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la Victoria, cuando vino á organizar su ministerio. No era estraño que al general feliz, rodeado de una aureola de gloria, al que habia guerreado siete años contra los enemigos de su patria, al que habia conseguido tantos triunfos, al pacificador, en fin, de España, se le tributasen cuantos obsequios podian haagar la noble ambicion de un hombre honrado.

Los deberes de la regencia provisional eran graves; y sus tareas, no fáciles en aquellas circunstancias. Restituir la calma á los ánimos agitados; restablecer el órden regular en todas las provincias; inspirar confianza á unos; reprimir con firme prudencia las exigencias de otros; preparar los asuntos para la gran cuestion en que iban á entrar de lleno aquellas Córtes, tal era el deber de hombres que habian proclamado la Constitucion de 1837, como guia y norte de su conducta pública. Los partidos, especialmente los políticos, rara vez son homogéneos, por pocos individuos de que se compongan. No podia ser escepcion de esta regla el progresista, que contaba con tantos afiliados. Que en su seno se manifestaron muchos descontentos del poco desarrollo que se habia dado al movimiento revolucionario, del giro demasiado pacífico que habian tomado los negocios públicos, de lo inseguros que quebaban los derechos de los hombres, con el carácter inmutable que se queria dar á la Constitucion de 1837, es innegable, y hasta histórico. De la discusion de esta idea prescindimos, pues solo nos atenemos á los hechos. Era otro hecho tambien innegable, que la parte mas numerosa, la gente de arraigo, la que miraba con aprension que se llevasen las cosas á cierto estremo, por lógico que fuese, se mostraba enemiga de estas aspiraciones; y que la conducta de la regencia, manteniéndose firme, sin pasar atrás ni adelante en la línea constitucional, promovió elogios en cuantos se preciaban de hombres de ley, y de hombres de órden.

Por el decreto de la disolucion, debia procederse á la renovacion de la tercera parte del Senado. Mas los dos tercios que quedaban, pertenecian en la generalidad al partido moderado. Si la eleccion del otro tercio no era muy favorable el progresista, era posible que resultase una mayoría contraria al nuevo gabinete;

es decir, al consejo de regencia. ¿Cómo se salvaba este inconvéniente y se evitaba la posibilidad de un conflicto lamentable? Hé aquí lo que movió á algunos á proponer se alterase lo que la Constitucion vigente proponia. Quiénes opinaban por la renovacion absoluta del senado; se contentaban otros con que la medida comprendiese á los dos tercios. Mas la regencia se mostró inflexible, en cuanto a cumplimiento en todas sus partes de la Constitucion, y no se alteró en nada lo mandado.

Sobre esta cuestion de la total renovacion del senado, hé aquí lo que decia la regencia en una alocucion dirigida con fecha del 2 de diciembre á los españoles.

«Cuestiones se han movido, y ciertamente importantes, sobre la forma que ha de darse á la convocacion de las Córtes futuras, y entre ellas la de si el senado debia ó no preliminarmente ser disuelto en su totalidad, y sobre la manera con que los individuos de él deben ser nombrados. En el ánimo de la regencia, no ha entrado, ni podia entrar ninguna medida de esta clase, como base indispensable de sus disposiciones. Ella se ha atenido y se atendrá vigorosamente á lo que la Constitucion previene en este y en los demas puntos controvertidos. La regencia no tiene facultad para alterar en lo mas mínimo la ley fundamental del Estado, y seria por cierto bien estraño, ó mas bien absurdo y contradictorio, que un gobierno creado por la Consti tucion, formado segun ella, é instituido para ella, hubiese de comenzar por infringirla.

» Constitucion, pues, rigurosamente observada, respeto religioso á la ley, son los principios mismos y esclusivos del gobierno actual: con ellas se responde á todas las exigencias, á todos los descos razonables. Ellos son sin duda el elemento mas necesario de unidad entre los españoles: lo son tambien de tranquilidad, de paz y confianza, y por lo mismo, de adelantamiento y de progreso. Son de justicia y represion, para contener á cuantos intenten hacer prevalecer su voluntad privada sobre la voluntad general. Lo son de fuerza y robustez, y por consiguiente de segu ridad é independencia. Las naciones respetan á un pueblo que despues de haberse dado una ley fundamental, sabe sostenerla

contra las oscilaciones é inquietudes de dentro, y está resuelto á repeler armado y unido en masa, los amagos y amenazas de afuera.»

Con semejantes manifestaciones, sredujeron las exigencias al silencio. Poco á poco entró todo en el sistema normal que tenia á principios de setiembre; las juntas fueron desapareciendo; las autoridades constituidas, se hallaban en el uso pleno de sus atribuciones. Era dueña la Regencia de la situacion, y obraba abiertamente confiada en el apoyo que le daba en la generalidad la opinion pública. Un manifiesto á la nacion española firmado en 8 de noviembre por la Reina ex-Gobernadora se publicó por órden de los Regentes en la Gaceta de Madrid, con su respuesta al pie, para que el público juzgase entre ambos do. cumentos. El horizonte parecia sereno y sosegado; ningun enemigo de la causa pública se mostraba á cara descubierta. Todos sin grande inquietud por el presente se echaban en brazos del porvenir, cuyo libro se iba á abrir por las manos de las Córtes.

La Regencia espidió mientras tanto varios decretos, y dictó providencias sobre todos los ramos de la administracion pública; hacienda, guerra, gobierno interior, negocios eclesiásticos y hasta diplomáticos.

Se mandó en 2 de noviembre abolir la policía secreta, y or ganizar otra de seguridad y proteccion ejercitada por las autoridades que la ley reconocia.

El 4, restablecer las rentas públicas al estado que tenian en 1.o de setiembre. Otro decreto aun mas importante fué espedido con la misma fecha, á saber, el que mandaba que todas las rentas del Estado se centralizasen en el ministerio de Hacienda, donde debia hacerse la distribucion de lo que estaba asignado por la ley del presupuesto.

En 5, se declararon de infantería los grados y empleos de los oficiales de los regimientos de milicias.

En 6 del mismo, se mandó llevar á efecto una ley de las Córtes, publicada en Barcelona el 30 de julio último, por la que se imponia una contribucion de 180 millones, con el nombre de estraordinaria de guerra.

TOMO IV.

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En 7 de id, se espidió un decreto alzando el destierro y confinacion que habia sido impuesto por las juntas, quedando en libertad los interesados de restituirse á los pueblos de su domicilio, ó á donde mas les conviniese.

En 19 de id., un decreto de indulto para solemnizar los dias de la Reina.

En 25 de id., se mandó cesar á las juntas de las capitales de provincia, que por decreto de 14 de octubre anterior, continuaban como ausiliares del gobierno.

En 28 de id., se decretó la formacion de una comision para proceder al exámen é intervencion de las alhajas y efectos de las casas reales.

En 30 del mismo se concedió una amplia y general amnistía á todas las personas procesadas, sentenciadas, ó sujetas á responsabilidad por delitos políticos desde 19 de julio de 1837 hasta entonces, esceptuándose solamente los que hubiesen tenido por objeto favorecer la causa del pretendiente, y no estuviesen comprendidos en el convenio de Vergara.

Con la misma fecha se concedió indulto á los que se hallaban prisioneros ó refugiados en paises estranjeros, por haber prestado servicios á D. Cárlos.

En 7 de diciembre se decretó la supresion de los cuerpos conocidos con el nombre de francos, voluntarios y provisionales.

En 10 de id., se mandó que se llevase adelante lo mandado acerca de que los arzobispos y obispos no espidiesen dimisorias ni conferiesen órdenes mayores.

En 13 de id., se mandaron cerrar en la provincia de Guipúz· coa, todos los monasterios conventos y demas casas de comunidad.

En 18 de id., se hizo estensivo á los individuos del fuero militar el indulto general del 19 de noviembre.

En 18 de diciembre, se previno al gefe político de Madrid, que no siendo el ánimo de la Regencia estorbar de modo alguno el libre ejercicio de la facultad que concedia á todos los españoles el artículo 2.° de la Constitucion, por mas que las personas de que se componia la Regencia fuesen blanco de repetidos y vio

lentos ataques, y las providencias del gobierno, objeto de la mas ágria censura, se abstuviese en adelante de escitar el celo de los promotores fiscales para que denunciasen varios artículos, dejándoles obrar por el impulso de su propio convencimiento, en los casos que lo juzgasen necesario.

En 21 de idem se dieron las instrucciones convenientes á los gefes políticos, á fin de dirijir con acierto las elecciones que iban á verificarse de diputados y de un tercio de senadores, y dejar á los ciudadanos en el libre ejercicio de su voluntad en las votaciones, con la mas completa seguridad del secreto; sin cuyo requisito, quedaba falseada la ley relativa al uso y ejercicio de sus derechos mas preciosos.

En 29 del mismo, se decreto: 1.° Que se declaraba insubsistente, y en caso necesario se revocaba, el asentimiento régio para que D. José Ramirez de Arellano despachase los negocios de la nunciatura apostólica en estos reinos: 2.° Que cesase inmediatamente este sugeto en la vicegerencia, y se declarase que aunque hubiese tenido una personalidad legal, no se reconoceria en él, derecho de oficiar al gobierno en los términos que lo habia hecho por sus comunicaciones de 5, 17 y 20 de noviembre: 3.° Que se aprobaba en todas sus partes el dictámen del referido Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo á la órden comunicada por el ministerio de Gracia y Justicia en 1.° del citado mes, y á lo demas concerniente al asunto del R. obispo de Málaga D. Valentin Ortigosa, con las prevenciones y protestas que proponia dicho Tribunal: 4.° Que se procediese á cerrar la nunciatura, y se dispusiese que cesase el Tribunal de la Rota, poniéndose en segura custodia todos sus papeles, archivos y efectos, y recogiéndose los breves de 11 y 14 de mayo de 1859, que conferian ciertas facultades al Sr. Ramirez de Arellano, en las cuales cesaba; pero sin que por esto, se causase perjuicio á los actos ya consumados en favor de terceros: 5.° Que el tribunal Supremo de Justicia, prévia la instruccion del oportuno espediente, consultase lo que se le ofreciese y pareciése, para que ninguno de los negocios pertenecientes al Tribunal de la Rota sufriese atraso, ni faltasen á los españoles las gracias que con

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