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eclesiástica porque el rey no la puede dar, respecto de que carece de ella.

Pero de los principios esplicados es consecuencia natural el conocer que una vez que toda jurisdiccion contenciosa forense tuvo su orígen primitivo en la voluntad de los soberanos, aun entre personas y sobre materias eclesiásticas, pende solo de la voluntad de Cárlos IV el que conozcan ó no de las contiendas judiciales que ocurran en el uso de aquellas gracias pontificias.

Así lo siento, con sujecion al juicio de la santa madre iglesia católica y apostólica, que es infalible; pronto á revocar mi dictámen con humildad siempre que se decida como artículo de fe lo contrario en algun concilio general. Madrid 17 de setiembre de 1799.

Núm. 32.

Carta del escelentísimo señor arzobispo de Santiago en 18 de setiembre de 1799.

Excmo. señor : Por el marques de Murillo se me ha comunicado en este correo, de acuerdo de la cámara, el real decreto espedido por S. M. con fecha de 5 del corriente con motivo del fallecimiento de N. SS. P. Pio VI, que V. E. se sirvió anunciarme en papel del mismo dia.

Quedo bien penetrado de quanto comprende esta soberana resolucion, y de los motivos de justicia y necesidad en que descansa; y en su consecuencia puede V. E. asegurar al rey la mayor confianza de que obraré con el posible influjo en esta mi diócesisá fin de que se adopten general y uniformemente los soberanos sentimientos de S. M., y de que velaré con el celo mas activo sobre la conducta en esta parte del clero secular y regular, para cortar de raiz las mágsimas y opiniones contrarias á la pureza de la disciplina eclesiástica, y evitar la difusion de especies que pudieren turbar la tranquilidad y conciencia de los fieles.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Lectuobe 18 de setiembre de 1799. Excmo. señor. Felipe, arzobispo de Santiago. Excmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 33.

Carta del señor obispo de Urgel en 18 de setiembre de 1799.

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Excmo. señor: He recibido la órden que me comunica V. E. con fecha 5 del corriente y he visto despues la soberana católica y canónica resolucion de S. M. de la misma fecha con motivo de estar vacante la silla apostólica por fallecimiento de N. M. S. P. Pio VI. que en paz descanse, y con el de las turbulentas circunstancias de la Europa, que ecsigen de S. M. una providencia tan sabia y tan religiosa como propia de su suprema potestad económica, y de la eminente proteccion de la iglesia de España que está dentro de su estado. De todo quedo enterado, contribuiré eficazmente á que tengan efecto las justas y piadosas intenciones de S. M. en toda mi diócesis, y con mi acostumbrada fidelidad y obediencia cumpliré con lo que manda S. M. porque lo manda, y porque es justo y conforme á las circunstancias, á los verdaderos sentimientos de la iglesia, y á la disciplina genuina y sana de sus mas seguros y santos establecimientos.

Dios guarde á V. E. muchos años. Llimiana, en santa visita, y setiembre 18 de 1799 Excmo. señor Francisco, obispo de Urgel. Excmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 34

Carta del señor obispo de Jaca en 18 de setiembre de 1799.

:

Excmo. señor Muy señor mio de toda mi veneracion y primer respeto He recibido y obra en mí la que V. E. de órden de S. M. (Dios le guarde) se ha servido dirigirme con fecha de 5 del corriente remitiéndose al real decreto que S. M. se ha dignado espedir con motivo del fallecimiento de N. M. S. P. Pio VI, cuyo real decreto he recibido un ejemplar de acuerdo del supremo tribunal de la real Cámara.

de

Enterado y prevenido de las sabias prevenciones y advertencias que de órden de nuestro católico monarca se sirve V. E. hacerme en su apreciable referida carta, puede V. E. asegurar á nuestro católico soberano, observaré puntual y esactamente quanto se previene en su real decreto, y cuidaré y celaré con todas las veras de mi corazon el que ninguno de mis súbditos, ya del clero secular ó regular, ni por escrito ni de palabra, ni en las funciones de

sus respectivos ministerios vierta especies, que puedan turbar las conciencias de los vasillos de S. M.

Al paso que me ha silo muy sensible y dolorosa la muerte de N. SS. P., templa este mi dolor y me resulta una suma complacencia y satisfaccion, ver que S. M. por su sabio decreto ha providenciado el impedir los males que en las actuales críticas circunstancias podian resultar á sus ainados vasailos.

Dios guarde á V. E. machos años. Jaca 18 de setiembre de 1799Exmo. señor = Fr. José Antonio, obispo de Jaca. Excmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 35.

Carta del señor obispo prior de San Marcos de Leon, del órden de Santiago, en 18 de setiembre de 1799.

Excmo. señor: he recibido la real orden de S. M. que con fecha de 5 del que rije V. E. me comunica, para que enterado del real decreto publicado en dicho dia con el motivo del fallecimiento de N. M. S. P. Pio VI, que en paz descanse, coopere á que tengan efecto las soberanas intenciones de S. M., por ser las mas conformes á la mejor y mas sana disciplina de la iglesia, á lo que ecsijen las turbulentas circunstancias de la Europa, y á la supreina potestad económica que el To lopoderoso ha depositado en sus reales manos para bien del estado, y de la mis na iglesia, que no puede prescindir de que se halla en él : previniento al mismo tiempo, que cuide adopten iguales sentimientos el clero secular y regular de este territorio, y que ni por es rito ni de palabra viertan en las funciones de sus respectivos ministerios especies que puedan perturbar las conciencias de los vasallos de S. M.; y que la muerte de su santidad no se anuncie en púlpitos ni en parte alguna, sino en los términos precisos de la gaceta; dando aviso á V. E. de quanto ocurra sobre el particular para ponerlo en noticia de S. M.

Y aunque no dudo que tanto los súbditos seculares como regulares de esta jurisdiccion se someterán gustosos al real decreto de S. M. por ser el mas conforme y análogo á las presentes circunstancias de la Europa, con todo viviré cuidadoso, y daré parte á V. E. de cualquiera novedad que ocurra.

Dios guarde á V. E. muchos años. San Marcos de Leon 18 de setiembre de 1799=Excmo. señor José, obispo prior de Leon. Excmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 36.

Carta del gobernador del obispado de Osma en 21 de setiembre de 1799.

Excmo. señor he recibido, como gobernador de esta diócesi, la carta que de órden de S. M. se sirvió V. E. escribir al señor obispo com fecha 5 de este mes, relativa al real decreto espedido en el mismo dia con motivo de la muerte de N. M. S. P. Pio VI; y despues de asegurar á V. E. que no dejaré de hacer quanto este de mi parte para cumplir con los reales encargos, y contribuir á que las soberanas intenciones de nuestro monarca consigan el fin á que tan justamente se dirijen, no puedo menos de suplicar á V. E. que tenga la bondad de dar las mas espresivas gracias á S. M. en nombre de sus vasallos de este obispado, por el paternal amor y desvelo con que les proporciona los incalculables bienes espirituales y temporales que necesariamente esperimentarán con la real resolucion que comprende dicho decreto; pues estoy bien persuadido de su gratitud á la beneficencia de un soberano que, con una providencia inspirada por el amor á sus vasallos, y dictada con la sabiduría que dirije sus reales deliberaciones, ha tranquilizado á muchas familias, libertándolas de las ansiedades en que vivian desde el mes de marzo, en que se remitieron á Madrid las súplicas para basfante número de dispensaciones matrimoniales ཤྭ་ de cuyo estado no tenian la menor noticia; cosa que les causaba mucha inquietud , por las malas consecuencias que esperimentan; y que son tan notorias como indispensables, con especialidad en pueblos cortos como los de este obispado, quando median largas dilaciones, despues de tratados los matrimonios, hasta su celebracion: y aunque no es de tanta consideracion no deja de ser tambien un justo motivo de agradecimiento para estos pobres vasallos del rey el grande peso de los gastos, siempre gravosos, y muchas veces insoportables, de que les alivia S. M., substituyéndoles el fácil y pronto recurso á sus obispos, en vez del dificil, y en la actualidad imposible de hacer al sumo pontífice.

Quizá habré contestado á V. E. con mas prolijidad de la que pareceria necesaria, y espero que V. E. me disimulará cualquiera esceso que en esto haya tenido, por nacer de la singular complacencia con que he recibido la prudente y justa determinacion de S. M., necesaria en las actuales circunstancias, y muy conveniente aun fuera de ellas, segun me lo ha hecho conocer la esperiencia, y la observacion en ocho años de continuo ejercicio de provisor y vicario general.

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Nuestro Señor conserve á V. E. los muchos años

que le deseo. El Burgo de Osina y setiembre 21 de 1799. Ex no. sefior. Ignacio Lopez de Anso , gobernador del obispado. = Excmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 37.

Circular del señor don Francisco Aguiriano, obispo de Calahorra y la Calzada, á los vicarios de su diócesis en 22 de setiembre de 1799 sobre dispensas y otros puntos de disciplina contenidos en el real decreto de 5 de dicho mes y año.

Muy señor mio no dudo que los eclesiásticos de esa vicaría habrán conocido, por el real decreto de 5 del corriente que vino inserto en la gaceta de 10 del misino, la voluntad de S. M. claramente manifestada en el de que los obispos usemos de nuestras facultades nativas y ordinarias en tola su plenitud, conforme á la antigua disciplina de la iglesia, en la espedicion de las dispensas matrimoniales, y otras que nos competen, y que antes se solicitaban en Roma, hasta que S. M. nos haga saber la eleccion de un nuevo sucesor de san Pedro.

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Esta soberana resolucion, que supone que los obispos tuvieron espedito por muchos siglos el ejercicio de la potestad que Jesucristo les concedió para quanto conduzca al buen gobierno de sus iglesias, es una verdad cierta y constante en los monumentos eclesiásticos, y se halla demostrada por los autores mas sabios que han ecsaminado el punto.

Es igualmente cierto que, no obstante toda y qualquiera reserva, pueden y deben los obispos usar de sus derechos originales, siempre que lo ecsija así la necesidad ó utilidad de la iglesia, en cuyo caso asegura el rey nos vemos, atendida la triste situacion de la Europa, que ninguno puede tener mejor conocida que S. M.

Sería enorme esceso en qualquiera secular atreverse á censurar la providencia del rey, dirigida únicamente á consultar á la paz y tranquilidad de sus amados vasallos; é insufrible en el clero, tanto secular como regular, esparcir especies capaces de turbar las conciencias, é resfriar el amor, ó disminuir el respeto ácia el soberano; y aunque no temo haya eclesiástico en esta mi diócesis que siga un camino tan opuesto á la sumision y obediencia debida á sus legítimos superiores, con todo, en cumplimiento de mi obligacion, encargo á vmd. vele con el mayor cuidado sobre la conducta del clero secular y regular de esa vicaría, sin disimular la mas leve contravencion en una materia de tanta im

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