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Despues de anunciada la votacion por el presidente, manifestó que en virtud de la declaracion anterior de que estaba vacante la tutela de S. M. y A., se procedia al nombramiento de tutor; para lo cual los senadores ó diputados se acercarian á la mesa á depositar su nombre en la urna, por el órden con que fuesen llamados. Asi se hizo en efecto. Hé aqui el resultado del escrutinio.

Tuvo D. Agustin Argüelles 180 votos: D. Manuel José Quintana, 17; el arzobispo de Toledo, 1: el conde de Almodóvar, 3. D. Tomás Garcia Vicente, Brigadier del año 1810, 1: D. Pedro Chacon, 2; D. Valentin Solanot, 1: D. Dionisio Capaz 1: un consejo de Tutela, 1: S. M. la Reina Doña María Cristina de Borbon, 1; papeletas en blanco, 31, total, 239, número de los votantes.

Concluido el acto, dijo el presidente: las Córtes de la nacion española han nombrado tutor de S. M. la Reina Doña Isabel II, y de su augusta hermana é inmedita sucesora en la corona Doña María Luisa Fernanda, á D. Agustin Argüelles.

Se suscitó una duda ó cuestion en el público, sobre si el nuevo cargo con que acababa de revestirse á D. Agustin de Argüe lles, era incompatible con el de diputado. Por el párrafo 1.o del artículo 57 de la ley electoral, se prohibia nombrar senadores ó diputados por ninguna provincia de la monarquia á los gefes de la casa real; por el 4.° del mismo artículo, nombrar diputados ó senadores á los empleados de la casa real, por la provincia de Madrid; mas ¿comprendian ambos casos á D. Agustin de Argüelles? La mente de la ley estaba clara: queria, por el primer párrafo, que no perteneciesen de ninguna manera á las Córtes, personas que se hallaban bajo la influencia tan inmediata del monarca á quien debian su nombramiento, de quien pendia su destitucion: prohibia que fuesen nombrados por la provincia de Madrid, cuantos servian en palacio con menor categoría, porque aunque no era tanto su contacto con el Rey, podian ejercer algu na influencia en la provincia donde la corte residia. Mas don Agustin de Argüelles habia recibido su nombramiento de las Córtes: las personas reales se hallaban bajo su tutela y su custodia: no podia estar bajo la dependencia de persona alguna, mas

que del Regente como gefe de Estado. El artículo 57 de la ley electoral, se habia hecho para casos que no tenian analogía con el suyo. Asi lo vió el público sensato; asi opinaba sin duda el mismo Argüelles; mas por motivos de delicadeza, quiso que este punto se aclarase de un modo público y solemne.

Al dia siguiente de haber sido nombrado tutor, en la sesion del 11 de julio, despues del despacho ordinario, dejó la silla de la presidencia, y habiéndose trasladado á uno de los bancos, pidió la palabra y entre otras cosas, dijo:

. Nada diré, señores, de una demostracion nacional ocurrida el dia de ayer: ella me ha confundido, y cada vez me confunde mas. En esto no hay gratitud, porque no se puede agradecer, lo que supera á la espectacion de la ambicion mas lisongeada; yo he tenido la mia, señores. No quiero que se crea que no la he tenido. Prescindamos de esto.

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Yo estoy, repito, confundido. ... No hay, señores, en mi concepto, una declaracion, ni constitucional, ni legal, sobre el objeto que voy a someter á la consideracion del Congreso. Sin embargo, el recelo solo de que pueda haber duda en el ánimo de los señores diputados, únicos y esclusivos jueces de la idoneidad ó aptitud que los señores diputados tengan para ejercer su cargo, esta consideracion es la que me obliga á mí á llamar su atencion en este momento.

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Parece, señores, que mi opinion debia entrar por algo, pero no es asi; yo tengo mi opinion formada; pero es mi opinion personal; es un secreto mio que no revelaré; y yo lo que deseo es, que el Congreso, en lo que voy á someter á su deliberacion, obre con aquella independencia, con aquella libertad omnimoda con que debe siempre conducirse un cuerpo que representa á la nacion, si bien acompañado de otro igual en categoría y facultades; pero al que no tengo medio legal de dirigirme.

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No siendo, pues, mi objeto en el dia intervenir ni aun como elemento en el juicio del Congreso, me abstengo de hacerlo; pero no por esto creo faltar á aquella especie de franqueza que es un sentimiento en mí, al que creo haber sido fiel toda mi vida pública, diciendo con toda sinceridad al Congreso, que sin entrar

ahora en comparaciones, dando el mas cumplido aprecio á la demostracion de ayer, es un cargo tan grande, tan elevado, y nada diré de superior á mis fuerzas, porque no las tengo, que dificilmente puede desempeñarse bien. Sin embargo, señores, yo como hombre público nací en las Córtes; treinta y un años hace que de la oscuridad en que estaba, fui elevado á ser diputado puedo decir que vivo en ella, porque si bien es verdad que ha habido alguna interrupcion, yo en mi espíritu, en mi corazon fui diputado, porque no ví nunca que la nacion me hubiera desechado de aquel modo que yo creia necesario, para considerar que me repudiaba. Cuando me eligió por primera vez, no tenia profesion ninguna; no la he tenido despues; no conozco mas profesion, si puede llamarse profesion esta, que la de ser diputado; y si para algo puedo valer, es para ser diputado. Sin embargo yo me someto á una declaracion tan solemne, como la que el Congreso puede hacer: yo soy su súbdito: soy el servidor fiel y leal de la nacion, en lo que ella quiera que la sirva: no tengo eleccion: no tengo voluntad: soy lo que la nacion quiera esto estoy dispuesto á hacer: visto el testimonio de confianza que no sé por qué he merecido á mis conciudadanos, á la nacion representada en Córtes, repito que no tengo voluntad, que soy suyo; pero quiero ponerme á cubierto, solicitando lo que en mi conciencia creo que debo pedir que se declare.»

Dige al principio, que no está declarado por la Constitucion ni por leyes que de ella emanen, que haya incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de tutor; sin embargo muchos señores diputados y senadores, muchos fuera de aquí, cualquier español tiene derecho á pensar de otra manera y creer que no, porque el caso es nuevo, y no hay ninguna declaracion

anterior.

Sea la que quiera la que ahora se dicte, yo desde luego me someto á ella, la venero; pero al mismo tiempo quiero ser sincero: esa imcompatibilidad yo no sé qué efecto produciria en mí: no vacilaria, pero como he dicho, yo nací en las Córtes, yo no conozco ni otra profesion, ni otro oficio, ni otro cargo público 40

TOMO IV.

que me haya ocupado en mi vida, mas que el ser diputado; mi edad, mi falta de salud, me llamaban á la vida privada; sin embargo, como he dicho, soy consecuente; estoy sometido á lo que la nacion quiera hacer de mí; mas sin una declaracion espresa del Congreso, yo tendria una pena suma en ocupar aquel sitio (señalando la silla de la presidencia), y aun simplemente un lugar en estos escaños. El Congreso podrá deliberar lo que guste, en inteligencia de que cualquiera que sea su acuerdo, para mí será, no solo un precepto, sino un objeto de ternura. . . . . Por consiguiente, permitame el Congreso que yo me retire (muchos diputados, no, no): dos favores pido, señores. Yo no estoy bueno; me hallo indispuesto: ademas, mi presencia aqui no puede soportarla el estado de mi ánimo, y haria creer por otra parte que podia atentar en algun modo, á la franqueza con que debe proceder el Congreso. Por consiguiente, señores, yo no doy gracias, porque como dije antes, las gracias no se pueden dar por una cosa que supera á todos los sentimientos y agradecimiento. Pido, pues, al Congreso, me permita retirar. (muchos diputados; en el mismo edificio: no salga V. S. de él).»

Hizo esta escena profunda impresion en el Congreso. Retirado Argüelles, sometió este asunto á su de'iberacion el vicepresidente. Algunos oradores distinguidos tomaron la palabra. El Sr. Cortina despues de elogiar al presidente por su civismo, honradez y lealtad nunca desmentida que le habia movido á proponer una cuestion que era de la esclusiva competencia del Congreso resolver, dijo que la cuestion era en su modo de ver muy clara; bien se dejasen llevar los diputados de los impulsos de su corazon, bien respetasen religiosamente la ley del Estado, bien la ley electoral, únicas que pudieran tomarse en cuenta al fallar aquella dificultad que se les presentaba. El Sr. Cortina hizo ver, que ni por la Constitucion ni por el párrafo primero del artículo 57 de la ley electoral, estaba incapacitado el Sr Argüelles de sentarse en el Congreso, puesto que las circunstancias en que se hallaba, eran muy diversas de las que habia tenido presentes dicha ley.

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¿Por ventura, dijo, el cargo de tutor débelo el Sr. Argüe

lles al Rey? Nada menos. Es de nombramiento de la nacion representada por sus senadores y diputados. ¿Está el Sr. Argüe lles, tutor hoy de S. M. y A., en la dependencia del Rey? No señor, lejos de esto, ocupa sus veces en cuanto al cuidado, educacion y administracion de los bienes de las escelsas pupilas; mas bien estas últimas augustas señoras, durante su menor edad se encuentran en cierta dependencia del tutor, porque ejerce sobre ellas la autoridad que le dan las leyes, y que la conveniencia pública sanciona. De modo, señores, que no hay ni el origen que por punto general tienen los gefes de la casa real del monarca, ni la dependencia del monarca, faltando por lo mismo los motivos y la razon de la ley. Siendo por consiguiente muy claro que el Sr. Argüelles, aunque sea gefe de la casa real, ó por mejor decir, gefe de los gefes, no debe considerársele inhabilitado para ser diputado.»

Las mismas razones presentó el Sr. Cortina para probar que no estaba sujeto á reeleccion, por no haber recibido cargo ni empleo de ningun gobierno.

En iguales argumentos se apoyaron los Sres. Madoz y Lopez (D. Joaquin), que hablaron en seguida.

Cuando se trata de las doctrinas, dijo este último, no entran ciertamente en cuenta las personas; pero fortuna es que las circunstancias de estas sean tan recomendables, y que con el culto que tributamos á la ley, vaya tambien unido el que debemos á la virtud. Treinta y un años hemos oido de la boca de nuestro presidente que hace, fué por la primera vez nombrado diputado. Desde entonces jamás la nacion le retiró su confianza, ni jamás él dejó de merecerla. Tan larga vida consagrada al servicio de la patria, tantos azares y disgustos pasados en esa carrera de amarguras, han justificado las esperanzas del pais, y dado al hombre público un nombre, que es de admiracion y veneracion á la vez para todos los españoles. Muchas vicisitudes, muchos cambios han tenido lugar en este dilatado y espinoso periodo; él se ha conservado siempre en su lugar, y como espectador de tan complicada escena aun que ella haya variado, él ha sido siempre el mismo; igual en el parlamento, en el ministerio, en las cárceles, reclamado para

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