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Toreno se resintiese de mi voto, yo no podria menos de inclinarme á la opinion de dicho señor diputado. El señor Pidal ha preguntado: ¿No es esta una gracia como cualquiera otra? Su concesion ¿es de rigurosa justicia, ó no lo es? ¿Puede la corona negar el título de grande de España, aun á aquellas personas que reunan las condiciones necesarias para obtenerla?»

Y si puede negarle y la ha negado en efecto, puesto que se sabe que hay en España una porcion de casas que se llaman agraviadas por una cosa semejante, ¿cómo puede dudarse que esta es una verdadera gracia? Y siéndolo ¿no hubiera podido la corona no acceder á la solicitud del señor conde de Toreno, á pesar de lo acreedor que es á esta gracia, ya por sus propios méritos y servicios, ya por los que prestaron sus padres y antepasados? Si la corona hubiese negado esta gracia, ¿se hubiera encontrado un tribunal que fallase contra la misma por este hecho?,

Es bien seguro que no; y en este supuesto, y en el de que hasta aquí hemos tenido ejemplares de diputados que por favores ó gracias de esta especie se han declarado sujetos á reeleccion, yo creo que el mismo señor conde de Toreno se resentiria mucho de que yo mirase la cuestion de otro modo. Bajo de este concepto y deseoso yo de tomar parte en esta cuestion, y sabiendo que hoy se iba á discutir este dictámen, he venido mas temprano que acostumbro, á fin de manifestar francamente mi opinion, y dar al mismo tiempo un testimonio de gratitud al señor conde de Toreno, quien estoy bien seguro que obtendrá la reeleccion, porque la provincia de Asturias no puede olvidar los servicios eminentes que hizo á la nacion. Por lo tanto apruebo el dictámen..

El señor Galiano tomó la palabra para responder á la alusion de Argüelles. Puedo protestar al Congreso, dijo entre otras cosas, que cuando pronuncié mi breve discurso á favor del señor conde de Toreno, oponiéndome á que se declare en caso de reeleccion, estaba muy lejos mi imaginacion de dirijirme á la persona del señor Argüelles con la intencion que S. S. me atribuye, y diré mas, que es un hecho que mi vista y mi fisonomía

se fijaron en el asiento de S. S.; pero lejos de ser con la intencion que ha supuesto, fué con otra á la verdad bien distinta. Me acordaba entonces del noble ejemplo que dió S. S. cuando subido á esta tribuna dias pasados, reclamó enérgicamente contra un papel en que se creia haber sido atacada la persona del señor conde de Toreno; y si dirijí hácia S. S. mis ojos, si fijé hácia su asiento mi vista, fué porque recordé la tendencia noble de sus argumentos hacia el mismo objeto que yo me proponia, sin que asomase á mi imaginacion la menor idea desfavorable ó tacha, en órden á la amistad que liga á S. S. con el señor conde de Toreno. »

El señor Argüelles dijo, que puesto que el señor Galiano protestaba que no eran ciertos sus recelos, dejaba al Congreso que juzgase como mejor le pareciese. Sin mas discusion, fué el dictámen aprobado.

Poco tendremos ya que decir de esta legislatura, viva, animada, campo de disputas, de reconvenciones, de interpelaciones, de pugnas de partidos, de lucha de amor propio; mas poco fecunda en resultados, pues habiéndose tratado mil asuntos, ningun proyecto de comision pasó á ser ley definitiva. La designada para informar sobre la famosa proposicion del Sr. Seoane, no dió su dictámen hasta el 6 de febrero, cuando tocaba á su término la legislatura. Mas adelante nos ocuparemos de este asunto y de otros varios, que en ella solo quedaron iniciados.

A últimos de noviembre y principios del siguiente tuvo lugar otro cambio de ministerio, sin que tampoco se supiese á punto fijo entonces el motivo, pues el presidido por el duque de Frias tenia mayoría asegurada en los dos cuerpos colegisladores. Se nombró para el ministerio de Estado con la presidencia, á D. Evaristo Perez de Castro, y para suplirle en su ausencia á D. Mauricio Cárlos de Onís; para el de Hacienda á Don Pio Pita Pizarro; para el de Gracia y Justicia á D. Lorenzo Arrazola, en lugar de D. Antonio Gonzalez que no admitió el cargo: para Gobernacion, en lugar de D. Francisco Agustin Silvela, que no admitió tampoco, á D. Antonio Hompanera de Cos; y para el de Marina, al gefe de escuadra D. José María Chacon. En

el ministerio de la Guerra no se hizo innovacion, quedando á cargo del general Alaix, nombrado anteriormente.

Asi tres ministerios se habian sucedido en el término de un año, sin que hubiese ocurrido conflicto en el parlamento, ni ninguna de las causas que en épocas anteriores habian influido en el cambio de los gobernantes. El público no sabia á que atenerse en estas remociones; solo veia el poco papel que hacian las Córtes, al menos ostensiblemente, en la designacion de las personas.

Los nuevos ministros que eran miembros de algunos de los dos cuerpos colegisladores, pertenecian todos á sus mayorías. Sin ocupar todavia el Sr. Arrazola un alto puesto entre los corifeos de su parcialidad, se hacia ya notar por su decir claro, fácil y sonoro, por lo limpio y correcto de su frase, por el ingenio con que se desembarazaba de algunas cuestiones espinosas. Llamado por sus circunstancias á ser el orador del ministerio, desempeñó esta tarea con habilidad; mas tomó un giro que le colocó muchas veces en situaciones apuradas. Se observó que aquel ministerio salido de la mayoría, no se le encontraba siempre dócil á sus exigencias; que mostraba aspiraciones à sacudir el yugo que toda mayoría conducida por gefes hábiles acostumbrados á la dominacion, trata de imponer á un ministerio que considera tal vez como su hechura. En muchas cuestiones vivas, tormentosas, donde luchaban brazo á brazo los partidos, varias veces se daba el ministerio los aires de conciliador en lugar de hacer parte, cuerpo y alma con el partido dominante; y esta táctica, que podia ser hábil, le ponia en el caso de tener que luchar á un tiempo contra los dos campos combatientes. Para la minoría, no era nuevo estar en pugna con un ministe rio, mientras algunos de la parcialidad opuesta se mostraban tanto mas duros en su nueva oposicion, cuanto menos habian pensado en la necesidad de hacer armas contra el ministerio. Fogoso se mostraba este algunas veces en repeler los ataques de sus nuevos enemigos, y como entre las fuerzas encontradas. no siempre es posible el equilibrio, llegaron á pensar los individuos de la minoría, y el público con ellos, que los gobernantes

acabarian por ladearse á su partido. No era, ni podia ser esta su intencion por todas las reglas de la buena lógica; mas del terreno que habian escogido, era imposible ya una táctica que airosos los sacase. Luchaba y luchaba el Sr. Arrazola, poniendo en juego los recursos de su ingenio, y cuando se crcia vencedor de un enemigo, aparecian nuevos ataques por parte del opuesto. Observaba el público con atencion y curiosidad suma este combate de nueva especie, y cuando mas se ocupaba en conjeturar de qué modo se desataria el nudo gordiano, el ministerio le cortó; tanto montaba. Entre las prerogativas de la corona, se hallaba la de suspender las Córtes. En la sesion del 8 de febrero de aquel año 1839, se presentó el ministro de la Gobernacion en la tribuna y dió lectura al real decreto siguiente:

<Considerando las graves atenciones que en el dia ocupan á mi gobierno, especialmente las que hacen relacion con la próxima campaña, que deseo se emprenda con el mayor esfuerzo para poner pronto término á la deplorable guerra que consume á la nacion; que los muy dignos representantes de ella, despues de una larga y trabajosa legislatura en el año último, llevan ya tres meses reunidos de la presente, con no menos molestia de sus personas que perjuicio ó desatencion de sus propios negocios; y que su presencia en las provincias ha de ser muy interesante, para reanimar si fuese necesario el espíritu de los pueblos, que aunque siempre leal, constante y esforzado como de españoles, podrá recibir todavia mayor impulso ó mas atinada direccion con el ejemplo y el consejo de los escogidos, depositarios de su confianza; en nombre de mi escelsa hija Doña Isabel II, como Reina gobernadora del reino, conforme al artículo 26 de la Constitucion, y conviniendo con el parecer de mi consejo de ministros, he venido en decretar lo siguiente:

«Artículo único. Se suspenden las sesiones de las Córtes en la presente legislatura, sin perjuicio de que continúen tan pronto como lo permitan las causas que me mueven á suspenderlas.-Firmado, etc. Palacio á 8 de marzo de 1839.-A Don Evaristo Perez de Castro, presidente del consejo de ministros. »

TOMO IV.

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CAPITUL

CAPITULO LVII.

Consideraciones.-Disolucion de las Córtes en 1.o de junio.-Convocacion de otras para el 1.o de setiembre.-Operaciones militares.-Discordia en el campo de D. Carlos.--Medidas rigorosas á que dá lugar.-Reconciliacion aparente. Intrigas.-Ventajas conseguidas por nuestro ejército.-Se entra en negociaciones.-Resultados.-Convenio de Vergara.-Espulsion del pretendiente.

Que

uedó sumamente mortificada la mayoría con este paso inesperado del gobierno, y que á los mas habia cogido de sorpresa. Se resintió naturalmente su amor propio de que un ministerio nuevo que debia obrar en todo bajo sus auspicios, se hubiese atrevido á tanto sin su cooperacion y asentimiento. En cuanto á la minoría, acostumbrada, por la inflexibilidad de los números, á llevar lo peor en cien batallas, miró este paso con ojos diferentes, complaciéndose tal vez en la derrota de sus antagonistas. Que aquella legislatura se volviese á abrir pronto, pareció á muchos muy dudoso: aun la existencia del Congreso comenzó á pasar por problemática. El público imparcial, ageno á las pasiones que dividian los partidos, vió clara y práctimente en esta suspension, que si la prerogativa real podia ser beneficiosa á los intereses del pais en ciertas circunstancias, era por otra parte un instrumento cómodo en las manos de un gobierno que, por miras personales, se quiera deshacer de un parlamento; nueva

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