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lícito los dichos y alusiones ofensivas que insertaban los periódicos y se repetian en fiestas teatrales y en jácaras que entonaban y esparcian los ociosos por calles y plazas..

Madrid.

En Valencey impacientes cada vez mas los que alli Viage tambien quedaron, y temerosos de que el duque de San Carlos de Palafox enfermase ó tuviese tropiezos en el camino, idearon enviar con igual.comision á Don José de Palafox, cuyo nombre era mas popular en conmemoracion de Zaragoza, y por tanto menos espuesto a escitar enojo dentro de España, y causar quebrantos y detenciones. Púsose asi el Don José en camino, trayendo los

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mismos papeles que el que le habia precedido, acompañados de otra instruccion comprensiva de varios puntos rela(* Ap. n. 12.) tivos al cumplimiento del tratado, y una nueva carta ó credencial para la regencia, con espresiones ademas, segun parece, halagüeñas y de agradecimiento, si bien verbales, dirigidas. al embajador de Inglaterra. Partió Palafox de Valencey el 24 del propio diciembre bajo el nombre de Mr. Taysier, y llegó á Madrid en el mes inmediato, dias despues que San Carlos.

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Contestacion de la regencia y sus

cartas al rey.

Enterada la regencia de la comision del último ya á su paso por Aranjuez, ni un momento vaciló en lo que debia contestar. Teníale la ley trazado el sendero, habiendo declarado las córtes estraordinarias á la unanimidad por su decreto de 1o de enero de 1811, conforme en su lugar dijímos, » que no reconocerian, antes bien tendrian por nulo y de ningun • valor ni efecto, todo acto, tratado, convenio, ó transaccion de cualquiera clase ó naturaleza..... otorgados por el rey mientras « permaneciese en el estado de opresion y falta de libertad en que << se hallaba.... pues jamas le consideraria libre la nacion, ni le prestaria obediencia hasta verle entre sus fieles súbditos en el « seno del congreso nacional..... ó del gobierno formado por las «< córtes.» Remitió pues la regencia copia auténtica á S. M. de este decreto con una carta del tenor siguiente: «Señor : La regencia de las Españas nombrada por las córtes generales y estraordinarias de la nacion ha recibido con el mayor respeto la carta que V. M. « se ha servido dirigirle por el conducto del daque de San Carlos, « asi como el tratado de paz y demas documentos de que el mismo duque ha venido encargado.

«La regencia no puede espresar á V. M. debidamentente el con« suelo y júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar « por ella asegurada de la buena salud que goza en compañía de « sus muy amados hermano y tio los señores infantes Don Carlos «y Don Antonio, asi como de los nobles sentimientos de V. M. por su amada España.

«La regencia todavía puede espresar mucho menos cuáles son « los del leal y magnánimo pueblo que le juró por su rey, ni los que ha hecho, hace y hará hasta verlo colocado en el

<< sacrificios

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REVOLUCION DE ESPAÑA.
UCION

« trono de amor y de justicia que le tiene preparado; y se contenta «< con manifestar á V. M. que es el amado y deseado de toda la

<< nacion.

« La regencia que en nombre de V. M. gobierna á la España se « ve en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que « las córtes generales y estraordinarias espidieron el dia 10 de « enero del año de 1811, de que acompaña la adjunta copia.

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« La regencia al trasmitir á V. M. este decreto soberano se es« cusa de hacer la mas mínima observacion acerca del tratado de paz; y sí asegura á V. M. que en él halla la prueba mas auténtica « de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar la real persona de V. M., y se congratula con V. M. de ver ya muy prócsimo el dia en que logrará la inesplicable dicha de entregar á V. M. la autoridad << real, que conserva á V. M. en fiel depósito, mientras dura el << cautiverio de V. M. Dios conserve á V. M. muchos años « de la monarquía. — Madrid, 8 de enero de 1814. Señor.« A. L. R. P. de V. M. LUIS DE BORBON, cardenal de Escala, arzobispo de Toledo, presidente. - JOSÉ LUYANDO, ministro de << estado. >>

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para bien

Casi en los mismos términos y con fecha del 28 del propio mes respondió tambien la regencia á la nueva carta que le dirigió el rey por conducto de Don José de Palafox, recordando solo que á S. M. se debia « el restablecimiento, desde su cautiverio, de las « córtes, haciendo libre á su pueblo, y ahuyentando del trono de la España el monstruo feroz del despotismo. » Aludia esta indicacion al decreto que diera el rey en 1808 muy á las calladas en Bayona para convocar las córtes, trayéndole sin duda á la memoria la regencia por recelarse ya del rumbo que querian algunos siguiera S. M. al volver á España. Anunciábase tambien en la misma carta, haber el gobierno « nombrado embajador estraordinario « para concurrir á un congreso en que las potencias beligerantes « y aliadas iban a dar la paz á la Europa. »

Vuelven á Fran- Sucesivamente tornaron á Francia, siendo portacia San Carlos dores de las respuestas, el duque de San Carlos y y Palafox. Don José de Palafox, no muy satisfechos uno ni otro y algo despechado el primero por los desaires que habia recibido y los insultos á que se viera espuesto.

Da cuenta á las

Comunicó la regencia á las córtes todo el negocio, córtcs de este como de suma gravedad, inquiriendo ademas de ellas negocio la re- lo que convendria practicar, en caso de que Napoleon, gencia del reino. prescindiendo de su propuesto tratado, soltase al rey, segun ya se susurraba, con ánimo de descartar á España cuanto antes de la alianza europea, é introducir entre nosotros discordias y desazones nuevas. Primero que se satisficiese á cuestion tan ardua, decidieron las córtes oir acerca de la misma al consejo de estado,

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cuya corporacion, sin titubear en nada, fue de dictámen de « que << no se permitiese ejercer la autoridad real á Fernando VII hasta <«< que hubiese jurado la constitucion en el seno del congreso, y de « que se nombrase una diputacion que al entrar S. M. libre en «España le presentase la nueva ley fundamental, y le enterase del « estado del pais y de sus sacrificios y muchos padecimientos: » con otras advertencias respecto de los españoles comprometidos con José, algo rigurosas y de temple áspero como el ambiente que

corria.

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En vista de esta consulta y de lo manifestado por la regencia, deliberaron en secreto las córtes sobre el asunto; y bastante unidos sus vocales convinieron en dar un decreto que se publicó con fecha 2 de febrero, por el cual se declaraba que « conforme á lo << decidido por las córtes generales y estraordinarias en 1o de « enero de 1811, no se reconoceria por libre al rey, ni por lo tanto << se le prestaria obediencia hasta que en el seno del congreso na«cional prestase el juramento que se exigia en el artículo 173 de « la constitucion: que al acercarse S. M. á España los generales de « los ejércitos que ocupasen las provincias fronterizas pusiesen <«<en noticia de la regencia, la que debia trasladarla á las córtes, « cuantas hubiesen adquirido acerca de la venida del rey y de su « acompañamiento, con las demas circunstancias que pudiesen ave<«< riguar: que la regencia diese á los generales las instrucciones y << órdenes necesarias á fin de que, al llegar el rey á la frontera, << recibiese copia de este decreto el 2 de febrero y una carta de << la regencia con la solemnidad debida, enterándole del estado de << la nacion y de las resoluciones tomadas por las córtes para ase<< gurar la independencia nacional y la libertad del monarca: que << no se permitiese entrar con el rey ninguna fuerza armada, y que eu caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las <«<líneas de nuestros ejércitos, fuese rechazada conforme á las leyes de la guerra: que si la fuerza armada que acompañare al «rey fuere de españoles, los generales en gefe observasen las « instrucciones que tuviesen del gobierno, dirigidas á conciliar el « alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros con el órden y seguridad del estado: que el general « del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le diese de su « mismo ejército la tropa correspondiente á sa alta dignidad y << honores debidos á su real persona que no se permitiese a nin« gun estrangero acompañar al rey, ni tampoco en manera alguna á los españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de José « empleo, pension ó condecoracion de cualquiera clase que fuese, << ó hubiesen seguido á los franceses en su retirada. Confiábase al « celo de la regencia el señalar la ruta que debia seguir S. M. « hasta llegar a la capital, y se autorizaba á su presidente, para que, en constando la entrada del rey en territorio español, sa

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« liese á recibirle hasta encontrarle y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva; presentando á S. M. un ejemplar de la constitucion, á fio de que bien instruido padiese prestar « con cabal deliberacion y libertad cumplida el juramento que di« cha constitucion prescribia, cuya formalidad habíase de llenar yendo el rey en derechura al salon de córtes, y pasando despues acto continuo á palacio para recibir de manos de la regencia el gobierno de la monarquía, todo lo cual debian las córtes anunciarlo á la nacion por medio de un ("Ap. n. 13.) « decreto *. » Se recibe con El actual ensalzáronle entonces los mas, y le aplauaplauso. dieron vivamente los aliados, calificándole de prudente y muy oportuno. Aprobáronse sus artículos y la totalidad en sesion secreta, por una mayoría muy crecida, sentándose y levantándose, y no por votacion nominal; habiéndole desechado solo diez ó doce diputados. Firmaron el acta para mas cumplida solemnidad todos los que de ellos estuvieron presentes, proponiendo en la sesion del 3 el diputado Sanchez y decidiendo en la del 8 las córtes que se publicase y circulase, juntamente con el decreto del 2 y demas Manifiesto documentos en el negocio, un manifiesto en que se esdebe acompa- pecificasen los fundamentos de la determinacion tomada. Hízose asi, leido que fue este y aprobado en el dia 19 de febrero, distingaiéndose por sa lenguaje elevado y bien sentido, como prodaccion elocuente de Don Francisco Martinez de la Rosa.

ñarle.

que

Cambio en la

Al caer Napoleon y las córtes, sucedieron á las opinion y refle- alabanzas prodigadas al decreto agrias censuras, y xion sobre esto. hubo muchos que le tacharon de nimio y aun depresivo de la autoridad real. Tuvieran en ello razon tratándose de tiempos ordinarios, no de revueltos y de tempestad y ventisca como los que entonces corrian y se oteaban; en arma todavía los gobiernos Y los pueblos contra el dominador de Francia, quien, no abatido del todo, esforzábase por mantenerse firme y aun por empinarse de nuevo con no menos presuncion que astucia.

Cierto que hubiera valido mas no poner tantas trabas al viage del rey, ni tanto retardo en la reintegracion de su autoridad; prefiriendo á minuciosas précauciones otras de seguro y feliz éxito, y de viso no tan desapacible; procurando sobre todo rodear á Fernando desde su entrada en España de varones de buen consejo y tino, que atajasen en su orígen cualquiera derivacion que tirase á formar en el curso de los negocios públicos extravasado y peligroso caz.

Ligas y manejos contra las

Los contados vocales que desaprobaron en las córtes el decreto del 2 de febrero no lo hicieron por ser partidarios ó fautores de la usurpacion estrangera, sino antes bien porque mirando ya á esta como colgadiza y próxima á desprenderse y dar en el suelo, vagueaban su

nuevas reformas.

pensamiento, siendo enemigos de toda mudanza, sobre el modo mas conveniente de destruir las nuevas reformas y reponer las cosas en el estado que tenian en España de muy antiguo. En Sevilla, Córdoba, Madrid y otros lugares, en donde, meses pasados, permanecieran ociosos ellos y varios de sus compañeños, no pudiendo á causa de la fiebre amarilla trasladarse á la isla de Leon, habian menudeado las juntas y las conferencias enderezadas todas á la buena salida del indicado objeto; andando en ellas el conde del Abisbal, con licencia á la sazon en Córdoba, quien desde entonces llevó secretas inteligencias con Don Bernardo Mozo Rosales, Don Antonio Gomez Calderon y otros diputados, principales gefes del partido antireformador.

El recelo aun de franceses, impensados embarazos, y la falta de un apoyo efectivo y bien sólido, lejano y no seguro Abisbal de su ejército, impidieron entonces tomase cuerpo el plan proyectado, y bastantes vocales de los mismos que en el entraban no dejaron de coadyuvar con su voto á la aprobacion del decreto de 2'de febrero; predominando entre ellos la idea de que Napoleon, no derrocado todavía del trono, podria influir malamente en el rey y en sus inadvertidos é ilusos consejeros.

Pero firmes en llevar adelante su propósito, removido que fuese aquel obstáculo, abocáronse varios diputados y otros sugetos con el duque de San Carlos, procurando grangearle la voluntad para qne indujese al rey á favorecer semejantes manejos. Aunque oculto el fuego, columbrábanse de cuando en cuando llamaradas que le descubrian, siendo en ello parte la vanagloriosa indiscrecion, á algunos aventurados pasos de echadizos poco diestros.

Estraño discurso del diputado Reina.

En este caso podemos decir estuvo Don Juan Lopez Reina, diputado por Sevilla, quien en la sesion del 3 de febrero causó en las córtes inaudito escándalo, levantándose á hablar despues de admitida á discusion en aquel dia la propuesta del manifiesto arriba indicado, y diciendo sin preámbulos y desarrebozadamente: «Cuando nació el señor Don Fer<< nando VII, nació con un derecho á la absoluta soberanía de la « nacion española; cuando por abdicacion del señor Don Carlos IV « obtuvo la corona, quedó en propiedad del ejercicio absoluto de « rey y señor.... » Al oir estas palabras, gritos y clamores salieron coutra el orador de todas partes, llamándole al órden. Pero no contenido par eso, ni reportado, esclamó el señor Reina: «Un re<< presentante de la nacion puede esponer lo que juzgue conveniente « á las córtes, y estas estimarlo ó desestimarlo...-Sí,» (interrumpiéronle varios diputados) «si se encierra en los límites de la cons«titacion; no si se sale de ellos... Luego que» (prosiguió tranquilamente el señor Reiņa) « restituido el señor Don Fernando VII

á la nacion española, vuelva á ocupar el trono, indispensable es « que siga ejerciendo la soberanía absoluta desde el momento que

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