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te en el trono al amado monarca, decidieron que era llegado el momento de desplegar la energía y firmeza, dignas de los representantes de una nacion libre, las cuales, al paso que desbaratasen los planes del tirano, que tanto se apresuraba á realizarlos, y tan mal encubria sus perversos deseos, le diesen à conocer que eran inútiles sus maquinaciones, y que tan pundonorosos como leales, sabemos conciliar la mas respetuosa obediencia à nuestro rey con la libertad y gloria de la nacion.

de

Conseguido este fin apetecido, cerrar para siempre la entrada al pernicioso influjo de la Francia, afianzar mas y mas los cimientos de la constitucion tan amada de los pueblos, preservar al cautivo monarca, al tiempo de volver à su trono, de los dañados consejos de estrangeros, ó de españoles espurios, librar à la nacion de cuantos males pudiera temer la ímaginacion mas suspicaz y recelosa, tales fueron los objetos que se propusieron las cortes al deliberar sobre tan grave asunto, y al acordar el decreto de febrero del presente año. La constitucion les prestó el fundamento el célebre decreto de 1° de enero de 1811 les sirvió de norma, y lo que les faltaba para completar su obra, no lo hallaron en los profundos cálculos de la política, ni en la difícil ciencia de los legisladores, sino en aquellos sentimientos honrados y virtuosos que animan á todos los hijos de la nacion española, en aquellos sentimientos que tan heróicos se mostraron á los principios de nuestra santa insurreccion, y que no hemos desmentido én tan prolongada contienda. Ellos dictaron el decreto, ellos adelantaron, de parte de todos los españoles, la sancion mas augusta y voluntaria, y si el orgulloso tirano se ha desdeñado de hacer la mas leve alusion en el tratado de paz à la sagrada constitucion que ha jurado la nacion entera, y que han reconocido los monarcas mas poderosos; si al contrahacer torpemente la voluntad del angusto Fernando, olvidó que este príncipe bondadoso mandó, desde su cautiverio, que la nacion se reuniese en córtes para labrar su felicidad, ya los representantes de esta nacion heróica acaban de proclamar solemnemente, que constantes en sostener el trono de su legitimo monarca, nunca mas firme que cuando se apoya en sabias leyes fundamentales, jamas admitirán paces, ni conciertos, ni treguas con quien intenta alevosamente mantener en indecorosa dependencia el augusto rey de las Españas, ò menoscabar los derechos que la nacion ha rescatado.

Amor à la religion, à la constitucion y al rey, este sea, españoles, el vínculo indisoluble que enlace à todos los hijos de este vasto imperio, estendido en las cuatro partes del mundo; este el grito de reunion que desconcierte como hasta ahora las mas astutas maquinaciones de los tiranos, este en fin el sentimiento incontrastable que anime todos los corazones, que resuene en todos los labios, y que arme el brazo de todos los españoles en los peligros de la patria. Madrid 19 de febrero de 1814.- ANTONIO JOAQUIN PEREZ, presidente.—ANTONIO DIAZ, diputado secretario.- JOSE MARÍA GUTIEIREZ DE TERAN diputado secretario.

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NUMERO 15.

Restauracion de las plazas de Lérida, Mequinenza y castillo de Monzon. Madrid, en la imprenta real, año de 1814.

NUMERO 16.

Pàg. 12 y 13.

Podrà verse cuan ciertos fuesen estos planes en la representacion que llamaron de los Persas, hecha á S. M., y de la que hablaremos despues, por

muchos de los diputados que tomaron parte en dichas tramas; señaladaurénte en la pàgina 56 desde donde empieza :

« Determinamos por primer paso separar la regencia.... » y acaba : Dietó la prudencia suspender nuestra deliberacion.... »

Y en la pàg. 57 toda ella hasta el fin desde donde dice: «Tratamos de proponer la cesacion de la regencia.... y poner al frente del gobierno...... à la infanta Doña Carlota Joaquina de Borbon....

NUMERO. 17.

.... exemplo trahenti

Perniciem veniens in ævum..

HORATII Carminum lib. III, 5.

NUMERO 18.

Decia S. M, en esta carta fecha en Valencia à 10 de marzo de 1814 : En cuanto al restablecimiento de las córtes, de que me habla la regencia, como á todo lo que puede haberse hecho, durante mi ausencia, que sea útil al reino, merecerá mi aprobacion, como conforme á mis reales intenciones. »

NUMERO 19.

Mémoires du maréchal Suchet, tom. 2, en las notas Y pondientes al cap. 21, pág. 525.

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documentos corres

Mémoires du maréchal Suchet, tom. 2, pág. 377 y 378..

NUMERO 24.

Tenia este papel, impreso en Madrid en la imprenta de Ibarra, año de 1814, el título ó portada siguiente:

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« J. (Jesus) M. (María) J. (José). ►

Representacion y manifiesto que algunos diputados à las còrtes ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresion en Madrid, para que la magestad del señor Don Fernando el VII, à la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nacion, del deseo de sus provincias y del remedio que creian oportuno: todo fue presentado à S. M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real órden. »

NUMERO 22.

Desde que

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la divina Providencia, por medio de la renuncia es

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que en

pontanea y solemne de mi augusto padre, me puso en el trono de mis mayores, del cual me tenia ya jurado sucesor el reino por sus procuradores juntos en córtes, segun fuero y costumbre de la nacion española usados de largo tiempo, y desde aquel fausto dia, tré en la capital en medio de las mas sinceras demostraciones de amor y lealtad, con que el pueblo de Madrid salió á recibirme, imponiendo esta manifestacion de su amor à mi real persona à las huestes francesas, que con achaque de amistad se habian adelantado apresuradamente hasta ella, siendo un presagio de lo que un dia ejecutaria este heróico pueblo por su rey y por su honra, y dando el ejemplo que noblemente siguieron todos los demas del reino; desde aquel dia, pues, puse en mi real ánimo para responder á tan leales sentimientos satisfacer á las grandes obligaciones en que está un rey para con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones y á reparar los males á que pudo dar ocasion la perniciosa influencia de un valido, durante el reinado anterior. Mis primeras manifestaciones se dirigieron á la restitucion de varios magistrados, y de otras personas á quienes arbitrariamente se habia separado de sus destinos; pero la dura situacion de las cosas , y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando á Bayona, preservar á mis pueblos, apenas dieron lugar á mas. Reunida alli la real familia, se cometió en toda ella y señaladamente en mi persona un tan atroz atentado, que la historia de las naciones cultas no presenta otro igual, asi por sus circunstancias, como por la série de sucesos que alli pasaron; y violado en lo mas alto el sagrado derecho de gentes, fuí privado de mi libertad, y de hecho del gobierno de mis reinos, y trasladado á un palacio con mis muy caros hermano y tio, sirviéndonos de decorosa prision asi por espacio de seis años aquella estancia. En medio de esta afliccion siempre estuvo presente á mi memoria el amor y lealtad de mis pueblos, y era gran parte de ella la consideracion de los infinitos males á que quedaban espuestos, rodeados de enemigos, casi desprovistos de todo para poder resistirles, sin rey y sin un gobierno de antemano establecido, que pudiese poner en movimiento y reunir á su voz las fuerzas de la nacion, y dirigir su impulso, y aprovechar los recursos del estado para combatir las considerables fuerzas que simultáneamente invadieron la Península, y estaban pérfidamente apoderadas de sus principales plazas. En tan lastimoso estado espedi en la forma, que rodeado de la fuerza lo pude hacer, como el único remedio que quedaba, el decreto de 5 de mayo de 1808, dirigido al consejo de Castilla, y en su defecto á cualquiera chancillería é audiencia que se hallase en libertad, para que se convocasen las córtes, las cuales unicamente se habian de ocupar por el pronto en proporcionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender à la defensa del reino quedando permanentes para lo demas que pudiese ocurrir; pero este mi real decreto por desgracia no fue conocido entonces, y aunque lo fue despues, las provincias proveyeron, luego que llegó à todas la noticia de la cruel escena de Madrid por el gefe de las tropas francesas en el memorable dia 2 de mayo, à su gobierno por medio de las juntas que crearon. Acaeció en esto la gloriosa batalla de Bailen, los franceses huyeron hasta Vitoria, y todas las provincias y la capital me aclamaron de nuevo rey de Castilla y Leon, en la forma en que lo han sido los reyes mis augustos predecesores. Hecho reciente de que las medallas acuñadas por todas partes dan verdadero testimonio, y que han confirmado los pueblos por donde pasé á mi vuelta de Francia con la efusion de sus vivas, que conmovieron la sensibilidad de mi corazon á donde se grabaron para no borrarse jamas. De los diputados que nombraron las juntas se formò la central, quien ejerciò en mi real nombre todo el poder de la so

ron,

es

beranía desde setiembre de 1808, hasta enero de 1810, en cuyo mes se estableciò el primer consejo de regencia, donde se continuò el ejercicio de aquel poder hasta el dia 24 de setiembre del mismo año, en el cual fueron instaladas en la isla de Leon las còrtes llamadas generales y estraordinarias, concurriendo al acto del juramento, en que prometieron conservarme todos mis dominios como á su soberano, 104 diputados; à saber: 57 propietarios y 47 suplentes, como consta del acta que certificò el secretario de estado y del despacho de gracia y justicia Don Nicolas María de Sierra. Pero à estas còrtes, convocadas de un modo jamas usado en España, aun en los casos mas arduos, y en los tiempos turbulentos de minoridades de reyes, en que ha solido ser mas numeroso el concurso de procuradores que en las còrtes comunes y ordinarias, no fueron llamados los estados de nobleza y clero, aunque la junta central lo habia mandado, habiéndose ocultado con arte al consejo de regencia este decreto y tambien que la junta le habia asignado la presidencia de las cortes, prerogativa de la soberania, que no habria dejado la regencia al arbitrio del congreso, si de él hubiese tenido noticia. Con esto quedò todo à la disposicion de las còrtes, las cuales, en el mismo dia de su instalacion y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanía, poco antes reconocida por los mismos diputados, atribuyéndola nominalmente á la nacion, para apropiàrsela asi ellos mismos, y dar á esta despues, sobre tal usurpacion, las leyes que quisieimponiéndole el yugo de que forzosamente las recibiese en una nueva constitucion, que sin poder de provincia, pueblo ni junta, y sin noticia de las que se decian representadas por los suplentes de España ó Indias, tablecieron los diputados, y ellos mismos sancionaron y publicaron en 1812. Este primer atentado contra las prerogativas del trono, abusando del nom bre de la nacion, fue como la base de los muchos que á este siguieron, y á pesar de la repugnancia de muchos diputados, tal vez del mayor núme ro, fueron adoptados y elevados á leyes que llamaron fundamentales, por medio de la gritería, amenazas y violencias de los que asistian á las galerras de las cortes con que se imponia y aterraba, y á lo que era verdaderamente obra de una faccion, se le revestia del especioso colorido de voluntad general, y por tal se hizo pasar la de unos pocos cediciosos que en Cádiz y despues en Madrid ocasionaron á los buenos cuidados y pesadumbres. Estos hechos son tan notorios, que apenas hay uno que los ignore, los mismos diarios de las córtes dan harto testimonio de todos ellos. Un modo de hacer leyes tan ageno de la nacion española, dió lugar à la alteracion de las buenas leyes con que en otro tiempo fue respetada y feliz. A la verdad, casi toda la forma de la antigua constitucion de la monarquía se innovó, y copiando los principios revolucionarios y democráticos de la cons titucion francesa de 1791, y faltando á lo mismo que se anuncia al principio de la que se formò en Cádiz, se sanciaron, no leyes fundamentales de una monarquía moderada, sino las de un gobierno popular con un gefe ó magistrado, mero ejecutor delegado, que no rey, aunque alli se le dé este nombre para alucinar y seducir á los incautos y á la nacion. Con la misma falta de libertad se firmó y juró esta nueva constitucion; y es conocido de todos, no solo lo que pasó con el respetable obispo de Orense, pero tambien la pena con que á los que no la firmasen y jurasen, se amenazó. Para preparar los ánimos á recibir tamañas novedades, especialmente las respectivas á mi real persona y prerogativas del trono, se procuró por medio de los papeles públicos, en algunos de los cuales se ocupaban diputados de cortes, y abusando de la libertad de imprenta establecida por estas, hacer odioso el poderío real, dando á todos los derechos de la mages

les

tad el nombre de despotismo, haciendo sinònimos los de rey y déspota, y llamando tiranos à los reyes; al mismo tiempo en que se perseguia à cualquiera que tuviese firmeza para contradecir, ò siquiera disentir de este modo de pensar revolucionario Y sedicioso, y en todo se aceptò el democratismo, quitando del ejército y armada y de todos los establecimientos, que de largo tiempo habian llevado el titulo de reales, este nombre, y sustituyendo el de nacionales, con que se lisonjeaba al pueblo, quien à pesar de tan perversas artes conservó con su natural lealtad los buenos sentimientos que siempre formaron su carácter. De todo esto, luego que entré dichosamente en el reino, fui adquiriendo fiel noticia y conocimiento, parte por mis propias observaciones, parte por los papeles públicos, donde hasta estos dias con impudencia se derramaron especies groseras é infames acerca de mi venida y de mi carácter, que aun respecto de cualquier otro serian muy graves ofensas, dignas de severa demostracion y castigo. Tan inesperados hechos llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males, y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los maque habeis sufrido, no quedaréis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heróica que con hechos inmortales ha conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo; ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamas sus reyes, ni sus buenas leyes y constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto, como por todas partes y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna constitucion posible podrá precaver del todo, ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas, Ꭹ efectos de muy tristes pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellos. Todavia para precaverlos cuanto sea dado á la prevision humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen à los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus procuradores de España y de las Indias, y en córtes legitimamente congregadas, com puestas de unos y otros, lo mas pronto que, restablecido el órden, y los buenos usos en que ha vivido la nacion y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerà sólida y legitimamente cuanto convenga al bien de mis reinos para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religion y en un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo: en lo cual y en solo esto consiste la felicidad temporal de un rey y un reino que tienen por escelencia el titulo de Católi cos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la réunion de estas córtes, donde espero queden afianzadas las bases de la prosperidad de mis súbditos, que habitan en uno y otro hemisferio. La libertad y seguridad individual y real quedarán firmemente asegu radas por medio de las leyes, que afianzando la pública tranquilidad y el orden, dejen á todos la saludable libertad, en cuyo goce imperturbable, que distingue à un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que esten sujetos à él. De esta justa libertad gozaran tambien todos, para comunicar por medio de la imprenta sus ideas Ꭹ pensamientos, dentro, à saber, de aquellos limites que la sana razon sobe. rana é independientemente prescribe à todos, para que no degenere en li

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