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33. Esta eminente leccion la aprendió san Pedro del Salvador, quando contendiendo los apóstoles sobre la precedencia, les enseñó á distinguir entre el reyno temporal y el de su iglesia, diciéndoles, que en los del mund son los reyes los señores y duefios; pero que en el espiritual sería todo lo contrario, porque el mayor se deberia considerar como el menor, y el menor como el mayor, y el mas eminente en el empleo, el mas humilde en el servicio, segun san Lúcas, cap. 22; y si los reyes mas absolutes delmundo no pueden lícitamente arrogarse los bienes de sus vasallos á su arbitrio, mucho menos podrán los papas por utilidad suya ó de su curia disponer por reglas arbitrarias de los bienes eclesiásticos y del patrimonio de los pobres, sin ser reos de todas las leyes divinas y humanas.

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34. Esta mágsima cristiana es tan propia del evanjelio, como la contraria de los abusos de la curia de Roma y escándalos que de ella resultan. Por lo que la sacratísima congregacion, que en el año de 1538 formó Paulo III para la curacion de la iglesia, berida y conturbada con las agudas puntas de Lutero y pestilentes progresos de sus dogmas, le representó con santa libertad que el principio de tantos males consistia en la adulacion con que ciertos nuevos aduladores, maestros buscados como antiguos profetas para lisonjear el oido con las sutilezas del gusto, habian hecho creer á algunos de sus predecesores las mas absolutas facultades; Principium omnium malorum inde fuisse, quod nonnulli pontifices coacervarunt sibi magistros prurientes auribus, ut eorum studio et calliditate inveniretur ratio qua liceret id, nempe libere pontificem esse dominum beneficiorum: ita ut voluntas pontificis, qualiscumque ea fuerit, sit regula qua ejus operationes et actiones dirigantur.

35. Segundo: los abusos de las resignas in favorem, y de las coadjutorías de todas las prebendas en que se han visto en España coadjutores, resultando de lo primero el gravámen de los beneficios, y que los curatos recaigan en snjetos menos dignos, y acaso incapaces de entrar en la iglesia por la puerta real del mérito; y de lo uno y de lo otro que las piezas eclesiásticas radicándose en las casas, vistan la naturaleza de mayorazgos jentilicios, y de tios en sobrinos se hagan hereditarios contra la dispocion canónica; y asímismo el escesivo abuso de las pensiones á favor de los estranjeros, tan perjudiciales á estos reynos como en vano prohibidas por sus leyes, eu cuyas imposiciones, renovaciones y casaciones, sobre quedar los provistos en los beneficios tan esaustos de caudales, que en muchos años y con una grande economía apénas pueden convalecer de sus empeños, intervienen tales estelionatos y contratos, que los mas astutos defensores de la curia sudan sangre en la trabajosa obra de moler colores con que dar algun tinte de decencia y viso de honestidad á su con

ducta, pues sin tantas circunstancias como concurren en las bancarias, sola las generales que hay en todo género de bulas, les motivan á los príncipes de la sangre, prelados y clero de Francia, y de la sabia celante universidad de Paris la mas particular disonancia, como se ve en el citado arresto de 28 de febrero, en que se lee Et cum prælatis prohibeatur administrare sine bullis, quidquid placet solvere compelluntur; quoniam alias bullæ nequaquam expedirentur, ex quo beneficium ecclesiasticum obtineri videtur cum pretio et mercede.

36. Tercero que entrando los obispos empeñados con el escesivo gasto de bulas en sus mitras, que suele superar á la renta de un año ó de dos, y juntándose á esto la tercera parte de reserva de las décimas y frutos de la mensa, que se les imponen de pensiones, para cuya satisfaccion necesitan inalbaratarlas muchas veces, y asímisino la carga del subsidio y escusado, con las demas que comunican con el clero, han menester muchos años para salir de sus ahogos, con que les es imposible alimentar á sus pobres contra la voluntad de la iglesia desde su estado primitivo, y contra los derechos de los hospitales y de los infelices diocesanos, cuya contravencion se atribuye á quien constituye en este estado á los prelados; y la esperiencia lo dice, pues viniéndose á los ojos tantas iglesias, monasterios, universidades y magníficas obras pias fundadas por los antiguos obispos, y los servicios que hacian á sus reyes en las campañas contra moros, los prelados presentes, aun con toda la moderacion que observa su modestia, apénas pueden

sustentarse.

37 Quarto: la violacion del derecho divino y de gentes, á que contraviene la curia romana en los espresados gravámenes con que bruma á los obispos, porque si se atiende al oráculo de Cristo quando con la ocasion que le diéron los esactores del tributo del César, preguntó á san Pedro: Reges terræ à quo accipiunt tributum vel censum? à filiis suis, an ab alienis? y sacó el Señor esta consecuencia: ergo liberi sunt filii. Matth. 17, que es todo el evangélico y sacro fundamento en que estriba la inmunidad de la iglesia, se hallará que los escritores mas empeñados en la defensa de las prerogativas de Roma, quales son los cardenales Torquemada, Belarmino y el ecsimio Suarez, asientan que en aquella cláusula en que concedió el Señor la esencion, fuéron comprendidos bajo la palabra hijos con san Pedro los apóstoles, y en su consecuencia los obispos como sus sucesores en el empleo pastoral; léase al ecsimio doctor en su obra contra regem Angliæ, lib. 4. cap. 10. núm. 4. et 6. Y si esto en el juicio de tan grandes hombres procede de derecho divino en quanto á la inmunidad de los prelados respecto de los príncipes del mundo, con superior motivo se debe hacer el mismo concepto de su esencion en les tributos y demas cargas que emanan de la voluntad y disposicion del pa

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pa y gefe de la iglesia porque estando en ella el reyno espiritual del Salvador con los obispos, sus príncipes, los hijos especiales y escelsos del monarca, los unjidos en su lugar, tenientes en la jurisdiccion, que inmediatamente reciben no del Vaticano, sino del Impireo; y en fin, los hermanos del papa que es el primojénito de Cristo, aun en su sentencia se ve literalmente declarado definido, que por el derecho de las gentes, aprobado por su santísima boca, los hijos de los reyes son en el reyno de los padres enteramente esentos de tributos y gavelas; de que resulta, que la esencíon tributaria de los prelados, (los que por institucion divina no son príncipes de la tierra sino de la iglesia) es mas clara en el evanjelio respecto de los papas que para con los príncipes y reyes, y así es mas calificado el crímen de gravarlos aquellos que estos y lo que se esperimenta en las esacciones, es, que son mas recargados por la curia romana que los mas ínfimes plebeyos por sus príncipes; pues á ningun popular quando entra á poseer su hacienda se le obliga á pagar lo que produce en uno ó dos años, y de todo la tercera parte del producto sobre las demas cargas ordinarias, como se ejecuta con los obispos por su hermano y su cabeza, quando el oficio de esta no es apurar ni desustanciar los miembros mas vitales, sino el de vivificarlos, prestándoles vigor y consistencia. Y sobre estos principios es mas de admirar, que en las concesiones sobre la quarta, décima y estraordinarios subsidios, esceptuándose á los comendadores de san Juan, haga el gefe de la iglesia á sus hermanos y prelados tributarios de ella, siendo tan corta razon, y repugnante al concierto civil en las repúblicas y reynos, que los caballeros sean mas privilegiados que los príncipes.

38. Quinto: los perjuicios y menoscabos de la jurisdiccion episcopal, aniquilada y consumida con las reservaciones con que la curia romana se autoriza, sin reparar que siendo aquella inmediatamente concedida á los obispos por el pontífice supremo Cristo, ningun poder humano es capaz de disminuirla, y aun quando dimanase de la santa sede, siendo remuneratoria por los servicios que los prelados han hecho á la iglesia, sacrificando sus vidas, derramando su sangre, é ilustrando aquella con sus escritos y virtudes, no podrian sin injusticia revocarla en todo, ni en parte, cono los emperadores las donaciones remuneratorias de sus magnates; pues de otro modo le sería lícito á Pipino, ó á sus sucesores, ó á los de Carlo Magno, ó Ludovico Pio, tomar los estados dados á los pontífices romanos; porque aunque sabemos que siendo el papa cabeza visible de la iglesia, y miembros los obispos, la jurisdicion de estos es regulable por aquel, no ignoramos que la amplísima de los sucesores de san Pedro les fué únicamente dada para la edificacion de su iglesia, y no para ruina; para la utilidad pública de aquella, y no para la propia ; para pescar las almas y conducirlas al puerto, y no para acaudalar tesoros con el

anillo del pescador; de que resulta, que de cualquier modo que se opine, la jurisdiccion de los obispos, come toda dimanó de Cristo para el bien de los fieles, es regulable por el papa, quando la causa pública del bien de su rebaño lo pida, pero sin ella la res servacion y demas escesos de su curia deben reputarse á lo ménos por ilícitos, y probablemente injustos.

39. La distincion entre unas y otras pedia un entero proceso, pero ahora bastará apuntar algunas, y hacer por ellas juicio de las demas.

40. La reservacion de las prebendas eclesiásticas, cuya provision se ha arrogado la curia romana, despojando de ella á los obispos, sobre ser perjudicial á los reynos por la estraccion de la moneda, gravosa á los naturales obligados á dejar sus casas con menoscabo de ellas para mantener su decencia en Roma , у реligrosa á las conciencias por los pactos que intervienen en la casacion y redencion de las bancarias, es de suma utilidad para la dataría, y de ninguna para la iglesia. Lo uno porque los obispos, como es público, proveen graciosa y públicamente los beneficios segun el evanjelio y la instruccion de san Pedro; pero el desangre que toleran los provistos en Roma, es notorio: lo otro porque los prelados ó hacen las provisiones idoneas ó no; si se dice esto (sobre repugnarlo la esperiencia ocular en la observacion de la diferencia que se palpa en las catedrales entre los provistos por el ordinario, y los que vienen de Roma, en quienes no rara vez se nota un cierto tinte y color de libertad, que desdice de la modestia del clero de estos reynos) tiene contra sí que aun concedido el aserto, deberian ser solamente corregidos y castigados los obispos culpables, pero no multados los inocentes; ademas que si á todos se les deja materia de pecar en los quatro meses, y en los dos de la alternativa, que tan fácilmente se les concede por el motivo que no permite la modestia se descifre, se reconoce que no es cabal la providencia, y que es vano el pretesto. Y si se afirma lo primero es fuerza que confiesen los romanos que injustamente privan á los obispos de sus derechos divinos y canónicos, porque el recurrir para honestar esta conducta á su importancia para mantener la majestad, la pompa y opulencia de su corte, es mágsima mas propia de un imperio gentil, que de Cristo.

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41. Y aun es mayor esta ecsorbitancia en los beneficios curados, porque en estos nombran los obispos todo el año, concurso; de modo que el recurso á Roma respecto de las vacantes los meses pontificios, no es para que la eleccion se haga por inspiracion divina y reglas de los cánones, sino para que contraviniendo á ellos se interese la dataría en los despachos, y los paguen á peso de oro los provistos: si esta es utilidad del reyno santísimo de Cristo, y motivo bastante para justificar el depojo

que de su provision se hace á los prelados, se deja al juicio del mas ciego.

Y si á esto se añade la pretension actual de aquella curia, de querer poner pensiones bancarias en aquellas, no obstante la severa prohibicion del pontificado antecedente, y que por esta causa están en la dataría mas de 600 provisiones detenidas, despreciándose en ella así los clamores y las instancias de los prelados que gritan en vano las necesidades de las parroquias en las presentes ocurrencias, como los balidos de los feligreses, que mal satisfechos de un mercenario, suspiran por pastor, se convencen por las reservaciones de aquella corte, que no se encaminan á la mayor gloria de Dios, y bien de su iglesia; y asimismo quanto necesita la dataría de que Cristo la hiciese una visita, repitiendo en la subversion de sus mesas el ejemplo que en el templo de Jerusalén dió con su mano armada; pues el remedio por que tanto anheló el inflama lo celo de Adriano VI, solo puede esperarse de la omnipotente diestra mano del Altísimo, en cuya inteligencia dijo fray Melchor Cano á Felipe II, que conoce mal á Rona quien intenta sanarla: que enferma aquella curia con las medicinas: que es incurable su dolencia que sus males envejecidos la tienen en la tercera parte de ética; y que su mayor dolor es que se trate de aplicarle medicinas.

43. Y si se vuelven los ojos á la reservacion de las censuras, suponiendo y venerando la justificacion de las canónicas, y la providencia de las fulminadas en la bula de la cena, cuyos rayos al paso que yeren los encumbrados olimpos, y á los cedros, dicta la razon que dependan del mas elevado juicio, y de la mano mas sublime de la iglesia, es digno de una suma admiracion, y aun materia de estupidez, el que restriajien lo á los obispos en dicha bula el uso de sus llaves, para el laudable fin de la mas severa disciplina, y para la mas inviolable clausura de la santa inmunidad, al mismo tiempo se abra al alcázar murado de la iglesia una tan grande multitud de portillos, quanta es la de los confesores que hay en ella; pues á todos se les dispensa por el privilejio de la cruzada, que se obtiene por muy corto precio, la plenísima potestad de absolver de que son privados los prelados, y se reservan los pontífices soberanos cada año en el jueves santo con el mayor aparato de relijiosas ceremonias, repugnando tanto con aquella coartacion esta franqueza, quanto en qualquiera república medianamente concertada repugnaria el que se comunicasen generalmente á todos los alcaldes pelaneos é inferiores ministros las facultades limitadas á los vireyes y superiores majistrados, y que se reservan los monarcas á sus reales personas; y acaso por esto dijo fray Melchor Cano al rey, que la revocacion de la cruzada, obtenida del ánimo hostil de Paulo IV, ria muy del servicio de S. M., porque aunque le quitaria dineros,

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