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cedian los muy reverendos nuncios por los citados breves, sin necesidad de acudir á Roma; lo cual evacuaria el Tribunal Supremo, como lo requeria la urgencia é importancia del asunto: 6.° Que se procediese sin dilacion á estrañar de estos reinos al D. José Ramirez de Arellano, ocupando y reteniendo sus rentas eclesiásticas, los sueldos y obvenciones que recibiese del Estado, y cualquiera otras temporalidades que le correspondiesen como eclesiástico; pero sin comprender en la ocupacion, sus bienes propios ó adquiridos por otro titulo de cualquiera clase que fuesen.

El tenor de este último decreto, nos evita estendernos sobre los motivos á que debió su origen. El vice-gerente D. José Ramirez Arellano habia dirijido algunos oficios en tono ágrio y descompuesto al ministro de Estado, quejándose entre otras cosas que la junta de Madrid hubiese suspendido algunos jueces de la Rota, de que el gobierno-regencia hubiese tomado algunas medidas relativas al arreglo de parroquias, de que hubiese dispuesto poner en el gobierno de Málaga á D. Valentin Ortigosa electo obispo de aquella diócesis, que habia sido perseguido en la época anterior y hasta encausado. El gobierno satisfecho de no haberse escedido del límite de sus atribuciones, pasó el espediente al Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo dictámen se calcó el decreto.

Concluiremos lo que nos resta del año 1840, con dos funciones cívicas que se celebraron; una en 28 de noviembre por órden del ayuntamiento en conmemoracion de D. Rafael del Riego, y demas víctimas que habian perecido en un cadalso en la reaccion de 1825; y la segunda en 24 de diciembre, celebrándose en San Isidro exequias solemnes por los que habian perecido en la memorable accion del puente de Luchana. En ambas hubo formacion de las tropas de la guarnicion y Milicia Nacional, y alocuciones del duque de la Victoria al ejército y al pueblo.

Pasemos á otras medidas y disposiciones del gobierno. En 11 de enero del siguiente año, se mandó crear una comision compuesta de personas de conocida ilustracion y patriotismo, que gratuitamente, y á la mayor brevedad con conocimiento de los

espedientes que se instruyesen, formase un estado de las destrucciones materiales causadas por la faccion en Gandesa, Caspe, Roa, Nava de la Roa, Ramales, Guardamino y demas pueblos que se hallasen en igual caso, cuidando de hacer las rectificaciones ó modificaciones necesarias para que aquellas apareciesen debidamente justificadas y valoradas.

En 14 del mismo mes, se espidió un decreto mandando que solo en casos en que real y verdaderamente se hallase un pueblo siliado por enemigos esteriores ó interiores, pudiesen las autoridades militares declararle en estado de sitio, quedando absolutamente prohibido hacerlo en otras circunstancias, bajo las penas que estableciesen las leyes: que en casos de tumulto y asonadas se observase religiosamente lo dispuesto en la ley 5.*, título 11, libro 12 de la Novísima Recopilacion, y en la del 17 de abril de 1821, restablecidas en 30 de agosto de 1836.

En 21 de id., otro relativo á la capitalizacion de la deuda inferior y esterior. Con la misma fecha se mandó por otro, que el ministro de Hacienda presentase á las Córtes en la próxima legislatura un proyecto de ley sobre la incorporacion de los bienes del clero secular al Estado y su administracion por las oficinas de Hacienda, mientras se procediese á su venta segun lås condiciones que en el mismo proyecto se espresaban.

Disponia otro decreto del 6 de febrero, se espidiesen las licencias absolutas á todos los individuos procedentes del reemplazo de 1831, asi como á los que hubiesen sentado plaza voluntariamente durante el tiempo de la guerra; debiendo entre. garse á cada soldado un mes de haber, comenzado á contar desde el mismo dia en que espidiesen la licencia.

En 7 de idem, se decretó que en cumplimiento de la ley del 6 de noviembre de 1837, se destinase la iglesia que habia sido de San Francisco el Grande de esta corte para el panteon nacional, donde se depositarian los restos mortales de todos los españoles eminentes, que por su saber, sus virtudes ó servicios hubiesen merecido bien de la patria, y cuyos nombres fuesen dignos de pasar á la mas remota posteridad; y que la academia de la historia cuidase del espresado establecimiento, bajo la de

pendencia del ministerio de la Gobernacion de la Península. Por órden del mismo dia, se mandó á los gefes políticos que comisionando personas de conocida ilustracion y recogiendo los datos necesarios por cuantas medios les sujiriese su celo, y estuviesen dentro del círculo de sus atribuciones, remitiesen con la mayor brevedad al ministerio de la Gobernacion una razon circunstanciada de los sepulcros de españoles ilustres que subsistiesen en el territorio de su provincia, haciendo una descripcion sencilla de su mérito artístico, y del estado en que se en

contrasen.

Con la misma fecha se mandó formar una estadística ó censo de riqueza, dividida en las cinco clases siguientes: 1. Territorial, ó de prédios rústicos: 2.a Urbana, ó de edificios habitables: 3. Pecuaria, ó de toda especie de ganados: 4." Industrial, de artefactos, oficios, profesiones, etc: 5.o Comercial, de tiendas, tratos, traginería, etc.

En 14 del propio mes, se mandó á los gefes políticos que se cerrasen las sociedades ó tertulias patrióticas, en atencion á no hallarse restablecido el decreto de 1.° de noviembre de 1822 que las autorizaba bajo ciertas formalidades; á que habian sido prohibidas en setiembre de 1856 á peticion del ayuntamiento, y á que las Córtes constituyentes, ni aun habian admitido á discusion una proposicion, en que se pedia el restablecimiento del citado decreto de noviembre de 1822.

En 23, se espidió un reglamento de policía y tarifa de derechos para la libre navegación del Duero, arreglado á un tratado ajustado sobre el particular con la corte de Lisboa.

En 28, se mandó crear un colegio denominado colegio naval militar, para la instruccion de los jóvenes que se dedicasen á los varios ramos científicos de la marina.

A tan importantes trabajos de los que solo van indicados los mas interesantes, se dedicaba la Regencia provisional del reino, mientras tenia lugar el gran movimiento electoral para unas Córtes, cuyas funciones debian de ser importantísimas. La mayoría del partido liberal aplaudió el celo y la perseverancia con que hacia frente á los obstáculos, que por precision en circunstancias tan

azarosas, se oponian á su marcha. Dueña de la situacion, no omitia medio alguno por restablecer completamente la tranquilidad y el órden, y volverlo todo al estado normal y libre curso en todos los negocios. La oposicion que encontraba la imprenta periodística, era viva, y los descontentos del giro que se habia dado á los asuntos públicos, del resultado final del movimiento de setiembre, no se mostraban parcos acriminaciones contra

los que designaban con el nombre de retrógados.

En cuanto a los paises estranjeros, se presentaba la Inglaterra en los mismos términos amistosos que antes, sin mostrar ningun indicio de que la nueva situacion creada en setiembre, hubiese producido el menor cambio en sus disposiciones.

Diferentes debian de ser los sentimientos del gabinete de las Tullerías, enemigo en todos tiempos de cuantas innovaciones tenian lugar entre nosotros, con tendencia á ensanchar los límites de las ideas liberales. No podian ser objeto de sus simpatías los que entonces gobernaban, ni dejarse de mostrar á los principios del partido derribado, sumamente favorable. Por entonces, observaba y callaba, contentándose en lo ostensible con reconocer el gobierno nuevamente establecido.

Las potencias del Norte y otros paises que no habian reconocido á nuestra Reina, continuaban obstinadas en su negativa, sin que la negociacion de que hemos hablado en otra parte á fin de destruir lo que se llamaban sus preocupaciones, hubiese producido mas que nuevos desengaños. El Papa como soberano temporal, permanecia en las mismas disposiciones: y como los dos caractéres en una misma persona no podian dividirse en sentidos contrarios, al mal que nos causaba la negativa del soberano, habia que añadir la antipatia hácia nuestros asuntos políticos por parte del Pontífice. Una alocucion suya pronunciada en consistorio secreto en 1.° de marzo, lamentándose de las persecuciones que sufria la Iglesia de España, circuló profusamente por este pais; y aunque produjo alarmas en unos, y en otros abrió el corazon á lisongeras esperanzas, no dió lugar á manifestaciones públicas, con que contaban los ilusos.

Con Portugal estuvo muy á pique la Regencia de romper los

lazos de la buena inteligencia, con motivo de la navegacion del Duero ya citada; mas los obstáculos que quiso oponer la corte de Lisboa á que se cumpliesen estipulaciones que se habian hecho con su anterior administracion, fueron superados por el tino, firmeza y actitud imponente que tomó el gobierno español, para hacer valederos sus derechos.

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