Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pero creo que habiendo llevado tan adelante esta especie de reparo, su argumento no tiene bastante fuerza por carecer del verdadero carácter nacional. Yo creo sin embargo que puedo asegurar el sostenimiento de la ley de señoríos, porque por su abolicion se despojó el año 14 de los bienes que poseia, y en el año 24 no solo se anuló lo restablecido en el de 23, sino que se anuló tambien el decreto del año 14, escluyendo solo aquella parte que era favorable á la corona.»

Por consiguiente, tenemos en nuestra misma causa ejemplos que demuestran las consecuencias de la facultad real, sin necesidad de considerarla como nueva, segun algunos señores han creido, ni menos como un dragon que amenaza tragarse la nacion. Si dos cuerpos colegisladores convienen en que una ley es favorable á una nacion, yo no concibo de ningun modo, como esta puede negarse; se dirá si se quiere, que es posible, pero esto no pasa de un criterio para los legisladores. Los cuerpos colegisladores reunidos, admitirán en su seno á los secretarios. del despacho, y no sé como una ley propuesta por los cuerpos de que los ministros son individuos, pueda de ningun modo repugnarla el buen sentido; esta es la cuestion.»

La cuestion no era esta. La cuestion era probar la razon ó conveniencia de convertir el veto relativo ó suspensivo, tal como estaba en la Constitucion de 1812, en el absoluto, cual le establecia la base; y esto no lo hizo el Sr. Argüelles, ni en lo que hemos copiado de su discurso, ni en lo muchísimo mas que hemos omitido.

En la sesion del 21 fué impugnado el párrafo por el Sr. Caballero, y defendido por el Sr. Infante. Puesto á votacion nominal, fué aprobado por 98 contra 57.

En la misma se puso á discusion el segundo párrafo de las facultades del Rey, que decia así: Segundo. La facultad de convocar las Córtes todos los años y de cerrar sus sesiones. ›

Este párrafo, atacado por algunos individuos, fué defendido por los de la comision, los señores Ferrer y Olózaga. En la sesion del 22 fué aprobado nominalmente por 153 contra 6.

El primer párrafo de las facultades del Rey relativo á que

pudiese libremente suspender y disolver las Córtes, fué impugnado vivamente en la sesion del 23 por el Sr. Montoya, y defendido por el presidente del consejo de ministros y el Sr. Sancho. Hé aquí algunas cosas de las que dijo el Sr. Argüelles en su favor en la del 24.......

. . .Yo no sé ademas por qué se alarman los señores que impugnan esta facultad, tanto como parece, habiendo ese medio, la libertad de imprenta sin restriccion: es seguro que con esta basta para arredrar al ministro mas audaz y mas atrevido. Ademas, si por abusar fuera, con mucha mas razon se puede abusar de otras facultades que nunca se han censurado; tales son las de disponer de la fuerza armada, dar los empleos y condecoraciones, disponer del erario nacional, y seguramente que de esto hemos visto muchísimos mas abusos que de lo otro. . . .

Así la prerogativa que se discute, es tan peligrosa como las demas; pero el peligro que ofrece su uso es muy remoto, y mas que el de otras que no se han impugnado; de consiguiente, creo que no debe resistirse á su concesion, mucho mas cuanto que la propone la comision como parte de su sistema; de un conjunto á propósito, para el sistema representativo. .

[ocr errors]

En un sistema representativo es imposible prescindir de la opinion pública: la dificultad consistirá en ver cómo se proporcionan los medios y órganos legales de manifestarse, ademas de la que manifiesten los dos cuerpos colegisladores: Y porque haya este peligro de que la nacion manifieste la opinion, ¿hemos de privar á la corona de una facultad que necesita para desempeñar los cargos graves que la Constitucion le impone?

Contraigámosnos al solo punto de suspender las sesiones. ¿Quién es el que no vé, que son muchas las causas que pueden sobrevenir en un estado y obligar á la corona á decir: suspendo las sesiones que se están celebrando, v. g. el dia 24 de diciembre, hasta 1.° de marzo venidero? Puede haber peste, guerra, sublevacion en una provincia; en fin mil causas que obliguen á un gobierno á adoptar medio semejante. No hay mas que leer nuestra historia y ver que en Castilla se han suspendido mil veces las sesiones por causas infinitas, y jamas he visto que los Procura

dores de aquellas épocas se hubiesen alarmado, ni mirado esta determinacion de la corona como un capricho, ó como una arbitrariedad.>

Ademas, yo creo que aunque un ministerio quisiese aconsejar á la corona que disuelva las Córtes no lo hará, porque les vá en ello su interés y reputacion, y la opinion pública ha de condenarlos infaliblemente, si esta disolucion no se ha hecho sin un fundamento muy grave. Por otra parte, nada adelantarian, porque si la disolucion de las Córtes se habia verificado contra la voluntad general de la nacion, esta volveria á elegir á los mismos diputados, como no ha mucho tiempo lo hemos visto; y en muchas provincias hubo un empeño formal de nombrar los mismos representantes.»

[ocr errors]

Si pues la comision, en la prerogativa que quiere se conceda á la corona, no presenta mas que un complemento de lo que ha creido necesario para dar al gobierno la consolidacion conveniente á fin de que pueda contribuir en todos casos al órden y la tranquilidad, dejando á la nacion los medios legales de contener los abusos por medio de la tribuna parlamentaria, en lo que sin duda habrá gloria, porque se hará la oposicion á un gobierno fuerte y vigoroso en sí mismo, creo que no hay motivo para no aprobar la tercera parte de esta base segun lo propone la comision.>

En contra hablaron en seguida los Sres. Cabrera de Nevares y Valdés (D. Dionisio). Habiéndose dado el punto por suficientemente discutido, se aprobó esta prerogativa en votacion nominal por 125 contra 20.

En la sesion del 26 se puso á discusion la cuarta base relativa á la eleccion directa, que fué vivamente combatida por los que preferian el método contrario. No la defendieron con menos calor sus partidarios, pues el método directo, y segun lo entendian sus autores restrictivo, era uno de los llamados adelantamientos de la época. En la sesion del 28 fué aprobada en votacion nominal por 86 contra 63. Ninguna de las cuatro bases fué objeto de mas disfavor á los ojos de la oposicion.

Aprobadas estas, fácil era de conjeturar cuál seria la fábri

ca del edificio que sobre ellas descansaba. Es inútil repetir aquí lo que hemos dicho en otra parte. Los que no las consideraban como ventajas ni como adelantos, se apoyaban en hipótesis; los que se imaginaban abrir con estos cambios un camino á la concordia, y ponerse á la altura de la época, en hipótesis se fundaban igualmente. Como quedaron vencedores estos últimos, el tiempo solo debia dar solucion á su problema.

Se ocupaban mientras tanto las Córtes en toda clase de negocios administrativos y políticos, siendo los de la guerra los que llamaban particularmente la atencion y promovian sus debates. Pocos eran los dias en que no se hiciesen preguntas ó interpelaciones al gobierno sobre la direccion de la guerra, sobre las operaciones militares en grande y en pequeño. Si el general se movia ó estaba quieto; si en lugar de tomar una direccion, habia echado por la opuesta; si tal movimiento se habia malogrado por falta de tino; si del otro no se habian sacado todas las ventajas que debian esperarse; hé aquí el tema de la mayor parte de estas discusiones, ó mas bien, diálogos. Los diputados recibian cartas del teatro mismo de las operaciones, no todas de personas bien informadas, ó dispuestas á juzgar imparcialmente los hombres y las cosas. El celo de estos diputados era grande sin duda, y su impaciencia por yer el término feliz de la guerra, muy patriótica; mas estos cargos y acusaciones, en lugar de hacerla andar mas velozmente irritaban tal vez en lugar de corregir, y daban á los mismos carlistas luces sobre nuestras fuerzas,, planes y operaciones, que no pocas veces les servian para el trazado de las suyas. Lo mismo que el público, adolecian las Córtes de mucha ignorancia acerca de la verdadera índole de aquella guerra en la parte militar; y como tantas esperanzas se les daban de su pronta conclusion, no hay que estrañar que se mostrasen tan severos; sin que por esto queramos pretender, que las censuras no hubiesen sido algunas veces justas.

De la proposicion hecha en 25 de octubre, á fin de que se nombrase una comision encargada de escogitar todos los medios de concluir la guerra civil, hemos hecho mencion á su debido tiempo. En la sesion del 31 del mismo mes, presentó el

Sr. Cabrera de Nevares otra, á fin de que se nombrasen diputados que pasasen al cuartel general de cada uno de los ejércitos de operaciones, con facultades de tomar cuantos datos y noticias creyesen convenientes, á fin de informar á las Córtes de lo que juzgasen necesario poner en su conocimiento. Mas esta medida. no estaba en las atribuciones de las Córtes, y podia esponer á gravísimos inconvenientes; por lo que no fué tomada en consideracion, por 48 contra 44.

Con la misma fecha se hizo esta otra firmada por varios diputados: Pedimos á las Córtes se sirvan aprobar que el gobierno remita á ellas á la mayor brevedad todos los datos y antecedentes necesarios, para que una comision de su seno informe acerca del origen de la guerra civil que está asolando al reino; de los medios empleados para terminarla, de su resultado, y los motivos de la conducta seguida por cada ministro y por cada general de los que han mandado desde la muerte del último monarca; causas que produjeron la evacuacion de las plazas allende del Ebro; tratado de Valdés y Zumalacárregui, ó sea convenio de Lord Elliot.»

Esta proposicion pasó á una comision, habiendo sido tomada en consideracion por 75 contra 1.

En la sesion del 11 de noviembre se leyó otra del Sr. Cabrera de Nevares dividida en cinco artículos: 1.° para que fuesen separados de sus mandos los gefes que perdieran una accion de guerra contra fuerza cuádruple de los facciosos, y fuesen juzgados inmediatamente en un consejo de guerra para castigarlos ó reponerlos si lo mereciesen: 2.° para que el ministro de la Guerra presentase cada ocho dias una noticia á las Córtes de las operaciones militares verificadas por las tropas, espresando hechos solamente, y no cálculos y pronósticos: 5.° para que se formase una ley de indemnizaciones y que los leales cuyos bienes padeciesen, fuesen ausiliados con los de los traidores á la causa de la libertad: 4.° para que se diesen ámplias facultades á los generales de ejército, mas que se les exigiese la mas estrecha responsabilidad si abusaban de ellas: 5.° para que la comision diplomática ó de estado, de acuerdo con el gobierno, examina

« AnteriorContinuar »