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cabeza de seccion ó de distrito, ó por quien haga

sus veces.

Art. 42. Acto continuo se asociarán al Alcalde, Teniente ó Regidor que presida, en calidad de secretarios escrutadores interinos, cuatro electores, que serán los dos mas ancianos y los dos mas jóvenes de entre los presentes.

En caso de duda acerca de la edad, decidirá el presidente.

Art. 43.

Formada así la mesa interina, comenzará en seguida la votacion para constituirla definitivamente.

Cada elector entregará al presidente una papeleta, que podrá llevar escrita ó escribir en el acto, en la cual se designarán dos electores para secretarios escrutadores. El presidente depositará la papeleta en la urna á presencia del mismo elector, cuyo nombre y domicilio se anotarán en una lista numerada.

Esta votacion no podrá cerrarse hasta las doce del dia, sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la seccion ó distrito.

Art. 44. Cerrada la votacion, hará la mesa interina el escrutinio, leyendo el presidente en alta voz las papeletas, y confrontando los secretarios escrutadores el número de ellas con el de los vo tantes anotados en la lista numerada.

Cuando respecto del contenido de alguna ó

algunas papeletas ocurriere duda á un elector, este tendrá derecho á que se le muestren para verificar por sí mismo la exactitud de la lectura.

Concluido el escrutinio, quedarán nombrados secretarios escrutadores los cuatro electores que estando presentes en aquel acto hayan reunido á su favor mayor número de votos.

Estos secretarios con el Alcalde, Teniente ó Regidor presidente, constituirán definitivamente la mesa.

Art. 45. Si por resultado del escrutinio no saliese elegido el número suficiente de secretarios escrutadores, el presidente y los elegidos nombrarán de entre los electores presentes los que falten para completar la mesa. En caso de empate, decidirá la suerte.

Art. 46. Acto contínuo, y bajo la direccion de la mesa definitivamente constituida, comenzará la votacion para elegir el Diputado, y esta durará hasta las cuatro de la tarde, sin que pueda cerrarse antes sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la seccion ó distrito.

Art. 47. La votacion será secreta. El presidente entregará una papeleta rubricada al elector. Este escribirá en ella dentro del local y á la vista de la mesa, ó hará escribir por otro elector, el nombre del candidato á quien dé su voto, y devol

verá la papeleta doblada al presidente. El presidente depositará la papeleta doblada en la urna á presencia del mismo elector, cuyo nombre y domicilio se anotarán en una lista numerada.

Art. 48. Cerrada la votacion á las cuatro de la tarde, el presidente y los secretarios escrutadores harán el escrutinio de los votos, leyendo aquel en alta voz las papeletas y confrontando los otros el número de ellas con el de los votantes anotados en dicha lista.

Los secretarios escrutadores verificarán la exactitud de la lectura examinando las papeletas y cerciorándose de su contenido,

Art. 49.

Cuando una papeleta contenga mas de un nombre, solo valdrá el voto dado al que se halle escrito en primer lugar.

Art. 50. Terminado el escrutinio y anunciado el resultado á los electores, se quemarán á su presencia todas las papeletas.

Art. 51. Acto contínuo se extenderán dos listas comprensivas de los nombres de los electores que hayan concurrido á la votacion del Diputado, y del resúmen de los votos que cada candidato haya obtenido. Ambas listas las autorizarán con sus firmas, certificando de su veracidad y exactitud, el presidente y los secretarios escrutadores.

El presidente remitirá inmediatamente una

de las listas por expreso al Jefe político, que la hará insertar en cuanto la reciba en el Boletin oficial. La otra lista se fijará antes de las ocho de la mañana del dia siguiente en la parte exterior del local donde se celebren las elecciones.

Art. 52. Formadas las listas de que habla el artículo anterior, el presidente y secretarios escrutadores extenderán y firmarán el acta de la Junta electoral de aquel dia, expresando precisamente en ella el número total de electores que hubiere en el distrito ó seccion, el número de los que hayan tomado parte en la eleccion del Diputado, y el número de votos que cada candidato haya obtenido.

Art. 53. A las ocho de la mañana del referido dia siguiente continuará la votacion del Diputado, y durará hasta las cuatro de la tarde, sin que pueda cerrarse antes sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la seccion ó distrito.

Art. 54. Cerrada la votacion de este dia, y hechas en él todas las operaciones electorales conforme á lo prescrito para el anterior en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51, el presidente y secretarios escrutadores extenderán y firmarán el acta de la junta electoral con sujęcion á lo prevenido en el art. 52.

Art. 55. Al dia siguiente de haberse acabado

la votacion, y á la hora de las diez de la mañana, el presidente y secretario de cada seccion harán el resúmen general de votos, y extenderán y firmarán el acta de todo el resultado, expresando el número total de electores que hubiere en la seccion, el número de los que hayan tomado parte en la eleccion, y el de los votos que cada candidato haya obtenido.

Art. 56. Las listas que hayan estado expuestas al público conforme á lo prescrito en el artículo 51, y las actas de que hablan el 52, 54 y 55, se dopositarán originales en el archivo del Ayuntamiento.

De la última de estas actas sacarán, dentro del mismo dia de su formacion, el presidente y secretarios escrutadores dos copias certificadas, una de las cuales remitirá aquel inmediatamente al presidente de la mesa de la cabeza del distrito ó de la seccion donde hubiere de celebrarse el escrutinio general. La otra acta la entregará el presidente al escrutador que haya obtenido mayor número de votos, para que concurra con ella á dicho escrutinio, ó al escrutador que por imposibilidad ó justa excusa del primero siga á este por su órden.

En caso de empate entre dos ó mas escrutadores, decidirá la suerte.

Art. 57. A los tres dias de haberse hecho la

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