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cos y civiles: y aunque se hayan de herrar, dónde se herrarán, en el rostro ó en el muslo; é si fuere en el muslo, si se sacarán de la tierra, ó si son obligados los dichos caciques á estar por las leyes de su Magestad, ya que se les puedan dar bien á entender, y háse de tener atencion, que puesto que se les diga y que quieren estar por ellas, que podrá ser que lo hagan y las guarden en cuanto á dar esclavos á sus amos que los tienen encomendados, y que en lo que les toca no lo dejen de usar para sí.

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Háse de tener atencion que por tener los indios costumbre de esta contratacion de esclavos, no se aprobando, no se deben quitar, y que el Rey pierde su quinto y el español lo que su cacique le dá, si la manera de pedirlos es limpia, é que se crea que no le dá de los indios libres y de su tierra para cumplir con su amo, porque se ha visto que como los cristianos piden con importunidad á sus caciques esclavos, só color que son de los que ellos compran y venden por su autoridad de la manera dicha, han dado y dan piezas litres de sus plazas, y les mandan ó les amenazan que digan que son de otra parte, y que son comprados por precio, y esto pocas veces se averigua la verdad, sino despues que están herrados, puesto que primeramente se toma juramento al dueño que los trae si sabe que no son esclavos, ó que haya en ello fraude ó cautela, y el tal indio confiesa ser de otra parte natural y comprado por precio. Por evitar esto, ver cuál será menos mal, que se consientan herrar los de esta calidad todos, ó que se dejen por escusar estos engaños, porque no se pudiendo averiguar la verdad de lo que en ello pasa dejándose de permitir y herrar, pierde el Rey el quinto de los ciertos y de limpia y buena contratacion, y el dueño el todo.-Andrés de Cereceda.

Parecer del maestro Rojas para el herrar de los indios esclavos: año de 1528 años.

Muy magnífico señor:

Vistas las dudas ó géneros ó diferencias de esclavos que vuestra Señoría en su informacion puntualmente toca, con la gracia del Espíritu-Santo respondo segun la doctrina de los santos doctores lo que de buena conciencia se debe hacer.

Respondiendo al primer género de indios, en el cual se tocan algunas diferencias, aunque no tantas como en el segundo, es de notar que hay cinco mancras á las cuales se reducen todos los que pueden ser esclavos:

La primera, cuando contrae la tal servidumbre de su nacimiento, que su madre era esclava; aunque si la madre era libre cuando se empreñó, es duda entre los juristas (1).

La segunda se contrae de la guerra hecha por autoridad del que no reconoció superior como Papa, Emperador é Rey de España é Francia, segun los juristas (2). La tercera se contrae por delito, así como el que lle

(1)

Aclaraciones del licenciado Quiroga.

Porque esta respuesta de este reverendo padre maestro fué publicada por manos de muchos, y en algunas cosas parece que se engañó, de que por ventura por ser á los principios no se siguió poco peligro, y porque no dañe más de lo dañado, digo en cuanto á este capítulo que si la madre en algun tiempo antes del parto y despues de concebido fué libre, el parto es libre.

(2) A este segundo digo, que de este género en esta tierra no se hallan ahora, porque los sacrificaban; ni los hechos por gente ó ley tirana se podrian retener sin pena.

va armas ú otras cosas prohibidas á los sarracenos, que estos son esclavos de los que los toman (1).

La cuarta se contrae por propia voluntad, así como el que es mayor de veinte é cinco años y sabe que es libre, permite que le vendan; y esto han de saber el que lo vende y el que lo compra (2).

La quinta se contrae por necesidad de hambre, así como cuando el padre compelido con hambre vende al hijo, el cual es esclavo, lo cual la madre no puede hacer. El tal se puede libertar en todo tiempo ganando lo que se dió por él (3).

Ha de notar que los naborias de por fuerza no son esclavos sino están en alguna de las diferencias ya dichas, y no estando, no se pueden de buena conciencia vender ni comprar, porque sacarlos de la gobernacion

(1) Tampoco se hallan en esta tierra esclavos por delito, aunque dicen que los hacian, pero diz que tambien los sacrificaban como los que tomaban en guerra.

al

(2) En esta cuarta manera, en cuanto dice que el que compra

que de su voluntad permite ser vendido ha de saber que es libre, se engaña, porque en la verdad es al contrario que lo ha de ignorar, y basta que sea de veinte años arriba el vendido; y este y el vendedor han de saber que es libre, y no yerren en ello como todos estos naturales se engañan al tiempo que los hierran, pensando que son esclavos, ó no sabiendo qué cosa sea serlo entre nosotros; y tambien se engañó por ventura á sí y á otros en dejar de poner aquí otros tres requisitos que se requieren en este contrato, que son que sea ad pretium participandum, y que en la verdad lo participe el vendido, y que el vendedor sepa que vende hombre libre, y que todos juntos concurran, porque faltando cualquiera de ellos, la venta y contrato es ninguno.

(3) En cuanto á esta quinta manera y diferencia, digo que este tal hijo así vendido no es esclavo ni pierde ingenuidad, y pagado el precio ó el interés, puede ser redimido contra la voluntad del comprador.

no hace á su libertad, como no hace dejarlos si en su propia tierra se venden y se compran, porque como está claro, nadie puede vender sino lo que es propiamente suyo; y como sea incierto si los caciques al tiempo que dieron las dichas naborias si ellos eran sus esclavos, ó si las tenian ó daban por otros modos injustos, hasta esto bien determinado, las naborias no se pueden vender ni comprar de buena conciencia, y por consiguiente ni herrar ni quintar, como el quinto ha de ser de cosa justamente habida, y el primero de los conquistadores es del servicio que de las tales piezas reciben, que bien mirado no es muy pequeño, pues que los que conquistan contra los infieles muy mayor premio esperan.

A lo último del primero punto, respondiendo digo, que los que huyen no son esclavos; los que se defendian antes de saber lo que los querian tampoco; pero si lo sabian y se defendian, son esclavos de buena guerra, así como lo son los hijos de madre esclava; é así los unos como los otros de estos se pueden vender y herrar y quintar, que sacar ni quedar en la gobernacion accidental, es á saber, como esclavo, y esto es lo que segun Dios y mi conciencia digo (1).

(1) Esto de permitir naborias de por fuerza, es hacer los indios libres indirectamente esclavos, como queda dicho más largamente en la carta, y no se debria permitir en manera alguna por una via lo que se niega por otra; y en cuanto á esto de sacarlos de sus tierras á tierras estrañas de que parece que no hace caso, parece estar vedado y prohibido en los tales como estos. Y como los hijos vendidos por los padres que son libres, como parece por la suma dicha que vieda enagenarse los tales en gente estraña y ser trasportados á lugares transmarinos, y con mucha razon, porque grandes y no pequeñas incomodidades é inconvenientes se les podrian seguir de así transportarlos y enagenarlos y sacarlos de en

Al segundo género de indios á que llaman esclavos, digo respondiendo; háse en él de notar que las dificultades que en él se tocan son nueve, y puntualmente á cada una se debe responder.

La primera es, que los esclavos que los caciques tenian antes que los cristianos viniesen, y eran como moneda entre ellos etc., y que habia venta de padres á hijos, etc.: á esto digo que solamente en las tales ventas el

tre sus deudos que los podrian redimir, y tambien por las maneras de los servicios y obras inciertas, y las condiciones y cualidades de las tierras y mudanza de ellas, por donde vienen á morirse muchos.

Y en cuanto aquí en este capítulo dice que nadie puede vender lo que no es propiamente suyo, es al contrario, porque antes la cosa agena, aunque no caiga en comercio nuestro, como es la cosa sagrada y el hombre libre, vale la venta de ella y puede ser vendida; pero no para darla ni hacerla del comprador, sino para ser obligado el vendedor á la eviccion y á pagar el interés de ella al comprador de buena fé; y de aqui viene que el hombre libre, aunque no cae en comercio nuestro ni puede ser vendido, vale la venta que de él se hace; pero esto se entiende irrevocabiliter, y concurriendo todos los otros requisitos que en el caso se requieren, como más largamente queda en la carta dicho y probado.

Y en cuanto en este mismo capítulo dice: «y como sea incierto si los caciques al tiempo que dieron los dichos naborias, si ellos eran sus esclavos, etc.,» no hay necesidad de esperarse tiempo, sino que in dubio pro libertate judicandum est.

Y allí en cuanto dice son esclavos de buena guerra, intellige servatis servandis: alias secus.

Y aquí abajo en este mismo capítulo en cuanto dice de madre esclava, entiéndese que pierda libertad é ingenuidad, lo que no pierden aquestos naturales; y aunque lo perdiesen, que no pierden, es notorio que entre estos naturales, los hijos de estas tales madres no son esclavos, ni se sirven ni aprovechan de ellos por tales, salvo si de nuevo no los compran como compraron á las madres ó á los padres, y así se usa entre ellos, como más largamente en la carta queda dicho.

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