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sicion siguiente del señor Madoz, presentada en la sesion del 13: «Deseando conciliar las opuestas opiniones que ya reclaman la discusion de cada uno de los artículos del proyecto de ley de ayuntamientos, que requieren que únicamente se discuta el artículo de autorizacion, pitto al Congreso, se admitan á discusion los cuatro puntos siguientes:

1. El censo que marca el derecho activo y pasivo.

2.° El nombramiento de los alcaldes.

3. Las atribuciones de los ayuntamientos.

4. Las facultades para suspender ó disolver estas corporaciones municipales.

Apoyó hábilmente el Sr. Madoz su proposicion, con tanto mas efecto, cuanto hablaba delante de un público que le era favorable. En la lucha entre el cansancio de tanta discusion y la repugnancia de votar tan ligero una ley de aquel grado de importancia, debió de acoger una medida que conciliaba ambos estremos. Fué, pues, tomada en consideracion por 95 contra 20, y aprobada en la misma sesion por 113 contra 18.

En la del 14 fué puesta á discusion la primera base relativa al censo electoral activo, segun los artículos del proyecto, que fueron combatidos vivamente por Argüelles, á quien parecieron en estremo restrictivos y opuestos á la índole de un cuerpo popular, en que tanto los electores como los eligibles, eran todos conocidos, en que todos tenian un gran intéres en el acierto. El número de los electores era muy corto con respecto al de los vecinos, cuya capacidad y discrecion no podia medirse de ningun modo por el de sus riquezas. Para corroborar su oposicion, citó ejemplos sacados de nuestra propia historia y de las vecinas; mas estaba demasiado arraigada en la mayoría la doctrina opuesta, para que hiciesen impresion sus palabras elocuentes. La base fué aprobada por el método ordinario en la misma sesion, es decir, se admitieron todos los artículos del proyecto de la comision relativos al número de individuos del ayuntamiento, al de los electores, censo ó contribucion que debian pagar, á los que no pagando contribucion pertenecian á ciertas clases ó profesiones que suponian capacidad, etc.

En la sesion del 17 se pasó á la discusion de la segunda base, relativa á la eleccion de los alcaldes y tenientes de alcalde. De los diez artículos que comprendia, fué blanco de oposicion especial el 45 que, como ya hemos indicado, daba al rey la facultad de hacer este nombramiento en las capitales de provincia, y á los gefes políticos en las cabezas de partido.

Apoyaban su principal argumento os de la oposicion en el testo mismo de la Constitucion, cuyo artículo 70 estaba concebido en estos términos. «Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos nombrados por los vecinos á quienes la ley conceda este derecho. A los vecinos correspondia, pues, la facultad de nombrar los alcaldes y tenientes, como partes integrantes del ayuntamiento. El traspasarla á otras personas era violar la Constitucion en uno de sus artículos, y esto no podian hacerlo los diputados, á no ser infieles á sus juramentos.

Rechazaron los contrarios este cargo como injusto y hasta injurioso á su carácter; dijeron que no se trataba de violar la Constitucion en lo mas minimo; y que en todo caso, lo que las Cortes decretasen y sancionase la corona, era ley; y como tal, debia respetarse. Hasta cierto punto podia sostenerse este principio, no fijando la Constitucion época en que debiera ser alterada ó modificada, ni las circunstancias, ni el modo de promover cambios, cuando fuesen necesarios; mas los indicadores de la idea, conocieron que se colocaban en muy mal terreno, y si entonces les convenia abogar por la alteracion de la ley en un sentido, llegaria tal vez el caso en que se convocaria este mismo antecedente para cambiarla en otro muy diverso. Asi le abandonaron, reduciéndose á sostener que el artículo 45 del proyecto de ley, no alteraba el sentido ni la letra del 70 de la Constitucion.

La cuestion quedaba reducida á una de voces. ¿Qué era nombrar, tratándose de una junta compuesta de diversas clases y categorías? ¿Se podia decir que se nombraba un ayuntamiento sin designar quién habia de ser el alcalde, quién el teniente ó tenientes de alcalde, quién el síndico, quién los regidores, etc? ¿Bastaba para nombrar un ayuntamiento, formar una lista de los

individuos que debian componerle en globo, sin descender á clases ni categorías de ningun género? He aquí la disputa reducida á su última espresion. Sostuvo la minoría que para nombrar, se necesitaba la primera condicion, es decir, designar las clases; segun la mayoría," para nombrar bastaba la segunda condicion, es decir, el nombrar simplemente personas, sin asignarles clase.

A favor de los primeros estaba la acepcion comun y usada de la voz nombrar; estaban los antecedentes de cuantos ayuntamientos se nombraban, y se habian nombrado antes en Espa ña por el vecindario: estaba el espíritu mismo del artículo, y las intenciones de los que le habian promulgado: estaba el nombramiento mismo de la mesa del Congreso, cuyos individuos recibian uno por uno, la investidura de su clase por los diputados nombradores. No habia nada contra argumentos apoyados en el buen sentido, y la lógica misma de los hechos. Mas la mayoría tenia á su favor la fuerza de los números. En la sesion del 17 de mayo, se decidió nominalmente que el asunto estaba suficientemente discutido, por 102 contra 50. En seguida, se aprobó tambien nominalmente la segunda base, es decir, los artículos relativos á ella del proyecto, por 95 contra 61.

Argüelles no tomó parte en la discusion de esta segunda base. Tambien guardó silencio en la tercera relativa á las atribuciones de los ayuntamientos, que comenzó en 29 de mayo, y fué aprobada en votacion ordinaria.

En la discusion de la cuarta sobre la autorizacion de suspender los ayuntamientos que comenzó el 1.° de junio, pronunció un largo discurso, sobre los abusos á que sin duda darian lugar sus disposiciones, lamentándose de la funesta propension à ensanchar los límites de la arbitrariedad que se notaba en muchos individuos del Congreso. En la sesion del 2 de junio, fué aprobada tambien por el método ordinario.

Solo restaba ya la discusion del artículo único del dictámen de la comision relativo á la autorizacion que pedia el gobierno, que fué aprobada nominalmente en la sesion del 5 del mismo mes de junio, por 113 votos contra 17.

En el Senado, pasó la ley sin gran dificultad.

Ninguna hizo mas ruido en toda aquella época, desde la reunion de las Córtes en 1834; ninguna puso mas en movimiento el espíritu, la pasion de los partidos. A ningunas discusiones acudió el público con mas intéres, ni á ellas se dedicaron mas columnas en la imprenta periodística. Parecia que la ley de ayuntamientos era un reto del partido vencedor á sus antagonistas: el campo de batalla donde hacia el alarde mas solemne de sus fuerzas; donde iba á levantar el trofeo mas brillante de sus triunfos. La victoria fué completa, pero ensangrentada; la opinion pública quedó conmovida, y un partido entero que tenia su arraigo en la masa nacional, tanto mas irritado, cuantas menos consideraciones habia manifestado el vencedor por suavizar la hiel de la derrota. No podia ser buena una ley que se hacia en tanta agitacion y conflicto de pasiones, ni considerarse como una verdadera reforma en la parte administrativa de los pueblos, la que encontraba tantas resistencias, é iba á ser en ellos nueva manzana de discordia. El desasosiego que producian los altercados y votaciones del Congreso, se aumentó con un acontecimiento que parecia sencillo en sí; mas al que en la situacion de las cosas, se atribuyeron motivos de muchísima importancia.

Hablamos de la salida de la corte para Barcelona que tuvo lugar el 11 de junio, cuando la ley de ayuntamientos habia pasado del Congreso de los diputados al Senado. Nada tenia de estraño que se atendiese á la salud de la jóven Reina, á quien los médicos recetaban baños en aquel pais; mas la circunstancia de hallarse enél la fuerza principal del ejército español, la de las ajitaciones que se temian si se llegaba á publicar aquella ley, ya tan fatal por mas de un título, daba lugar á estraños comentarios. Pero es inútil pararse en conjeturas, cuando tan elocuentemente van á hablar los mismos hechos.

Acompañaron á SS. MM. los ministros de Estado, de Guerra y Marina, quedando en Madrid los de Hacienda, Gobernacion y Gracia Justicia. Hicieron el viage á cortas jornadas, siendo recibidas con grande obsequio y demostraciones de respeto en

TOMO IV.

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todo el tránsito. Unos dias se detuvieron en Zaragoza, donde se les hicieron mil festejos. En Lérida, recibieron la visita del duque de la Victoria, que se hallaba ya tan próximo á concluir su campaña en Cataluña, y el 30 del mismo mes de junio, hicieron su entrada pomposa y magnífica en la capital del Principado.

Unos dias despues, se presentó en Barcelona el mismo duque de la Victoria, teminadas ya sus operaciones militares. Su entrada fué tambien ostentosa y solemne, como de un hombre que acababa de hacer servicios tan eminentes á su patria. Rivalizaron las autoridades y el pueblo en darle pruebas de lo querida y respetada que era su persona, de la gratitud á que se habia hecho acreedor, el que habia proporcionado al pais los beneficios de una paz tan suspirada.

Mientras tanto la ley fatal de ayuntamientos se presentaba siempre sobre el horizonte, como astro fatal, precursor de tempestades. Es singular lo que esta ley preocupaba entonces los ánimos, no solo de los partidos, sino de los imparciales, de los indiferentes que no pertenecian á ninguno. ¡Tanta agitacion por una ley de ayuntamientos! Ya no era una simple ley económica y administrativa, como hemos indicado. Como tizon de discordia, como canto de victoria de un partido sobre su rival, sc considerará por los hombres pensadores.

El proyecto de ley se hallaba á la sazon en el Senado, y del triunfo del partido moderado aquí, como en el otro cuerpo colegislador, nadie dudaba. Era la sancion la que se presentaba problemática, y el viage á Barcelona, se enlazaba naturalmente con esta alta medida por parte del gobierno. A pensarse en la negativa de la sancion, ¿á qué este viage? Semejante negativa hubiese sido en Madrid objeto de pública alegría. ¿Cómo el gobierno, por otra parte, habia de pensar en destruir con una mano lo que edificaba con la otra? A que habria sancion, se inclinaban naturalmente los hombres reflexivos. ¡La sancion en Barcelona, en medio del ejército! Las miradas se fijaron entonces sobre el duque de la Victoria, no simplemente como general vencedor, sino como persona de gran preponderancia en la política.

Era ya el duque de la Victoria el primer hombre político de

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