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manció el diputado eclesiástico Serra, venerable anciano, de saber tan profundo en materias sagradas, como excesiva su modestia y grande su compostura. Los demas artículos del primer capítulo de dicho decreto siguieron discutiéndose, y se aprobaron todos los que favorecian la defensa de los reos, al paso que no se admitieron dos de ellos, segun los cuales se formaba en cada diócesi una especie de tribunal de te compuesto de los cuatro prebendados de oficio de la iglesia catedral. Este pensamiento habíanlo sugerido los diputados jansenistas que ocupaban asiento en las córtes; y se uuieron para reprobarle el partido jesuítico y el de los inclinados á opiniones mas filosóficas, que en otras ocasiones andaban siempre muy desunidos. Pasó con poca variacion y no discusion larga el segundo capítulo del proyecto, que hablaba de la prohibicion de los escritos contrarios á la religion, limitados por la ley de la libertad de la impreuta á solo aquellos que tocasen al dogma y á puntos de la disciplina universal de la Iglesia. Mejorábase aun en este caso la suerte de los autores, poniéndose freno á la arbitrariedad ó engaño en que pudieran incurrir los ordinarios eclesiásticos.

Decreto de a

bolicion de la inquisicion y ma

nifiesto de las

córtes.

Concluyóse la discusion de tan importante asunto el 5 de febrero; mas no se promulgó el decreto hasta el 22 del propio mes, ya con el objeto de estenderle conforme a lo aprobado, y ya tambien con el de escribir un manifiesto esponiendo los fundamentos y razones que habian tenido las córtes para abolir la inquisicion y sustituir á ella los tribunales protectores de la fe: el cual juntamente cou el decreto debia leerse por tres domingos consecutivos en las parroquias de todos los pueblos de la monarquía antes del ofertorio de la misa mayor. Asi lo habia propuesto el señor Teran con el mejor deseo, y asi lo habian determinado las córtes sin prever las malas consecuencias que pudiera acarrear semejante resolucion como en efecto las acarreó segun referiremos mas adelaute. El decreto aprobado llevó el título ó epígrafe de Decreto de abolicion de la inquisicion, y establecimiento de tribunales protectores de la fe: estampándose como primeros artículos las dos proposiciones que habian sido discutidas y aprobadas con antelacion y separadamente, y eran el tiro mas cierto de destruccion y ruina despedido contra el santo oficio.

Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado á este las córtes estraordinarias congregadas en Cádiz. Paso previo era su abolicion á toda reforma fundamental en España; resultando sino infructuosos cuantos esfuerzos se hiciesen para difundir las luces y adelantar en la civilizacion moderna. * No consistia el (* Ap. n. 22.) principal daño de la inquisicion en sus calabozos y en sus hogueras: obraba asi tiempos atras cuando tambien se quemaba y perseguia en Alemania, en Inglaterra, en Francia, y lo mismo entre católicos que entre protestantes. Consistia sí en ser

una magistratura clerical, uniforme, sola, omnipotente, armada de la escomunion y los tormentos; cuyas inalterables máximas pugnaban por cerrar la puerta al saber, y cortar los vuelos al entendimiento en todas las épocas, del mismo modo y en cualesquiera ángulos del reino, sin variacion sensible ni por la serie progresiva de los años, ni por la mudanza de los individuos; debiendo aquella institucion, segun su indole, mantenerse perpetuamente, y continuar siendo opresora tenaz de la razon, y tirana del hombre hasta en el retirado asilo del pensamiento.

Reforma de Durante estos meses, y conforme se fueron evaconventos y mo- cuando las Andalucías y gran parte del pais ocupado nasterios. tratose largamente en el gobierno y en las córtes de las providencias que convenia adoptar acerca de las comunidades religiosas. Hemos visto como las habia suprimido Napoleon en parte, , y despues José en su totalidad. Coyuntura por tanto favorable esta, ya que no para estinguirlas absolutamente, á lo menos para reformarlas con arreglo á los primitivos institutos de muchas de ellas, y á lo que reclamaban con todo empeño la índole de los tiempos y la conveniencia pública.

Aunque siguió España el mismo camino que los otros paises de la cristiandad en el establecimiento y multiplicacion de los monasterios y conventos, hubo en ella particulares motivos para que se aumentasen, en especial á ultimos del siglo XVI y principios del inmediato. La supersticion que el santo oficio y la politica de nuestros monarcas esparció en aquella sazon sobre toda la haz del reino, el crecimiento de capitales atesorados en Amèrica é invertidos con larga mano en dotar establecimientos piadosos en espiacion á veces del modo como se adquirieron y por la dificultad tambien de hallar sino imposiciones seguras y lucrativas, la diligencia y apresuramiento con que se agolparon á vestir el hábito religioso las clases inferiores atraidas por el cebo de cautivar la veneracion de la muchedumbre y lograr entrada y aun poderoso influjo en las moradas de los grandes y hasta en los palacios de los reyes; estas causas juntas concurrieron á engrosar aquella avenida de fundaciones, que saliendo de madre, inundó el suelo peninsular de conventos y monasterios, de santuarios y ermitas con séquito de funciones, y aniversarios, de hermanos y cofrades que, ahogando. la reproduccion útil, dejaron brotar casi esclusivamente punzantes y estériles matorrales no menos dañosos al estado que al verdadero culto. Entonces fue cuando se introdujo con frecuencia en los testamentos la estraña clausula de que se dejaba por heredera á su almą queriendo significar por esto que se daba á la Iglesia cuanto se poseia, con el objeto de que se emplease todo en misas y obras piadosas. No impidió sin embargo eso el que se clamase constantemente en España contra las donaciones escesivas hechas al clero, y contra la multiplicacion de casas religiosas. Hiziéronse peticiones

acerca de la materia por las córtes en el siglo XVI, diciendo las de Valladolid de 1518* que si no se ponia coto á ese

género de adquisiciones, en breve tiempo seria todo del ("Ap. n. 23.) estado eclesiástico secular y regular. Manifestaron los daños que de ellas se seguian los escritores del mismo tiempo y de los posteriolos Sanchos de Moncada, los Martinez de Mata, los Navarretes. Conocida es la representacion de la universidad de

res,

Toledo becha en 1618 á la junta formada por el duque (*Ap. n. 24.) de Lerma para examinar los medios de restablecer la nacion, en la cual hablando del aumento del estado eclesiástico, dícese: « Hoy « se ve que no habiendo la mitad de la gente que solia, hay doblados « religiosos, clérigos, estudiantes, porque ya no hallan otro modo « de vivir.... » No menos conocida es tambien la fa(*Ap. n. 25.) mosa cousulta del consejo de 1619, en cuyo contesto entre los varios recursos que se escogitan para aliviar los males de la monarquía, se indica como uno de ellos el « que se teuga la << mano en dar licencias para muchas fundaciones de religiones y « monasterios.... » con otras reflexiones muy oportunas al asunto, añadiendo que aunque para los regulares sea aquel camino el «< mejor « y mas seguro y de mayor perfeccion, para el público venia á ser << muy dañoso y perjudicial. » De las córtes del reino que en el propio siglo representaron vigorosamente sobre lo mismo, señaláronse las convocadas en Madrid*año de 1626 por Felipe IV, esplicándose los procuradores en esta sustancia: «< Que se tratase con mas veras de poner límite á los bienes « que se sacaban cada dia del brazo seglar al eclesiástico..... «Que las religiones eran muchas, los mendicantes en esceso, y << el clero en grande multitud. Que habia en España 9,088 monas«terios, aun no contando los de monjas (número que nos parece harto exagerado). Que ibau metiendo poco a poco con dotacio« nes, cofradías, capellanías ó con compras á todo el reino en su ་ poder. Que se atajase tanto mal. Que hubiese número en los «< frailes, moderacion en los conventos, y aun en los clérigos se

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(Ap. n. 26.)

glares. Que siendo menos vivirian mas venerados y sobrados, y «no habria nadie que juzgase por impío y duro aquel remedio « del cual mirase resultar mayor defensa y reverencia de nuestra « patria y religion. » Y si de este modo se espresaban ya nuestros antepasados en siglo tan cubierto de herrumbre supersticiosa, ¿podria esperarse menos de cortes reunidas en la era actual, y despues de los sacudimientos sobrevenidos en la nacion?

Computábanse antes de 1808* en España 2,031 casas de religiosos y 1,075 de religiosas, ascendiendo Ap. n. 27) el número de individuos de ambos sexos, inclusos legos, donados, criados y dependientes, á 92,727. Con la invasion y las providencias del emperador frances y de José los mas de aquellos establecimientos habian desaparecido, subsistiendo solo en los puntos que

se mantuvieran libres, ó en donde la ocupacion no habia sido duradera. Favorecia mucho al gobierno legítimo semejante estado de cosas; y fácil le era adoptar cualquiera medida que juzgase prodente y discreta para impedir la repoblacion de todas las casas religiosas, mayormente hallándose muchas destruidas, y destinadas otras á objetos de pública utilidad.

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A esto se enderezaba el prevenido ánimo de las cortes, cuando al dar en 17 de junio de 1812 un decreto sobre confiscos cuestros, dispusieron estas en el artículo 70: « que tendria lugar « el secuestro y aplicacion de frutos á beneficio del estado cuando a los bienes, de cualquiera clase que fuesen, pertenecieran á « establecimientos públicos, cuerpos seculares, eclesiásticos ó religiosos de ambos sexos, disueltos, estinguidos ò reformados por resultas de la invasion enemiga, ó por providencias del go«bierno intruso; entendiéndose lo dicho con calidad de reintegrarlos en la posesion de las fincas y capitales que se les ocupa«sen, siempre que llegára el caso de su restablecimiento; y con «< calidad de señalar sobre el producto de sus rentas los alimentos « precisos á aquellos individuos de dichas corporaciones que de«biendo ser mantenidos por las mismas se hubiesen refugiado á << las provincias libres, profesasen en ellas su instituto, y careciesen « de otros medios de subsistencia. » La ejecucion puntual de este artículo afectuaba insensiblemente y de un modo hasta plausible la reforma del clero regular, que pudiera haberse verificado en términos mas o menos latos, segun lo consintiesen el bien del estado y las necesidades del culto; alcanzándose tau deseado fin, ya que no por senda corta y derecha, á lo menos por rodeos y serpenteando, como sucedió en lo de la inquisicion y en otras materias en que procedieron aquellas còrtes muy cuerda y previsoramente.

Tocaba á le regencia el desempeño cabal de semejante cuidado, y dio en realidad muestra de ser tal su designio, mandando á los intendentes en una instruccion que circuló en agosto, cerrasen los conventos y tomasen oportunas medidas para estorbar el deterioro de los edificios y sus enseres, que debian quedar á la disposicion del gobierno. Mas desgraciadamente no persistió la regencia en tan acertado proposito, cediendo al clamor de muchos religiosos y de algunos pueblos que pedian su restablecimiento, ó mas bien llevada de su propia inclinacion, despues que el conde del Abisbal cediò el puesto á Don Juan Perez Villamil, sostenedor activo y centro firme de los desafectos á novedades.

Antes del advenimiento al mando del Don Juan ya la regencia, incierta sobre lo que convenia determinar, habia acudido á las cortes pidiendo manifestasen cuáles eran sus intenciones en asunto de tal entidad. La comision de hacienda opinò se llevase adelante lo prevenido en el artículo 7o del citado decreto sobre confiscos y secuestros, y lo que la regencia misma habia mandado á los in

tendentes en la instruccion de agosto, encargando ademas á esta que propusiese todo lo que «conceptuase conveniente á la utilidad pública y al verdadero interes de los regulares.» Atinado dictámen que abria las zanjas de una reforma progresiva y lenta. Mas detúvose en 18 de setiembre de este año de 1812 la aprobacion de lo que la comision indicaba, poniéndose de por medio algunos diputados patrocinadores de los religiosos, entre ellos Don Joaquin de Villanueva, quien consiguió empantanar el asunto introduciendo en la discusion otras proposiciones, que, si bien se dirigian á la reforma de los regulares, favorecian igualmente su restablecimiento y conservacion. Muchos pensaron que el Villanueva se entendia en secreto con la regencia. Los debates no se renovaron hasta el 30 del propio setiembre, en cuyo dia pasó á las córtes el ministro de gracia y justicia una memoria acerca de la materia, acompañada de una instruccion compuesta de 19 artículos, bien estendida en lo general, y encaminada á un nuevo arreglo y disminucion de las comunidades religiosas. Recogió en consecuencia sus proposiciones el diputado Villanueva, y se decidió pasase todo el espediente á tres comisiones reunidas; ideada traza de dilatar la resolucion final. de dejar á la regencia mas desembarazada para que por sí á las calladas y sucesivanmente permitiese á muchos regulares volver á ocupar sus conventos so pretesto de ser necesarios en los pueblos, faltos los fieles de ausilios espirituales. Asi sucedió: mientras que negocio tan grave estaba aun pendiente en las córtes, y sobre todo despues que se traslució que las comisiones reunidas se inclinaban á una reforma algo lata, empezó la regencia á permitir el restablecimiento de varios conventos, y á fomentar bajo de mano la pronta ocupacion de otros siendo de notar circulase estas disposiciones por conducto del ministerio de hacienda, diverso de aquel en que habia radicado el espediente, y era el de gracia y justicia. Especie de dolo ageno de una potestad suprema que escitó enojo en las cortes y reñidos debates.

y

Vino á disculparse en ellas Don Cristóval de Góngora, entonces ministro interino de hacienda, quien, en la sesion del 4 de febrero de 1813, sacando á plaza con poco pulso las desatentadas providencias del gobierno, acreció la irritacion en vez de apaciguarla. Las comisiones encargadas de informar acerca del espediente general habíanle estado meditando largo tiempo, y no antes de enero habian presentado su parecer á las córtes. Proponian en él una reforma equitativa y bastante completa del clero regular, sin que por eso ui aun entonces cejase la regencia en dar su consentimiento para que se restableciesen varias casas religiosas: no descuidándose en solicitarle los interesados, sabedores del golpe que los amagaba, y de la propension favorable que hácia ellos tenia el gobierno de Cádiz. El baber mandado este se espidiesen las órdenes por la secretaría de hacienda no tanto pendia de que estuviesen aquellos

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