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cuentas de aquellos años, constaba que se hubiese hecho entrega alguna á ningun diputado de aquellas Córtes; sin embargo, que aquella declaracion no se debia tener por absoluta, porque en el tesoro si bien se llevaba cuenta no solo general, si no hasta individual, de todas las of ligaciones de los ministerios de Hacienda y Gracia y Justicia no se llevaba de los de Estado, Guerra, Marina y Gobernacio

El Sr. Argüelles dijo, que la respuesta del ministro de Hacienda era tan satisfactoria, como podia ser; mas puesto que segun su indicacion, se podian haber hecho pagos por otros ministerios sin constar en la tesoreria, tenia derecho de dirigirse á los demas ministros con el mismo objeto, sobre todo al de la Gobernacion, por donde sin duda se habria hecho el pago, á ser cierto, pues el diputado á que aludia como vulnerado en su honor, no era otro que él mismo.

Respondió el ministro de la Gobernacion, que no venia con datos para responder; que tambien se hallaba en el caso del Sr. Argüelles, habiendo sido gefe político en el año 1823: que en las diferentes veces que habia desempeñado algun cargo en el ministerio de la Gobernacion, jamás habia oido que se hubiesen hecho reclamaciones de aquella especie: que sin perjuicio de proceder directamente al exámen de los antecedentes que podia haber, se levantaba únicamente para tranquilizar al señor Argüelles, y decir que nadie podia creer especie semejante, mucho mas atendida la justificacion de dicho Sr. diputado; mas que si insistia en que en el ministerio del ramo se hiciese la averiguacion que indicaba el Sr. Argüelles, contestaria otro dia.

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Respondió este que era tanto mas preciso, cuanto se decia en la proposicion del señor Quijana. Comprendiendo lo que proceda de pagos del tesoro general, ó de tesorerías dependientes de algun ministerio especial. Y como segun la indicacion del ministro de Hacienda, por la pagaduria especial del ministerio de la Gobernacion, podia haberse introducido ó filtrado aquella friolera de treinta y tantos mil duros, agra. deceria mucho al señor ministro, que en su pagaduria se escudriñase bien, para ver si entre los papeles se encontraba

alguno que hiciese referencia á dicho asunto, permitiéndole que le apurase algun tanto, para que cuanto mas antes pudiese decir en el Congreso lo que habia sobre ello.

El ministro de la Gobernacion en la sesion del 24 dijo, que habiéndose examinado con la mayor e jcrupulosidad en la pagaduría del ministerio de su cargo todos os antecedentes relativos á pagos, no habia ninguno hecho con especto á sueldos desde 1823 hasta 1834, no solo al Sr. Argüelles, sino á ningun otro diputado ó empleado que lo hubiese sido desde 1820 hasta 1825, y hubiese reclamado sueldos por los años de la emigracion.

El Sr. Argüelles despues de dar gracias al ministro por su bondad de enterarse tan bien como lo habia hecho, y la celeridad con que lo habia ejecutado, dijo que por su parte se daba por completamente satisfecho; y que no habiendo tenido jamas relaciones con otro ministerio que con el de la Gobernacion, y siendo este el único á que pudiera corresponder de alguna manera el pago de los haberes á que habia aludido, no creia que debia insistir en que se molestasen los demas ministros.

¡Estraña situacion la de un hombre como Argüelles, que se creia en la necesidad de hacer justificaciones de esta clase! Mas tal era entonces el encarnizamiento contra él por parte de ciertas personas, y el empeño que se tuvo en hacer circular una especie la mas ofensiva que podia haber para su delicadeza.

El otro asunto personal fue relativo al conde de Toreno. Recordará el lector que al principio de la segunda legislatura de 1839, es decir, en noviembre de 1838, habia anunciado el señor Seoane que formularia contra él una acusacion con respecto á un contrato sobre azogues, asunto que hacia mucho ruido en aquel tiempo. La acusacion se leyó el 7 de febrero; mas habiéndose cerrado las Córtes el 9, quedó el negocio en aquella situacion sin pasar mas adelante.

El conde de Toreno no asistió á dicha legislatura por creerse sujeto á reeleccion, como en efecto lo declaró asi el Congreso en enero de 1859, y aunque fue reclegido inmediatamente por su provincia, no pudo presentarse en las Córtes por la razon ya dicha.

Disueltas estas en 1.o de junio del mismo, no fue elegido para las que se reunieron en 1.° de setiembre; mas volvió á nombrarle su provincia para las de 1840, en las que se presentó desde que se dió principio á sus sesiones.

Las relativas al exámen de las actas fueron bastante tormentosas, como ya hemos visto. Cuando se trató de la admision del conde de Toreno, se hizo ver por algunos diputados de la minoría, que habiendo sido acusado de cosas graves que vulne raban su buen comportamiento y probidad, y no habiendo tratado de responder á ellas de un modo público que pusiese en claro su inocencia, debia negarse ó suspenderse su admision, hasta que no mediase este requisito indispensable; y que aunque contra su persona no resultaba hasta entonces sentencia ni juicio, ni decision oficial de clase alguna, se trataba un asunto de delicadeza y pública opinion, que era obligacion satisfacer para todo hombre que tuviese en algo su carácter de probidad, en casos de esta especie.

Contestaron el interesado y sus amigos que el cargo sobre que rodaba la acusacion, era sobrado infundado para que mereciese tanta dósis de importancia; que el acusador se habia aprovechado de la ausencia del conde de Toreno para fomarle; que el medio mas eficaz de escitar las sospechas del público sobre la probidad del presunto diputado, seria el que se abstuviese de presentarse en el Congreso, ó que los diputados no le admitieran en su seno; que este pleito lo habia fallado en cierto modo la provincia de Oviedo, reeligiéndole entonces, y nombrándole ahora nuevamente diputado. Mas todo esto no destruia el argumento de los contrarios, que no le acusaban en manera alguna, y sí insistian en la idea de que cuando un hombre público se ve acusado de faltas que pueden comprometer su opinion de probidad, se halla en el deber moral de apresurarse á disipar por cuantos medios le sean posibles tan funestas impresiones. Las elecciones de diputados, por otra parte, eran cosa de partidos, y seguian las vicisitudes de la victoria ó vencimiento porque pasaban mútuamente.

Gomo todos los asuntos relativos á elecciones se decidian

por medio de votaciones nominales, no fué escepcion de esta re gla la admision del conde de Toreno. La aprobaron 96 contra 33. El nombre de Argüelles no se ve en ninguna de ambas listas.

En la sesion del 21 de marzo se yó la siguiente proposicion, suscrita por el Sr. Conde de Toreno y otros seis mas, diputados por su misma provincia: «Que s nombre una comision, que tomando en cuenta la proposicion del ex-diputado D. Antonio Seoane contra el conde de Toreno, leida en el Congreso, y tomada en consideracion en la sesion del 7 de febrero de 1839, examine atentamente dicha proposicion, y manifieste si por ella ha lugar á que el Congreso formalice acusacion contra el mencionado conde.»

La apoyó este con la habilidad acostumbrada en todos sus discursos, pidiendo que la proposicion pasase á las secciones á fin de que estas nombrasen una comision que diese su dictámen acerca del punto de que se trataba.

Yo señores, me detendré muy poco, dijo, no tratándose de la materia á fondo, puesto que cuando la comision informe, si el Congreso tiene á bien que asi sea, será cuando entre de lleno en la cuestion, y hable detenida y ampliamente de ella.»

«Ahora, pues, me limito á decir, que casi me sonrojo, no de la acusacion que contra mi se ha intentado, sino de que un asunto tan leve haya dado lugar á que se mire como grave, y haya difundido opiniones tan erróneas y voces tan ofensivas; siendo lástima que en una nacion como la española hayan tenido cierto séquito cargos tan infundados, tan vulgares y tan se

veros.

.... Por mi propia reputacion y la de mis amigos, es yaurgente que se ponga término á esta materia, y no se renueven todos los dias identicas y repetidas discusiones sobre el mismo punto. Ni por el fondo ni por la forma, merecia el asunto que yo tomase la defensa con empeño; pero en estas cuestiones, todo detenimiento no es por demas: se trata de puntos que se rozan con el honor. He dicho que del fondo hablaré despues el tiempo y la forma de presentar la acusacion fué varia, y tuvo dos ó tres

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épocas; una, cuando la anunció su autor; otra, cuando la formalizó....

El orador dijo en seguida, que en las Córtes constituyentes se habia hecho una proposicion análoga, y que los autores la habian retirado por no ester documentada; que en las Córtes de 1837 y 1838, hallándos en aquel mismo asiento, habia él provocado la cuestion y todos habian callado, incluso el mismo acusador; que cuando se hallaba ausente del reino, se hizo, no la acusacion sino un anuncio de que se haria en adelante; que él no habia podido presentarse en el Congreso, por hallarse sujeto á reeleccion; que no creia que por un simple anuncio de acusacion debia ponerse en camino, tratándose de un largo viage, y en invierno; y que no habiéndose formulado la acusacion en 7 de febrero, dos dias antes de cerrarse las Córtes, era ya inútil que lo hiciese.

Se quejó el orador de los términos y modo de la acusacion, de las especies ofensivas á su persona, vertidas en el discurso de su adversario. «El conde de Toreno, dijo, aunque haya pagado á veces tributo de flaqueza á la humanidad, se ha ocupado mas que en este género de placeres y fuera del reino, en placeres intelectuales; y en los tiempos de emigracion y de destierro, se ha ocupado en levantar un monumento que perpetúe las glorias de la nacion, y la menoria de los hechos de la guerra de la independencia, monumento que si no es mas digno de asunto tan grandioso, es el que han podido levantar sus fuerzas. Yo desearia que el autor de esta proposicion hubiera empleado las ausencias de su patria, de un modo parecido y tan digno; pienso que asi lo habra hecho; pero el público no conoce sus producciones, como conoce esta buena ó mala que anda por el mundo. >

Otras mas alusiones hizo el orador al discurso de su acusador, y que no repetimos por no estendernos demasiado. Sus palabras fueron fuertes é incisivas como de hombre resentido, y no solo hizo alusion á la acusacion de entonces, sino á otras de que habia sido blanco en la antigua época constitucional de los tres años. En cuanto á dar ó no respuesta á las acusaciones, dijo que era bien sabido que él nunca contestaba en los periódicos,

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