al de Indias y á los fiscales España, me ha propuesto conveniente. mas y mas el acierto en la Emportante asunto lie oido on general de rentas, á la el ramo de tabacos, y á otras y celosas de mi servicio y a nacion. Todas las que me e los benéficos descos quc esores se habian propuesto siglo utimo de aprovechar frecia el tabaco de la isla resaliente calidad y esquisitenido efecto, por haberse que dictaban la razon y los cual cra el de la libertad y cuales ningun cultivo puede cilio, sin embargo de que mi cesor Fernando el VI (que en año 1760 con los objetos sa al comun de cosecheros de cionar su cultivo, y fomentar y so la ereccion de la factoria moce, prohibiendo la estracaises estrangeros, y consig. 5. sobre las cajas de Méjico, os cosecheros, cl auniento de limacion de su calidad, y que rú v Méjico de lo que necesia la estraccion á la Peninsula go de derechos; encargando mandó formar, procurase cl un eslanco riguroso en aquella Isla. Estas me- nics que se han hecho, en vez de corresponder didas, que citonces se contemplaron saludables, y contribuir a los fines de su creccion, ocupán elaen vez de aumentar y mejorar las vastas planta-losc esclusivaniente en el fomento, compra y ciones, las disminuyeron y empcoraron con tal boracion de los labacos, ha conspirado directa é rapidez como era natural, que en 1803 nii augus indirectamente a su destruccion y ruina, y á ser to padre se vió en la necesidad de suprimir la mirada en aquel pais como causa inmediata de la junta de la factoria, y nombrar un solo director de sus antiguas y envidiables plantaciones, que para su gobierno económico; y aun así en el año formaban su riqueza lerritorial, y aseguraban cl de 1804 no alcanzó la cosecha para el surtido surtido completo de la Peninsula con beneficio de la Isla; pues hubo que traer tabaco del norte inmenso de mis vasallos y de mi real crario. de América; y en los años sucesivos no fueron Convencido, pucs, mi ánimo de que los primucho mas aventajados sus productos; de suerte vilegios concedidos a la factoria han sido la cauque jamas se ban podido lograr los tabacos ne- sa de la decadencia de la cosecha del tabaco, cesarios para la Peninsula a precios cómodos ni que antes ascendia á 600.000 arrobas, y en el dia de las calidades superiores. segun los informes mas imparciales, no llega á la A la verdad que la creacion de un cuerpo lan milad , y esto en fuerza de las providencias que autorizado y lleno de facultades, presentándose últimamente se han lomado; y deseando remomas bien con el aparato de un tribunal privativo ver todos los obstáculos que obstruyan y pucdan lleno de deudas, que como un establecimiento oponerse a la felicidad de mis amados vasallos protector para su fomento, cual lo fué la junta de ambos emisferios, correspondiendo, como de la factoria para entender en la compra del queda dicho, á la singular lealtad de los habanefruto; la creacion de visitadores que obligasen ros, como lo haré por iguales causas con los haal mejor cultivo de la hoja, como si el interes bitantes de los demas paises de América, que personal necesilase tales estimulos ; la prohibi- por su conducta se hicieren acrcedores á mi cion del comercio con el estrangero y con los bevelicencia, deseoso de que cuanto antes esreinos de Nueva-España, Lima y Santa Fé; el perimenten los efectos de ella, asegurándoles separarse los comisionistas de las intenciones su prosperidad, con solo el libre fomento, culdel gobierno y de las máximas tan repetidamente livo y manufactura de este género, proporcioinculcadas en las instrucciones; la prohibicion Dando la marina mercantil española , con penas y amenazas de comprar y vender la igualmcule al comercio, mayor vigor y mayores hoja fuera de la factoria; la destruccion de los ventajas en su navegacion; y que acreditado este molinos y tiendas particulares de polvo fino; la ramo en las primeras plazas maritimas, facilite propagacion de estanquillos; el arrebatar al co á mis vasallos el medio de unir sus conocimiensechero toda la hoja ; la designacion de precios tos, y el de establecer una confianza y tráfico uni у arbitrarios y fundados en divisiones de siete cla- versal, cual les conviene , y á Mi me resulte la ses, y con ellas sus calidades , tan injustas como gloria de ver esta selecta planta en el mejor estaridiculas, perjudicando no solo á los labradores, do de prosperidad, y de haber proporcionado sino al establecimiento ; el no pagar estos mis los cuantiosos acopios de hoja, que se necesitan mos precios infimos sino con aboparés desacre- para las fábricas establecidas en Sevilla, Cádiz, ditados; la quema del tabaco injuriado, que Alicaule, Coruña y otra cualquiera que tenga á podia ser útil á sus dueños; el costo jomeuso de bien establecer; que mis vasallos desde el mas sus elaboraciones comparativamente con las de rico al mas pobre disfruten de un género lan pre. los particulares cuando les eran licitas; el imporcioso de nuestro suelo, elaborado en la Peninsute de sueldos y jubilaciones de los empleados la con la perfeccion que tengo encargado; que las у tercenas de por mayor y los estanquillos de por y en fin el apopiarse todas las utilidades que an menor eslen completamente surlidos, tomando les sacaba el labrador de los consumos interio en corsideraciou lo que resulta de los anteceres, desconociendo los verdaderos principios dentes que se han promovido durante mi ausende economia politica, no eran medios que pu cia accrca de cste importante ramo, las recladieran producir otros resultados; y convence maciones de la isla de Cuba y del consulado de hasta la evidencia que la factoria y modificacio- la Habana , igualmente lo que me ha hecbo pre como e la renta , y que los labras viviesen tranquilos, goberglas de prudencia, con olras ciones a su fomento, recono remision de tabacos á Esp?puertos y embarque, lo cual ndió a sus benéhcas intencio iños de 1783 y 1793 fué preiria diferentes formas, aumen500.000 ps., y renovando los fomento y mejora del culonocer a los labradores la estaban constituidos por sus oles con puntualidad sus preendo al mismo tiempo si esicro y la fabricacion a los paro visitadores y estableciendo septe mi secretario de estado y del despacho de y siempre que se esceda se le sujetará al gremio. bacienda, para llenar el gran objeto que me lic Si este medio aun no fuese bastante á contepropuesto de señalar todos los dias de mi reina- nerle , se le impondrán las penas pecuniarias y do en uno y otro emisferio con actos de bene- demas á que se haga acreedor segun la graveficencia, sólidos y duraderos en favor de misdad del delito. pueblos y súbditos que con su conducta , fideli- 8.9 Por cada libra de tabaco labrado de cual dad y aplicacion al trabajo quieran disfrutarlos: quiera clase que sea, contribuirá el gremio con he venido en abolir los privilegios con que hasta un real de plata. ahora se ha gobernado la factoria de la Habana, 9.° Se permitirá la estraccion del tabaco al reduciendo sus atribuciones á solo la recauda- estrangero en embarcaciones españolas. cion de los intereses que se apliquen al estable- Se prohibe cu estrangeras bajo la pena de cocimiento, compra de tabacos sin preferencia, miso del género. su remesa á la metrópoli, y á los demas puntos 10. Por derecho de estraccion; ora sea para de América que se determinen; que sea libre el el estrangero, ora para los tres puntos de la mecultivo, elaboracion, venta y estraccion del trópoli que se designarán, se cobrará un real tabaco en la isla de Cuba, donde se alza el es- de plata por cada libra de tabaco en rama : otro tanco; que este subsista por ahora en Perú, real de plata por cada libra de rapé: dos reales Nueva-España y Filipinas, y en mandar en con- de plata por cada libra de tabaco torcido: dos secuencia se guarden, cumplan y ejecuten los rcales de plata por cada libra de cigarros, ya articulos siguientes : sean puros, ya en papel ó paja : y dos reales de : Art. 1.° Que los privilegios de la factoria de plata por cada libra de tabaco de polvo, todo en tabacos de la Habana queden enteramente abo. moneda de América (1). lidos. Estos dercchos se entenderán sin perjuicio por 2.° Que se alce el estanco de labacos en la isla ahora de los municipales establecidos en la Isla, de Cuba. haciéndose la esaccion por aforos moderados. 3.° El cultivo, venta y tráfico de toda clase de El tabaco que venga por cuenta de la real liatabaco será libre en ella, cienda estará libre de los derechos reales y mu4.° La vigésima parte de la cosecha será el nicipales. tributo real que deba pagarse. 11. El gremio, la casa de beneficencia y los 5.° El pago de este tributo se hará en es- particulares podrán remitir el tabaco en rama pecie, observándose esacta proporcion en las ó claborado que les acomode á los tres puertos clases primera y segunda, únicas que han de co- habilitados de la metrópoli, Cádiz, Coruña y nocerse en el género de hoja. Alicante (y no otro alguno); haciéndolo en reEl cosechero que no proceda en su pago con gistro como se hace con los demas articulos de pureza é igualdad, probado el fraude, sc le exi- comercio. girá la décima parte de toda la hoja que reco Los envases del tabaco elaborado no podrán lecte. ser menores que de cuatro arrobas. Si volviese á reincidir en dicho delito, ade- 12. Los tabacos ( asi conducidos ) sc deposi · mas de la pena referida, será castigado con otras tarán en los almacenes de cuenta de los interecomo defraudador de los intereses reales, con sados con intervencion de la real hacienda , puarreglo á lo que previenen las leyes de Indias. diendo venderlos (si les acomodase) para el 6.° Los fabricantes de la isla de Cuba consti- estanco real, ó esportarlos fuera del reino en luirán gremio, comprendiéndose en él la casa embarcaciones españolas, con esclusion de los de beneficencia. puertos situados en la Peninsula. 7. Todo vecino particular de ella podrá ela- Todo tabaco que venga fuera de registro será borar para su consumo el tabaco que necesite; decomisado. (1) Para evitar en lo posible la estraccion fraudulenta de cigarros puros de la Habana , se previno al intendente en real orden de 24 de marzo de 1825 cuide del esacto cumplimiento de los arts. 10 y 14 de este real decreto, para que en todas las estracciones de tabaco, se paguen los derechos que en ellos se marcan, 13. Siempre que los interesados soliciten la Conocerá de las desavenencias que ocurran estraccion , se les permitirá inmediatamente, entre los empleados de la factoria, y de todos sin exigirles otro derecho que el de almacenage, los demas asuntos contenciosos y judiciales con arreglo a lo que está prevenido por reales relativos al mismo establecimiento, cobro de órdenes sobre este punto. derechos y tributo real, y demas incidencias 14. Los particulares que traigan tabaco ela- que tengan relacion con dicha factoria. » »-(Y borado para su consumo , ó de regalo, pagarán siguen los arts. 19 hasta el final 43, prescribienà su salida de la Habana el derecho de estrac- do las funciones de la reformada factoriu , que cion, y al desembarco en la metrópoli 40 rs. vn. habiendo cesado absolutamente en 1821, parecen por cada libra de cigarros, 34 por la de polvo ya innecesarios. Dicho art. 43 se contraia tamfino , y 16 por la de rapé. bien á que los empleados cesantes con real apro15. El administrador de la aduana de la Ha- bacion, gozasen de medio sueldo hasta ser colobana, no facilitará los documentos de embarque cados en otros equivalentes.) del tabaco elaborado, sin que le conste estar satisfechos todos los derechos reales. Como se vé, al dictarse el desestanco, se esTampoco los facilitará para la hoja en rama, tablecieron tres distintos reales derechos, que sin que esten asegurados los derechos de su es- fueron , el llamado tributo real de la vigésima, traccion. el de elaboracion de cigarros, y el de estraccion, Todo tabaco que a su embarque no le acom- de los cuales solo subsiste el último. pañe el competente documento del administrador En la recaudacion del primero pulsada la dide dicha aduana , será decomisado en el mismo ficultad de lograrla en especie como se mandaacto, y aplicado a la real hacienda, abonándose ba; por providencia de 4 de mayo de 1818 se a sus aprehensores en dinero la parte que de él sustituyó como equivalente el pago de un 5 por les corresponda: y toda resistencia en el acto 100 sobre el valor de factura ó el que diesen los de aprehension ó detencion será castigada con peritos, exigible a los compradores o negocianarreglo á las leyes. tes en el acto de las primeras compras, que de16. El mismo administador dispondrá que por bian manifestar á las respectivas administraciosus oficinas de cuenta y razon, se forme men nes subalternas, recogiendo guias de ellas en sualmente un estado de la estraccion que se haga que se certificase el pago del real derecho, pues de tabacos, con especificacion de clases, buques de aprehenderse el fruto conduciéndose sin esa que lo transporten y puntos de su destino. formalidad, se sujetaria á la pena de comiso. De este estado remitirá dos duplicados a la En órdenes y reglamentos de la superintendendireccion general de rentas de la metrópoli, la cia de 20 de julio de 1826 y 25 de enero de 1827 que pasará uno de ellos al ministerio para su se fijó en un 6, y posteriormente se redujo la noticia. esaccion en alivio de cosecheros y conductores 17. Las atribuciones de la factoria se limita (que por el hecho quedaron redimidos de las rán á asegurar el tributo real y derechos seña travas y molestias que causaba á su tráfico el relados á comprar tabacos á precios convenciona- quisito de guias por el interior de los caminos), les, y á remitirlos a la metrópoli y á los puntos al único derecho que se cobra á la estraccion de América que se determine. del fruto por los puertos habilitados, que hasta En las compras no tendrá preferencia ni pri- 1833 esclusive fué, bajo el aforo de 100 rs. el vilegio alguno la real hacienda. quintal del tabaco en rama, el de 12 rs. en ban18. El intendente de la Habana será el gefe dera estrangera, 6 en bandera nacional para el superior é inspector de este establecimiento, con estrangero, y 2 en bandera y para puerto nacioao factor, un contador , un depositario y subal- nal; y de 1833 para en adelante el mismo dere у у terons precisos para atender al gobierno eco cho con un cuartillo de aumento. Al tabaco torDómico, administrativo y de cuenta y razon. cido hasta 1831 se cobró el derecho fijo de un Perseguirá por si y por medio de los minis- real en libra , y en los años posteriores el de tros de la real hacienda todo fraude, con arreglo 4 rs. millar; así como para el tabaco en polvo a las leyes del pais que tratan del contrabando, gobernó hasta fin de 1832 con el asoro de 100 rs. y á lo que se dispone por esta instruccion. quintal la cuota de 6, 4 y 2 segun el caso, con TON. VI. erino al y 14 de ellos se el recargo del cuartillo desde el año 33 : y estas alli 10 rs. de vn. en libra; no pudiendo intropropias cuotas de 6, 4 y 2 y el cuartillo se co- ducirse la hoja sino por cuenta del gobierno. Y bran al tabaco rapé con la diferencia de hacerse por el de estraccion de la Isla, en buques y por el aforo de 4 rs. libra. - El que se esporta para puertos nacionales solo el de 2 por 100, el para puertos de España debe alli manifestarse 6 en bandera española y para puerto estrangeaunque sea sobrante del consumo de tripulacio- ro, y el 8 siendo en bandera estrangera sobre el nes y pasageros, como que es fruto estancado valor respectivo que se fijase cada año al tabaco, que tiene sus precios asignados (véanse en el ya en loja, ya elaborado. ' real decreto de 14 de diciembre de 1827), y por El derecho de elaboracion volvió a restablesus tarifas se arregla la esaccion de reales dere- cerse en la Isla en virtud de la real órden de 18 chos por libra. La real órden de 10 de julio de de agosto de 1824 y acuerdo de la junta supe1834 previene con tal motivo, que en el despa- rior directiva de 25 de abril de 1825, renováncho de partidas de tabaco torcido y registros de dose la observancia del reglamento de 25 de noesta aduana se esprese el número de millares viembre de 1817, en que se constituia el gremio; y que contenga cada caja, exigiéndose los dere- fijándose por el de 20 de julio de 1826 una conchos de regalia por el peso que produzcan en el tribucion periódica á cada taller por su espendio reconocimiento. y licencias. Mas al subsecuente año de 27 demosPara hacer efectivo en un principio el derecho trados en la práctica sus graves inconvenientes de elaborucion dispuso el superintendente dele- é insignificante utilidad para el erario; "las sagado como gefe superior del ramo el reglamento nas reflexiones que sobre este importante punto de 25 de noviembre de 1817 constituyendo en 16 se han hecho en el nuevo espediente que mandé articulos el gremio de fabricantes y elaborado- formar : las representaciones que con el mejor res. Pero todo quedó sin efecto, igualmente que celo se me han dirigido apoyadas en razones de la reformada factoria que seguia encargada de justicia para aliviar la triste suerte de los fabrila compra y envio de tabacos, por el decreto cantes de tabaco: la persuasion en que estoy de de las cortes de 28 de junio de 1821, que estin- que no es posible por este medio conciliar el guiendo dicha factoria con todas sus dependen-provecho de las rentas reales con la proteccion cias , sancionó el libre cultivo, fabricacion y de las producciones rurales, objeto preferente venta del tabaco en la isla de Cuba, sin prefe- de mi administracion, porque estas se resienten rencia ni privilegio en favor de la hacienda ni necesariamente de las ventajas de aquellas, cuande nadie, quedando esento absolutamente de do no estan pesadas en una balanza esacta , ventodo tributo, imposicion o derecho de cualquier tajas que por otro lado no pueden realizarse en nombre y clase que sea; y favoreciendo la suerte su totalidad por el obstáculo invencible, que prede los que ocupasen ó tuvieran repartidas tierras senta la miseria de las clases que generalmente realengas para siembras de tabaco, de manera se dedican a esta industria y cultivo; todo' me que les fuese facil consolidar su propiedad, o persuadió a reformar y adicionar el citado últiredimiendo los censos, ó dejándolos constituidos mo reglamento en la parte que, segun resulta de por el capital correspondiente a la repta, regu- lo actuado, está en oposicion con el progreso lado por el valor de los réditos del dinero en de este estimable fruto, y con el amparo, que el pais , á pagar esta en dinero efectivo. (El justamente demandan los que por medio de su art. 7 disponia que estos repartimientos á censo trabajo personal, libran en él su honrada subsiscon tal objelo solo se hiciesen de cuatro caba- tencia.» « En uso pues de las amplias facultades llerias á cada labrador, pudiéndose estender (prosigue la superintendencia delegada en su órhasta diez cuando se calificase á juicio del in- den de 25 de enero de 1827), con que el Rey tende:ite, que poseiu un capitul de seis á diez vuestro señor se ha digoado honrarme, y quemil fuertes.) riendo en su real nombre proporcionar a los Hubo otro decreto de cortes del dia siguiente elaboradores de tabaco el alivio posible, y pro29 de junio sobre arreglo del cstanco de tabacos mover su cultivo y renta, he venido en decretar de la Península , y de la csaccion de derechos á y con acuerdo de la junta superior directiva de los de Cuba á su salida de estos puertos y en- real hacienda, las reglas siguientes, que se obtrada en aquellos. Por el elaborado se adeudaban servarán interin desciende la soberana aproba ! cion.—1. Todo el tabaco que se estraiga de las Circular de la superintendenciu de 15 de setiem. у tribuido a que se examine por las principales cacion y venta pública. -- 5.a Queda asimismo corporaciones de esta ciudad. Una memoria insabolida la contribucion de ps. por la licencia tructiva deberá demostrar, si las vegas de los y 4 por la refrendacion de ella, que tambien se rios son ó no realengas, y de consiguiente si son señalaba a los talleres en el espresado reglamen ó no bien hechos los repartimientos y concesio10. En lo sucesivo cualquiera vecino ó individuo nes de la factoria, en los terminos que se han podra ejercitarse libremente en este honesto ra- venido practicando: ó si perteneciendo las vegas mo de industria sin gravamen de ninguna espe à los dueños de los fundos bañados por cie, debiendo sin embargo los dueños de los ta deben recobrar su pleno dominio en el actual lleres subsistentes satisfacer las cantidades, que sistema, para aprovecharlas por sí, espeler á adeudeu respectivas al año próximo pasado.- los vegueros, ó cntrar con ellos en pactos con6.- En virtud de los artículos precedentes, será vencionales. En cualquiera de ambos casos debe libre la venta del tabaco, ya sea cn rama , ya la autoridad interponerse protectivamente; ó a torcido, ya en cigarros de papel, ó ya en cual favor del hacendado para que el veguero no abuquiera forma en los puestos públicos ó particu se de su precario derecho; ó á favor del veguero, lares, sin necesidad de licencia al efecto, y sin para no dejarle en la mendicidad, ni espuesto tal pagar derechos de ninguna especie. -7. Se vez à la prepotencia ó al rencor de pasados senprobibe fabricar, torcer y reducir á polvo ningun limientos. Interesa tambien en este punto, el cultabaco estrangero, bajo la pena de 100 ducados tivo de la primera clase del tabaco, pues se opide mulla y confiscacion del tabaco, instrumen- pa, que requiere el cuidadoso esmero de las tos y molinos empleados en este caso.” — -(Se familias pobres, y que decaeria la planta , ó no omilen los urticulos siguientes hasta 21 con se lograria de tan csquisita calidad con las latraidos a las reglas para la conduccion del ta bores en grande, en las cuales vo es fácil aplicar buco bajo el requisito de guias y penu de comiso á cada mata una atencion tan continuada y proen defecto, por haber cesado este sistema de lija. Materia es csta, que con todas las relativas quias lun perjudicial al tráfico interior del fru- al tabaco habano, y á los métodos de labrar lo, como lo seriu al de cajas de azúcur y sacos y beneficiar el de paises estrangeros, deberá de catė, habiéndose refundido el derecho muy tratarse completamente en otra memoria, para la acertadamente en el que se cobru á lu sulida de cual la sociedad económica ha ofrecido un premio, que se anunciará en los papeles públicos Pendientes estas investigaciones, cuya impor los rios, 2 los puerlos.) |