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otros, mereciendo alabanzas de todos; principalmente si se completaban las medidas peculiares del caso con una ley de olvido, amplia y general, que preparaba en las córtes hubiérase promulgado al terminar de la lucha empeñada, segun se ha practicado casi siempre desde Trasíbulo, quien, conseguido el triunfo, perdonó y tuvo la dicha de usar el primero de la hermosa palabra de amnistia, siendo la suya de las mas célebres y afamadas del mundo.

Un literato distinguido y varon apreciable* publicó (*Ap. n. 5.) en Francia años atras en defensa de los comprometidos con el intruso, á cuyo bando pertenecia, una obra muy estimada de los suyos, y en realidad notable por su escogida erudicion y mucha doctrina. Lástima ha sido se muestre en ella su autor tan apasionado y parcial; pues al paso que maltrata á las córtes, y censura ásperamente á muchos de sus diputados, encomia á Fernando altamente calificándole hasta de * celestial. Y no se

(*Ap. n. 6.) crea pendió el desliz del tiempo en que se escribió la obra; porque si bien suena haberse concluido esta al volver aquel monarca á pisar nuestro suelo, su publicacion no se verificó hasta dos años despues, cuando serenado el ánimo podria el autor, encerrando en su pecho anteriores quejas, haber dejado en paz á los caidos, ya que quisiera prodigar lisonjas é incienso á un rey que, restablecido en el solio, no daba indicio de ser agradecido con los leales, ni generoso con los estraviados ó infieles. El libro que nos ocupa hubiera quizá entonces gozado de mas séquito entre todos los partidos, como que abogaba en favor de la desgracia, y no se le hubiera tachado de ser un nuevo tejido de consecuencias erróneas mañosa y sofísicamente sacadas de principios del derecho de gentes, sólidos en sí, pero no aplicables á la guerra y acontecimientos de España. Celebradas en público las sesiones en que se ventilaban semejantes materias, resolvióse á la propia sazon en secreto otras de no menor entidad, y señaladamente la de la mediacion para arreglar las desavenencias de América ofrecida en el año pasado por la Inglaterra, de que empezamos entonces á dar cuenta, obligándonos á acabarla luego que tocásemos en nuestra narracion al tiempo presente en que fiualizaron las negociaciones de asunto tan importante.

Mediacion inglesa para arreglar las desavenencias de América.

Traemos á la memoria habar referido en aquel lugar como las córtes recibieron favorablemente los ofrecimientos del gabinete británico, quedáadonos ahora por especificar el modo y términos que tuvieron de verificarlo. En 10* de junio de 1811 (*Ap. n. 7.) fue cuando el ministro de estado se presentó á las córtes para informarlas de los primeros pasos dados por la Inglaterra acerca de la materia, en cuya consecuencia habiendo entrado aquellas de lleno en la discusion durante el propio mes, determinaron adoptar la mediacion ofrecida bajo seis bases que fijaron, y

euyo tenor á la letra como sigue: 1a*: « Para que << tenga (la mediacion) el efecto deseado, es indispen

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(* Ap. n. 8.)

<< sable que las provincias disidentes de América se allanen á re« conocer y jurar obediencia á las córtes generales y estraordinarias y al gobierno que manda en España á nombre de S. M. « el señor Don Fernando VII, debiendo allanarse igualmente á nombrar diputados que las representen en el congreso, y se in« corporen con los demas representantes de la nacion. » 2a « Da«rante las negociaciones que se entablen para efectuar la media

cion, se suspenderan las hostilidades por una y otra parte, y en << su consecuencia las juntas creadas en las provincias disidentes « pondrán desde luego en libertad á los que se hallen presos ó dea tenidos por ellas como adictos á la causa de la metrópoli, y les « mandarán restituir las propiedades y posesiones de que hayan

sido despojados: debiendo ejecutarse lo mismo recíprocamente a con las personas que por haber abrazado el partido de las meuacionadas juntas estuviesen presas ó detenidas por las autoridades a sujetas al gobierno legítimo de España, con arreglo á lo que se « previene en el decreto de 15 de octubre de 1810. « 3a: » Como

en medio de la confusion y desorden que traen con sigo las tura bulencias intestinas es inevitable que se cometan algunas injusti«cias por los encargos de defender la autoridad legítima, « aunque esten animados del mejor celo, y poseidos de un verdaadero amor á la justicia, el gobierno de España, fiel siempre á la • rectitud de sus principios, está dispuesto á escuchar, y atender con paternal solicitud las reclamaciones que se le dirijan por los « pueblos é individuos de las provincias que hayan sido agraviados. » 4a: «En el término de ocho meses contados desde el dia en que empieze á negociarse la reconciliacion en las provincias « dssidentes, ó antes de este termino (si ser pudiese) deberá infor«marse al gobierno español del estado en que se halle la negocia«< cion. >>>> 54: « A fin de que la Gran Bretaña pueda llevarla á cabo, y para dar á esta potencia un nuevo testimonio de la sincera amistad y gratitud que le profesa la nacion española, el gobierno de España, legítimamente autorizado por las córtes, le concede facultad de comunicar con las provincias disidentes mientras dure a la referida negociacion, quedando al cuydado de las mismas córa tes el arreglar definitivamente la parte que habra de tener en el «< comercio con las demas provincias de la América española. » 6a: « Deseando el gobierno de España ver concluido cuanto antes « un negocio en que tanto se interesan ambas potencias, exige como « condicion necesaria que haya de terminarse la negociacion en el espacio de quince meses contados desde el dia en que se entable. Estas bases no se estendian á otras provincias sino á las dei rio de la Plata, Venezuela, Santa Fe y Cartagena, permaneciendo aun tranquilas las demas de la América meridional, y no habiendo

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en las de la setentrional, como Nueva España, mas que levantamientos parciales, conservándose ileso en Méjico el gobierno supremo dependiente del legitimo establecido en la Península. El tenor de dichas bases era arreglado, y no parecia deber provocar, obrando de buena fe, obstáculos á la negociacion. Mas la regencia del reino, al contestar en 29 de aquel junio al ministro de Inglaterra, despues de defender atinadamente y con ventaja al gobierno español de varias inculpaciones hechas por el británico en anteriores notas, y de admitir de oficio la mediacion ofrecida bajo las seis bases prefijadas por las córtes, añadió otra reservada no menos importante, cuyos términos eran los siguientes. 7a*: «< Por (* Ap. n. 9') << cuanto seria enteramente ilusoria la mediacion de la « Gran Bretaña, si malograda la negociacion, por no querer pres<«<tarse las provincias disidentes á las justas y moderadas condi«ciones que van expresadas, se lisonjeasen de poder continuar sus << relaciones de comercio y amistad con dicha potencia, y aten« diendo á que frustradas en tal caso las benéficas intenciones del « gobierno español, sin embargo de haber apurado por su parte « todos los medios de conciliacion, aspirarian sin duda dichas pro«vincias á erigirse en estados independientes, en cuyo concepto se jazgarian reconocidas de echo por la Gran Bretaña, siempre a que esta potencia mantuviese las mismas coneciones con ellas; « debe tenerse por acordado entre las dos naciones que, no veri« ficándose la reconciliacion en el término de quiace meses, segun « se espresa en el artículo anterior (el 6o), la Gran Bretaña suspenderá toda comunicacion con las referidas provincias, y ade« mas ausiliará con sus fuerzas á la metrópoli para reducirlas á su << deber. >>

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Artículo fué este inoportunamente añadido, y que desde luego debió temerse serviria de tropiezo para llevar adelante la negociacion; cuanto mas presentándose de improviso y sin anterior acuerdo con la potencia aliada. En primeros de julio replicó el ministro de S. M. B. en Cádiz algo sentido, y dejando ya vislumbrar no se accederia á la condicion secreta agregada por la regencia á las otras seis de las córtes.

En efecto asi sucedió; y con tanta tardanza que solo al rematar enero de 1812 recibió el gabinete español la respuesta del de Lóndres. Tal negativa parecia indicar haberse roto del todo las negociaciones pendientes, cuando se supo que comisionados británicos llegab an á Cádiz para renovar los tratos y pasar en seguida á América con intento de llevarlos á cabo. Desembarcarou pues dichos comisionados, que se llamaban Mrs. Sydenham y Cockburn, siendo el último el mismo que en 1815, ya almirante condujo á Bonaparte á la isla de Santa Helena: y aunque entraron en Cádiz por abril, el ministro inglés, ya embajador, no hizo gestion alguna hasta el 9 de mayo en que pasó una nota recordando el asunto, si

bien insistiendo siempre en desechar la condicion séptima, y con la añadidura ahora de que no hubiese en la negociacion artículo alguno secreto. Don José Pizarro, sucesor de Don Eusebio de Bardazi y Azara en el ministerio da estado, habiéndose opuesto constantemente á que se suprimiese la base orígen de discenso, quiso retirarse del ministerio mas bien que variar de dictámen : á lo menos asi lo ha dejado consignado en una apuntacion escrita de su puño que hemos leido en el espediente. Sustituyóla interinamente Don Ignacio de la Pezuela, ministro entonces de gracia y justicia, quien en el mismo mayo celebró varias conferencias con sir Henry Wellesley, cruzándose al propio tiempo entre ambos algunas notas acerca del asunto.

De aquí resultó el convenirse recíprocamente las dos potencias contratantes en la supresiou del artículo 7o; pero refundiendo parte de su contenido en el 6°, aunque no tan lata y esplícitamente. Mas cuando el gobierno español creia allanadas por este medio todas las dificultades, hallóse con que el embajador ingles dando por supuesta la total desaparicion de la base 7a, sin añadir nada en la 6a, pedia en una nota de 21 de órden esá nombre mayo y por pecial de su gabinete que la mediacion se estendiese á todas las provincias de Méjico, ó sea Nueva España. Admirada la regencia del reino de tan inesperado incidente, y ofendido el recto é inflexible ánimo del ministro Pezuela de las tequiversaciones que parecia querian darse á las conferencias celebradas, respon ("Ap. u. 1o.) dió* en 25 del propio mes cou entereza amistosa, re

cordando al de Inglaterra no olvidase que lo ajustado no era suprimir del todo el artículo 7o sino refundirlo en el 6o, concluyendo por afirmar que la Nueva España no podia ser comprendida en la mediacion, no habiendo sido provincia desidente ni computada « para el efecto. »>

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No desistió por eso Wellesley de su demanda, pasando una nota *12 de junio, en que fijaba diez proposiciones que

debian servir de base á la nueva negociacion. Entre (* Ap. n. 11.) ellas notábese una para restablecer la libertad de comercio dando ciertas ventajas y preferencia á la madre patria; y otras dos, la ga y la 10a, muy reparables, pues de su contesto inferíase que mas bien que á mantener la antigua monarquía unida y compaeta se tiraba á formar con las provincias de ultramar un nuevo gobierno federativo, exigiendose solo de ellas cooperacion y ausilios para sustentar la guerra actual contra la Francia, y no la obligacion de concurrir al propio fin por los mismos medios y en iguales proporciones que las provincias peninsulares. Esto y el alegar el embajador ingles en otra nota del 4 de julio ser meramente gratuitos los servicios hechos á la causa española, como si no tuviese la Gran Bretaña interes directo en la empeñada lucha, desazonó bastante á nuestro gobierno, y tambien disgustó en el público luego

que se traslució mas al punto de que se trataba. En la nota citada arriba afirmaba el embajador Wellesley

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(* Ap. n. 12.) «que los << gastos del armamento naval y terrestre de la Gran « Bretaña en la Península no eran menos que de 17,000,000 de li<< bras esterlinas al año, á cuya suma debia añadirse el socorro « anual de 2,000.000 de libras esterlinas á Portugal y 1,000,000 « á la España en letras giradas contra la tesoreria de S. M. B. de las armas aprestos, etc., etc...... »

Singular cuenta en que figuraban como principales partidas y á manera de cargo contra España el coste de la marina y ejército británico empleados en la Península, los ausilios suministrados á Portugal, y un millon de letras giradas por nuestra tesorería contra la de Inglaterra; sin que al propio tiempo apareciese en descargo el ballarse la Gran Bretaña tan interesada como los peninsulares en derrocar de su asiento al coloso de Francia, el no pertenecer á España el abono de los socorros suministrados á Portagal, y el haber en fin reembolsado á su aliada sucesivamente las cantidades auticipadas por el giro de letras en valores recibidos de América: ó en pagares librados contra las arcas del Perú y de Méjico que en lo general fueron puntualmente pagados. No añadiremos en este reencuentro los muchos mercados que se abrieron á la industria y comercio ingles en toda la América y tambien en la Península, los cuales hubiéranse mantenido cerrados sin el levantamiento contra Napoleon, y no acrecieran con abundantes ingreSOS como se verificó, la suma de sus esportaciones. Ademas, ya lo insinuamos, pero bueno será repetirlo; grande sacrificio fue el de la espedicion de Walkeren y mayores otros que en distintos puntos del continente habia hecho la Inglaterra sin fruto ni favorable salida, y no por eso se pregonaron tanto como los nuestros, ni se echaron en cara tan injusta ni rudamente.

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La sensacion y desagrado que produjeron tan intempestivas observaciones y las oportunas con que contestó á ellas la regencia del reino, desesperanzaron al embajador inglés del logro de la negociacion; tomando de aqui pie para despedirse de nuestro gobierno en 9 de julio los comisionados ingleses con resolucion de regresar á su patria. Suspendieron sin embargo estos su partida por algunos dias aguardando se tratase del asunto en las córtes, á cuya deliberacion se habia elevado el espediente á instancias repetidas del embajador ingles, creido de hallar alli firme apoyo.

Examinóse pues la materia en secreto y se discutió detenidamente á mitad de julio, pronunciándose en pro y en contra discursos muy notables. Don Andrés Angel de la Vega sostuvo con talento esfuerzo la mediacion aun bajo los mismos términos y bases que últimamente habia indicado la Inglaterra: rebatiéronle con especialidad Don Agustin de Argüelles y el conde de Toreno, que aunque no opuestos á la mediacion, y antes bien apoyadores de ella

y

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