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CAPITULO AXII.

Reunion de las Córtes de 1841.-Argüelles presidente del Congreso.-Nombramiento de Regencia.-Trámites porque pasa este negocio.-Mensage del Senado. Se ponen de acuerdo los dos cuerpos colegisladores.-Regencia de uno.-Regencia de tres.-Partidos.-Discusion de este punto en el Congreso, y en el Senado al mismo tiempo.-Reunion de ambos.-Se vota el número de los Regentes.-Regencia de uno.-Nombrado el duque de la Victoria Regente del reino.-Juramento de este en el seno de los dos cuerpos colegisladores.

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E reunieron las Córtes el 19 de marzo como estaba prevenido, juntándose los dos cuerpos colegisladores en el salon del Congreso de los diputados, bajo la presidencia del Sr. Martinez Montaos, que desempeñaba, como de mayor edad, este cargo interino en el segundo de los referidos cuerpos. Abierta la sesion á las dos de la tarde, se presentaron en el salon los ministros, vice-presidente del Consejo y el de la Gobernacion; el primero leyó el decreto siguiente:

La Regencia provisional del reino à nombre de S. M. la Reina Doña Isabel II, ha venido en autorizaros con arreglo al artículo 32 de la Constitucion, para que declareis abiertas las Córtes de la legislatura del presente año de 1841. Tendréislo entendido y dispondreis al efecto lo conveniente.-El duque de la Victoria, presidente. En palacio á 14 de marzo de 1841.-A D. Joaquin María Ferrer, vice-presidente del Consejo de ministros.»

TOMO IV.

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Acto continuo, dijo el ministro vice-presidente, que por las disposiciones del decreto que se acababa de leer, declaraba abiertas las Córtes de 1841, con arreglo á la Constitucion de la monarquía.

En seguida se levantó la sesion.

Las elecciones se halian mostrado muy favorables al partido progresista. De los hombres distinguidos del moderado, solo se presentó en el Congreso el Sr. Pacheco, y no al principio. Los gefes de la antigua oposicion, volvieron todos, reforzados con diputados nuevos, algunos de los cuales aspiraban, y se formaron con el tiempo un nombre distinguido.

El exámen de las actas y los demas trabajos preparativos, fueron obra de muy pocos dias. El 28 de marzo se procedió á la constitucion definitiva del Congreso. Fué elegido presidente D. Agustin de Argüelles, nombramiento muy significativo en aquellas circunstancias. Solo en su larga carrera parlamentaria habia ocupado una vez la silla presidencial; el mes de junio de 1837. Entonces se le eligió con el objeto de que arengase á la Reina Gobernadora, cuando se presentó en el Congreso á prestar juramento á la Constitucion. ¡Ahora, se iba á nombrar una regencia!

Despues del nombramiento de los vice-presidentes y los secretarios, y haber prestado todos juramento á la Constitucion con la solemnidad acostumbrada, dijo el presidente:

» Señores: inútil seria que yo siquiera intentase manifestar al Congreso, los sentimientos que en este momento esperimenta mi corazon. Mi reconocimiento y mi gratitud, es superior á todo lo que yo podria decir; asi, abandonaré esta idea, porque seria imposible que yo la espresase debidamente. El colmo de mi ambicion está satisfecho; solo me queda una pena aguda, viva y que yo espero que el Congreso no llevará á mal manifieste, siquiera para aliviarla. Yo no puedo comprender, señores, como entre tantos diputados que á tantas épocas pertenecen gloriosas é ilustres en esta nacion, no haya acertado el Congreso á escoger mejor.

Y respeto sin embargo su decision y voluntad, á la que me

someto y me resigno. Creo no obstante, que aunque seria en mí una presuncion intentar justificar lo que el Congreso acaba de hacer, al considerar la generosa confianza que me dispensa, sin que esto sea una afectada modestia, porque es sincera en este momento la impresion que me causa, podré tal vez indicar la causa de ella. Permítame, pues, el Congreso, que yo mismo indique si es posible la razon de haberma señalado con distincion tan superior á mi mérito. No veo en el Congreso mas que mi persona que pertenezca á una época de celebridad, y tal vez es esta la única razon que el Congreso tiene para distinguirme. Por esto digo que me resigno, porque de otra manera mis años, mi falta de salud, no me permitirian ejercer un cargo superior á mis fuerzas..

Por lo demas, el reglamento será mi guia, y prometo en cuanto esté de mi parte, hacer que se cumpla con toda la exactitud que merece la ley del Congreso. En la parte discrecional, și la hubiere, procuraré atenerme lo que sea posible á su espíritu, y en lo demas consultaré siempre el juicio del Congreso, cuya superioridad reconozco, y á cuya voluntad y decision me resigno y me someto con mucho gusto.»

Antes de proceder á lo que haya lugar, me atrevo á proponer al Congreso un voto de gracias para el presidente y los señores secretarios que acaban de desempeñar tan dignamente su encargo.

El gobierno habia nombrado presidente del Senado, al general conde de Almodóvar. Las elecciones para este cuerpo tambien habian sido favorables al partido progresista; mas como solo se habia renovado la tercera parte, la mayoría á favor del gobierno, se presentaba muy equívoca.

Despues de las Córtes constituyentes reunidas el año 1836, fueron estas las que mas llamaron la atencion del público. Entre sus tareas, escogeremos por ahora la de la formacion de la Regencia, como la mas interesante, la que escitaba la curiosidad universal, la que era objeto de mas conversaciones, y ocupaba mas columnas en la imprenta periodística. El asunto era nuevo y singular, como habian sido estraordinarias é imprevistas las

ocurrencias que le promovian. Hablaremos primero de los trámites por donde pasó en el Congreso, y seguidamente nos ocuparemos del Senado.

En la sesion del 31 de marzo, presentó el vice-presidente del Consejo de ministros, copias autorizadas de tres documentos: 1.° La renuncia autógrafa de la Regencia y gobierno del reino hecha en Valencia por S. M. la Reina madre Doña María Cristina de Borbon en 12 de octubre del último año, y del acta formada con motivo de tan memorable suceso: 2.° De la comunicacion pasada por dicha señora á la actual Regencia provisional con tal motivo: 3.° De otra comunicacion de la misma á las Córtes, esponiendo las causas que le habian movido á dar aquel paso estraordinario.

Pasaron estos documentos á las secciones, á fin de que nombrasen la comision correspondiente. En 15 de abril, dió esta su dictámen, que es el que sigue. «La comision nombrada para examinar el espediente relativo á la renuncia de la Regencia del reino hecha por S. M. la Reina madre Doña María Cristina de Borbon en la ciudad de Valencia el dia 12 de octubre de 1840, lo ha visto detenidamente, asi como el documento autógrafo de la renuncia que la misma señora dirige á las Córtes; y hallando este documento auténtico y legal, es de dictámen que se está en el caso prevenido por el artículo 57 de la Constitucion (el relativo á la formacion de la Regencia.) Palacio del Congreso 5 de abril de 1841.» Seguian las firmas de los siete individuos de la comision.

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La discusion de este dictámen comenzó y terminó en la sesion del dia 6. Solos dos diputados le combatieron, a cuyas objeciones contestó la comision de un modo tan satisfactorio, que no dió lugar á mas discursos. Fué aprobado en votacion nominal por 139 contra 4.

Zanjado el punto importante de que se debia proceder á la formacion de la Regencia, restaban otros que no parecian de fácil solucion; tal era el anhelo de las Córtes de proceder en este negocio con todo el pulso y detenimiento que exigia su importancia y trascedencia. La ley supletoria del 19 de julio de 1837

relativa á los casos en que podian reunirse los dos cuerpos colegisladores, señalaba entre ellos el nombramiento de Regencia, para lo cual el Rey ó el que ejerciese sus funciones, debia señalar el dia, la hora y el lugar, en que se debia verificar la reunion de dichos cuerpos. Mas antes de nombrar la Regencia, debia preceder la decision sobre el número de los individuos de que debia componerse, pues la Constitucion se fijaba en uno, tres ó cinco. ¿Cómo se discutia este asunto que no podia menos de ofrecer grandísimo interés, y en que se ocupaba vivamente el público y la imprenta periódistica? ¿En el seno de ambos cuerpos á la vez? La Constitucion prohibia que deliberasen reunidos. Era claro que debia mirarse como escepcion de esta regla, el caso de formarse ó nombrarse una Regencia; asunto que por precision debia promover algunas discusiones; mas á las Córtes no se presentó el punto tan claro, como á primera vista aparecia.

Despues de algunas proposiciones, sin resultado, que se hicieron en el Congreso, para salir de la dificultad, se leyó el 16 de abril un mensage del Senado que en su opinion la resolvia.

Proponia el alto cuerpo colegislador: que las Córtes se reuniesen para la eleccion de la Regencia, en el dia, hora y lugar que designase el gobierno, conforme al artículo 2.° de la ley de julio de 1837.—Que cada cuerpo deliberase separadamente, pero sin proceder á votacion acerca del número de personas de que se debia de componer la Regencia.-Que juntos despues en el lugar y tiempo que el gobierno determinase, los diputados y senadores por el órden en que estuviesen sentados, darian su voto: 1.° Sobre el número de individuos de que habia de componerse la Regencia: 2.° Sobre las personas que nombrase cada uno para ella.-Que estas dos votaciones fuesen secretas, y por cédulas que se leyesen en alta voz al tiempo de hacerse el escrutinio. Que para la primera cédula, escribiese cada diputado y senador en la suya respectiva la palabra uno, tres ó cinco.— Que si de la votacion de esta manera ejecutada, resultase mayoría absoluta de votos á favor de cualquiera de los números espresados, quedaria resuelta por ella la cuestion de cuantos habiau de ser los individuos que compusiesen la Regencia. Pero

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