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CAPITULO LIII.

Resuelven las Cortes continuar las sesiones hasta la reunion de las próximas.— Real decreto relativo al asunto. Otros varios decretos de las Córtes.-Diezmes.-Ley electoral.-Estincion de congregaciones religiosas.-Amnistía.— Contratiempo.-Agitacion en Madrid.—Dimiten los ministros sus cargos.Nuevo ministerie,

Decretada y sancionada por las Córtes la Constitucion de

1837; aceptada y jurada por la Reina gobernadora, publicada como ley fundamental del reino, ¿debian, podian continuar funcionando aquellas Córtes? Es la primera cuestion que surge de la nueva situacion creada. Parecia lo mas lógico, que desempeñada la parte principal del objeto que las habia reunido, diesen por concluida su mision; y que convocadas otras nuevas formadas en dos cuerpos colegisladores, continuasen ó diesen nueva direccion á los negocios de que en aquellos momentos se ocupaban. Mas no se hallaba concluida la ley electoral, y sin ella no podian hacerse nuevos llamamientos. Consideraciones graves y la ley de la necesidad, movieron por otra parte á las Córtes á no disolverse y dar fin á las tareas en que entonces entendian. Nosotros sin juzgar una cuestion tan delicada, nos contentaremos con indicar los pasos que mediaron para tomar una resolucion que fué para unos objeto de mucha censura, como lo hubiese sido para otros lo contrario,

En la sesion del 28 de abril se leyó la siguiente proposicion de los Sres. Caballero, Gorosarri, y Osca (D. Juan): «Concluida y promulgada que sea la Constitucion de que se han ocupado estas Córtes, pueden ofrecerse las dificultades que siguen:

1. Si el actual Congreso podrá seguir haciendo leyes por sí solo, cuando en la Constitucion se dá el derecho de discutirlas y votarlas á dos cuerpos colegisladores.

2. Si el derecho de disolucion que por la nueva ley fundamental se dá á la corona, podrá ejercerse con respecto á las actuales Córtes.

Siendo materia tan grave y tan trascedental, la contenida en las dudas que preceden, pedimos á las Córtes se sirvan resolverlas previamente, oyendo primero el informe de la comision de legislacion, ú otra especial. »

En la sesion del 30 del mismo dió esplicacion el Sr. Gaballero al pensamiento, y el Congreso resolvió que pasase en efecto á la comision que sus autores habian indicado.

Otras proposiciones se hicieron en igual sentido. La cuestion era grave, y las opiniones fluctuaban entre dos estremos. El de disolucion, ó fin de las Córtes, parecia el mas legal: hombres que estaban bien á la altura de la situacion de los negocios, haIlaban en él gravísimos inconvenientes. El mismo gobierno creyó necesario abordar francamente la cuestion, y en la sesion del 23 de mayo, el ministro de Estado hizo de órden de la Reina una comunicacion á las Córtes, que servia como de preámbulo á la proposicion siguiente:

«No terminarán las funciones legislativas ordinarias de las presentes Córtes, hasta que se reunan las próximas conforme á la nueva Constitucion. >

Si asi fuese acordado, cree tambien el gobierno que entre los muchos negocios de importancia que pueden someterse á la deliberacion del poder tegislativo, hay algunos de un interés que puede considerarse como vital para el Estado; y persuadido de que es de su deber el indicarlos, tiene tambien el honor de recomendar al Congreso que se sirva dar en sus ulteriores deliberaciones, toda la preferencia posibible á las siguientes: 1.*Las

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bases de los reglamentos para los dos cuerpos colegisladores: 2." La ley electoral: 3. Los presupuestos y negocios urgentes de hacienda, con especialidad los respectivos para concluir la guerra: 4. El arreglo el clero: 5. La ley de instruccion pública: 6." El proyecto sobre la supresion del diezmo. Seguia la firma de todos los ministros.

El Congreso acordó que pasase á la comision de legislacion este mensage.

En la sesion del 24 del mismo mes se leyó el dictámen que estaba reducido á decir, que en vista de la proposicion del Señor Caballero y otra que se habia hecho con el mismo objeto por el Sr. Osca; y teniendo en consideracion las razones espuestas por el gobierno, era de opinion que se propusiese á las Córtes el siguiente proyecto de ley:

No terminarán las funciones ordinarias de las presentes Córtes, hasta que se reunan las próximas con arreglo á la nueva Constitucion; lo que se verificará á la mayor brevedad posible.»

Este dictámen fué bastante combatido: el asunto era sumamente delicado, y ofrecia campo de grandes argumentos en los dos sentidos. Argüelles no tomó parte en el debate, si bien se vé su nombre en la lista de los aprobantes. En la sesion del 26, fué puesto á votacion nominal el dictámen de la comision que tuvo á su favor 121 contra 33.

En la sesion del mismo mes se leyó un real decreto, en que se mandaba lo mismo que las Córtes habian aprobado en la sesion del 26. Las Córtes respondieron que quedaban enteradas.

Recorramos ahora rápidamente los principales decretos espedidos por las Córtes desde el mes de marzo hasta fin de julio, y principios de agosto de aquel año.

En 16 de marzo; para que las fincas de propios y comunes compradas en la época de 1820 á 1823 se devolviesen á los que las compraron, debiendo estos acreditar con documentos justificativos ante los gefes políticos y diputaciones provinciales, su legitima adquisicion.

En 14 de abril: para que se conservase al servicio de los 200 millones, el caracter de anticipacion para los gastos de la guerra.

era imposible desempeñar este cargo, ejerciendo ademas el de general en gefe del ejército. En su lugar, se nombró al ministro interino de Marina, que tambien desempeñaba interinamente el de la Guerra. Mas el puesto de presidente del Consejo de ministros, no fué provisto entonces.

CAPITULO LIV.

Espedicion de D. Cárlos por varias provincias.-Salida de Zariátegui.-Su entrada en Segovia.-Su aproximacion á Madrid, y retirada.-Llega Don Cárlos á las afueras de la capital.-Actitud de esta.-Se aproximan nuestras trepas. El pretendiente se retira.-Entrada de Zariátegui en Valladolid.Su salida. Los carlistas vuelven á pasar el Ebro.-Posicion del ministerio del 18 de agosto en el Congreso.-Voto de censura y sus efectos.-Medidas legislativas desde mediados de agosto hasta principios de setiembre.—Fin de las Córtes constituyentes.

El ministerio de agosto de 1837, fué verdaderamente de tran

sicion; de carácter efímero, pasagero y fugaz, que apenas mereceria puesto en la historia, sin lo enlazada que estuvo su administracion con sucesos muy importantes en aquella guerra. Ya es tiempo de volver á los campos de accion, donde se debatian tan grandes intereses.

Habia terminado el año 1836 de un modo muy poco favorable á nuestros enemigos. Habian vuelto á las provincias las espediciones en estado de derrota, y con muy crueles desengaños. Con el levantamiento del sitio de Bilbao, se habia escitado. el entusiasmo nacional, dándose el ejemplo, como ya hemos visto, en el seno mismo de las Córtes. Pocas veces se habian concebido mas halagüeñas esperanzas. Todos daban ya á los vencedores de Luchana por dueños de los puntos mas fuertes de las provincias Vascongadas, y á las tropas enemigas por muy próximas á terminar su carrera de aventuras.

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