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ron la suya aquellas Córtes. Como al decreto que espidieron sobre este negocio, se negó la sancion real, es inútil que nos estendamos mas sobre el asunto.

En 10 de agosto decretaron que los sueldos de los oficiales de la armada, fuesen enteramente iguales á los del ejército, con arreglo á las clases respectivas.

En 26 del mismo mes: que lo dispuesto en el decreto de las Córtes generales y estraordinarias del 6 de agosto de 1811, y en la ley aclaratoria del mismo de 3 de mayo de 1823, acerca de la presentacion de los títulos de adquisicion para que los señoríos territoriales y casariegos se considerasen en la clase de propiedad particular, solo se entendia y debia aplicarse á los pueblos y territorios en que los poseedores actuales ó sus causantes, hubiesen tenido señorío jurisdiccional.

En 14 de setiembre: que el teniente general D. Marcelino Oráa, general en gefe del ejército del centro, y los demas generales, gefes, oficiales y tropa del mismo, y de la Milicia Nacional que concurrieron y tuvieron parte activa en la batalla del 15 de mayo de aquel año, en los campos de Chiva, habian merecido bien de la patria; haciendo estensiva aquella distincion, á los beneméritos ciudadanos que con sus servicios y actos de humanidad reconocidos y calificados por las autoridades que el gobierno designase, habian contribuido eficazmente al socorro y asistencia de los heridos y de las tropas.

En 7 del mismo: que permanecian subsistentes en todo su vigor por entonces, como leyes, hasta que las que se diesen determinasen otra cosa, todas las disposiciones contenidas en el titulo 5.o de la Constitucion de 1812, que no hubiesen sido derogadas por la de 1837.

En 17 del mismo: que se restableciese el decreto de las anteriores de 28 de setiembre de 1811, en que se restituyó á la ciudad de San Felipe su antiguo nombre de Játiva, y se mandó que no fuese reputada por Colonia ó poblacion nueva.

Con la propia fecha: que asimismo se restableciese el decreto de las anteriores de 25 de setiembre de 1820, sobre las recompensas designadas á los patriotas que habian perecido en

los patibulos, en acciones de guerra ó en prisiones y destierros, por su adhesion ó en defensa de la libertad, como igualmente sus familias.

En 9 de octubre: que se pusiesen á disposicion del gobierno con el único y esclusivo objeto de atender á los gastos de la guerra, las alhajas de oro y plata labrada, joyas y pedrería, que como pertenecientes á las catedrales, colegiatas, parroquias, santuarios, ermitas, hermandades, cofradías, obras pias y demas establecimientos eclesiásticos, se habian inventariado y depositado á tenor de lo prevenido en octubre de 1836.

En 23 de setiembre, que los españoles residentes en Europa, y ausentes del reino sin licencia, que no se sometiesen al gobierno de S. M. y no prestasen el juramento de guardar la Constitucion y ser fieles á la Reina en los tres meses que se ha bian señalado en la ley del 19 de julio de aquel año, dejasen de ser considerados como españoles, y quedasen privados de los cargos, empleos, sueldos, pensiones y condecoraciones que hubiesen obtenido en España.

En 9 de octubre espidieron un decreto modificatorio ó aclaratorio del dado anteriormente sobre libertad de imprenta, imponiendo nuevas condiciones á los editores responsables, y á la designacion de los jurados; en fin, mas trabas que las anteriormente establecidas. Se creia con ellas refrenar un poco el vuelo de la imprenta periodística, que andaba á la sazon muy desmandada; natural tendencia de una libertad, cuyo uso está al alcance de cuantos sepan escribir palabras, ó encuentren quienes puedan prestarles tan fácil ministerio: mal viejo de que tantos se quejan, cuya curacion no esta al alcance de las leyes.

En 31 de octubre dieron una ley de reemplazos, la mejor sin duda, de cuantas habian regido hasta entonces, y que en medio de las modificaciones porque ha pasado despues, es en su esencia la vigente.

En 3 de noviembre, cuando ya tocaban el término de su existencia, espidieron tres decretos.

Se mandó por el primero que se inscribiesen en el salon del Congreso con letras de oro, los nombres siguientes: Riego, Em

TOMO IV.

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pecinado Manzanares, Miyar, Mariana Pineda, Torrijos. Por el segundo, declaraban las Córtes que la patria adoptaba á las familias huérfanas, de los que desde 1823 habian sido sacrificados por su amor á la libertad. Se prevenia al gobierno que atendiese con preferencia á la colocacion de los que hallándose en aquel caso pudiesen servir útilmente al Estado, debiendo las Córtes señalar ádos demas, segun las circunstancias, las pensiones á que los considerase acreedores. Se mandaba asimismo en el decreto, establecer en la iglesia de San Francisco el grande un panteon nacional, al que debian ser trasladados con la mayor pompa posible los restos de los españoles ilustres, á quienes 50 años al menos, despues de su muerte, considerasen las Córtes dignos de este honor.

Por el tercer decreto, se mandaba establecer en Madrid un cuartel de inválidos para recibir á los mutilados y totalmente inutilizados en campaña, formando los gastos del establecimiento, uno de los capítulos del presupuesto de la guerra.

En la sesion del 4 de noviembre se presentó el presidente del Consejo de ministros, y habiendo anunciado que tenia que hacer una comunicacion del gobierno, á fin de que las Córtes se cerrasen, dijo el presidente (el Sr. D. Joaquin María Lopez), entre otras cosas lo que sigue:

Señores: ya que nada pude decir al Congreso al tiempo de ocupar la presidencia, permítaseme ahora que, en este momento verdaderamente solemne, dirija dos palabras de gratitud á mis estimables compañeros. La eleccion con que me han honrado debe serme tanto mas grata y lisongera, cuanto yo estaba mas distante de merecerla, y por consiguiente de esperarla.

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«Las Córtes, señores, segun las declaraciones que acaba de hacernos el gobierno, tocan ya su término, y muy cerca está el momento de nuestra separacion. No es á su presidente á quien mas toca hacer su apología. El juicio que deba formarse de sus trabajos y de su conducta, queda á cargo de los contemporáncos imparciales y de la posteridad siempre justa. Unos y otros dirán que nacido el Congreso en circunstancias azarosas y de desgracia, ha sabido atravesar, el grande espacio de una

larga existencia, sin que jamás la precipitacion nociva, ni aun las pasiones generosas, pero funestas, hayan justificado los temores y los riesgos que no pueden menos de reconocerse en política, en el establecimiento de una cámara sola. La prudencia y circunspeccion de sus individuos ha sabido fijar una escepcion á esta ley, casi constante de los cuerpos políticos, y esla escepcion es sumamente honrosa ádas Córtes de 1837 (bien bien).....

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Fieles á su cometido, y desempeñando el acto mas augusto y solemne de un pueblo libre, el Congreso ha decretado una ley fundamental, en que, separados y balanceados de un modo oportuno los poderes del Estado, se ven felizmente hermanadas las prerogativas de la corona con los derechos de los pueblos, y esta Constitucion, objeto de veneracion y culto para los españoles, es la égida de su libertad, y la prenda mas segura de su prosperidad y ventura.

Otras reformas importantes se han hecho, reclamadas por las circunstancias, por el espíritu progresivo del siglo. En ellas se ha visto no pocas veces enmudecer las inspiraciones secretas del interés particular de cada diputado, á la voz enérgica y mas imperiosa en su corazon de la conveniencia pública; y estos rasgos repetidos de un generoso desprendimiento, de un elevado y noble patriotismo, formarán uno de los mas bellos renglones en el libro de nuestra historia (bien).»

«Ni aun esto ha sido bastante al patriotismo y celo de los diputados. Cuando ha sonado la hora del peligro; cuando don Cárlos en su osada demencia se ha presentado á las puertas de Madrid, no han desdeñado los representantes del pueblo trocar su vestidura pacífica, por el fusil y por las ocupaciones guerreras, volando á rodear con sus pechos el trono, la libertad y las leyes, ansiosos de derramar generosamente su sangre en defensa de tan caros objetos......

«Señores: esta alocucion, ciertamente penosa, debe ya terminar, y debe terminar por la triste palabra, adios. Los momentos en que, si no se rompen los lazos de la amistad y de la simpatía porque son indisolubles, se altera al menos la dulce

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costumbre de vivir y de trabajar juntos, de correr juntos todas las vicisitudes de la vida pública, y de esperimentar juntos sus sinsabores, son á la verdad muy dolorosos. Prolongarlos sin necesidad, es aumentar su amargura. Tal vez mi voz no resonará mas en este recinto; pero no duden las Córtes, no dude ninguno de sus individuos, que la memoria de su afecto y sus bondades vivirá en mi corazon, y que un sentimiento profundo de gratitud, será el homenage que yo les tribute, desde cualquier punto á donde me lleve el destino (bien, bien).

Concluida esta alocucion, leyó el presidente del consejo de ministros el decreto siguiente: «Autorizada por el artículo 26 de la Constitucion, y cumplido ya el objeto de la ley de 30 de mayo último, he tenido á bien decretar como Reina Gobernadora, á nombre de mi augusta hija la Reina Doña Isabel II, que se cierren las sesiones de las Córtes actuales, y se tenga por concluida la presente legislatura. Aprovecho esta ocasion para manifestar á los señores diputados mi profundo y sincero agradecimiento, por las muchas y relevantes pruebas que han dado de lealtad y adhesion al trono de mi agusta hija Doña Isabel II, á mí, como Reina Gobernadora durante su menor edad, y á la nacion cuyos intereses han promovido con tal celo y tal perseverancia. Tampoco puedo menos de manifestar lo muy satisfecha que me hallo de la sabiduría con que han procedido en la formacion de la Constitucion, que todos hemos jurado, y que yo observaré y haré que se observe inviolablemente. Tendreislo entendido etc. Palacio 4 de noviembre de 1837.»

El presidente dijo: «El Congreso agradece las espresiones de bondad que S. M. consigna en el decreto leido por el señor presidente del Consejo de ministros. »

Las Córtes estraordinarias constituyentes de la nacion española, cierran sus sesiones, hoy 4 de noviembre de 1837.›

Se levantó la sesion con vivas y aclamaciones del concurso á las Córtes y á la Constitucion, y por parte de los diputados, á la Reina Doña Isabel II y á la Gobernadora.

Asi terminaron estas Córtes sin violencia ni sacudimientos su vida natural, privilegio de que no gozaron ningunas desde

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