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periódica, hasta con señalamiento de dia. Tres meses de sesion, y uno solo mas si se consideraba necesario. Sesiones estraordinarias, si las pedia el Rey indicando los motivos, mas convocadas en este caso por el presidente de la diputacion permanente. Marcado el dia de la reunion de las Córtes, debia estarlo asimismo el de la de los cuerpos electorales, cada uno en su distinta clase. Hé aquí porque la ley electoral hacia parte del cuerpo de la obra.

Asi el Rey no podia impedir que las Córtes se reuniesen en un dia fijo: no podia turbar ni embargar sus sesiones de tres meses: si tenia el veto, era este limitado y no absoluto. Ni á las reuniones de la diputacion permanente, ni al ejercicio de sus funciones, podia poner la mas pequeña cortapisa. ¿Se concibe la importancia de un parlamento constituido de este modo, y casi se puede decir en permanencia? Asi la Constitucion de 1812, era el poder parlamentario por esencia.

La base tercera modificaba este órden de cosas de un modo singular, estraordinario. El poder parlamentario pasaba en cierto modo á la corona, es decir, al ministerio responsable. Con tal que las Córtes se reuniesen anualmente, el gobierno era dueño del dia, mas tarde ó mas temprano, segun le conviniese. Las sesiones podian suspenderse á todas horas; las mismas Córtes, disolverse. Armado con el veto absoluto, podia inutilizar todos los trabajos de las Córtes. Esta disminucion de su importancia que la base establecia ¿era útil, era un bien? porque en este caso, no podia ser mas racional la cortapisa.

Los inconvenientes que puede tener un parlamento inamovible, se conciben fácilmente. Si está reunido para el mal del pais, ¿quién le evita? Si los electores no han tenido acierto, ¿cómo la falta se remedia? Si el parlamento se obstina en dar malas leyes quién le vá á la mano? Si el parlamente sucesor sigue la misma marcha y persiste en las mismas disposiciones contando con el veto limitado, ¿dónde se halla un dique que detenga este torrente? Deténgase por medio de la suspension, dijeron los reformadores; si esto no basta, consúltese de nuevo la voluntad del pais, á fin de que envie si gusta nuevos diputa

dos. Contra los efectos de una mala ley, aquí está el veto absoluto que la inutiliza.

El remedio parecia muy plausible; mas los que ejercen estas facultades de contener y refrenar ¿no son hombres sujetos tambien al error y á las pasiones? ¿No podian suspenderse las sesiones porque el giro de los negocios no estuviese en el interés del ministerio? ¿No podia disolverse el cuerpo popular, porque un ministerio se obstinase en no soltar las riendas del Estado? ¿No se tenian presentes las dos últimas disoluciones de las Córtes? Siendo, pues, los peligros iguales por lo menos de entrambas partes, las ventajas de la innovacion eran equívocas y sumamente disputables.

La cuarta base era otra reforma de grave trascendencia. Las elecciones que segun la Constitucion pasaban por cuatro grados, debian ser directas, y los elegidos una vez, ser reelegidos indistintamente. La base no indicaba el círculo de la eleccion; mas por lo que se vió despues, de la facultad de poner su voto en la urna electoral, quedaba escluida la mayor parte de los ciudadanos españoles.

Este asunto de elecciones es y será siempre muy controvertible. Los hombres imparciales y pensadores no están ni pueden estar de acuerdo, ni sobre la estension que se ha de dar al círculo electoral, ni sobre el modo de trazar la línea divisoria. Parecia lo mas lógico, que siendo los diputados los representantes de todos, todos contribuyesen al nombramiento de los diputados. Asi lo sintieron en cierto modo las Córtes de Cádiz cuando en medio del mal sistema de los cuatro grados de eleccion, no privaron á ningun ciudadano español del derecho de dar su voto en la junta de parroquia, y de ser nombrado sucesivamente elector de partido, es decir, elector del diputado. En realidad, aunque no del mismo modo, todos eran electores.

¡Todos! dijeron los individuos de la comision. Esto no es posible; para elegir bien se necesita discernimiento, y de este carecen por su falta de educacion, y hasta por sus ocupaciones, las clases populares. Para elegir bien se necesita cierta independencia de fortuna que la muchedumbre no tiene por desgracia.

Cupo á D. Agustin de Argüelles la suerte singular y única de representar en la reforma de la Constitucion el mismo papel que cuando salió á luz en Cádiz, con tanto aplauso y regocijo público. Habia sido el hombre de la primera comision, como lo era sin duda de la reformadora. Un cuarto de siglo separaba las dos épocas. ¿Obraban en él los desengaños, ó se dejó arrastrar de las ideas dominantes? Todo es posible, y de ningun modo debe ser un lunar en su reputacion, el pensar como sus compañeros y contemporáneos. Si al contrario, conservando sus primeras ideas, creyó hacer un servicio verdadero á su pais promoviendo cambios para calmar la ansiedad pública que por ellos se habia pronunciado, ¿quién no rendirá á su recta intencion sentidos homenages?

Comenzó la discusion de las bases el 13 de diciembre. En su totalidad fué el proyecto muy poco combatido. A que se hiciesen cambios en la Constitucion, no se oponian sus mas ardientes partidarios. Habló Argüelles en este primer debate: no podia menos de conocer su actual posicion, un tanto anómala. Dijo que toda ley era susceptible de reformas, y que los antiguos diputados en Cádiz jamás habian pensado que su obra era perfecta. Que si en tiempos pasados se habia hecho resistencia á cambios, no era en virtud de tan vana presuncion, sino por el modo falaz y odioso con que se habian propuesto. Que se habia defendido entonces, no precisamente la Constitucion, sino el derecho que tenian los españoles á intervenir en sus leyes, puesto que segun las declaraciones del gobierno frances, no se reconocerian mas instituciones que las emanadas voluntariamente del monarca, en virtud de su soberanía. Añadió que en las bases presentadas por la comision, no se trataba mas que separar de la Constitucion toda la parte reglamentaria, quedando en pié todos los principios fundamentales en que descansaba.

En la sesion del 15 se pasó á la discusion de cada una de las cuatro bases sin ninguna oposicion, y en votacion ordinaria fué aprobada la primera.

En la misma sesion fué combatida vivamente la segunda por el Sr. Caballero y apoyada por el Sr. ministro de Estado. En la

del 16, hablaron á favor de ella los Sres. Lujan, Sancho y el ministro de la Gobernacion de la Península, impugnándola los Sres. Mota y Gorrosari.

En la del 17 habló en contra el Sr. Gonzalez Alonso; y habiéndose dado por discutido el asunto, se decidió que se votaria por partes.

Fué aprobada en votacion nominal por 126 contra 11, la parte del artículo las Córtes se compondrán de dos cuerpos colegisladores, que se diferenciarán entre sí por las calidades personales de sus individuos. »

En la sesion del 18 se aprobó asimismo en votacion nominal por 115 contra 34 la parte «por la forma de su nombramiento: » y por 144 contra 1, la que decia y por la duracion de su encargo. Habiéndose en seguida puesto á votacion el segundo párrafo de la base que comenzaba «serán iguales en facultades, fué aprobado asimismo nominalmente por 136 contra 6.

Se vé lo arraigada que estaba la opinion de que una segunda cámara, ó la division de las Córtes en dos cuerpos colegisladores, era en ciencia política un adelanto.

En la sesion del 19 se puso á discusion la tercera base relativa á las facultades del monarca, y que para mayor comodidad se dividió por partes. Contra la que pertenecia á la sancion de las leyes, hablaron los Sres. Domenech y Madoz, que lo hacia por primera vez, y la apoyaron los Sres. Olózaga, Acuña y los ministros de Gracia y Justicia y Estado.

En la sesion del 20 impugnó esta parte el Sr. Vila, y la defendió Argüelles. ¿No era una pequeña muestra de lo que son las vicisitudes humanas, ver convertido en campeon del veto absoluto al que años anteriores habia abogado por el relativo? De su discurso, en gran parte histórico, solo copiaremos lo que nos parece dice mas relacion con el asunto.

Hablando del antiguo parlamento inglés dijo: en Inglaterra habia dos cámaras, como las tiene hoy, y desde el siglo XIII ambas separadas: y la de los comunes estuvo cerca de dos siglos presentando humildes peticiones; lo mismo que nuestro Estamento de Procuradores, pero con la particularidad que las

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encaminaba diciendo, los pobres comunes. Habia esta cláusula y todas estas asambleas procedian asi, porque les faltaba un paladion que es la publicidad y la libertad de imprenta. La Reina Isabel en un solo dia ó en una sola sesion régia, negó la sancion á 48 bills aprobadas por las cámaras. Véase cual era el estado miserable de la nacion, que estando las dos cámaras conformes en un bill, todavia sc negaba la sancion. ›

Se dirá que esto es contra la comision; no señor, no, al contrario; las cámaras usaron cuando quisieron de sus prerogativas, y en otra ocasion presentaron un bill para que los parlamentos no durasen mas que tres años; y no obstante de estar conforme el Rey, por motivos particulares negó la sancion, y produjo que las dos cámaras de comun acuerdo hicieron una deliberacion en que decian que consideraban como enemigos del Rey y de la nacion á los ministros que habian aconsejado una cosa semejante: á los dos años el bill pasó, y se acabó esta controversia, porque es irresistible en un gobierno representativo la opinion de los cuerpos colegisladores, si se ponen en rivalidad con el trono, sin que por esto sea necesario recurrir á ninguna revolucion, porque los cuerpos colegisladores tienen sus atribuciones y á veces mandan por sí: aquí mismo estamos todos los dias gobernando: hoy mismo tratábamos de esta cuestion, de si debe ser Vigo la capital de la provincia de que ahora es Pontevedra. Por lo mismo, no he podido ver por mas que me haya esforzado, razon alguna de peso en lo que han dicho los señores diputados, que nos han querido asustar con el veto absoluto, temiendo que volviésemos á los tiempos de Calomarde...

Pero volviendo á que en el dia no habia ya un gran motivo para que la sancion de esta ley (la de señoríos) se negase, como han manifestado algunos señores oradores, sin que yo trate de ofender la delicadeza ni conciencia de ninguno, repetiré que yo no veo que los ministros puedan oponerse, ni inclinar el ánimo del Rey á una cosa que ha sido aprobada una y dos veces por las Cámaras: dichos señores dieron pruebas nada equívocas de que miraban esta ley todavía como muy lejos de su sancion;

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