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mas rápido y cierto la guerra civil.» Sin discusion y oposicion ninguna, fué aprobada.

En la del dia 26 se leyó, firmada por 86 diputados que estaban presentes, esta otra. Las Córtes generales de la nacion confirman á S. M. la Reina Gobernadora el título y autoridad de tal, durante la menor edad de su augusta hija la Reina doña Isabel II. Esta proposicion fué tomada en consideracion el dia siguiente, en votacion nominal, por 52 contra 11.

El 19 de noviembre fué aprobada nominalmente por 24 contra 6, el dictámen de la comision que apoyaban los firmantes.

De otras proposiciones de menos importancia, no hablaremos. Se hicieron muchísimas en aquella legislatura, en que para los diputados habian desaparecido las trabas que habian embarazado su accion en los pasados Estamentos. Tal vez usaron de esta libertad con demasía, amontonando negocios y alargando muchísimo las discusiones. En ninguna de las legislaturas pasadas, se habian pronunciado tantos discursos ni tomado la palabra tanto número de diputados; mal inevitable, cuando las deliberaciones son públicas y se presentan en la escena no pocos individuos deseosos de lucir su celo en favor de los intereses nacionales.

Por la misma razon pasaremos por alto las memorias que presentaron los ministros de sus diversos ramos, y el proyecto de contestacion al discurso del trono; asuntos de importancia que movieron nuestra atencion hablando de otras Córtes y hoy nos parecen secundarios, tratándose de las actuales, llamadas nada menos que á revisar y reformar el Código de Cádiz, objeto de tantas controversias desde el momento de su aparicion, y que hasta las circunstancias en que fué dado á luz, hicieron tan fa

moso.

Se habia determinado nombrar una comision de nueve individuos para entender en este grave asunto de reforma. En la sesion del 5 de noviembre salieron elegidos los Sres. Argüelles, Ferrer, Gonzalez (D. Antonio), Olózaga y Sancho. En la del 17 del mismo mes se completó la comision con los Sres. Laborda, Acuña, Torrens y Miranda, y Acebedo.

El nombramiento de esta comision manifestó el deseo del

acierto que animaba al Congreso nacional, y mereció la aprobacion del público.

La comision emprendió su tarea con asiduidad y celo. En la sesion del 17 de diciembre presentó al exámen del Congreso cuatro bases fundamentales del edificio que pensaba construir, cuya discusion era necesaria antes de proceder al completo de la obra.

El señor secretario de la comision (Olózaga) las leyó desde la tribuna. Son como siguen:

1. Se suprimirá toda la parte reformatoria y cuanto deba corresponder á los códigos ó leyes orgánicas.

2." Las Córtes se compondrán de dos cuerpos colegisladores, que se diferenciarán entre sí por las calidades personales de sus individuos, por la forma de su nombramiento, y por la duracion de su cargo; pero ninguno de este cuerpo será heredi ditario ni previlegiado.

Serán iguales en facultades; pero las leyes sobre contribuciones y crédito publico se presentarán primero al cuerpo de los diputados, y si en el otro sufriesen alguna alteracion que estos despues no admitiesen, pasará á la sancion real lo que los diputados aprobasen definitivamente.

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2.° La facultad de convocar las Córtes todos los años, y de cerrar sus sesiones.

3.o La de prorogarlas y disolverlas, pero con la obligacion en este último caso, de convocar otras y reunirlas en un plazo determinado.

4. Los diputados á Córtes se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Seguian las firmas de los nueve individuos de la comision.

Tales son los principios fundamentales de la nueva Constitucion que iba á gobernar á España, ó mas bien de la antigua reformada segun los adelantos de las luces y las exigencias de la época. Hasta qué punto los dos códigos eran una misma cosa, y cual era el que los colocaba en la categoría de dos de especie muy diversa, estaba claramente consignado en el testo simple de

las bases. Esta diferencia ¿era verdaderamente una mejora, un adelanto? El exámen de esta última cuestion solo se puede poner en el terreno de la práctica.

¡Constituciones! ¿Quién cuenta todas las que han regido en los pueblos de la antigüedad y los modernos? Aristóteles hace mencion de muchísimas que se conocian en su tiempo. ¿Cuál ha sido la buena, Ja que satisfizo las necesidades de la sociedad, la que respetó todos los derechos de los asocia dos, la que dispuso la máquina política y civil de modo que sus ruedas guardando armonia y sin embarazarse mútuamente, tendiesen todas á la felicidad comun, objeto universal de toda asociacion humana?

En ninguna produccion del hombre se ve mas el sello de su imperfeccion, de lo limitado de su entendimiento, que en materia de leyes y gobierno. Este sér verdaderamente misterioso, incomprensible, que tanto alcanza, que tanto inventa, que avasalla el globo que habita, que penetra con su vista todo lo creado, que mide y pesa los astros, que arranca tantos secretos á la naturaleza, en los que mas interesa á su felicidad y á la de sus semejantes, se muestra pequeño, se muestra pigmeo, no adelanta; aun no ha dado con la fórmula, la evidente demostracion de un buen gobierno. Todo en estas materias es cuestionable, es problemático, está subjudice. Contrayéndonos á las épocas modernas, todavia se disputa mas que nunca si los pueblos se han de regir por el gobierno de uno solo, si la fuente del poder está en la masa nacional: y en esta última hipótesis, ruedan las cuestiones sobre si el poder legislativo ha de residir en una cámara ó en dos; sobre las funciones de ambas; sobre la mayor ó menor estension que se ha de dar á las facultades del poder ejecutivo: sobre lo menos ó mas vasto del elemento de donde arranca la eleccion de los representantes. No estan ni estarán nunca de acuerdo las opiniones, porque para todo hay especiosos fundamentos. Mientras tanto se disputa, y lo que es mas triste, se deja muchas veces la solucion del problema á lo que se llama última ratio regum, es decir, al derecho del mas fuerte.

En 1812 se promulgó una Constitucion donde aparecian

consignados los principios mas luminosos de legislacion y de política, debidos á la pluma de los publicistas modernos, y ya adoptados en códigos de la misma especie. Se establecia con mano firme el linde divisorio de los dos poderes, ó mas bien entre el legislativo que es el verdadero poder, y el ejecutivo que depende del primero. Se proclamaron todos los derechos que el hombre adquiere en sociedad, y cuya conservacion exige de su parte obligaciones y deberes. Bajo los auspicios de este código, eran los españoles libres, dando á esta palabra el sentido racional, el único que tiene, es decir, emancipados de toda servidumbre, fuera del yugo saludable de las leyes. Libres, iguales en derechos, sin privilegios que humillan, con el camino abierto para todos los cargos y dignidades del estado, se podia decir que tocaban al gran desideratum de los hombres pensadores.

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Esta Constitucion funcionó mal, si entendemos por este mal, los escesos, los desórdenes, hasta las atrocidades que tuvieron lugar mientras fue entre nosotros ley vigente. Abusaron escritores de la libertad de imprenta; oradores, de la de la palabra; la voz de libertad, mal entendida, dió lugar á culpables desahogos. Hubo pronunciamientos, alborotos y hasta sangre en las calles. Nosotros nunca hemos disimulado su existencia, aunque evitando entrar en muchos detalles, no habiéndonos impuesto nunca el triste deber de historiadores.

¿Dimanaban estos escesos de las mismas leyes, ó de la ignorancia, los errores', las pasiones y vicios de los hombres? Los enemigos de la Constitucion, entre los que habia muchos que se preciaban y verdaderamente merecian el nombre de ilustrados, se inclinaron al primer estremo. No podia producir, segun ellos, otros frutos una Constitucion tan democrática. No era dado á ningun poder, moviéndose dentro del círculo estrecho de las facultades concedidas por la ley fundamental, poner un freno á tantos desmanes, á tantas pasiones encontradas. Hasta se atribuyó á los mismos defectos de la Constitucion, el poco celo, el ningun ardor, por no valernos de otra espresion, que mostraron en defenderla los que tenian ligada con ella su existencia.

El terreno inmenso que ganó esta opinion en los años que

sucedieron á sú caida, lo hemos ya manifestado varias veces en el curso de este escrito. Los desórdenes cometidos durante el estatuto, ley de muy diversa índole, en que el poder era omnimodo, no bastaron para convencer de que el mal estaba en los hombres, no en las leyes. Que los mismos constitucionales abrigaban la idea de que aquel código necesitaba reformas, aparece claro de las manifestaciones que hicieron las provincias; del real decreto para el restablecimiento de la Constitucion; de la convocatoria á Córtes; del discurso del trono, de la respuesta del presidente, de todos los escritos de aquel tiempo. Se reunian los representantes de la nacion con el encargo espreso de hacer en el código de Cádiz las reformas é innovaciones que exigian las necesidades de la época. Cuales eran estas necesidades, no se dijo.

Sigamos con estas consideraciones, aunque con el temor de que parezcan tal vez inoportunas.

Toda ley encierra en si una condicion, un objeto, un finconocido y evidente, cuando esta ley está clara y terminantemente redactada, nunca oscuro y sujeto á dudas, á menos que la demasiada ignorancia ó la mala voluntad, no hayan conspirado para hacerla defectuosa. Matar este espíritu, neutralizar la condicion, contrariar la idea primordial que va envuelta en toda ley, es matar la ley misma, por mucho que la letra se respete. Este asesinato por un lado y acatamiento aparente por otro, no es siempre de dificil amalgama: primero, porque el testo no es siempre tan claro, que no dé lugar á torcidas interpretaciones: segundo, porque no hay ley que pueda abrazar todos los casos que caben en su ejecucion práctica.

¿Cuál es el espíritu de una ley? El buen sentido le discierne. ¿ Cuál es el resultado á que aspira ó que produce? Como materia de hecho, al alcance está de todo el mundo. La comparacion de ambas cosas, nos dá la justa apreciacion del modo con que la ley es observada.

La teoría es exacta; las consecuencias que de ella se deduzcan, no pueden menos de ser lógicas. ¿Son las naciones, propiedades de individuos, de familias, ó de clases? La pregunta

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