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de la aparicion de las Córtes en 1810: eran ya una planta aclimatada en nuestro suelo, que todos los partidos caidos cultivaban, cada uno á su manera, variando de instrumentos. Las Córtes lo sabian muy bien, y los acontecimientos de noviembre que oportunamente recordó el ministro, estaban muy recientes. Así á pesar de tanta oposicion, se votó nominalmente la totalidad del proyecto y fué aprobado por 103 votos contra 42. La discusion por artículos produjo casi los mismos debates, y dió lugar á iguales resultados.

Antes de entrar de lleno en la discusion de la nueva Constitucion que no comenzó hasta bien entrado el año 1837, recorreremos con rapidez algunos trabajos legislativos en que durante este tiempo se ocupó el Congreso.

En 4 de noviembre, se facultó al gobierno para movilizar la Milicia Nacional fuera de sus provincias respectivas, segun lo reclamasen las exigencias de la guerra.

El 18 del mismo mes se le dieron facultades para espulsar de sus filas, á los individuos que por su conducta no mereciesen confianza para desempeñar este servicio.

En 19 de idem, se autorizó la contribucion forzosa de 200 millones, que por vía de adelanto, se habia repartido entre todas las provincias para cubrir los gastos de la guerra.

En 16 de diciembre, espidieron un decreto, por el que no obstante los artículos 10,172 y 173 de la Constitucion, se autorizaba al gobierno para concluir tratados de paz y amistad con los nuevos estados de la América española, sobre la base del reconocimiento de su independencia y renuncia de todo derecho de territorio ó soberanía por parte de la antigua metrópoli, salvando el honor, y atendiendo en todo á los intereses nacionales.

En 17 de enero de 1837; declarando escluido de la sucesion á la corona de las Españas al rebelde D. Cárlos María de Borbon y á todos sus descendientes, haciendo dicha esclusion estensiva á los existentes D. Miguel María Evaristo de Braganza, D. Sebastian Gabriel de Borbon y Braganza, y á Doña María Teresa de Braganza y Borbon y á todos sus descendientes.

En 27 del mismo: reponiendo el decreto de 26 de ma

yo de 1813, por el que las Córtes estraordinarias dispusieron quitar y demoler todos los signos de vasallage que hubiese en los pueblos.

En 31 de idem: mandando restablecer el de las Córtes generales y estraordinarias del 17 de agosto de 1813 relativo á la prohibicion de la correccion de azotes en escuelas, colegios y demas establecimientos de educacion.

En 2 de febrero, restableciendo en toda su fuerza y vigor la ley de señoríos sancionada en 3 de mayo de 1823, y asimismo el decreto de las Córtes generales y estraordinarias de 6 de agosto de 1811 á que se referia dicha ley.

En 4 de idem, revalidando el decreto de las Córtes generales y estraordinarias de 19 de julio de 1813, que era una aclaracion del de 6 de agosto de 1811 sobre la abolicion de los privilegios esclusivos, privativos y prohibitivos.

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En 25 de idem, mandando hacer una requisicion de caballos para el servicio del ejército.

En 22 de mayo dieron el decreto de libertad de imprenta, que no analizaremos. Entonces se estableció por vez primera la doctrina de los depósitos y editores responsables. Las cantidades designadas, eran: para los periódicos de Madrid, 40,000 reales: para los de Barcelona, Cádiz, Sevilla y Valencia, 30,000: 20,000 por los de Granada y Zaragoza, y 10,000 para los del resto de las poblaciones.

Algunos de estos decretos fueron asunto de largas y hasta acaloradas discusiones.

CAPITULO LII.

Decreto de las Córtes con motivo de la batalla del puente de Luchana.-Su tributo de gratitud y respeto á la memoria del general Espoz y Mina.-Discusion del proyecto de la nueva Constitucion.-Sesion solemne.-Acepta en el seno del Congreso, y presta juramento la Reina Regente en su nombre y el de Doña Isabel II á la Constitucion de 1837.-Discurso con este motivo de Don Agustin de Argüelles, presidente.

Antes

ntes de entrar en la discusion del proyecto de la Constitucion que tuvo principio á últimos de marzo, no podemos pasar en silencio dos grandes acontecimientos que hicieron en el Congreso vivísima impresion: de alegria y regocijo el uno, el segundo de amargo dolor y profunda pesadumbre. Del primero (la batalla del Puente de Luchana) ya hemos hecho mencion á su debido tiempo. El 1.° de enero de 1837, leyó el ministro de la Guerra en el Congreso el parte de la accion con gran satisfaccion de todos los oyentes, que interrumpieron algunas veces la lectura con aplausos de entusiasmo. En seguida se presentó firmada por mas de cien diputados la proposicion siguiente: «Pedimos á las Córtes se sirvan declarar que los defensores de Bilbao, el general, las tropas y marina tanto española como inglesa que han hecho levantar el sitio de aquella plaza, ha merecido bien de la patria. »

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Luego se leyó otra casi con el mismo número de firmas con

cebida en los términos siguientes: «Pedimos á las Córtes que sin perjuicio de los premios y recompensas que estimen acordar á los valientes defensores de la inmortal villa de Bilbao, se sirvan manifestar desde luego á su benemérita guarnicion y vecindario el alto aprecio que han merecido de la nacion, por medio de una carta autógrafa del señor presidente, dirigida al ilustre ayuntamiento de dicha heróica villa, la cual se conserve en su archivo para perpetuar la memoria de hechos tan gloriosos, y todos los años se lea por la autoridad superior desde los balcones de la casa capitular el dia aniversario de la libertad de Bilbao, formando en parada la guarnicion y la Milicia Nacional.

Otras mas proposiciones se hicieron por el mismo estilo; ¡tan estusiasmado estaba el Congreso con la feliz noticia! Lucieron en aquella ocasion, como lo tenian de costumbre, sus talentos oratorios, los señores Lujan, Olózaga, Domenech y otros. La resolucion que sobre todas estas peticiones tomó el Congreso, fué que pasasen á la comision de premios.

En la sesion del 6 del mismo mes presentó esta su dictámen reducido: 1.o A que se declarasen beneméritos de la patria los defensores de Bilbao y las tropas y marina, tanto españolas como inglesas, que habian hecho levantar el sitio de aquella plaza. 2.°Que el presidente de las Córtes dirigiese una carta autógrafa al general en gefe D. Baldomero Espartero, para darle un testimonio de la gratitud nacional, y para que en nombre de las Córtes lo diese á todos los generales, gefes, oficiales y tropas, tanto del ejército como de la marina, que hubiesen contribuido á la defensa de Bilbao ó á hacer levantar el sitio; otra carta con igual objeto al ilustre comodoro de las fuerzas de mar y tierra de S. M. Británica en las costas de Cantábria, por los servicios que habian prestado á nuestra causa; y otra igualmente al ayuntamiento de Bilbao para sus autoridades, Milicia Nacional y vecindario, que se leeria en público con toda solemnidad todos los años el 25 de diciembre, formando en parada la guarnicion y Milicia. 3. A que se destinase para plaza pública, con la denominacion de Plaza de Bilbao» el terreno que ocupaba el convento de Capuchinos de la Paciencia de esta corte, en cuyo

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centro se erigiria un monumento elegante y sencillo para perpetuar la gloria de los defensores y libertadores de aquel invicto pueblo.

Por el 4.° se autorizó al gobierno: 1.° Para que se reparasen á costa de la nacion todos los edificios de los particulares leales que hubiesen sido destruidos por la faccion sitiadora de Bilbao. 2.° Para que igualmente se erigiese á costa de la nacion en el punto mas conveniente un monumento sencillo y magestuoso, que recordase á la posteridad su valor y patriotismo en los sitios sostenidos contra la faccion fraticida. 3.° Para que concediesen á las viudas y huérfanos de los libertadores y defensores de Bilbao las pensiones á que respectivamente se les declarase acreedores, debiendo este gasto formar un capítulo especial del presupuesto general de la nacion.

Fué aprobado este dictámen con muy pocas varíaciones. Mientras tanto el gobierno, en uso de sus facultades, habia concedido varios premios, siendo uno de ellos el título de conde de Luchana, con que fué condecorado el general Espartero.

Fué el otro acontecimiento indicado al principio de este capítulo, la muerte del general Espoz y Mina, cuya noticia se supo de oficio en la sesion del 31 de diciembre. El Congreso la oyó con el mas vivo sentimiento, y al momento se ocupó de una proposicion firmada por un crecidísimo número de diputados, á fin de quese honrara la memoria de un Varon tan esclarecido. Discursos elocuentes, resonaron en la discusion y el Congreso la aprobó por unanimidad y mandó que pasase á la comision de premios. El dictámen de esta fué que se añadiese el nombre del general difunto, á los tan célebres y distinguidos que decoraban el salon de las sesiones. El Congreso le aprobó con todas las muestras del mas alto aprecio, y una tabla ó lápida recibió la simple inscripcion de Espoz y Mina. S. M. por su parte tributó honor á este hombre distinguido, confiriendo á la viuda el título de condesa de Espoz y Mina.

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Pasaremos ahora á la discusion del proyecto de Constitucion, en cuyo asunto nos ocuparemos sin interrupcion hasta dejarle concluido.

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