Discursos leídos de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona en la recepción pública de D. Eduardo de Hinojosa el día 16 de marzo de 1901

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la Casa Provincial de Caridad, 1902 - 44 páginas
 

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Página 18 - ... anticuados, los habían sometido otra vez á dichos malos usos y servidumbres y demás censos reducidos y liberados. Piden, en su consecuencia, que subsistieran aquellas reducciones en toda su fuerza y valor, con tal de que se demostrase su existencia por medio de documentos auténticos, en lo cual consienten los señores. Reclaman, y consiguen asimismo, la supresión del derecho que ejercían algunos señores de tener en prisión y encadenado al payés, quedando reservada esta facultad á los...
Página 20 - ... éstas se encontraban ya derruidas y no podían servir de asilo al payés. La respuesta de los señores sobre estos particulares es que, tratándose de derechos y prestaciones exigidos, no por los propietarios alodiales, como eran ellos, sino por los dueños de los castillos, habían de limitarse á transmitir á éstos la petición de los payeses. Suplican también éstos que se les levante la excomunión fulminada contra ellos por los señores eclesiásticos, sin otra causa que la falta de...
Página 19 - Responen los dits senyors, que no saben ne crehen que tal servitut sia en lo present principal ni sia may per algún senyor exhigida. Si axi es veritat com en lo dit capítol es contengut, renuncien cassen e annullen los dits senyors tal servitut com sie cose molt iniusta e desonesta.
Página 14 - La firma de spoli, objeto de tantas controversias, era, sin duda alguna, la cantidad que percibía el señor por autorizar al payés para que hipotecase á seguridad de la dote de la mujer todas ó parte de las tierras que de él tenía (2).
Página 23 - ... y la costumbre de algunos señores de tomar á la muerte del payés la mejor manta de la casa, impidiendo, hasta que se le entregaba, que se diera sepultura al cuerpo de éste. Vedó á los señores que no fuesen dueños de castillos ó términos jurisdiccionales, que limitaran el derecho de los payeses á vender libremente trigo, cebada, vino y demás cosas de su propiedad. Abolió una larga serie de prestaciones, muchas de ellas extrañas y bizarras, como las denominadas polis de astor, pa...
Página 23 - Suprimió la enigmática prestación de «los ous apellats de cugul» y la costumbre de algunos señores de tomar á la muerte del payés la mejor manta de la casa, impidiendo, hasta que se le entregaba, que se diera sepultura al cuerpo de éste. Vedó á los señores que no fuesen dueños de castillos ó términos jurisdiccionales, que limitaran el derecho de los payeses á vender libremente trigo, cebada, vino y demás cosas de su propiedad. Abolió una larga serie de prestaciones, muchas de ellas...
Página 22 - ... eclesiásticos, no tuvieron ningún resultado positivo, pero sirvieron sin duda alguna para alentar á los remensas en el camino de sus reivindicaciones. La Constitución promulgada por Alfonso V el i.° de Julio de 1448 fue de efectos transcendentalísimos para adelantar esta obra.
Página 17 - En los capítulos de esta concordia, concertados por representantes de ambas partes con intervención de los diputados del General de Cataluña y su Consejo y de la ciudad de Barcelona, se contienen las peticiones de los payeses y las respuestas dadas por los señores. Por ellos se ve que, aparte de los malos usos privativos de los remensas, había gravámenes que les eran comunes con los otros payeses no sujetos á esta condición, lo cual explica que muchos de estos últimos hicieran causa común...
Página 19 - ... cuando tenía hijo ó hija en edad de casarse, á dejarlos en casa del señor para servirle algún tiempo sin remuneración; de lo cual, dicen, se siguen cosas deshonestas y gran subyugación para el payés . Exigen que se suprima el abuso de algunos señores que pretendían dormir con la mujer del payés la primera noche de bodas, ó pasar la víspera sobre ella encontrándose en el lecho.
Página 13 - La intestia consistía en la tercera parte de los bienes muebles y semovientes del payés intestado, que percibía el señor si sobrevivía uno de los cónyuges y quedaban hijos del matrimonio, y en la mitad si no dejaban hijos.

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