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quando aquella se relaja; ya por el abandono de las leyes eclesiásticas, y ya por el pecuniario enorme que se cobra de los vasallos para enriquecer á otros paises.

Mas de treinta años que ejercí el cargo de provisor, y con tal empleo y con la observacion despues como eclesiástico particular, he visto que cada dia se aumentaba la solicitud de las dispensis matrimoniales y otras, y el despacho de ellas. Era este tan fácil de alcanzar, que en largando el dinero se tenia por seguro el logro, sin que lo impidiera el sabio arreglo del concilio tridentino. Los matrimonios entre cuñados, que allí se permitian solamente entre grandes príncipes, llegaron á celebrarse con frecuencia por sujetos poco distinguidos y sin ser nobles. Con esto no quedaba ya con que agraciar á los soberanos: no se cumplian las santas ordenanzas conciliares, y corria para los curiales el rio de oro de los españoles. Acostumbrados así á disfrutar nuestros haberes, vivian ansiosos de que se multiplicáran las dispensas, y que se estimáran como justas ciertas causas y motivos comunes, que si lo fueran, con impropiedad hubiera dicho el Tridentino que habian de ser raras las concedidas por ellas. De aquí los conatos de los empleados en tales oficinas para colocar la justicia de las dispensas diarias, para que se creyera que sin su producto quedaria in lotada la santa silla: para que se miráran como una prerogativa de que no debia carecer el santo padre; y de aquí en fin tantos manejos y embrollos, que los sumos pɔntífices, aunque sabios y virtuosos, no podian remediar estos abusos.

No son nuevos estos desórdenes: de siglo en siglo los reyes y los obispos levantáron contra ellos su voz, hasta lograr que el concilio tridentino indicára que los abominaba; dispusiera que las dispensas matrimoniales no se concedieran sino raro, con causa, y gratis; y se negáran en segundo grado á los, que no fueran grandes príncipes, y hubiese causa pública que las justificára.

Pero todos estos sabios reglamentos no bastaron para librarnos de la plaga de las dispensas, y de la enorme contribucion por ellas. Aunque no hay concilio que las haya reservado á Roma, con todo los obispos no han hecho uso de sus derechos nativos: 6 persuadidos de que no convenia este, gobernando por la arbitrariedad de muchos, ó porque debiendo ceñirse su facultad á uno ú otro caso raro, era mejor dejarla á Roma; tal vez creidos que allí se evitaría la frecuencia de las dispensas por las dificultades de acudir por ellas.

Mas la esperiencia hace fe, que reservadas prácticamente á Roma sobrevinieron los males que querian evitar: siendo tan comunes las dispensas, que apenas se conocia que hubiese ley que las prohibiera; y asegurado ya allí este despacho, paulatinamen-. te, y sin que se sepa cómo, se lo atribuyeron de manera, que no se contó mas en esto con los obispos para cosa alguna. Hí

zose comun dirigir los breves á los provisores, porque dispuso el Tridentino que se encargáran á los ordinarios. Asi corrieron ellos en el foro, resistiéndose de las formalidades del siglo, y separándose de la sencillez de las operaciones del ministerio santo. Llenáronse las librerías de abultados tomos con solo el vasto ramo de las dispensas; y allí se encuentran multiplicados los medios de eludir las disposiciones canónicas.

Es verdad que no faltaron hombres doctos que reclamaron y pusieron en claro los derechos episcopales: mas siempre ceñidos á ciertos casos y ocurrencias sin que pudiesen reasumir sus facultades, nativas.

Aplaudo sus obras y sus intenciones; pero las aplaudiera mas si sus talentos pasaran mas adelante, y propusieran que ni en Roma, ni en las provincias se concedieran dispensas, con la profusion que hasta aquí, con quebrantamiento de las leyes del Tridentino.

Esta idea sería conforme á ellas y al espíritu de la iglesia, que abomina le relajacion que causan las dispensas comunes: procuraria el bien de la nacion, cerrando las puertas á la salida de sus caudales; y probaria ademas que no se trataba de quitar á Roma prerogativas para atribuirlas á los diocesanos, y sí solamente de sostener las leyes é impedir sus transgresiones.

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Con fin tan santo desearia que convinieran los obispos en no usar ahora de sus facultades nativas, sino en n casos raros 'con causas muy justas, y siempre gratis. Para su logro es preciso declarar, por ejemplo, que no es una de ellas la angustia loci, mientras que el lugar tenga mas de cien vecinos; y aun entonces que solo se conce la en el quarto grado. Que la causa por mayor edad de veinte y quatro años solo sirva para los grados tercero y quarto. Que todo se entien la con respecto al matrimonio que se ha de celebrar, sin que haya precedi lo abuso con la parienta en cuyo caso, menos en segun lo grado de afinidad, podrán admitirse las causas comunes y justas, imponien lo saludables y personales penitencias á los pobres, y algunas pecuniarias á los ricos, con destino precisamente á hospicios, hospitales o dotaciones de niñas desampara las, que vivan en aquellos, ó que se crien como espóitas, careciendo de padres conocidos.

La secularizacion de los regulares no podrá verificarse fuera de la que por nulidad de profesion se declare en juicio contencioso sin gravísimas causas, y entonces con tres requisitos: 1 que se asigne al servicio de una iglesia sin poder vivir en el pueblo en que hubiese residido como conventual: 20 que el arzobispo interponga ademas su autoridad, y si fuere diocesano suyo, que la preste tambien el obispo mas antiguo de la provin cia; y 3 que no pueda obtener beneficio eclesiástico, y qué persevere siempre adscripto al servicio de la iglesia á que se le habia destinado. Tengo un espediente en el consejo sobre abuso en

esta materia, y que si no se corta, se llenará de vagos España con regulares secularizados.

La concesion de oratorios ha sido tan comun que apenas hay hombre de algunas conveniencias que no la alcance si la pide. Admitido ya el concederlos á los que viven more novilium, y siendo muchos aquestos, en especialidad en los pueblos de comercio, son infinitos los que los tienen; y sería justo ceñir la concesion á los títulos de Castilla, á los que deben tomar bula, como ilustres, y á eclesiásticos de cierta edad y achacosos.

Tengo por abuso digno de corregirse el permitir, como lo he visto, oratorios ó altares para decir misa, que oigan desde la cama los dueños de la casa. ¿Qué queda que conceder á los soberanos, si tan ecsorbitantes gracias se dispensan á simples particulares?

Si convenian en ello los prelados, traeria inucha utilidad arreglar, hasta que se estingan y quiten los impedimentos de los padrinos y madrinos en el bautismo y confirmacion, para casarse con sus ahijados y ahijadas, se concedan las dispensas sin justificar graves motivos particulares. En la actualidad no diviso causa bastante para continuarlos; y mientras no se estinguen, serian mas libres, y menos dificultosos los matrimonios con aquel arreglo. Sabido es que á to los se concede la dispensa de ellos; pues una ley que el uso autorizó á no observarla, ¿ con solo pedirlo y gastar dinero se ha de violar?

Raro será quien repare en dar dispensas matrimoniales, quando de guardar á solicitarlas en sede plena, se seguiria el perjuicio de quedar ilegítima la prole: pues en tal apuro, no habiendo adonde acudir por el remedio, forzoso es que puedan y deban darle los obispos. Mas en los casos en que no se divisan tales irreparables perjuicios, me dicen que algunos prelados escrupulizan usar de sus facultades nativas, porque está declarado por un sumo pontífice, que no es lícito valerse de opinion probable, y dejar la mas segura en la administracion de los sacramentos. Paréceles que aunque es probable que pueden usar sus facultades en las actuales ocurrencias, es probable y mas seguro que no, sino en los casos espresados. He leido el Pereyra y otros sobre este punto; y entiendo que si es probable la opinion que limita nuestras facultades sede plena (sobre lo que no esplico ahora mi parecer) no lo es la que pretenda ceñírnoslas sede vacante, y en las circunstancias actuales. Como no todos pensarán así, convendria allanar esta dificultad por medio del dictámen de alguna junta grave y respetable, ó de una universidad famosa, para que corrieran espeditas aquellas facultades, y no se criticase la práctica conducta de los obispos, si fuere entre ellos opuesta. Semejante contrariedad daña infinito y destruye, muy lejos de edificar.

Estas y otras semejantes prevenciones convenidas por los obis

pos y autorizadas por el soberano, traerán mucho bien á la nacion y á sus iglesias: mas como esto no duraria sino en la vacante actual, sería la utilidad pequeña, no disponiendo que se ejecute y practique lo mismo quan lo estuviese ocupada la santa silla.

Pudiérase conseguir este gran beneficio, acordando S. M. que sede plena se pase oficio á su santidad, diciendo que los obispos continuarán en el uso de sus facultades nativas, mientras que no prometa la sinta sede que despachará gratis aquellas dispensas, y no se ejecutarán otras que las que se dirijan á España por la secretaría de estado, previo juramento de las partes que las pidan, que por sí, ni por otro á su nombre, por su encargo 6 á su favor baya pagado, ni prometido, ó insinuado pagar dinero alguno.

Muéveme á dejar á su santidad aquel uso, el respeto y veneracion que le tengo, y muéveme á poner aquella restriccion el deseo de librar á España de una contribucion espantosa, y de que se observe lo que se dispuso en el santo concilio de Trento, para que no se concedan las dispensas sino gratis.

Si se admite este convenio, no serán ellas comunes, ni costosas; y si se resistiere, entónces justo será que los obispos reasuman el uso de sus facultades nativas, para impedir que en Roma no se contravenga al. Tridentino.

No por esto aspiro á que quede indotada la santa sede. Conozco que segun lo que resulte de las guerras, podria verse reducida á la dotacion que rendiria su propia diócesi; y que esta no bastaria para mantener la muy distinguida decencia del santo padre, y el esplendor y magestad de su iglesia, y de las demas de su primada metrópoli. Quisiera que el sumó pontífice viviese siempre con una comodidad y distincion muy superior á la del mas rico prelado de todas las iglesias de la cristiandad. Con gusto cercenaré yo mis gastos para que sean mayores los suyos.

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Pero esta deseada dotacion nunca convendrá que salga del producto de las gracias que conceda: porque no edificaria, y por que la santa disciplina sufriria como hasta aquí, y con perjuicio de la nacion. Mas decoroso, justo y equitativo sería que se calculase con seguridad lo que necesita la santa silla, y que se su→ piese lo que le rinde su diócesis y que lo que le faltare, lo su plan las iglesias católicas, distinguiéndose entre ellas las de Espa ña. Contemplo muy llevadera esta carga, y que con alegría lo pagará nuestro clero.

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Esto escribia llevado de su amor al servicio de Dios y del rey, y con respetuoso afecto filial á la santa silla en Barcelona y octubre 17 de 1799 Pedro, obispo de Barcelona, {

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Núm. 43.

Pastoral del señor obispo de Barbastro en 25 de enero de 1800.

Nos don Agustin de Abbad y Lasierra, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica obispo de Barbastro, del consejo de S. M. &c., á nuestros RR. párrocos, presbíteros y diocesanos, salud en nuestro Señor Jesucristo, que es la verdadera salud.

Sicut missit me pater, et ego mitto vos: accipite spiritum sanctum: quorum remiseritis peccata, remituntur eis: et quorum retinueritis, retenta sunt: Joann cap. XX. vv. 21. 22. 23.

Sic nos existimet homo ut ministros Christi, et dispensatores misteriorum Dei. Paul. ep. 1. ad Cor. cap. IV. v. i.

La ley evangélica, llena de ternura y caridad, aboliendo el rigor y multitud de preceptos y ceremonias de la de Moyses, proporciona la eterna bienaventuranza con la mas sólida felicidad compatible con las miserias de esta vida. Jesucristo llamando á los hombres á una libertad santa, y opuesta en todo á los halagos de la concupiscencia, compadecido de su debilidad y flaqueza, quita los preceptos no necesarios á su salvacion, y les estimula con premio eterno á la observancia de los que restan, y les facilita con los sacramentos que instituye, su mas csacto cumpli miento. Para publicarla hasta en las estremidades de la tierra, je los apóstoles, los instruye, los envia efreciéndoles su asistencia y la del espíritu consolador, para que permanecien 'o eternamente con ellos, les enseñase todas las cosas. Eternamente, dice el evangelista, para declarar que esta gracia no se dirijia á las personas, sino á la dignidad, y que los succesores en ella gozarian de la misma prerogativa hasta la consumacion de los siglos.

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Id, les dice, predicad el evangelio á toda criatura, bautizadlas y enseñadles á guardar todo lo que os he mandado. Su mision, aunque ceñida á la doctrina y administracion de sacramentos, llevaba consigo para el ejerci io de sus funciones toda la autoridad necesaria para el mejor régimen y gobierno de su iglesia, y con ella la de hacer las leyes convenientes. El concilio de Jerusalen prohibió ya á los gentiles convertidos la fornicacion, cuya malicia no era entre ellos bastante conscia): comer de las víctimas de los simulacros, por la nota y peligro de idolatría; y el uso de la carne y sangre sufocadas por el escándalo que causaba á los judíos, impidiendo los frutos de la predicacion. La iglesia, pues, desde su cuna ha ejercido el derecho de hacer leyes que faciliten la observancia de las del Salvador y progresos de la religion cató

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