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CAPITULO LX.

Córtes. Ley de ayuntamientos.-Proyecto del gobierno.-Resistencias.-Dictámen de la comision.-Enmiendas.-Discusion.-Cansancio.-Se proponen cuatro bases. Se discuten y se aprueban.-Lo mismo en el Senado.-Salida de la corte para Barcelona.-Se sanciona allí la ley de ayuntamientos.Resultados.-Combio de ministerio.-Suspéndense las tareas de las Córtes. -Modificacion del ministerio en Barcelona.-Salida de la corte para Valencia.-Nuevo ministerio.

NECESITAMOS

ECESITAMOS caminar con mayor rapidez aún, que hasta el presente; tal es la importancia, la gravedad de los acontecimientos que se nos están echando encima, y que siendo como de ayer, no se pueden escribir hoy imparcialmente.

Va á abrir la ley de ayuntamientos, en cuya discusion nos ocuparemos luego, una nueva época en nuestra historia moderna; á promover trastornos, tormentas políticas, revoluciones si se quiere, que es su nombre propio. ¡Revoluciones por una ley de ayuntamientos! Otras mas importantes, de jigantesca magnitud, debieron su orígen á principios mas humildes, es decir, necesitaron causas en la apariencia mas pequeñas para la esplosion del fuego que estaba oculto y comprimido. Nunca habia estado mas minado el terreno político que en aquellas circunstancias. Jamas los partidos en que estaba dividido el campo constititucional habian llegado á mayor grado de discordia, de irritacion, de acriminaciones mútuas. Las Córtes, como la imprenta

TOMO IV.

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periódistica; las conversaciones públicas, como las privadas, todo era órgano y conducto por donde este fuego se exhalaba. Las minorías sufrian la ley de los vencidos: los vencedores se creian con tanto mas derecho á Csar los suyos con rigor, cuanto mayor era la impaciencia de sacudir el yugo, en sus contrarios. Para refrenar las tendencias as aspiraciones de estos últimos, todo medio de coaccion parecia poco á sus antagonistas. Las medidas del gobierno se resentian de la idea favorita que todo debia sacrificarse al gran principio de darle una fuerza omnipotente. Todas las leyes que se presentaban, llevaban este sello. En ninguna pareció mas marcado que en la de ayuntamientos. No es estraño que la minoría la escogiese por campo de batalla, y la hiciese objeto de sus mas vivas resistencias.

En las legislaturas anteriores se habian presentado proyec tos de ley sobre este asunto, que dieron lugar á dictámenes de comisiones, á enmiendas, etc. Como no produjeron entonces resultado alguno, omitimos estendernos sobre el particular, reservándonos para estas Córtes, en que quedó el negocio concluido á satisfaccion de sus autores.

La ley de ayuntamientos, que tenia de fecha el 3 de febrero de 1823, y hasta entonces no habia sido completamente derogada, estaba muy distante de ser buena, y esto no lo negaba ninguno de la minoría del Congreso. Se censuraban en esta ley las demasiadas facultades que daba á los ayuntamientos, la demasiada influencia que en virtud de ellas aspiraban á ejercer en los asuntos políticos, la demasiada independencia en qué se hallaban del gobierno y de las autoridades civiles de la provincia, lo demasiado escaso de las condiciones para los electores y elegibles; en una palabra, se acusaba á la ley de ser democrática, buena solo para tiempos de turbulencias y anarquía.

El proyecto de ley sobre el particular presentado por el gobierno debia de ser por precision de opuesta índole, restrictiva y cercenadora, en razon de lo que aquella ley tenia de espansivo y latitudinario. En la mayor parte de sus disposiciones era un remedo de la ley francesa sobre el mismo asunto; circunstancia que contribuia á su gran disfavor á los ojos del partido progresista.

Lo que mas le ofendia en esta ley, era la facultad que se daba en ella al Rey de nombrar los alcaldes y tenientes de alcalde en todas las capitales de provincia, de entre los nombrados para formar el ayuntamiento: la misma facultad al gefe político de nombrarlos en los pueblos cabezas de partido, ó que escediesen de 500 vecinos, debiendo serlo en los demas pueblos los que hubiesen reunido mayor número de votos, y por órden de su mayoría respectiva. Parecia esto contrario á la Constitucion, por cuyo artículo 70 debian los pueblos nombrarse sus ayuntamientos, es decir, los individuos que bajo distintas clases y categoría, debian componer el cuerpo colegiado llamado ayuntamiento.

El gobierno al mismo tiempo de presentar su proyecto de ley sobre la organizacion y atribuciones de los ayuntamientos, leyó otro en que se le autorizaba á plantearle segun sus disposiciones. La comision á quien se encargó el negocio, dió su dictámen en la sesion del 1.o de abril, reducido á un solo artículo, redactado en estos términos: «Se autoriza al gobierno para plantear el proyecto de ley sobre organizacion y atribuciores de los ayuntamientos, presentado á las Córtes en 21 de marzo de este año, dando cuenta á las mismas de los resultados de la ejecucion..

Muchísimas fueron las enmiendas que se leyeron sobre este proyecto; relativas unas al censo electoral, otras, á las facultades de los ayuntamientos, algunas al artículo que daba al rey y á los gefes políticos la facultad de nombrar los alcaldes y tenientes de alcalde. Casi la mayor parte de los miembros mas influyentes de la minoría presentaron la suya, entre ellos los Sres. Sancho, Mendez, Olózaga y Cortina. Se leyó de Argüelles la siguiente: Como no puedo convenir en que se apruebe el artículo único de la comision, autorizando al gobierno para plantear el proyecto de ley sobre organizacion y atribuciones de los ayuntamientos, á fin de evitar que se destruya el principio en que se funda la institucion municipal, propongo que al final del espresado articulo único, se añada la siguiente enmienda: «con tal que los acuerdos de los ayuntamientos sobre los objetos que la ley de

clare, correspondan á su autoridad y facultades, despues de comunicados, y oido que sea sobre ellos el gefe político, hayan de ser ejecutivos.»

Tambien hicieron enmiendas algunos individuos de la mayoría; todas ellas, con tendencia á contrariar el espíritu restrictivo de que adolecia el proyecto del gobierno.

Como cada autor de enmienda apoyó ó defendió la suya, se concibe los muchos discursos que se pronunciaron, las respuestas á que dieron márgen, la viveza y el calor de algunas frases, las rectificaciones que produjeron, las varias veces que se llamó al órden, las interrupciones, las palabras sueltas que se pronunciaron en el calor de la impaciencia. Y no era esto, mas que el preludio del combate.

Algunas de las enmiendas fueron admitidas por la comision, la que en la sesion del 6 de mayo, es decir, mucho mas de un mes desde la presentacion de su primer dictámen, dió lectura á otro, en que repitiendo su único artículo de autorizacion, se referia al proyecto del gobierno, modificado á tenor de dichas enmiendas que adoptaba.

El proyecto modificado de la comision diferia del del gobierno, aunque no en la parte esencial, dejando por supuesto casi intacto el artículo relativo al nombramiento de los alcaldes y te nientes de alcalde. ¿Qué procedia en vista de este cambio? ¿Discutir simplemente el artículo que proponia la autorizacion sin descender á los del proyecto? ¿Comenzar por la discusion de estos para venir á la autorizacion? A lo primero propendian algunos de la mayoría, mas adictos al gobierno. La segunda opinion era la de la mayor parte del Congreso, ministeriales y no ministeriales. Mas ¿cómo se discutió un proyecto de ley compuesto de 113 artículos?

Propuso el Sr. Gonzalez en la sesion del 11 de mayo, «que en atencion á que la comision de ayuntamientos presentaba un nuevo proyecto de ley que sustituia al de autorizacion pedida por el gobierno, se discutiese y votase con arreglo á las leyes. Dividida esta proposicion en dos partes, considerándose la primera hasta la palabra gobierno inclusive, no fué esta tomada en

consideracion, habiendo dicho 85 no, y si 42. Mas lo fué la segunda parte, por 86 contra 22.

Comenzó, pues, la discusion de la segunda parte; mas se interrumpió por medio de una proposicion de los Sres. Pidal y Bravo Murillo, pidiendo que «se declarase que no habia lugar á deliberacion. Se fundaban los dos firmantes en que, habiendo declarado el Congreso que el proyecto no era nuevo, la segunda parte de que se discutiese y votase con arreglo á las leyes era inútil, pues segun estas se votaba cuanto se presentaba en el Congreso. Rebatió este argumento el Sr. Gonzalez, haciendo ver lo que tenia de nuevo el proyecto de la comision, y que la votacion de este por artículos, estaba en conformidad con varios del reglamento. La proposicion de los dos diputados, fué tomada en consideracion por 102 contra 39.

La discusion que siguió despues fué otra batalla en que se repitieron, por una parte las acusaciones contra la antigua ley de ayuntamientos, y por la otra los argumentos contra las disposiciones de la nueva, sobre todo en la del nombramiento de los alcaldes y tenientes de alcalde. Pronunció Argüelles en contra un largo discurso, en que comparó las municipalidades inglesa y francesa, haciendo ver que la organizacion de los ayuntamientos de esta última nacion, habia sido el resultado de la espantosa reaccion provocada por Bonaparte contra el espíritu popular y libertades públicas. Las ventajas y desventajas de la centralizacion francesa, sistema favorito de la mayoría, entraron tambien en aquella discusion, que fué bastante larga. La batalla quedó como siempre a favor de los números, habiendo dicho en la sesion del 12 si 93, y no 40.

La opinion de algunos diputados, prohombres de la mayoría, de que no se discutiesen los artículos del proyecto, y que se aprobase ó desechase simplemente el artículo de la autorizacion, estaba suficientemente manifiesta; pero algo mas querian otros individuos de la misma, para los que eran repugnantes algunas disposiciones del proyecto. Mas o menos ámplia, querian discusion, y no aprobar á ciegas una ley de tanta trascendencia. Así se recibió con bastante favor la propo

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