Imágenes de páginas
PDF
EPUB

portancia y gravedad; procurando que ni por escrito ni de palabra en las funciones de sus respectivos ministerios se viertan especies opuestas que puedan inquietar las conciencias, dándome aviso de cualquiera transgresion en el asunto para tomar las medidas mas eficaces á contener espíritus orgullosos; y á este fin, juntando vind. el clero de esa iglesia, hará leer esta mi carta, y despues la circulará con el propio objeto por las parroquias de su distrito, celando su puntual cumplimiento. Nuestro señor guarde á vmd. muchos años. Santa visita de Salvatierra 22 de setiembre de 1799. B. L. M. de vmd. su afecto capellan Francisco, obispo de Calahorra y la Calzada. Señor vicario foraneo de la vicaría de....

Núm. 38.

Auto dado por S. I. sobre dispensas en 8 de noviembre de 1799.

Don Francisco Mateo Aguiriano y Gomez, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica obispo de este obispado de Calahorra y la Calzada, señor de la villa de Arnedillo, dcl consejo de S. M. &c. El deseo de acudir á los grandes daños espirituales á que se hallan espuestos nuestros amados feligreses en la triste situacion en que ha dejado á la iglesia el fallecimiento de N. SS. P. Pio VI. (que en paz descanse), nos obliga á tomar las mas eficaces y prontas providencias, con el fin de que, durante la vacante de la silla apostólica, y hasta que S. M. (que Dios guarde) nos dé á conocer el nuevo nombramiento del papa, conforme á su real decreto de 5 de setiembre próximo pasado, que se nos comunicó en 9 del mismo por orden de la cámara, no les falten los ausilios espirituales que han dimanado hasta aquí de la santa sede. Por tanto, habiendo de usar de nuestras facultades y derechos originarios en la concesion de las dispensas matrimoniales, y demas que nos competen, en este caso, con arreglo á la antigua disciplina de la iglesia, indicada en el citado real decreto que hicimos entender á nuestros párrocos y demas clero de esta nuestra diócesis en la circular que espedímos en 22 de dicho mes de setiembre con las advertencias y reflexiones que tuvimos por oportunas para la quietud y tranquilidad de sus conciencias, nos hemos propuesto establecer, como establecemos, un método, órden y forma conveniente para proceder á la espedicion de solicitu les relativas á dichas dispensas. Con este objeto, y el de que se verifique el mas fácil y breve despacho de estos negocios, declaramos que provisionalmente, y durante las actuales circunstan

[ocr errors]

*

cias, se nos deberán presentar los memoriales por mano de un secretario, que nombrarémos á este efecto; con encargo de dar cuenta de ellos de tiempo en tiempo, para que ecsaminados, y arreglándonos al estado de la curia romana, cometamos data forma la ejecucion de dichas dispensas á nuestro provisor y vicario general, quien, resultando la verdad de las preces y causas que espongan por las correspondientes justificaciones, procederá á dispensar en la forma ordinaria; reservándonos señalar en nuestros decretos el tiempo de las penitencias acostumbradas, quan to se pidieren con causa de nota ó de cópula, ó de negar las dispensas en los grados en que nos han causado siempre notable disonancia, , y que nunca se han concedido por la curia romana, sino en fuerza de repetidas é importunas preces de los suplicantes.

No se hará novedad en el libramiento de los despachos de comisiones que se dirijan, como hasta aquí, por nuestro provisor á los vicarios ó curas para la justificacion de las preces, é igualmente de las licencias necesarias para la celebracion de los matrimonios, ni deberá haber mas diferencia que la insercion de nuestro decreto en lugar del breve de su santidad, procediendo á consecuencia de la aceptacion de nuestra comision especial espedida en uso de nuestras faculta les episcopales, al despacho del interrogatorio de estilo ajusta lo á las preces y causas que las motivan.

Como este ramo pice que se maneje por sujetos, á cuyo cargo esté principalmente, hemos teni lo por conveniente crear una oficina con separacion de nuestra secretaría de cámara, compuesta de un secretario eclesiástico y dos oficiales, donde se deberán presentar todos los meinoriales relativos á dichas dispensas matrimoniales, de oratorios, misas votivas y de requiem, y ctros de igual naturaleza, dándosenos cuenta sin detencion de aquellos que por la calidad del caso fuesen de urgente necesidad: en los de dispensas secretas procederémos por nos, respecto á que las diligencias serán reservadas, y recaerán les decretos en la forma que se ha acostumbra lo hasta aquí, quando se ha acudido al prelado por la urgencia del caso y dificil recurso á la penitenciaría. En quanto á los derechos 6 dotacion del secretario y oficiales tenemos arreglada la pequeña cantidad con que por razon de su tra'bajo se les ha de contribuir sin que haya diferencia de un grado á otro: ni aun quando concurran muchos juntes, lo que se hará notorio á los procuradores, llevando nuestro provisor, fisca!, y el notario por quien han pasado hasta aquí los negocios apostólicos, los mismos que hasta ahora se han acostumbrado. Y te'niendo en consideracion á que por este nuevo y provisional modo han de lograr los impetrantes un notable alivio, no habiendo que hacer los depósitos de las cantidades que se ecsijian para satisfacer los derechos de la curia romana, agente de Madrid y notario espedicionero, conformándonos con la práctica de la iglesia en im

poner á los dispensados por via de conmutacion alguna limosna' para invertirla en obras de piedad, asignarémos la que nos parezca mas equitativa con este objeto, destinándola, como desde ahora la destinamos, á la casa de espositos de este nuestro obispado, por ser estrema la necesidad de estos miserables, y general el beneficio de toda la diócesis, y reservándonos alterarla, reformarla ó suspenderla, segun lo que veamos se practica por los demas prelados del reyno.

En las dispensas que se espidan in forma pauperum se arreglará la justificacion de pobreza á lo que se acostumbra en nuestro tribunal de justicia respecto de las causas litigiosas, segun lo prevenido por derecho y leyes del reyno: en cuya consecuencia no se exijirán derechos algunos á los que la prueben en estos términos. Y para que conste á todos, y se haga notorio este nuestro edicto, mandamos que se publique en nuestra audiencia episcopal. Dado en la ciudad de Logroño á 8 de noviembre de 1799.= Francisco, obispo de Calahorra y la Calzada. Se notificó en la audiencia pública del dia 9 de octubre de 1799.

[merged small][ocr errors]

Carta del señor obispo de Guadix en 23 de setiembre de 1799.

:

Exmo. señor muy señor mio, y de mi mayor respeto al restituirme á esta ciudad de la santa visita de los pueblos de su abadía, recibo la muy respetable real órden de S. M., que V. E. me comunica con data del 5 del corriente, para que cele con el mayor cuidado de que con motivo del fallecimiento de nuestro SS. P. Pio VI y del real decreto, en que se sirve S. M. mandarnos á los obispos que en las presentes circunstancias de Europa y de la iglesia usemos de la plenitud de las facultades propias de nuestro carácter conforme á la antigua disciplina de la misma, á fin de que no carezcan sus vasallos del auxilio espiritual que el notorio celo de S. M. les desea proporcionar sin la menor dilacion ni menoscabo; y que no se propasen, tanto el clero secular como el regular, á espresicnes sediciosas que puedan turbar la paz y tranquilidad de las conciencias, y la subordinacion y respeto debido á las soberanas disposiciones de S. M., tan necesarias en las actuales turbaciones de Europa: quedo con el mas diligente cuidado, y mas vivo deseo de cooperar por mi parte á tan santos é importantes fines, y tan propios del oficio en Dios que S. M. y dignado colocarme. Espero que en esta diócesi no han de ocurrir muchos de semejantes delitos, porque apenas se tiene en ella la

se han

menor noticia de los escritos, que tanto daño han acarreado á la subordinacion, tranquilidad y órden público; pero si ya que no por malicia se propasase alguno por ignorancia, yo obedeceré puntualmente lo que V. E. me manda, y le daré aviso para que se sirva trasladarlo á la soberana comprehension de S. M., á cuyos reales pies me repito con el mayor rendimiento.

Nuestro Señor guarde á V. E. muchos años. Baza 23 de setiembre de 1799. =B. L. M. de V. E. su mas atento servidor y capellan Fr. Raymundo, obispo de Guadix y Baza. señor don José Antonio Caballero.

=

Exmo.

Núm. 40.

Carta del señor obispo de Mallorca en 27 de setiembre de 1799.

Exmo. señor: muy señor mio y de todo mi respeto: en la balija que llegó aquí ayer recibí la real órden que con fecha de 5 del corriente se sirve V. E. comunicarme, relativa al decreto que aquel mismo dia se habia dignado espedir S. M. con motivo del fallecimiento del papa Pio VI, nuestro santísimo señor, que en paz descanse. Ejecutaré gustosísimo y sin la menor dilacion cuanto se espresa, tocante á mí, en la enunciada soberana resolucion del dia 5; y en verdad que en esta parte, supuesto el beneplácito de S. M., obraré por principios y conviccion; y por consiguiente poco mérito creeré, exmo. señor, contraer para con el rey en adoptar y practicar una doctrina que por espacio de doce siglos, y hasta que la ignorancia triunfó de la verdad, tuvo adoptada toda la iglesia católica.

Invigilaré con el mayor cuidado en que mi clero secular y regular no se aparte de los justos y necesarios sentimientos que en las turbulentas circunstancias de Europa ocupan el ánimo de S. M.; y no disimularé la mas mínima transgresion en esta parte, ni permitiré que de palabra, ni por escrito se viertan especies que puedan turbar los ánimos de estos habitantes, ni que se anuncie la muerte de su santidad en otros términos que en los precisos de la gaceta ; y avisaré á V. E. cuanto ocurriere en el particular, y de los infractores que acaso hubiere.

Nuestro señor guarde á V. E muchos años. Palma 27 de setiembre de 1799. Exmo. señor=B. L. M. de V. E. su mas atento Y seguro servidor y capellan Bernardo, obispo de Mallorca.= Exmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 41.

Carta del señor obispo de Ibiza de 15 de octubre de 1799.

Exmo. señor por el oficio de V. E. de 5 del mes pasado, y real decreto espedido en el mismo con el motivo del fallecimiento de nuestro santísimo padre Pio VI, quedo enterado de las soberanas intenciones de S. M. para que los vasallos de sus dominios no carezcan de los ausilios precisos de la relijion en las actuales turbulentas circunstancias de la Europa. Ademas de la antigua disciplina de la iglesia, las mismas reservaciones pontificias, segun la mas comun y mas fundada opinion, ecsijen que los ordinarios' usen libremente de sus facultades quando no se puede conseguir, ni menos solicitar de otra parte el ausilio ó remedio. Y en efecto á no ser así, dirijiéndose aquellas al mayor bien de la iglesia y de los fieles, lejos de promover, destruirian enteramente tan necesario é importante objeto.

Paréceme que puedo contar con la satisfaccion de qne ni el clero, ni los regulares de mi diócesis verterán especies que puedan turbar las conciencias de mis feligreses sobre el particular insinuado, como tambien que en el anunciar la muerte de su santidad no traspasarán los términos de la gaceta. No obstante si sucediese lo contrario, á pesar de las fundadas esperanzas que tengo concebidas de su conducta y modo de pensar, daré á V. E. puntual aviso. Dios guarde á V. E. muchos años. Ibiza 15 de octubre de 1799. = Exmo. seffor Clemente, obispo de Ibiza. Exmo. señor don José Antonio Caballero.

Núm. 42.

Idea de lo que convendrá practicar en la actual vacante de la santa silla, y quando esté plena para conservar los derechos del rey, y para el mayor bien de la nacion y de sus iglesias.

Su autor el señor obispo de Barcelona en 17 de octubre de 1799.

f.

Una de las prerogativas mas preciosas é importantes del rey nuestro señor es el derecho de proteccion de la santa disciplina eclesiástica, establecida en los concilios generales. Interesan en su ejercicio las santas iglesias y la nacion, que sufren males indecibles

« AnteriorContinuar »