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carregui y aprobado las córtes la proposicion de que « en la mañana siguiente y en los dos domingos consecutivos se leyesen los « decretos.... » conformóse el clero con lo mandado, sometiéndose á ello pacíficamente y sin linage alguno de oposicion.

Habia una segunda parte que tambien aprobaron Causa formalas córtes en lo propuesto por el señor Zumalacarre- da á algunos cagui, y era que « en lo demas se procediese con arreglo nónigos de Cáa á las leyes y decretos; » lo cual equivalia á mandar

diz.

se examinase la conducta de las autoridades eclesiásticas que se habian mostrado desobedientes á las providencias soberanas: y entendiéndolo asi la regencia determinó por medio de Don Antonio Cano Manuel, ministro de gracia y justicia que se formase causa á Don Mariano Martin Esperanza, vicario capitular del obispado de Cádiz sede vacante, y á tres prebendados de la misma iglesia comisionados por el cabildo para entender en la materia, y ponerse de acuerdo con los de otras catedrales. Decidió ademas la regencia quedasen todos cuatro suspensos de las temporalidades mientras durase el proceso. Severa resolucion, pero merecida por el motivo que la provocó; pues el mandato de las córtes á cuyo cumplimiento se oponia el clero, si bien indiscreto y quizá fuera de sazon, no era contrario á los usos de la primitiva iglesia, ufana de que se publicasen en el templo las leyes civiles de los emperadores, ni tampoco á lo que se acostumbraba en España, desde cuyos púlpitos se leian á veces hasta los reglamentos penales sobre tabacos, sin que nadie motejase semejante práctica, ni la apellidase desacato cometido contra la magestad del santuario.

Aunque asustados en un principio los canonigos,

á

Quejas de es

nistro Cano Ma

y por tanto sumisos, volviendo despues en sí, cobra- tos contra el miron ánimo poco poco, y envalentonándose al fin nuel. por el amparo que les dieron algunos cuerpos y personas, y sobre todo por el que esperaban encontrar en el seno de las mismas córtes, elevaron á estas en 7 de abril representaciones enérgicas, y se querellaron acerbamente de los procedimientos de que se decian víctima, pidiendo ademas Don Mariano Esperanza a la responsabilidad del ministro de gracia y justicia por la inescu« sable infraccion de constitucion hecha en su persona, y por la « de otros decretos que espresaba. » Traíanle los clérigos á aquel ministro sobre ojo, por achacarle falsía en su porte, obrando, segun afirmaban, de consuno con ellos, mientras la suerte se les mostró propicia, y abandonándolos cuando cambiada la regencia se trocó aquella, y se trocó tambien la política del gobierno. Creyeron muchos no carecian de fundamento tales quejas, tachando al ministro, quien de doble en su conducta, quien de inconsecuencia liviana. Nos inclinamos á lo postrero, segun concepto que de él formamos entonces, y aun en tiempos mas recientes.

La esposicion del vicario y la de los canónigos pasaron ambas

Resolucion s0

bre ello, y deba

tes en las cortes.

á una comision de las córtes, la cual se manifestó discorde, declarando la mayoría no haber infraccion de constitucion en la providencia del ministro, y la minoria por el contrario, que sí. Hasta el 9 de mayo no se discutió el punto en las córtes, en donde tambien hubo diversidad Ꭹ aun confusion de pareceres, votando diputados liberales con los que no to eran, y mezclándose indistintamente unos y otros, por sospechar los primeros connivencia en un principio del ministro con los canónigos, y acusar los segundos al mismo sin rebozo de haber obrado engañosa y falazmente. Sin embargo Caro Manuel pronunció entonces en defensa propia un discurso que le honrará siempre, y superior quizá á cuantos hemos oido de su boca : probaudo ventajosamente que el gobierno, aun despues de publicada la constitucion, tenia facultades para proceder conforme habia hecho, y que teniéndolas las habia ejercido con oportunidad. En el conflicto de opiniones é intereses tan diversos prolongáronse los debates por varios dias; no se admitieron los informes de la mayoría ni de la minoría de la comision; desecháronse otras proposiciones, y solo en la sesion del 17 de mayo se aprobó una que estendió el señor Zorraquin concebida en estos términos: « Sin perjuicio de lo que resuelvan las córtes, para no entorpecer el curso de la causa, devuélvase el espediente al juez que conoce de ella. Esquivóse asi tomar una resolucion definitiva y bien expresa, permaneciendo en respeto los partidos en que se dividian las córtes, pues ni se accedió á la demanda de que se exigiese la responsabilidad al ministro, ni tampoco se aprobó claramente su conducta, quedando todo como en suspenso, Manera de terminar en ciertas crísis los asuntos espinosos, nunca agradables á los homdes de opiniones encontradas y estremas, pero preferible á mantener en el público escitacion viva é inquietudes peligrosas. Los canónigos procesados fueron despues espelidos de Cadiz en virtud de fallo del juez que entendia en la causa; y aunque continuó sintiéndose por algun tiempo cierta agitacion respecto de este negocio, en breve se apaciguó, yendo á perderse en el remolino de acontecimientos graves que á cada instante sucedian, y unos á otros se arrebataban.

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Altercados con el nuncio y su estrañamiento.

Tocaba ahora á la nueva regencia habérselas con el nuncio que tan desmedidamente se habia propasado. Mostróle aquella su enojo en oficio de 23 de abril dirigido por conducto del ministro de gracia y justicia, en cuyo contenido despues de echarle con razon en cara su desacordado porte; finalizábase por decirle que aunque la obligacion que incumhia à S. A. de defender el estado y proteger la religion, la autorizaba para estrañar á S. E. de es<< tos reinos y ocuparle las temporalidades; con todo, el deseo de acreditar la veneracion y el respeto con que la nacion española

(* Ap. n. 37.)

á

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habia mirado siempre la sagrada persona del papa.... detenian « á S. A. para tomar esta providencia, habiéndose limitado á mandar que se desaprobase la conducta de S. E. » El nuncio en vez de amansar replicó en 28 de abril al de gracia y justicia altamente, y escribió ademas con la misma fecha á Don Pedro Gomez Labrador, ministro á la sazon de estado, estrañando no viniese esta correspondencia por su conducto. Singular queja, procediendo de un nuncio que habia enviado en derechura su primera nota á la anterior regencia, olvidando las formalidades del estilo, y sin contar para nada con los ministros del despacho. Hízoselo asi entender Labrador en respuesta de 5 de mayo, pidiéndole al propio tiempo nuevas y varias esplicaciones. No las dió el nuncio satisfactorias; por lo que oido el consejo de estado, é insistiendo siempre Gravina en su propósito, resolvió la regencia tomar en el caso una pronta y enérgica resolucion. Asi lo verificó, comunicando la órden al nuncio por medio de Don Pedro Gomez Labrador, de salir de estos reinos, y el aviso de que se le ocupaban sus temporalidades, remitiéndole igualmente sus pasaportes fechos en 7 de julio. Se le hizo la oferta de la fragata Sabina, que no admitió, para trasladarle con el decoro debido á donde gustase, retirándose por sí solo á la ciudad de Tavira en Portugal, punto cercano á España, y desde donde no cesó de atizar el fuego de la discordia sacerdotal. La regencia publicó por entonces un manifiesto acerca de lo ocurrido; tambien otro el nuncio, bien que el de este no salió á luz hasta el inmediato enero de 1814.

Sin motivos tan graves los reyes mas piadosos de España hicieron á veces en tiempos antiguos lo que ahora la regencia, estraɓa ndo de sus tierras á los legados de Roma que se (* Ap. n. 39.) desmandaban *. « Muy determinados estamos (decia << en cierta ocasion Don Fernando el católico al conde de Riba« gorza), si S. S. no revoca luego el breve é los autos en virtud de « él fechos, de le quitar la obediencia de todos los reinos de Cas<< tilla é de Aragon, é facer otras cosas é provisiones convenientes « á caso tan grave é de tanta importancia.... » Y despues en la misma carta.... « al cursor que os presentó dicho breve... si le pudierades haber, faced que se renuncie ó se aparte.... é « mandadle luego ahorcar.... é ellos al papa é vos á la capa. »> Lo mismo ejecutaron los reyes sus sucesores, incluso Felipe II, quien; cansado una vez de las malas pasadas que le jugaba la córte de Roma, espulsó al fin de estos reinos al nuncio, aunque para honrarle hízole llevar en un coche de la casa real.

Hubo en el enfadoso é intrincado negocio de la publicacion en los templos del manifiesto y decretos sobre inquisicion, imprudente porte en unos, error y tenacidad en otros, pasion en casi todos. Mas hubiera valido que las córtes, contentándose con la abolicion de aquel tribunal, no se hnbiesen empeñado, aunque con sana in

tencion, en llevar mas allá su triunfo, pregonándole en las iglesias: tambien que el cabildo У clero de Cádiz, ya que no hubiese obedecido cual de biera los preceptos soberanos, se hubiese á lo menos limitado á representar acatadamente, sin propasarse á entablar correspondencia con prelados y otras corporaciones que llevaba asomo de bando ó liga. Por ambas partes enardecidos los ánimos achacáronse todos mutuamente culpas no merecidas quizá, y se abultaron en extremo las miras siniestras y los malos hechos, interpretándose torcidamente en las córtes y en los clérigos lo que en ellas solo fue efecto de un laudable pero equivocado celo, y en ellos, mas bien que otra cosa, estravíos de una piedad poco ilustrada, movida por afanosos temores del porvenir. Adoleció de lo mismo la regencia de los cinco, agravado el mal en ella por la secreta y profunda aversion contra las córtes de algunos de sus individuos. Quien faltò, y sin disculpa, fue el nuncio de S. S. En sus procedimientos no hizo cuenta ni del estado de España ni del suyo particular. Dar pábulo entonces á desavenencias entre las autoridades civil y eclesiástica, era acarrear desventuras á la causa peninsular, en gran detrimento del Vaticano mismo cuyo nuncio desempeñando ahora un ministerio muy disputable en cuanto á la legitimidad de su ejercicio, por hallarse incomunicado y cautivo el papa, expúsose á que se le desconociese, comprometiendo asi los intereses mas sagrados de la religion, y en especial los de la silla apostólica. Su estrañamiento pareció á todos tan justo, que no vaciló en llevarlo á ejecucion Don Pedro Gomez Labrador, en quien mediaban motivos de afecto á los romanos pontífices, como compañaro que habia sido de Pio VI, antecesor del actual en sus viages de persecucion y destierro.

Disputa de precedencia con

Rusia.

Este Don Pedro que mostró en aquel acto laudable la entereza, convirtió luego esta en obstinacion porfiada al tratarse de un asunto que en sus resultas hubiera podido ser grave, aunque fuera en sus apariencias leve, reduciéndose á una disputa de nueva etiqueta *. Fue el caso

(* Ap. n. 39. que con la llegada á Lóndres del conde, hoy príncipe

de Lieven, embajador de Rusia cerca de aquella córte, ocurrió alli la duda de quién tendria el paso de precedencia, si este embajador ó el de España, que era á la sazon el conde, despues duque de Fernan-Nuñez. Asaltó por primera vez semejante duda con motivo de un convite que debia dar al recien llegado en diciembre de 1812, Lord Castlereagh, ministro de relaciones esteriores; quien embarazado, aunque inclinándose en favor del ruso, consultó primero con nuestro embajador, y le manifestó deseos de que se arreglase el asunto de comun acuerdo y amistosamente. Abocáronse al efecto Fernan-Nuñez y Lieven, y desde luego convinieron ambos en adoptar la alternativa, empezando á usar de ella el de Rusia. Acomodamiento al parecer prudente y honroso, por el que entró

nuestro embajador, anhelando evitar choques con la corte de San Petersburgo y desabrimientos con la de Lòndres. Pero antecedentes que en el negocio habia, y de los que no era sabedor FerDan-Nuñez, fueron causa de que no agradase el convenio ajustado, de lo hizo de estadista ligero y que se calificase en Cádiz al que no muy cuerdo. Para determinar de que lado estaba la razon, menester se hace traer á la memoria cosas pasadas, y enterar al lector de cuales eran los antecedentes enunciados.

y

Al tomar Pedro el Grande de Rusia el título de emperador, en vez de solo el de czar de que antes usaba, circuló á las potencias que le fueron reconociendo una reversal en prenda de que la mu

danza de título no alteraria en nada el ceremonial establecido an-. teriormente entre las diversas cortes. Renová base por lo comun esta reversal á cada sucesion que ocurria en el trono moscovita, y con ella, y bajo esta condicion, reconoció el rey Cárlos III á la emperatriz de las Rusias Isabel; acto que habian rehusado verificar. hasta entonces los reyes sus predecesores. Al advenimiento al solio de Pedro III repitió la mismo reversal la córte de San Petersburgo, y solo Catalina II se negó á ello cuando ciné la co

rona,

*

(* Ap. n. 4o.) si bien sustituyendo una declaracion firmada en Moscou á 3 de diciembre de 1762, en la que, al paso que se anunciaba que en adelante no se renovarian las reversales de uso, manifestábase igualmente que el titulo de imperial no causaria << mudanza alguna en el ceremonial usado eutre las córtes, el cual << debia de subsistir en el mismo pie que antes. » Respondieron á este documento por medio de contra-declaraciones la Francia y la España, diciendo nuestro gabinete en la suya, fecha en 5 de febrero de 1763, que consentia en continuar dando el título de imperial al soberano de Rusia, siempre que este paso do influyese en nada respecto de la clase y de la precedencia establecidas entre las potencias, pues á no ser asi, la España volveria á tomar so antiguo estilo, y rebusaria dar á la Rusia el título de imperial. Acordes en ello ambos gabinetes de Madrid y San Petersburgo, y no habiendo habido posteriormente tratado ni acto alguno que invalidase lo convenido en 1762 y 1763, claro era que la precedencia quedaba, y de derecho pertenecia a España, y que no podia disputársela fundadamente. Mas las variaciones de los tiempos, y lo obrado por nuestro embajador en Londres, aconsejaban se echase tierra al negocio, y se aprobase sin dilacion la alternativa adoptada, reprendiendo solo al conde de Fernau-Nuñez por haber procedido con demasiada facilidad, y sin pedir instrucciones que le guiasen acertadamente en asunto para el nuevo. La razon y el interes público dictaban se hubiese seguido este rumbo, pero no fue asi. Don Pedro Labrador, cual si estuviera en los dias de poderío y gloria de Fernando el Católico ó de Cárlos V, no solo dasaprobò la conducta del conde de Fernan-Nuñes, sino que tambien le maudò 14

TOMO III.

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