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queña: no costaba trabajo á la razón, el concebir, que igua capacidad tendria para gobernar en ambas edades nuestra jóven Reina.

El asunto de la mayoría estaba ya determinado en cierto modo, y con el aparato mas solemne. El 8 de agosto, se celebró una sesion régia en palacio, á la que acudieron los ministros, el cuerpo diplomático, la diputacion y ayuntamiento de Madrid, la grandeza, los tribunales, los demas funcionarios públicos y personas de altas clases. El presidente del consejo dirigió un discurso á S. M., del que copiamos lo que sigue.

...... El actual (gobierno) sin embargo, no necesita para completar su existencia legal, ningun acto delanterior. Previsto está en la Constitucion el modo de suplir el poder real, y por consiguiente á todos los poderes que en su nombre se ejercen; y al concluir el último de esta especie, ya se hallaba de nuevo reunido el ministerio aclamado por todas las provincias, por todos reconocido......

«La opinion pacional, que sosteniendo la obra grandiosa del Congreso disuelto ha removido los obstáculos que se oponian á su consolidacion, no espera de poderes transitorios, y por consiguiente débiles, la reparacion de tantos males como el pais ha sufrido, y la administracion sábia y fuerte que pueda realizar las ventajas que del gobierno representativo se prometen con razon los pueblos. La nacion quiere, pues, y la nacion necesita ser regida por V. M. misma; pero V. M. necesita oir el voto nacional en el seno de las Córtes, que deben en breve reunirse, y prestar ante ellas el juramento que la Constitucion previene, y que nadie mas que las mismas Córtes pueden recibir de un monarca constitucional. »

a

¡Dichoso dia aquel en que constituidos los cuerpos colegisladores, empiece de hecho el reinado de V. M! El anuncio solo de la proximidad de esta nueva cra dió principio á la reconciliacion de los españoles, tan generosamente ofrecida por los uņos, como noble y ventajosamente aceptada por los otros. Asi podrá V. M. admitir los servicios de todos, y contando la nacion tantes hijos ilustres por su saber, su valor y sus virtu

des, podrá en el reinado de V. M. alcanzar la prosperidad à que está llamada, y ocupar dignamente el lugar que le corres ponde entre las potencias de Europa. Terminó con la Constitucion de 1837, la cuestion política: con la guerra, la cuestion de legitimidad; con la última Regencia, la ocasion y el motivo de malas y turbulentas ambiciones. Que termine tambien para siempre, con el movimiento tan general y espontáneo que se acaba de sentir en toda la nacion, la série de acontecimientos smejantes, y que tomando V. M. en su dia por único norte de su reinado los principios del gobierno parlamentario, que asj evitan ó contienen los errores y abusos del poder, como las conmociones populares, reine dilatados años para ventura y gloria de la España.» (Seguian las firmas de todos los ministros).

No podia, pues, encontrar el asunto con obstáculos sérios en ninguno de los dos cuerpos colegisladores. El 26 de octubre inició el gobierno la cuestion, manifestando de oficio, que el gobierno se consideraba en el deber de manifestar al Congreso, que creia llegado el caso de que las Córtes declarasen mayor de edad á S. M. la Reina doña Isabel II.

Las comisiones que se nombraron para examinar el mensage del gobierno, desempeñaron su encargo en el término de muy breves dias. Iguales fueron los dictámenes de las de ambos cuerpos colegisladores, apoyando en un todo el pensamiento del gobierno. Sin ninguna discusion, fué aprobado por una inmensa mayoría.

Señaló el gobierno el 8 de noviembre para la votacion defi nitiva del negocio por los dos cuerpos colegisladores, reunidos en el salon del Congreso de los diputados. Presidió la sesion el Sr. Onis, como de mas edad de los presidentes de ambos cuerpos. El asunto se dirigió en los mismos términos que hemos ya descrito en otros de esta clase. El número de senadores ascendia á 75, y á 134 el de diputados.

La votacion fué pública y nominal. Ciento setenta y tres votos se contaron en pró, y diez y seis en contra. En seguida dijo el señor presidente: Las Córtes han declarado mayor de edad á S. M. la Reina doña Isa bel II. »

Se nombró el 10 para la ceremonia del juramento de S. M. Se celebró la sesion en el salon de las del Senado, presidida por el mismo que la vez pasada.

No nos detendremos en los pormenores de esta sesion régia. Entró S. M. acompañada de la Infanta, quien tomó asiento sobre la segunda grada á la izquierda del trono.

El juramento de S. M. fué en los términos siguientes: «Juro por Dios y por los Santos Evangelios, que guardaré y haré guardar la Constitucion de la monarquía española, promulgada en 18 de junio de 1837; que guardaré y haré guardar las leyes, no mirando en cuanto hiciere, sino en bien y provecho de la nacion.»

«Si en lo que he jurado ó parte de ello hiciere, no debo ser obedecida: aquella en que contraviniere, sea nulo y de ningun valor. Si asi, Dios me ayude y sea en mi defensa; y si no, me lo demande..

Abria nueva época en la historia de nuestra nacion, la mayoría de la Reina. Se habia generalizado tanto la opinion de que las Regencias son administraciones débiles, que en esta declaracion de mayoría, se vió envuelto un principio, una condicion de firmeza, de fuerza y de estabilidad en el gobierno. Si esta no fué verdaderamente la creencia, se le dieron al menos apariencias de sinceridad; ¡talcs fueron las manifestaciones de pública alegria que produjo! Se dijo, y mil ecos lo repitieron, que se habia echado un clavo á la rueda de las revoluciones. La frase «se salvó el pais, se salvó la Reina, » que habia sonado tantas veces desde la caida del Regente, se repetia ahora con nuevos acentos de entusiasmo.

Parecia terminada la mision del gobierno provisional con esta terminación de la Regencia. Asi lo comprendieron los ministros mismos, presentando la dimision de sus empleos. S. M. la aceptó y todos dejaron en seguida el poder, á escepcion del general Serrano y D. Joaquin Frias, que en la nueva combinacion ministerial quedaron al frente de los departamentos de la Guerra, y de Marina.

Esperaba naturalm ente el público que recibiese las rien

das del Estado el presidente del Congreso, y no se equivocó en la congetura. En 20 fué nombrado ministro de Estado con la presidencia D. Salustiano de Olózaga: de Hacienda, don Manuel Cantero; de Gracia y Justicia, D. Claudio Anton Luzuriaga; de la Gobernacion de la Península, D. Jacinto Félix Domenech. Los de Guerra y Hacienda, ya quedan designados.

'Fué acogido muy favorablemente dicho nombramiento. Las personas designadas tenian el concepto de capacidad; por otra parte, progresistas todos, hacian naturalmente creer á los poco observadores, que era verdaderamente este partido el que habia quedado definitivamente vencedor en la última refriega,ciation

Comenzó este ministerio con un grande acto de justicia: ya hemos dicho que habia sido uno de los del gobierno provisional declarar nulos y de ningun efecto todos los nombramientos del Regente, desde el 23 de mayo de aquel año hasta el 30 de julio, término de la Regencia. Despues de una esposicion de los nuevos ministros á S. M., baciendo ver que aquella medida habia sido puramente de circunstancias estraordinarias, debia césar en sus efectos cuando la nacion habia llegado á una situacion normal, porque todos habian suspirado. En consecuencia se espidió un decreto con fecha del 26 de noviembre, revalidán. dose todos los empleos, gracias, honores y condecoraciones concedidos por el gobierno del ex-Regente hasta el dia 10, «que habia salido del Reino.»

Tal fué el único acto de administracion de aquel gobierno. El público quedó asombrado al leer tres dias despues, es decir, el 29, el decreto siguiente: «Usando de la prerogativa que me compete por el artículo 47 de la Constitucion, vengo en exhonerar á D. Salustiano Olózaga de los cargos de presidente del consejo de ministros y de ministro de Estado. » Estaba el decreto refrendado por D. Joaquin Frias, ministro de Marina.

¿Qué motivo habia dado lugar á tan súbita caida? Se apode rará de él la historia, cuando pueda hacerlo con seguros datos, en tiempos en que ya esten muertas las pasiones que se encendieron en aquella época.

Recogió la herencia del poder en aquellos momentos tormen

tosos D. Luis Gonzalez Bravo, nombrado ministro de Estado y presidente del consejo. Como los ministros compañeros del señor Olózaga, hicieron dimision inmediatamente que fué este separado, se les nombraron asimismo sucesores. Se dió la cartera de Hacienda á D. Juan Garcia Carrasco; la de Gracia y Justicia á D. Luis Mayans; la de Gobernacion de la Península al marques de Peña-Florida; la de Guerra al general D. Manuel Mazarredo; la de Marina al brigadier D. José Filberto Portillo...

Poquísimo diremos de las sesiones á que el asunto de la separacion del Sr. Olózaga dió lugar en el Congreso. Hay suce. sos que no se pueden presentar, ó mas bien, no caben en un estracto; tal es su grandisima importancia. Necesita leer su diario el que desee enterarse á fondo de aquellos debates de que no sc tenia idea; ¡tan nuevos eran en el fondo, tan estraordinarios en sus accidentes! Se oyeron cargos terribles, acusaciones que tendian á resultados trágicos. Los progresistas tomaron parte por su compañero; la contienda ensanchó mas la brecha, ó por mejor decir abrió un nuevo abismo entre ellos y los moderados. El Sr. Oló-' zaga sc mostró en tan recia borrasca sereno y firme; en cuantas palabras dijo en su defensa, desplegó energía, manteniéndose con pié seguro, en terreno tan resbaladizo. Objetos de la mas viva ansiedad fueron los debates. Y tan jigantescas formas tomó aquel negocio lamentable, que retrocedieron delante de sus consecuencias sus mismos promotores, sin producir mas reзultados que el asombro del público, ya harto conmovido con aquellas ocurrencias.

El 29 se suspendieron por medio de un decreto, las sesiones de las Cortes.

Sigamos el curso de los acontecimientos, ý mas bien retroce⚫ damos algo. Hemos dicho anteriormente que una gran parte de los progresistas que tomaron parte contra el duque de la Victoria obraron en la idea de vindicar, de ensanchar las libertades públicas, de las que se les pintaba al Regente como mal guardador, que las comprometia con sus desaciertos. Muchos estaban animados con la esperanza de que tan pronto como fuese derribado su gobierno, se nombraria una junta central compuesta de repre

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