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se por qué nuestras relaciones con algunas potencias, no estaban en la armonía que debian estar.

En la sesion del 12 se leyó por segunda vez esta proposicion. El primer artículo no fué admitido á discusion: lo fué el 2.o, y pasó á la comision de guerra: pasó el 3.° á la de legislacion. El 4. y el 5.o, fueron desechados.

En medio de estas proposiciones sueltas, que no producian mas resultado que el de perder tiempo, trabajaba la comision de guerra con mucha utilidad en el servicio de este ramo. Se dió nueva organizacion á la milicia nacional movilizada : se adoptaron proyectos sobre la fuerza y servicios de la que no lo estaba: se aprobó la nueva quinta pedida por el gobierno para el refuerzo del ejército; se establecieron reglas de exencion para entrar en esta quinta á favor de los milicianos movilizados que ya servian á la patria con las armas en la mano, se dió nuevo impulso á las juntas de armamento y defensa, escitando de nuevo el celo de las diputaciones provinciales, se demostró, en fin, de un modo satisfactorio, que si á veces por esceso de celo, algunos diputados presentaban ideas que no eran admisibles, habia en general un gran deseo del acierto, y que aquel Congreso cooperó cuanto pudo á la buena direccion, al estimulo y alivio en sus trabajos de las armas nacionales.

El gobierno por su parte se mostró celoso en corresponder á la confianza de las Córtes. La mayoría le estaba asegurada. La minoria inquieta y recelosa, se mostraba poco manejable. Si entraban en su composicion algunos descontentos del órden de cosas creado por los últimos pronunciamientos de las provincias, se componia en su mayor parte de individuos fogosos que se preciaban de mas avanzados en la línea del progreso, que los sostenedores del gobierno. Así eran estos, los moderados del bando progresista. Y este fenómeno se verá siempre, cualesquiera que sean las ideas y antecedentes de los hombres que gobiernan.

En la sesion del 16 de noviembre se leyó parte de una comunicacion que el gobierno habia presentado en una sesion secreta del dia anterior, y que en la misma se habia acorda

do se hiciese pública. Se reducia á los tres artículos siguientes: 1.° Que el Congreso tenga á bien resolver puedan ser nombrados secretarios del despacho los diputados á Górtes, y que no obste esta calidad última para obtener y desempeñar empleos del gobierno.

2. Que con arreglo al artículo 308 de la Constitucion, y atendido á lo estraordinario de las circunstancias, decrete el Congreso por el tiempo que lo tenga á bien, la suspension de las formalidades prescritas en la ley fundamental para el arresto de los delincuentes, autorizando ademas al gobierno para que pueda hacer salir de Madrid y aun destinar á las islas adyacentes, á las personas cuya permanencia en la corte ó en la península amenace á la libertad, á la conservacion del órden público y la seguridad del Estado.

3.° Que se tomen en consideracion por las Córtes los escesos de la imprenta, detan peligrosa trascendencia en las actuales circunstancias, para proceder desde luego á la formacion de una ley que concilie la libertad de la prensa, con la seguridad del Estado. »

Estaba firmado este escrito por todos los ministros.

Le tomaron las Górtes en consideracion, acordando que el primer punto pasase á la comision de Constitucion; el segundo á la legislacion, y el tercero á la de libertad de imprenta.

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Se presentó en la sesion del 20 el dictámen de la comision que entendia en el primero, reducido á que hasta que se publicase la reforma de la Constitucion, se permitiese á los diputados á Córtes ser nombrados y ejercer los cargos de secretarios del despacho; que los diputados militares pudiesen con la misma condicion aceptar cargos del gobierno, y este emplear á cualquier diputado en comisiones de alta importancia, siempre que lo creyesen conveniente, pidiendo á las Córtes la autorizacion necesaria..

El ministro de Estado dijo despues de la lectura, que el ministerio deseaba principalmente poder formar el ministro del mismo seno del congreso, y emplear á los diputados militares en negocios útiles al servicio.

TOMO IV.

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La discusion que comenzó inmediatamente, no fué acalorada. La medida parecia nacional, y los motivos en que se fundaba, la hacian muy plausible. La defendió Argüelles, como individuo de la comision, presentando muchas pruebas históricas como tenia de costumbre. Sobre el fondo de la cuestion dijo entre otras cosas:

«Se ha objetado que la presencia de un ministro en las votaciones puede obligar á algun diputado á votar como él guste; pero, señores, si esto fuese tan cierto como parece, ¿nos bastaria que el ministro se saliese del recinto del salon? ¿No podria irse á las tribunas particulares, ó á la pública, y desde allí inspirar con su presencia al diputado el mismo temor que aquí? Y ademas ¿le faltaria á ningun ministro quien, en caso necesario, le dijese cómo habia votado tal ó cual diputado? Es, pues, un te

mor vano.»

Yo, señores, siempre he sido de esta misma opinion, si bien como en otras ocasiones he respetado, y siempre respetaré lo establecido: he indicado ya los fundamentos de mi opinion, á los que se añade otra consideracion muy importante, y es que cuando los poderes no tienen inmediato contacto, no falta quien vaya de uno á otro á contar lo que sucede, de modo muy diverso del hecho, ó á exagerar, exasperando de este modo á unos y otros, concluyendo por introducir la animosidad y romper la armonía que tan necesaria es, no digo en tiempos de guerra civil, sino en cualquier tiempo, aun el mas tranquilo. Por lo demas, en los gobiernos representativos, sabido es que las mayorías deciden, y estas mayorías no es tan fácil formarlas á los ministros, como parece.

Están, pues, sujetos los ministros á una situacion muy precaria, pues un solo incidente puede derribarlos de sus puestos, independientemente de la voluntad del monarca que libremente puede nombrarlos y retirarlos, y en esta situacion, dígase lo que se quiera, no es tan fácil conseguir la formacion de una mayoría, sin la cual no puede gobernarse, en sistema alguno representativo..

Yo lo he visto por mí, señores, y aunque me tome por

ejemplo, no lo haria, si no tuviese el testimonio de amigos mios que se han hallado en el mismo caso, y me lo han confesado. Yo en el año 20 tenia alguna práctica de las Córtes en España, no en otra parte, y aseguro á SS. SS. que el dia que llegaba á las Córtes, sentia cierta agitacion, que á pesar de ver allí un gran número de mis amigos, al levantarme á usar de la palabra un gran peso me oprimia, y me veia estraño á aquello; y lo mismo le sucedió á un dignísimo é ilustradísimo compañero mio, cuando en la segunda legislatura fué llamado por la regen*cia de aquella época á desempeñar este cargo, y eso que es persona cuyo nombre pasará á la posteridad, como quien tenia el don de la palabra y un desahogo y firmeza grandísimos, y me confesó que le pasaba lo mismo. »

El dictámen fué aprobado sin mas oposicion, por el método ordinario.

En la sesion del 30 se leyó el dictámen de la comision de legislacion acerca de la segunda medida que proponia el gobierno. Contenia este trabajo varias disposiciones comprendidas en ocho artículos, dividido el segundo en otros seis. Como la idea principal estaba envuelta en el primero, será el solo que copiemos; decia asi:

« Para detener á los que conspiran contra el sistema constitucional, ó contra la seguridad del Estado, ó sus cómplices, fautores, ausiliadores ó encubridores, y mantenerlos en custodia, no será necesario que preceda sumaria informacion del hecho, por el que merezca segun la ley ser castigado con pena corporal, ni mandamiento de juez por escrito, ni auto motivado atenrior ó posterior á la detencion, ni otra formalidad mas que la de entregar á la persona que se encargue de la custodia del detenido, una órden firmada por la autoridad que decrete la detencion, en que se esprese que dicho procedimiento es con arreglo al presente decreto, cuya órden se hará entender al detenido.

Los demas artículos trataban del modo de ejecutar esta prision y comprendian todos los casos de exencion ó modificacion de la medida general.

Se concibe bien la oposicion de que fué objeto esta medida.

y cuyos debates acalorados por la mayor parte ocuparon diez sesiones consecutivas desde el 4 hasta el 13 de diciembre. Contra la totalidad tomaron la palabra los Sres. Martinez de Velasco, Olózaga, Martinez Falero, Garcia Carrasco, Caballero, Fuente Herrero, Domenech, Vila, Valdés (D. Dionisio), Montoya, Ferro Montaos y algun otro. En favor, hablaron los ministros, los Sres. Argüelles, Sancho, Salvato, Zumalacárregui, Gomez Acebo, Baeza y otros varios. Copiar ni aun parte de los largos discursos que en esta ocasion pronunciaron, seria poco menos que imposible. La oposicion fue viva y en boca de algunos diputados, harto poco lisonjera para el ministerio. Como ilustracion de la materia y esplicacion de las causas que movian al gobierno á proponer esta medida, insertaremos algunos trozos del discurso del presidente del consejo de ministros.

Señores, dijo, adviértase que el artículo dice: «á las personas cuya permanencia en Madrid amenace à la libertad, al órden público y al Estado.» Ruego á los señores diputados y principalmente á los que hacen la oposicion, que se atengan á lo literal de la propuesta del gobierno; esto lo digo, porque ya no puedo sufrir por mas tiempo, ver al Congreso tan fatigado en esta discusion, y porque al oir cuanto tiro se le hace en esta parte al gobierno, no puedo menos de creer, que la mayor parte de los que hacen oposicion, no quieren hacerse cargo de lo que propone, y por esto lo impugnan. »

D

No se ha dicho que esta medida se dirija, como lo propone el gobierno, contra los conspiradores, contra los que permanecen en Madrid, sino que se ha dado á entender que estas medidas se piden contra los patriotas; no contra los enemigos de la libertad, sino contra la independencia de los ciudadanos españoles, y de esto no se ha salido. Me parece que ya es tiempo que el Congreso descanse y mire la cuestion bajo el verdadero punto de vista. ¿Seria regular, seria justo que los que hemos hecho la propuesta dijéramos que los que impugnan se proponen defender á los conspiradores? ¿Qué se diria de nosotros en este caso? Con sobrada razon se nos diria que faltábamos á la regularidad; pues iguales razones nos asisten á los que hemos hecho la propuesta.

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