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Senado seria que fuese nombrado por ella misma libremente; pero en el estado actual de cosas, podria ser un error, porque todos estamos sujetos á errores: la corona y los ministros creen que seria un don fatal para la corona misma. ›

A lo menos, señores, y créanme las Córtes, yo miraria como la mayor desgracia de mi vida ser consejero de la corona, cuando esta tuviese que hacer el nombramiento, y no sé si esta dificultad me permitiria continuar en el ministerio; porque en las circunstancias actuales, creo difícil, ó mas bien imposible, que hiciese un nombramiento de senadores que tuviese toda la fuerza moral que el bien público exige. ›

Este Senado nombrado por la corona, necesariamente habia de representar la opinion dominante de los ministros, y seria un fuerte defensor suyo; ¿pero lo seria igualmente de los intereses de la nacion y de la corona, que son independientes siempre de las personas de los ministros que actualmente la aconsejan? Los ministros creen que no, aunque repito que po drá ser un error, porque es muy fácil incurrir en ellos; otras circunstancias, yo opinaria de otro modo.»

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y en

<< En una nación como la española, el trono. se cree perfectamente asegurado con las prerogativas de poder disolver la cámara de los diputados, con la sancion libre de las leyes, con la iniciativa de las mismas, y con este nombramiento á propuesta popular. No es esto decir que si yo fuera individuo de la comision, tal vez no encontrara otro medio mejor para hacer estas propuestas, sin quitarlas su carácter popular.»

Señores: los ministros actuales no temen el origen popular: no temen que sea el pueblo el que haga las propuestas; podré tal vez diferir algo de la comision en el modo de hacerlas; pero esto sería en mi opinion particular, y yo no vengo aqui á espresar opiniones particulares mias sino las del gobierno, y en esto que la Reina Gobernadora y sus ministros estan de acuerdo. Tal vez, repito, otro método de elecciones para hacer las propuestas, me pareceria mas acertadó, pero como es posible que en esta parte me equivoque, no quiero embarazar al Congreso, ni poner tampoco obstáculos á la comision. A pesar de no poder

TOMO IV.

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adoptar las opiniones de los señores diputados, cuya adhesion al trono los ha llevado á proponerlas para precaverle contra las demasías de la democracia, ellos, sin embargo, escitarán siempre mi gratitud. »

Concluido este discurso, habiéndose dado por discutido el asunto, fue aprobado nominalmente el artículo por 147 contra 52.

En la misma sesion se pasó á la discusion del artículo 19, que la comision habia presentado en estos términos: el cargo de senador es gratuito y vitalicio. »

¡Gran campo de batalla! El señor Olózaga, individuo de la comision, abrió el debate, diciendo que en esta parte no estaba conforme con sus compañeros; pero que no queriendo por deferencia formar un voto á parte, esperaba para darle, oir lo que se pudiese decir en pró y en contra. En seguida esplicó los motivos de su disentimiento.

Se pronunciaron contra el artículo los señores Pascual y Vila: le defendieron los señores Gonzalez (don Antonio) y Sancho. Argüelles no dijo nada en pró, ni en contra. El artículo era muy impopular en aquellas circunstancias, y si prevalecia en el Congreso la idea de dos Cámaras, muy pocos querian dar al Senado un carácter demasiado aristocrático. Dado por discutido el asunto en la sesion del 14, se desechó el artículo nominalmente por 91 contra 83.

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La comision, á quien fue devuelto para que le redactase nuevamente, le presentó en la sesion del 17 concebido en estos términos: Cada vez que se haga eleccion general de diputados por haber espirado el término de su encargo, ó por haber sido disuelto el Congreso, se renovará por órden de antigüedad la tercera parte del Senado, los cuales podrán ser reelegidos. » Asi fue aprobado en la misma sesion en votacion nominal por 94 contra 61. Argüelles tampoco tomó parte en esta discusion.

En las sesiones anteriores se habian discutido y aprobado sin gran dificultad los articulos: 14, 16, 17, 18 y 20. Por el primero se establecia que el número de senadores fuese igual al de las tres quintas partes del de los diputados: por el segundo,

que á cada provincia le correspondia proponer un número de diputados, segun su poblacion. El tercero designaba las cualidades que requeria el cargo de senador, y eran la de 40 años de edad y los medios de subsistencia que exigiese la ley electoral: por el cuarto se establecia, que los hijos del Rey y del inmediato heredero de la corona, fuesen senadores á los 25 años de edad.

Se pasó al título cuarto que trataba del Congreso de los diputados. Si hay en la sociedad algun cargo grande, honorífico, glorioso, que pueda llenar de justo orgullo al que le ejerce, es sin duda el de su representante, y este caracter no comprendia menos al Senado que al Congreso de los diputados. Si hay un cargo de tremenda responsabilidad por la inmensa de los actos. del legislador, es sin duda el de su representante. ¡Representante de una nacion en el parlamento! ¡Organo vivo de toda una nacion que habla por su boca, revestido del derecho de manifestar sus sentimientos, sus ideas, sus principios, sin mas límites ni cortapisa que las que la buena educacion y el decoro impone á todo hombre delicado! ¿A qué mas puede aspirar la ambicion del hombre público?

Las grandes cualidades que se necesitan para desempeñar tan grave cargo, no necesitan indicarse. Mas si alguna es del todo indispensable, es sin duda la de ser y estar independiente del poder ejecutivo cuyos actos fiscaliza. Si en alguna cosa debe ser la ley delicada, hasta severa, es en escogitar todos los medios de asegurar esta completa independencia. Las Córtes de Cádiz se mostraron, como ya lo hicimos ver, en esta parte muy celosas. No se borrará tan pronto de la memoria aquella sesion célebre, en que espidieron un decreto prohibiendo á los diputados durante el tiempo, y un año despues de desempeñar sus funciones, ningun destino, ni cargo, ni honores, ni condecoraciones del gobierno. No se espidió este decreto como algunos piensan ó aparentan pensar, para poner un freno á las ambiciones de los diputados, pues no les era necesario, sino con objeto de decir á la regencia en buenas palabras, que desistiese de su empeño de invadir el terreno del Congreso; pues el gobierno en son de re

compensar y utilizar para la nacion los servicios de algunos diputados, trató de conferirles destinos, y agraciarlos con honores, constituyéndoles en cierto modo bajo su inmediata dependencia. Esta disposicion pasó á los artículos 129 y 130 de aquella Constitucion, con la sola diferencia de que el año despues, no se entendia con los empleos y ascensos, y si solo con las pensiones y condecoraciones. Estos artículos fueron observados vigorosamente durante aquellas Córtes, las ordinarias de 1813 y 14, y las celebradas durante la época constitucional de los tres años.

Confesamos francamente que esta disposicion puede ser un freno para este diputado ó representante; mas no basta para asegurar su independencia. El que no obtiene ni solicita gracia para si, puede pedirla para otros. No hay diputado que no tenga padre ó hijos ó amigos por cuya suerte se interese ó desee complacer, aunque no sea mas que para manifestar que vale algo. Hay por otra varios modos de halagar y seducir, sin conferir favor ni gracia. Mas esto significa que no existe ley ninguna que deje de ofrecer un portillo por donde pueda ser falseada. Lo esencial es que sean el mínimum de los posibles. Tambien se nos dirá que la verdadera independencia del hombre está en su corazon, en su cáracter, lo que no deja de ser cierto y la esperiencia confirma, pues si algunos aceptan, hay otros que frehusan, aunque en menor número. Mas las leyes deben contar con reglas, no con escepciones.

Se ha suscitado muchas veces y se suscita todavia en España la cuestion, de si pueden ó deben ser diputados á Córtes los que ejercen cargos públicos en nombre del gobierno. No la decidimos, aunque en nuestra opinion deberia ser en todos casos su número, el menor posible. Escluir absolutamente del Congreso á los empleados públicos podria traer sus inconvenientes, siendo uno de ellos, circunscribir á ciertas clases el voto libre de los electores. Mas la cuestion no es esta. No se trata aqui del número de empleados, sino de que estos nada tengan que esperar ni temer del gobierno, mientras desempeñen su cargo de representantes.

Que no puede haber disposicion legislativa alguna que ase

gure del todo la independencia de este representante de la nacion, es positivo: que la de la Constitucion de 1812 era insuficiente, ya se ha dicho. ¿Introdujo alguna mejora el proyecto de la nueva que se discutia? Los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 relativos al Congreso de los diputados, establecian que hubiese uno por 50,000 almas; que se nombrasen por el método directo, pudiendo ser reelegidos; que tuviesen 25 años cumplidos, fuesen de estado seglar, y tuviesen las demas circunstancias que exigiese la ley electoral. De todas estas disposiciones, fué solo combatida la condicion de estado seglar para poder desempeñar el cargo. Pareció á algunos que siendo admitido el alto clero en el primer cuerpo colegislador, debia haber puesto en el Congreso para las clases inferiores. Los Sres. Tarancon y Martinez de Velasco, hicieron ver la injusticia de escluir á un cuerpo tan respetable y benemérito del alto honor de representar la nacion en el Congreso, y que el mejor medio de identificarle con la causa nacional, seria no trazar semejante línea divisoria. En el Congreso habia entonces bastantes eclesiásticos; no era natural que suscribiesen voluntariamiente á una esclusion en la que se creian ofendidos. La comision insistió en su idea: Argüelles la defendió como hombre convencido de que la medida era política, haciendo ver que desdecia de la santidad del ministerio eclesiástico tomar parte en debates políticos, que ruedan sobre intereses temporales, que agitan los ánimos y exacerban las pasiones. Al mismo tiempo hacia el orador un grande elogio de la ilustracion y virtudes, asi de los eclesiásticos que figuraban en aquel Congreso, como de los que en Cádiz y en otras épocas se habian mostrado adalides de las libertades nacionales. En la sesion del 20 del mismo mes de abril, fué aprobada la disposicion en votacion nominal por 107 contra 45.

Se puso despues á discusion el artículo 26, cuyo tenor era el siguiente: «El diputado que admita pension, empleo, ó comision con sueldo del gobierno, queda sujeto á la reeleccion » Este artículo pasó á ser el 43 cuando la redaccion definitiva del proyecto, en virtud de varias adiciones que se le hicieron y fueron admitidas. Mas la idea se discutió entonces, y despues

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