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biesen pasado. El señor Gonzalez Alonso ha pronunciado un discurso que en Cádiz no le hubiera permitido el presidente, y yo mismo, no porque me hubiese escandalizado, le hubiese rogado que se abstuviese de proferirle. Pero ¿podemos nosotros desentendernos del ejemplo filosófico, primero en su especie de que un ministro de Gracia y Justicia se haya presentado hoy á nombre del gobierno abogando por la tolerancia? Este es un testimonio de los progresos......

El ministro de Gracia y Justicia le interrumpió entonces, diciendo que él no habia reclamado la libertad de cultos, y solo si, una garantía á favor de los españoles, y que de la manera que se les habian reconocido otros derechos, se les reconociera tambien que no pudiesen ser perseguidos por motivos religiosos.

El Sr. Argüelles continuó: El no ser perseguida una persona por motivos de religion, viene á ser lo mismo que la tolerancia. Yo he usado de esta palabra poniéndola en la boca de su señoría, en este sentido; mas no quiero defraudar á S. S. del estraordinario mérito que ha contraido hoy conmigo, y para el resto del Congreso. S. S. sin saberlo acaso, tal es su modestia, ha levantado con sus propias manos un monumento ilustre á su memoria, por que es el primer ministro de España que ha manifestado estas ideas; en esta España, donde se cree por la Europa, que fanatismo y religion son sinónimos. Yo no necesito de otras declaraciones ni otras leyes. El señor ministro ha dado un testimonio hoy. . . . . (Algunos advirtieron entonces al orador en voz baja, que ya en la cuestion de totalidad habia pedido lo mismo el Sr. Lopez, siendo ministro de la Gobernacion. Argüelles continuó). Siento en el alma no haberme hallado aqui en ese dia; mas no quiero defraudar al Sr. Lopez del mérito que le corresponde: un monumento comprenderá á dos nombres.»

No seguiremos al orador en su discurso que fué largo. Su idea y la de los individuos de la comision no podia ser mas clara. Querian lo mismo que el ministro de Gracia y Justicia. No pensaban que habia llegado el momento de espresarlo. El artículo estaba habilmente redactado. Decia, y no decia. El hecho que consignaba no podia ser mas positivo. ¿Anunciaba que los españo

les católicos, lo habian de ser siempre? No. ¿Indicaba lo contrario, es decir, que podian dejar de serlo sin inconveniente, sin persecucion? Tampoco; mas abria un camino.

En la sesion del 5 le combatió el Sr. Caballero, esforzando las razones del ministro de Gracia y Justicia. Moviéndose por el camino de Argüelles, le defendieron los Sres. Olózaga, Martinez de Velasco y Sancho.

de

En la del 6, habló en contra el Sr. Tarancon, manifestanque el artículo no defendia, ni protegia bastante el culto y sus ministros. Amplificando los argumentos del Sr. Caballero, y empleando otros nuevos, combatió el dictámen de la comision el Sr. Lopez. En la del 7 fué aprobado nominalmente por 125 contra 94.

En la misma sesion fué muy poco combatido el artículo 12 que decia: la facultad de hacer las leyes reside en las Córtes con el Rey: y aprobado por el método ordinario. En seguida se puso á discusion el 13, cuyo contesto era: Las Córtes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades, el Congreso de los diputados y el Senado. »

Era esta una de las bases aprobadas; mas no se habia indicado entonces la denominacion que se habia de dar á los dos cuerpos. En la misma sesion habló contra el artículo el Sr. Garcia Blanco, acérrimo opositor á la mayor parte de las disposiciones del proyecto, y tomó su defensa el Sr. Olózaga. En la sesion del 8 fué aprobado nominalmente por 132 contra 9.

En la misma sesion del 8, se discutió con prefrencia al 14 que seguia por órden, el 15 que decia asi: «Los senadores son nombrados por el Rey á propuesta en lista triple de los electores que en cada provincia nombran los diputados.»

Esta procedencia igual que se daba á los dos cuerpos colegisladores, es decir, la popular, no podia ser del agrado de los que se preciaban de monárquicos. En la misma sesion fué combatido el artículo por el Sr. Castro, mostrando que el nombramiento real era calidad y requisito indispensable de estos altos cuerpos: que la designacion que se le dejaba en un individuo entre tres que nombraban las provincias no se hallaba bastante

en consonancia con la dignidad real, obligándole á tomar uno de tres que fuesen todos tal vez objetos de su desagrado.

En la sesion del 9, continuó su discurso sobre el mismo tema esforzando sus razones el Sr. Castro, que fueron combatidas por el Sr. Heros.

El 10 habló en contra el Sr. Venegas, y defendió el artículo en undargo discurso el Sr. Gonzalez (D. Antonio).

Oigamos en la sesion del 11 algunas cosas de las que dijo en su favor Argüelles.

Hablando de las dificultades que tendria la corona en hacer los nombramientos dijo: «La corona, seria víctima en esta eleccion: nunca podria hacerla bien: pero en las circunstancias del dia, es mucho mas imposible. El carlismo; los intrigantes de todas las épocas; los hombres que han puesto la Constitucion del año 12, tanto durante aquella época, como del 20 al 23, en las nubes, para luego proscribirla y firmar ignominiosos documentos contra ella, estos serian los que molestarian continuamente á la corona para que recayera en ellos la eleccion.»

«Si señores; ese es su carácter, y yo siento muchísimo que el modo de argüir de los señores que se precian de mas monárquicos que la comision, me haya obligado á descorrer el velo. Siento mucho tener que esplicarme asi; pero no puedo menos por el estudio que he hecho de ciertas cosas, y por lo que he visto en mi larga carrera pública. Formado el Senado por eleccion sola de la corona, todos los señores diputados saben los inconvenientes que esto presentaria. Un cuerpo de esta naturaleza ¿mereceria el apoyo de la nacion? ¿Serviria de nada al trono en ese conflicto que preveen algunos señores? No; este conflicto sucederia, si se hiciese lo que S. S. quiere; no sucederá, haciendo lo que la comision propone. La primera vez que el Senado quisiera oponerse á una ley aprobada por el Congreso de diputados, ¿se atribuiria á su independencia ó mayor ilustracion? No; siempre se atribuiria á lo peor, aunque acaso pudiera ser injusto; pero asi sucedería. El pueblo se declararia abiertamente contra él, y le negaria su apoyo.»

Esto es lo que sucederia, y véase señores, como lejos de

hacer un obsequio á la corona concediéndola que hiciese por si sola la eleccion del Senado, la hariamos un funesto presente. Es imposible que sea útil á la corona revestirla de esta facultad. Ademas, ¿cuales son los medios que se han propuesto para ello? ¿Se ha indicado alguno? no; y únicamente se han contentado con decir los señores que han combatido el artículo, que el senado debe ser del nombramiento de la corona. Estas son otras tantas metáforas, cuyas ilusiones ceden al análisis de la razon. >

El trono por sí solo no puede ejercer la autoridad que se le da por la Constitucion: tienen que ser responsables los ministros, y no hay hombres en España que puedan resistir á esta columna de cortesanos, y los harian víctimas de las intrigas. No. hay, pues, otro medio, que recurrir á la nacion. >

¿Pero estamos seguros de que los colegios electorales presentarán esta triple lista compuesta de personas agradables á la corona? De lo que debemos estar ciertos, es de que serán incluidos en ellas personas que tengan entre sus conciudadanos reputacion de buenos padres de familia, de amantes de la gloria y prosperidad de la nacion, de buenos administradores de sus bienes, de hombres de conocimientos y de sano juicio, de hombres deseosos de acertar, en cuanto se someta á su deliberacion. Y un cuerpo de elementos de esta naturaleza, ¿qué fuerza no tendrá? ¿Qué mayor apoyo puede buscarse al trono? ¿Valdrá mas buscarle en las clases privilegiadas? ¿No se pondrá á estas en una lucha contínua con el otro cuerpo popular y la nacion, por la desconfianza que de ellos tiene? Y estos señores que deSean dejar la eleccion esclusiva á la corona, bajo el pretesto que tendrá en aquel cuerpo un apoyo ó elemento poderoso para asegurar su conservacion, ¿ignoran que tiene el trono todos cuantos medios puede desear para conservarse, aun á despecho de los malos cuerpos colegisladores, y aun cuando como se ha querido figurar, estuviesen estos animados de un escesivo calor y de las pasiones mas exaltadas? ¿Desconocen estos señores diputados que la corona tiene á su disposicion la recaudacion é inversion de caudales, la facultad de conceder los empleos, honores y condecoraciones, la de declarar la guerra y hacer la

paz, la de dirigir las negociaciones diplomáticas, la de perdonar los delincuentes, y otras que estan marcadas? ¿Es esto alguna ilusion? ¿Es algun juguete? ¿Tuvieron jamás los Reyes de España mayores facultades ó medios mas poderosos para sostenerse y conservarse que estos? No, nunca han tenido otras prerogativas...............›

Los ministros que estaban presentes en esta discusion en que se trataba de prerogativas y dignidad de la corona, no podian menos de manifestar sus opiniones. Hé aquí lo que dijo el ministro de Estado:

Señores: imploro la indulgencia de las Córtes. Yo siempre mal orador, ahora por el mal estado de mi salud, me veo en la imposibilidad de coordinar mis ideas; pero me levanto para hacer una declaracion que mi deber exige. Estrañarán tal vez las Córtes que cuando varios señores diputados, por efecto de su ilustracion y de su amor al órden y una bien entendida libertad, han sostenido la opinion de que el nombramiento del Senado debe ser de eleccion libre de la corona, estrañarán, digo, que sus consejeros hayan permanecido silenciosos en esta discusion, y yo creo que el decoro del gobierno mismo exige que yo declare la razon de este silencio. »

La razon es, que S. M. la Reina Gobernadora, por quien estoy autorizado para declararlo, y sus ministros, estan perfectamente acordes con el artículo que propone la comision en lo principal; es decir, que S. M. y sus ministros creen, que en la actualidad no conviene ni al trono ni á la nacion, que sea el Senado de nombramiento libre de la corona; que cree que el trono está bastante garantido en una nacion como la española, con las demas prerogativas que le designa la Constitucion, y que el nombramiento de senadores á propuesta popular, sea hecho por la corona. Me esplicaré sobre esto..

Si nuestras costumbres constitucionales estuviesen ya mas formadas, mas arraigadas entre nosotros; si las circunstancias de la nacion fuesen mas tranquilas de lo que son en el dia, yo convendria francamente con los señores que han defendido esta prerogativa de la corona, que el mejor modo de constituir el

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