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tendia. Ahora el gefe del Estado Doña Isabel II, no gobernaba, porque era menor: el gefe responsable habia desaparecido de la escena pública. Se volvia al año de 1808, en que las circunstancias crearon un gobierno. Se habia instalado en Brcelona uno provisional á cuyo frente se hallaba el general Serrano, quien á nombre del gobierno de la nacion espidió los decretos de los nombramientos que hemos mencionado. Era un gobierno de hecho y contra cuya instalacion, no se suscitaron ni reclamaciones ni protestas.!

Al ver al frente de los negocios públicos á los ministros del 9 de mayo, salidos todos de las filas progresistas, se podia creer que entre las fuerzas coligadas de diversos colores, era este partido el verdaderamente vencedor, el que habia llevado lo mejor en la batalla, el que iba á ejercer la misma preponderancia, que desde el año 40 hasta el mayo de 43. Los hombres pensadores que habian examinado la índole del pronunciamiento, los elementos de que se componia, lo que se habia dicho en mil alocuciones y programas, la composicion de las mismas Juntas en varias provincias, no debieron de dar por seguro dicho triunfo. ¿Cuáles habian sido los principales focos de aquel gran movimiento? ¿Quién y quienes habian dado el dinero necesario para el alzamiento? ¿Quién y quienes le habian prodigado proteccion tan generosa? ¿Quién y quienes habian movido al ejército? ¿ A qué partido correspondian los principales gefes militares que habian venido de fuera á imprimir un carácter de energía que sin ellos era muy dificil que alcanzase? ¿Quiénes habian quedado con el mando de las armas, elemento de tanta monta en todas nuestras vicisitudes y revueltas? La respuesta á estas preguntas sugeria naturalmente la idea de que el gobierno que se decia provisional, lo era en toda la estension de la palabra, con respecto á personas, con respecto á cosas, 'sobre todo ciertas cosas que fuesen continuacion en materia de gobierno, de los principios progresistas. Por lo pronto, los hombres de este partido que se habian mostrado fieles al gobierno del Regente y hecho al pronunciamiento la resistencia poca ó mucha que estaba á sus alcances, esperimentaron las leyes del rigor que alcanza á los ven

cidos. Los mas ó casi todos ellos fueron separados de sus puestos, y algunos confinados. Otros se creyeron en la necesidad moral de renunciarlos voluntariamente. Algunos quedaron rebajados en clase y en categoria, pues uno de los primeros decretos del gobierno provisional fue declarar nulos y de ningun valor todos los nombramientos hechos por el Regenle desde el 23 de mayo, fecha de la insurreccion de Málaga, hasta el 30 de julio en que espiró de hecho la Regencia.

Otras medidas igualmente revolucionarias adoptó aquel gobierno, y no hay que admirarse de que hombres colocados en ciertas circunstancias adopten las consecuencias que imponen los hechos, y las leyes rigorosas de la lógica. Al dia siguiente de la instalacion del nuevo gobierno, se mandó desarmar toda la Milicia Nacional de Madrid, contrario á uno de los artículos dé la capitulacion que se habia ajustado con el general Azpiroz. ¿Cómo el nuevo gobierno podia creer asegurado el órden de cosas nacido de aquel trastorno, con la permanencia en Madrid de diez mil hombres armados que se habian declarado enemigos acérrimos del pronunciamiento?

El ayuntamiento de Madrid se hallaba en igual caso. De su seno habian partido las principales disposiciones adoptadas para poner á Madrid en estado de defensa. A las filas de la milicia ciudadana, pertenecian la mayor parte de los concejales. ¿Cómo marchaba el gobierno con una municipalidad compuesta de estos elementos? Fué preciso destituir este cuerpo, y organizar otro ayuntamiento de real órden.

Y los hombres que adoptaban estas providencias, eran los mismos que un año antes habian puesto, como quien dice, el grito en el cielo, por un estado de sitio puesto en Barcelona en ocasion crítica y solemne. Entonces eran oradores; ahora hombres de accion. Entonces hombres de teorías; ahora de práctica y de hechos, que es muy diferente.

Las Córtes estaban disueltas desde el 25 de mayo: el 30 de julio se dió el decreto de convocarlas de nuevo para el 25 de octubre; con la circunstancia de que en el artículo 2.° se mandaba renovar el Senado en su totalidad, cuando por la

Constitucion del año de 1837 no alcanzaba esta medida mas que á la tercera parte, siempre que tenia lugar la disolucion del Congreso de los diputados.

Recordará el lector que en el año de 1840 cuando se instaló el ministerio-regencia, se declaró una fuerte opinion á favor, no precisamente de la disolucion completa del Senado, sino de sus dos terceras partes; mas que el gobierno de entonces celoso por la conservacion íntegra de la Constitucion, resistió este clamoreo y no se separó un ápice de lo que prevenia en esta parte la Constitucion de 1837.

Ahora esta infraccion de tanta monta, esencialísima, parecia aconsejada por las circunstancias. Era la salvacion del Estado lo que los autores de estas medidas proclamaban, por aquella máxima de que tanto se ha abusado en todos tiempos, el salus populi, etc.

La mayoría de la Reina estaba fijada por la misma Constitucion, á la edad de 14 años. Hasta el 10 de octubre de 1844, no podia empuñar las riendas del Estado. ¿Se nombraria otra Regencia mientras tanto? Creyeron algunos que esta medida daria motivo á grandes agitaciones, y prefirieron la idea de declarar á la Reina mayor antes de que llegase dicha época.

Asi se estaban infringiendo los principales artículos de la Constitucion. Se estaba matando la letra para salvarla en su espíritu; se estaba saliendo del camino de la ley, por seguir los preceptos de otra mas fuerte, á saber, la salvacion del pueblo., Era á lo menos lo que los hombres del poder y los de mas influencia propalaban. Y entre estos se encontraban muchísimos, que antes se mostraron tan escandalizados de que no se habian respetado bastante las fórmulas parlamentarias.

¿Iban 'as Córtes próximas á tener el nombre de constituyentes? Lo sostenian unos; lo negaban otros, que se mostraban tan enemigos del nombre, como de la cosa. Ya andaban los ánimos algo desacordados en muchas cosas esenciales, de los que antes blasonaban tanto de union y de concordia. Los primeros eran lógicos. Se renovaba el Senado en su totalidad, contra el artículo que prevenia espresamente que se hiciese solo en su tercera

parte. Se hablaba de declarar á la Reina mayor, un año antes de lo que la ley fundamental mandaba. Si se infringia para formar dichas Córtes un artículo de la Constitucion, si se las invitaba å inaugurar su instalacion infringiendo otro, parecia que debian servir de premisas para poner la mano á los restantes. Si se alegaban para dichas medidas motivos de conveniencia pública, pues asi lo queria el voto nacional, ¿por qué se resistian á que se emplease el mismo principio á otros objetos que podian al menos ser tan útiles? Mas se establecian principios, y se negaban las consecuencias. Las Córtes infringirian la Constitucion; mas no serian constituyentes: infringirian los artículos que estuviesen en oposicion con los intereses de un partido, mas respetarian otros que le favoreciese: asi raciocinan las pasiones.

Empezaban á desunirse los ánimos de los vencedores, cosa muy fácil de concebir en vista de los diversos principios que profesaban unos y otros. Comenzaban en efecto á tocarse sérios desengaños. Los que entraron en la coalicion y provocaron pronunciamientos sin intencion de derribar al duque de la Victoria, debieron entrar mucho en sí mismos, cuando le vieron en efecto por el suelo. Que de estos habia muchísimos que obraron con buenas intenciones, creyendo que tan solo se atacaban abusos sin tocar la parte principal, no puede quedar la menor duda. Los que se hallaban, pues, en este caso; los que provocaron pronunciamientos, creyéndo servir en ello los intereses de la libertad, refrenar los abusos del poder y avanzar en lá línea del progreso, debieron de verse estrañamente sorprendidos al descubrir que habian trabajado en realidad, por hombres que profesaban diversos sentimientos. Poco les satisfacia ver á la cabeza del gobierno á hombres progresistas todos, y que se hiciesen algunos nombramientos á favor de personas de este último partido. Las que sin ser gobierno ejercian alta influencia en los destinos públicos, eran de principios muy opuestos Algunos artículos de los periódicos progresistas que bastante habian organizado la coalicion, indicaban de un modo claro este disgusto, á pesar de la circunspeccion con que se tra taban mútuamente, á pesar de la elocuencia y del ingenio que

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gastaban en hacer ver que habia union, paz y concordia en las potencias coaligadas. No la habia, pues, no podia habèrla, no la hubo nunca. El problema se reducia á saber, quien de estos aliados se habia de quedar con el triunfo definitivo; es de cir, á favor de quienes en último análisis, habian otros trabajado.

Continuaban, sin embargo, las protestas de am'stad y fraternidad, en todas las reuniones de publicidad y de aparato. ¡Qué efusiones de concordia! ¡Qué sentidos anatemas contra los que no adoptasen por divisa, el pax hominibus! Mas estos parecian insignificantes: ¡los vencidos de julio que conservaban aun su apodo de ayacuchos! Con la misma denominacion se les designaba en las candidaturas para las elecciones de diputados. Se decia candidatura parlamentaria y candidatura ayacucha, pues los adjetivos de progresista y moderado, habian desaparecido en aquella fusion de banderías.

Muy pocos ayucuchos fueron elegidos pará aquellas Córtes. No lo fué Don Agustin de Argüelles por la provincia de Madrid, que le habia nombrado tantas veces. Eran estas las únicas Córtes que no le contaron en su seno. Si no fué nombrado diputado en las ordinarias de 1813, lo impedia la Constitucion, por la que no se permitia que fuesen reelegidos los diputados de las estraordinarias reunidas en 1810. Tampoco lo fué en las de 1820 y 1821, por la razon de ser incompatible el cargo de ministro que entonces ejercia, con el de diputado.

- Se reunieron las Córtes el 15 de octubre, y fueron abiertas sus sesiones por medio de un decreto. El Congreso de los diputados nombró por presidente al Sr. Olózaga. El Sr. Onis lo fué por el gobierno, para igual cargo en el Senado.

Era la mayoría de la Reina uno de los objetos principales que hacian reunir aquellas Córtes. Parecia á todos un espediente sencillo y natural en aquellas circunstancias, y en efecto lo era, vistas las dificultades y agitaciones que se iban á seguir en el nombramiento de una Regencia, sobre todo no debiendo ejercerse esta, sino durante el término de un año, contando ya la Reina trecc. Entre trece y catorce era la diferencia muy pc

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