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que si no hubiese mayoría absoluta, se procediese en segundo escrutinio á votar entre los dos números que tuviesen mas votos. Que en caso de empate, se repitiese la votacion hasta tercera vez, y si el resultado fuese el mismo, que la suerte decidiese.-Que en caso de sortear, se colocasen en la una cuatro bolas de igual color y tamaño, introduciendo en ellas otras tantas papeletas, dos en blanco y las otras dos con el número respectivo, las que serian estraidas, una á una, por cada uno de los cuatro individuos que nombrase al efecto el presidente, y leidas por el mismo en el órden con que fuesen saliendo, y decidiese el primer número que se presentase.—Que para la eleccion de Regente ó Regentes, que era la segunda cuestion, se observase el mismo método arriba establecido, tanto para la votacion como para el sorteo en su caso; entendiéndose, que si fuesen tres ó cinco los que hubiesen de elegirse, sc procederia á la votacion uno por uno, y el primer nombrado, seria el presidente.-Que estando prohibido espresamente por el artículo 34 de la Constitucion que pudiesen deliberar juntos los dos cuerpos colegisladores, no podria abrirse discusion de ningun género, ni aun con motivo de cuestiones de órden.

Firmaban el presidente y los cuatro secretarios del Senado. El asunto pasó inmediatamente á las secciones, que nombraron en el acto la comision que debia examinarle. En la sesion del 17, leyó esta su dictámen que convenia casi en todo con lo que proponia el Senado en su mensage, á escepcion de la votacion del número de Regentes, que entendia fuese pública y nominal, en lugar de secreta, como el alto cuerpo colegislador queria.

Habia un voto particular, reducido á que fuesen las Córtes las que despues de reunidos los dos cuerpos, decidiesen si dicha votacion del número de los Regentes, habia de ser pública ó se

creta.

El dia siguiente 18, comenzó la discusion de este asunto que parecia espinoso por la demasiada nimiedad con que se interpretaban las palabras. Queria la ley de 19 de julio, que se juntasen los cuerpos colegisladores para nombrar la Regencia.

¿Podian tratar de este ni de cualquier otro negocio por sencillo que fuese sin cambiar palabras, sin hacerse preguntas ni respuestas, sin suscitarse ninguna cuestion de órden? Puesto que los electores eran dueños de fijarse en ano, tres ó cinco, para designar esta Regencia, ¿no se habia siquiera de discutir un punto tan interesante? El artículo de la Constitucion ya citado prohibia, es cierto, que los cuerpos colegisladores deliberasen juntos; mas la ley del 19 era de fecha posterior; podia, pues, considerarse como escepcion de la primera regla, ó uno de los descuidos en que incurren á veces los legisladores. Sobre la concordancia ó discordancia del artículo constitucional con la ley, rodó el debate, mera disputa de palabras, en que tomaron parte algunos de los principales del Congreso.

El artículo del dictámen relativo á que los cuerpos colegisladores discutiesen separadamente, mas sin proceder á votacion acerca del número de personas de que se habia de componer la Regencia, fué objeto de gran debate; mas se aprobó en la sesion del 18, por el método ordinario.

Mayor disputa promovió aun el relativo á que la votacion de este punto fuese pública y nominal: el Senado la queria secreta. Esta cuestion que parecia abstracta y de meros principios, era ya en cierto modo personal, por los motivos que despues diremos. Parecia, pues, mas lógico, que en la votacion se observasen las mismas precauciones que en cuantas se refieren á individuos; mas por lo mismo que envolvia ciertos compromisos, se empeñó la mayoría en que cada uno dijese su opinion en público. En la sesion del 19, la enmienda de que hemos hablado arriba, fué desechada en votacion nominal por 143 contra 50. En la sesion del 20, fué aprobado nominalmente el, artículo de la comision por 99 contra 70.

Es inútil hablar de la discusion de las demas disposiciones del dictámen, pues eran secundarias. Como este se separaba en algunas disposiciones de lo propuesto en el mensage del Senado, fué preciso recurrir á una comision mista; medio que los reglamentos de ambos cuerpos colegisladores, indicaban en estas divergencias. El Congreso nombró la suya en la esion del 22. En la

misma, la comision que habia entendido en el dictámen, le presentó de nuevo redactado á tenor de las enmiendas que el Congreso habia aprobado.

El Senado nombró por su parte los individuos que habian de asociarse con los del Congreso. En la sesion del 26, se presentó en este cuerpo colegislador el resultado de la conferencia. Prescindiendo de las disposiciones secundarias, se proponia en el nuevo dictámen, que despues que en cada cuerpo se discutiese por separado, y sin proceder á votacion sobre el número de regentes, se reuniesen ambos, y por el órden en que estuviesen sentados los senadores y diputados, diesen sus votos: 1.° Sobre si la votacion sobre el número de los Regentes habia de ser pública y nominal, ó secreta: 2.° Sobre el número de los Regentes: 3.° sobre las personas que hubiesen de serlo. Que la primera de estas votaciones se verificase por el método ordinario, levantándose los que querian que la votacion sobre el número de los que habian de ser Regentes, fuese pública y nominal, quedando sentados los del parecer contrario. Que si se acordaba que la votacion de los Regentes fuese pública y nominal, que cada senador ó diputado pronunciase desde su asiento su nombre, añadiendo las palabras uno, tres ó cinco. Que en caso de que se resolviese que la votacion sobre el número de Regentes fuese secreta, se verificaria asi por medio de papeletas, poniendo en ellas las mismas palabras uno, tres ó cinco. Que la eleccion de la persona ó personas de que se habia de componer la Regencia, fuese por votacion secreta, poniendo los senadores y diputados sus votos en la urna, del modo que estaba prescrito para tales casos. En cuanto á la falta de mayoría absoluta en alguna de estas votaciones ó empate, el nuevo dictámen se atenia á las indicaciones que se habian hecho en el mensage del Senado.

Prevenia ademas este dictámen, que antes de cada votacion, se leyese la lista de los diputados y senadores, y que mientras la votacion estuviese pendiente, ninguno se ausentase sin conocimiento de la mesa, que anotaria su nombre. Que mientras durase la sesion, ningun senador ni diputado pudiese ausentarse sin pedir la venia al presidente, quien no se la concederia, sino

en el caso de que quedasen completas las mayorías absolutas de ambas cámaras. Que en los dos cuerpos colegisladores, no habria discusion ni aun para cuestiones de órden.

Por ultimo, se prevenia que los secretarios estendiesen dos actas iguales de esta sesion; que el dia siguiente à primera hora, procediese el Senado á aprobar la que le fuese remitida, y comunicase al Congreso su resolucion a fin de que este pasase á aprobar la suya; que conseguida la aprobacion de los dos cuerpos, el presidente remitiese al gobierno una copia de las dos actas en la forma que hubiesen sido aprobadas, mandando guardar las originales en los archivos del Senado y del Congreso.

Aprobó este nuevo dictámen el segundo en la sesion del 27, despues de una discusion pacífica y tranquila. En la del 28 recibió un mensage del Senado en que le comunicaba, que tambien le habia aprobado por su parte. Asi quedó zanjado un negocio, que tan erizado de dificultades se presentaba á los ojos de la generalidad de los senadores y los diputados.

Cada cuerpo legislador iba á discutir separadamente sobre el número de los Regentes. La impaciencia de entrar en la discusion, era tal, que inmediatamente que fué leido el mensage del Senado, propuso un diputado que se pasase á ella. El Congreso lo aprobó despues de una corta deliberacion, s'n debate acalorado.

Propuso despues otro individuo que en atencion á lo importante del negocio, no se diese por discutido hasta que hablase el triple del mínimun de los diputados, á tenor de lo que prevenia el reglamento en los demas asuntos; de suerte que siendo este número de tres, y tres las diversas opiniones acerca del número de los Regentes, debian hablar por lo menos veinte y siete diputados.

Encontró esta proposicion muchas mas dificultades que la otra, y hablaron en pró y en contra algunos de los primeros oradores. La tomaron en consideracion nominalmente 90 contra 67; despues de discutida, la aprobaron en votacion nominalmente 88 contra 71.

El presidente anunció que se iba á entrar de lleno en el

TOMO IV.

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asunto; que de los diputados que pidiesen la palabra, se formarian tres listas; una para los que se decidiesen por la Regencia única; otra para los de la triple, y para los de la quintuple, la tercera; que se daria la palabra segun el órden de la insercion, alternando entre si, segun cada una de las opiniones que apoyasen.

En seguida pidieron muchos diputados la palabra, y se leyeron las listas; por las que parecian 30 á favor de la Regencia única, 51 por la triple, y uno solo por la quintuple.

Despues se suscitó duda sobre el órden de conceder la palabra, y sobre cuales la habian de usar primero; si los de la única, los de la triple ó el de la quintuple. El presidente propuso que hablasen por turno, los que sustentaban diversas opiniones, puesto que cada orador responderia naturalmente al que le hubiese precedido, y que en atencion à que el primer diputado que le habia pedido la palabra lo habia hecho á favor de la Regencia única, fuese esta la que diese principio á los debates. El Congreso manifestó su asentimiento.

Comenzó la discusion en aquel mismo instante, á pesar de lo avanzado de la hora; siguó casi sin interrupcion los dias sucesi. vos, á escepcion del Dos de Mayo en que no hubo sesion, por la solemnidad del dia.

A 29 ascendió el número de los discursos que se pronunciaron en aquellas sesiones memorables. Algunos fueron escesivamente largos. Se habló de todo, como sucede en semejantes casos; del pasado, del presente, del porvenir, de lo posible y lo probable. Se citó la historia antigua y la moderna, la Constitucion de casi todos los paises regidos por el sistema represenlativo; se citaron nuestras leyes antiguas, las actas de aquellas Córtes, y hasta se hizo mencion de los fueros de Sobrarve. A los principios, se puso la cuestion en el terreno de las abstracciones: conforme se iba animando el debate, tomó cuerpo y se encarnó, si nos es permitida esta palabra. La cuestion no era en el fondo de ideas, de meras teorías: se rozaba con personas. A ser lo primero, no hubiesen sido tan largos los debates, pues el principio abstracto de la Regencia única ó triple, estaba reducidc

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