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de Vergara, de que hemos dado cuenta en su lugar, decia en su oficio el duque de la Victoria :

Repetidas aclamaciones de unas y otras tropas justificaron la pureza de los sentimientos, y dando yo un público abrazo al general Maroto, como señal de reconciliacion que debia unir á los que hasta hoy habian estado en guerra abierta, dispuse formasen pabellones, á fi de que unos y otros se entregasen libremente al placer y regocijo impreso en sus semblantes, y precursor de los venturosos dias que han de seguirse, alejando para siempre el gérmen de la discordia que ha hecho correr la sangre preciosa de españoles por españoles; de hermanos por hermanos.

Yo no dudo de que el resto de las fuerzas guipuzcoanas que actualmente se hallan sobre las líneas de San Sebastian se prestarán igualmente al convenio celebrado, y espero que seguirán el mismo ejemplo las divisiones alavesa y navarras.

Me apresuro, Excmo. Sr., á dar á V. E. conocimiento de tan estraordinario como glorioso suceso, para satisfaccion de S. M. y de la nacion entera, que me prometo coronará en breve con el inmarcesible lauro de verse inopinadamente feliz, publicándose la paz y la union por todos sus pueblos, sin agenas intervenciones para el arreglo de las diferencias. Dios, etc.»

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Concluida la lectura, dijo el Sr. Olózaga: Yo creo que todos los señores diputados estarán animados del mismo sentimiento que yo tengo de que el Congreso no se halle todavia constituido. En nuestra situacion actual, segun el reglamento que es nuestra ley, y nosotros ahora y siempre debemos respetar mas que nadie las leyes, no podemos ni proponer ni tomar resolucion alguna; pero tampoco nos es posible á nosotros, españoles, antes que electos diputados, pasar en silencio el placer que nos causa el ver que han reconocido el gobierno constitucional los que hasta el dia tan tenazmente le han combatido.

En tales circunstancias creo que podriamos proponernos acelerar cuanto esté de nuestra parte, cuanto la ley lo permita, sin perjuicio del exámen detenido sobre la legalidad de las actas electorales, el momento en que se constituya el Congreso, y

declarar desde ahora que el primer acto del Congreso constituido, será en honor de los que hubiesen contribuido á un resultado tan satisfactorio, si se mantiene como es debido el gobierno constitucional en toda su pureza. »

El ministro de la Guerra: «Si señpr, en toda su pereza; en toda su pureza completa..

El Sr. Olózaga: «Bien, yo no lo du aba; asi es preciso, y así sucederá, sin duda. Señores, el primer acto del Congreso en cuanto se halle constituido, debe ser el premiar á los que hayan contribuido á ese resultado tan feliz y verdaderamente glorioso, obtenido por españoles; lo cual será una prenda segura de nuestros sinceros deseos en favor de la paz á que es tan acreedora la nacion española, y á que contribuiremos todos consolidando la Constitucion de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre. »

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El Sr. conde de las Navas: «Viva Isabel II y la Constitucion de 1837. Este viva fué repetido con entusiasmo por todos los miembros del Congreso y en todas las tribunas. Se interrumpió el órden con estas y otras efusiones de alegría: los diputados se abrazaron unos á otros, y del mismo arrebato participaron los ministros.

Fué-aprobada por unanimidad la indicacion del Sr. Olózaga. Causó en el Senado la lectura del parte la misma impresion que en el Congreso. Fué esto en la sesion del 4. Propuso el presidente que con fan plausible motivo, pasase una comision á cumplimentar á S. M., y á hacer presente la satisfaccion que tan fausto acontecimiento habia producido en los ánimos del Senado. Esta proposicion recibió un asentimiento unánime.

El Sr. duque de Rivas, en un discurso laudatorio, análogo á los sentimientos de alegría que animaban al cuerpo colegislador, dijo entre otras cosas:

En un caso como este, señores, cuando el gozo es universal para los españoles, cuando todos ellos lo manifiestan de una manera ó de otra, creo que el Senado debe manifestar el suyo de una manera mas positiva y mas esplícita; y aunque ya el presidente ha propuesto que una diputacion pase á los pies

del trono á felicitar á S. M. por tan faustas nuevas, me parece que aun se debia votar una accion de gracias al ilustre caudillo que ha hecho esta negociacion; y si el Senado lo juzga oportuno, dirijir á S. M. un reverente mensaje, felicitándola por tan grandes acontecimientos, y ofreciéndole la cooperacion mas activa por nuestra parte para llevar á cabo la pacificacion completa de la Península, único afar de los pueblos para gozar en completo su felicidad, y único estado en que brillará en todo su esplendor y saludable poder el trono augusto y el gobierno constitucional de Isabel II. De este modo corresponderemos á la confianza de los pueblos que nos propusieron, y á la de la corona que nos trajo á este lugar.»

Concluido el discurso del Sr. duque de Rivas, se leyó la proposicion siguiente del Sr. Gonzalez:

<< Pido al Senado se sirva acordar un voto de gracias al duque de la Victoria y ejército que ha operado á sus inmediatas órdenes, por los sucesos importantes que comunica al gobierno de S. M. desde Vergara hasta la fecha de 31 de agosto último.

»El duque de la Victoria, dijo entre otras en apoyo de su proposicion el Sr. Gonzalez, en esta ocasion, no solo ha salvado el trono de Isabel II; no solo ha puesto á cubierto la regencia de la Reina madre, sino que tambien ha conservado las instituciones consignadas en nuestro Código fundamental. El duque de la Victoria, con un ejército disciplinado y sumiso, se ha presentado al frente de los enemigos, y los ha abrazado como á hermanos, y como tales nos reconciliaremos todos con ellos, porque todos somos españoles.

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En la misma sesion fué aprobada por unanimidad esta proposicion del Sr. Gonzalez.

En la sesion del 10 se presentó en el Congreso de los diputados un proyecto de mensaje á S. M. sobre el mismo asunto, firmado por la mayor parte de ellos. Su sustancia era la misma que la del mensaje del Senado. No hay necesidad de indicar que sin discusion y unánimente fué aprobado.

De esta embriaguez de las Córtes con motivo del convenio de Vergara, participó grandemente el pueblo de Madrid, donde

se celebró con festejos públicos, músicas, iluminaciones, fuegos de artificio, repiques de campanas, Te-Deum, etc. Nada prueba mas lo cansada, lo aburrida que estaba la nacion con aquella guerra, y la opinion casi general, que no habia de terminarse precisamente con batallas.

No podian, pues, inaugurarse bajo auspicios mas felices aquellas Córtes: victorias, convenios en que se ahogaban discordias; perspectiva de paz completa y sólida; un porvenir de prosperidad con la estincion de las llamas de la guerra civil, ¿qué mas podia desearse por entonces? El gobierno estaba al parecer satisfecho los cuerpos colegisladores, igualmente. Nadie decia por entonces que las elecciones habian contrariado las ideas de los que mandaban. Todo parecia indicar que las Córtes iban sin sacudimientos ni conflictos, á ocuparse en trabajos importantes. Para quedar mas espedito en los suyos el Congreso organizó su mesa provisionalmente en la sesion del 10 de setiembre, habiendo sido nombrado presidente interino D. José María Cala trava. En la misma prestaron juramento los diputados que tenian sus actas aprobadas.

Fué la primera gran cuestion propuesta á las Córtes, el arreglo de los fueros de las Provincias Vascongadas. Para dar una idea al lector del enlace é influencia de este pensamiento en el famoso convenio de Vergara, oigamos lo que dijo el gobierno en el preámbulo del proyecto de ley que leyó en la sesion del 11 de setiembre.

»Entre los medios empleados por el gobierno para conseguir los grandiosos resultados que tanto han de influir en la pacificacion general, fué uno el de comprometerse formalmente á proponer á las Córtes, bien la concesion, bien la modificacion de los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, segun se creyese mas útil y oportuno, siempre que las fuerzas de las mismas accediesen á lo propuesto por el general en gefe del ejército del Norte duque de la Victoria. Sobre este compromiso se funda el artículo 1.° del convenio de Vergara; las fuerzas antes enemigas han dejado de serlo, y el gobierno que contrajo espresamente aquella obligacion por el inmenso interés que de

ella podria reportar la nacion entera, se apresura hoy á cumplirla, asi como lo hará muy en breve de otras no menos sagradas, comprendidas unas en el convenio, y aconsejadas otras con el reconocimiento público, segun el gobierno tuvo el honor de manifestar á las Córtes en su comunicacion del 8 del corriente (remitiendo una copia de convenio.) »

Añadiremos para la mejor inteligencia de este asunto que el duque de la Victoria no tenia en esta cuestion de fueros compromiso personal de clase alguna. En el artículo del convenio relativo á ellos, se referia tan solo á lo que las Córtes resolviesen. El proyecto de ley se reducia á estos artículos.

1.° Se confirman los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra.

2. El gobierno tan pronto como la oportunidad lo permita, presentará á las Córtes, oyendo antes á las provincias, aquella modificacion de los fueros que crea indispensable, y en la que quede conciliado el interés de las mismas con el general de la nacion, y con la Constitucion política de la monarquia.

El proyecto pasó inmediatamente á las secciones, y pareció de tanto interés al Congreso, que se resolvió darle prioridad sobre los demas, inclusa la contestacion al discurso de la corona.

En la sesion del 12 se leyeron los nombres de los individuos de la comision que iba á informar sobre el negocio, al frente de los cuales figuraba el de Argüelles, nombrado en seguida presidente.

En la sesion del 15 de setiembre se leyó el dictámen de la comision, dividida en mayoría y minoría. La primera compuesta de cuatro individuos, entre los que se halla Argüelles, opinaba: 1.° Que se reconociesc el convenio celebrado en Vergara el 31 de agosto de 1839, entre el duque de la Victoria y el teniente general D. Rafael Maroto: 2.° Que se confirmasen los fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra en su parte municipal y económica, conservándose en lo demas para todas ellas el régimen constitucional que se halla vigente en sus respectivas capitales al celebrarse el espresado convenio de Vergara : 3.o Que el gobierno oyendo á las autoridades de dichas provincias,

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