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que los

rencia, pues el respeto que se debe à la religion y al gobierno, y el hombres mutuamente deben guardar entre sì, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir que impunemente se atropelle y quebrante. Cesarà tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del estado, separando la tesoreria de lo que se asignare para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia, y la nacion à quien tengo la gloria de mandar, de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la conservacion del estado en todos los ramos de su administracion: y las leyes que en lo sucesivo hay an de servir de norma para las acciones de mis subditos, serán establecidas con acuerdo de las còrtes. Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer á todos, no un déspota, ni un tirano, sino un rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unànimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aqui se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la répugnancia y disgusto con que asi la constitucion formada en las cortes generales y estraordinarias, como los demas establecimientos politicos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarian si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitucion; conform án. dome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro, que mi real ànimo es no solamente no jurar, ni acceder à dicha constitucion, ni à decreto alguno de las córtes generales y estraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas; á saber: los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberania establecidas por la constitucion y las leyes, en que de largo tiempo la nacion ha vivido, sino el declarar aquella constitucion y decretos nulos y de ningun valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamas tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condicion, à cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiere sostenerlos y contradijese esta real declaracion, tomadas con dicho acuerdo y voluntad, atentaria contra las prerogativas de mi soberania y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en estos mis reinos, declaro reo de lesa magestad à quien tal osare é intentare, y que como à tal se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito, ora de palabra ó incitando ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo à que se guarden y observen dicha constitucion y decretos. Y para que entre tanto se restablece el orden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irà proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la admintstracion de justicia, es mi voluntad, que entre tanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras à donde los bubiere, y las audiencias, intendentes y demas tribunales de justicia en la administracion de ella, y en lo politico y gobernativo los ayuntamientos de los pueblos, segun de presente estan, y entre tanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las còrtes que llameré, se asiente el òrden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia que este mi decreto se publique, y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las cortes, que actualmente se hallan abiertas, cesaràn estas en sus sesiones; y sus actas y las de las anteriores y cuantos espedientes hubiere en su archivo y secretaria ò en poder de cualesquiera individuos, se recojan

la por persona encargada de la ejecucion de este mi real decreto, y se depositen por ahora en la casa de ayuntamiento de la villa de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen: los libros de su biblioteca se pasarán à la real, y à cualquiera que tratare de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa magestad, y que como à tal se le imponga pena de la vida. Y desde aquel dia cesarà en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquiera causa que se hallare pendiente por infraccion de constitucion, y los que por tales causas se hallaren presos o de cualquier modo arrestados, no habiendo otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que asi es mi voluntad por exigirlo todo asi el bien y la felicidad de la nacion.,

Dado en Valencia, à 4 de mayo de 1814. Yo EL REY. Como secretario del rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para este. -PEDRO DE MACANAZ.

NUMERO 23.

No es ya de nuestra incumbencia hablar de estas causas y persecuciones. Hijas al principio de la iniquidad mas insigne, continuaron del mismo modo hasta su terminacion, que fue en las mas por medio de una providencia gubernativa condenando à presidios y destierros, ó encerrando en conventos à varones dignisimos, despues de haberlos ajado villanamente, y afligido con todo género de tropelias y molestias. Tres comisiones, escogidas sucesivamente entre los mayores adversarios de los perseguidos, no osaron condenarlos. Ordenó Fernando por sì mismo lo que repugnaron fallar hombres feroces y sedientos de venganza. Necesitaríase la pluma de un Tàcito para pintar ciertos rasgos y sucesos de aquel tiempo, dignos en esta parte de ponerse al lado de los de un Tiberio ó de un Caligula, y de hacer con ellos buen juego.

NUMERO 24.

Asi sucedió en la causa formada al brigadier (hoy mariscal de campo) Don Juan Moscoso, en la cual, al paso que acusaban à olros de sus compañeros `por haber hablado en favor de la constitucion, motejaban en él su reserva y silencio, fundando en estas cualidades un cargo que reputaba el fiscal merecedor de la pena de muerte. Cosa que recuerda lo que pone L. An. Séneca en la tragedia de Edipo, act. 3, en boca de Creon, que dice: Ubi non licet tacere, quid cuiquam licet?

NUMERO 25.

Parece que entonces no se quiso en España sino acabar de un golpe con toda su flor, a la manera de lo que espresa, Tácito en la Vida de Agricola, hablando de Domiciano: «Non jam per intervalla ac spiramenta temporum, sed continuò et velut uno ictu rempublicam exhausit.

NUMERO 26.

« Torbellino manda, habiendo sido espuleado Jupiter.» (Aristófanes, comedia (de las Nubes.)

TOMO III.

26

NOTA JUSTIFICATIVA

SOBRE

UN HECHO IMPORTANTE.

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En una obra que se publica en Paris en lengua francesa bajo el título de Memorias del principe de la Paz, ha querido darse una desmentida à lo que dijimos en el primer tomo y libro de esta historia respecto de una comision que tuvo en Londres Don Agustin Argüelles por los años de 1806. En comprobacion de la verdad de lo que entonces referimos, insertamos aqui íntegra una carta documentada del mismo señor Argüelles, cuyo original conservamos en nuestro poder.

Madrid, 12 de abril de 1837.

Querido Toreno: No puedo esplicar à V. lo que me ha sorprendido la nota impresa del tomo 4o de las Memorias del principe de la Paz, pàg. 210, que V. me incluye en su estimada carta.

Es incomprensible que el autor de dichas Memorias niegue lo que pasò entre los dos, estando vivo el que afirmandolo no cree tener menor derecho à ser creido que el que lo contradice. Si él es un caballero en su pairia, V. sabe muy bien que yo lo soy igualmente en ella; y este caràcter de nacimiento en ambos, anterior é independiente de vicisitudes humanas, me inpone el deber de vindicar y sostener como cierto lo que comuniqué à V. en Londres en junio de 1808, y le repetí despues en varias ocasiones. Una sencilla relación de las principales circunstancias del hecho, que se intenta oscurecer con artificio en la referida nota, pondrà à V. en estado de juzgar con conocimiento de causa de la verdad de lo que aseguré à V. en la primer época en Inglaterra y despues repetidas veces en España.

Hàcia fines de setiembre de 1806, un dia à cosa de las diez de la mañana me llamò à su despacho en la caja de consolidacion el señor Don Manuel Sixto Espinosa, y quedando à solas los dos, me dijo en sustancia lo . que sigue:

« Acabo de llegar de Aranjuez, y es preciso que V. se disponga para ir à Londres à una comision importante y de la mayor reserva. A fin de asegurar esta reserva me he comprometido à que V. se encargue de la comision, por lo mismo que V. no llamarà la atencion con su salida de aqui ni con su permanencia en aquella capital. La pérdida de Buenos Aires no puede menos de acarrear una catàstrofe en la América, y de resultas la banca rrota del estado, si no se ataca prontamente el mal reconciliandonos con los ingleses. Asi lo he declarado francamente en Aranjuez, añadiendo que yo no podia continuar al frente de la caja en medio dé tantos riesgos como iban á correr con la prolongacion de la guerra con Inglaterra. De resultas

se

se ha convenido en intentarlo del mejor modo que sea posible.

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V. me ha oido diferentes veces hablar de mi sorpresa al verme designado por el señor Espinosa para una comision semejante, siendo yo tan joven, sin esperiencia de negocios, y con tan poca propension à entrar en ellos. Finalmente, despues de resistirlo cuanto pude, cedi con inde cible repugnancia á sus reflexiones y salí de su despacho à disponer mi viage. El 3 de octubre por la mañana me llevò el señor Espinosa en su propia berlina á casa del príncipe de la Paz. Tengo muy presente que en la escalera hallamos que bajaba el señor Noriega entonces tesorero general, con quien se detuvo minutos el senor Espinosa. Noté que este último señor., habiendo hablado con una persona, al parecer como secretario, entró sin preceder recado, y yo me quedé en una antesala. A poco rato la misma persona me hizo pasar adelante, y hallé en un salon inmediato al principe de la Paz con el señor Espinosa, ambos en pie. Como era la primera vez que yo veia al principe de cerca, le observé con suma alencion y recuerdo todavia muy distintamente su fisonomía', su tono de voz y hasta que tenia vestida una bata de seda de color oscuro. Despues de haberme recibido con mucho agrado me dijo con muy poca diferencia lo siguiente:

Ya el señor Don Manuel ha enterado á V. de la naturaleza del encargo que se le confia. Aprovechándose V. de las recomendaciones que V. lleve procurará V. persuadir á aquellos magnates (espresion que tengo muy presente) de que el gobierno està muy deseoso y dispuesto a entrar en negociaciónes y que admitirá gustoso cualquiera persona debidamente autorizada que quieran enviar al intento; y asegúreles V. desde luego que este gobierno no pondrá ninguna condicion, sino una satisfaccion por el insulto de las fragatas. V. se entenderà en derechura con el señor Don Manuel avisando sin pérdida de momento cuanto V. adelante, y en su consecuencia se le autorizará à V. para cuanto sea necesario y conveniente, segun las circunstancias lo exigieren. Por lo que me ha informado el señor Don Manuel, no dudo que V. corresponderà à esta confianza con todo celo, actividad y reserva. ».

Contesté del mejor modo que me fue posible, y recuerdo tambien que el señor Espinosa, al volvernos en su berlina, se manifestó muy satisfecho del modo como yo, me habia espresado. Al dia siguiente 4 de octubre por la mañana, salì en posta para Lisboa donde entregué en propia mano al conde de Campo Alange, nuestro embajador en aquella corte, la carta de que acompaño copia autorizada en debida forma, pues acaba de hallarse y existe original en el archivo de nuestra legacion. Antes de embarcarme recibí cartas del señor Espinosa en que me encargaba que lo hiciese sin pérdida de momento, y aprovechando el primer paquete salì para Falmouth, no obstante que me hallaba en cama con calentura. Desde Lóndres avisé puntualmente al señor Espinosa cuanto me habian contestado las personas con quienes hablé, lo que consta y se conserva original en el espediente respectivo, archivado con los demas pertenecientes à la correspondencia estrangera de aquel establecimiento.

De esta relacion resulta que la comision ha existido. Ni los términos en que me fue confiada, ni las circunstancias que la acompañaron, ni las intenciones con que pueda publicárse hoy la nota en que intenta oscurecer la verdad el autor de las Memorias pueden destruir el hecho. Yo no pude inventarle. Tan jóven entonces, pues tendria poco mas de veintiocho años, sin ningun carácter público que me hiciese conocido, siéndolo del señor Espinosa por una casualidad; entregado, como V. sabe, al estudio de libros Y

materías poco à propósito para hacer fortuna en ninguna carrera; reducido à un corto círculo de amigos, que V. conocia bien, modestos todos ellos Y aficionados como yo à la vida retirada y laboriosa: ¿cómo era posible que yo fraguase éncargo semejante? Me abstengo de hacer otras reflexiones en un punto en que la evidencia del hecho ni las reclama, ni las necesita. Espero que esta relacion sea suficiente para que V. pueda vindicar el aserto de su obra, y si V. considerase conveniente aprovecharse de esta carta, autorizo á V. para que haga de ella y del documento adjunto el uso que su prudencia le dicte.

Celebraré que V. se conserve bueno y que disponga como guste del corazon de su afectísimo amigo Q. B. S. M.-AGUSTIN ARGUELLES.-Escelentísimo señor conde de Toreno.

Legacion de S. M. catòlica en Lisboa.-Copia de un despacho del principe de la Paz de tres de octubre mil ochocientos seis al escelentisimo señor conde de Campo Alange, entonces embajador de S. M. catòlica en esta corte.-Escelentisimo señor: Don Agustin Argüelles, que va à esa ciudad con el objeto de embarcarse para Londres à tratar de negocios de su propio interes, lleva al mismo tiempo un importante encargo reservado del real servi

cio; y asi espero que V. E. se servirà no solamente proporcionarle los medios de que pase prontamente á su destino, sino tambien facilitarle los ausilios que pendan de su autoridad y las recomendaciones oportunas. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, à tres de octubre de mil ochocientos seis. El principe DE LA PAZ.-Señor conde de Campo Alange.-Don Evaristo Perez de Castro y Colomera, del consejo de estado, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, gran cruz de la orden de Cristo en Portugal, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. católica Doña Isabel II cerca de S. M. fidelisima Doña Maria II, étc., etc. -Certifico que la copia que antecede de un despacho del principe de la Paz, dirigido al señor conde de Campo Alange con fecha de tres de octubre de mil ochocientos seis es auténtica Ꭹ literal la firma la propia del referido principe de la Paz de mì bien conocida, cuya copia he hecho sacar à mi vista del original existente en el archivo de esta legacion de mi cargo: y para que conste lo firmo y sello con el sello de mis armas en Lisboa, à veinticinco de febrero de mil ochocientos treinta y siete.-EVARISTO PEREZ DE CASTRO. (Hay un sello.)-Don Ildefonso Diez de Rivera, conde de Almodovar, secretario de estado y del despacho de la guerra é interino del de estado, etc., etc.-Certifico que la firma antecede es verdadera que la misma que usa siempre en sus escritos el señor Don Evaristo Perez de Castro, enviado estraordinario y ministro plenipotenciario de S. M. católica, cerca de S. M. fifidelisima la reina de Portugal. Madrid, diez ocho de marzo de mil ochocientos treinta y siete. El conde de ALMODOVAR. Corresponde con su original, que me ha sido exhibido por el señor Don Agustin Argüelles, á quien lo devolví, y firmó su recibo, de que doy fe y á que me remito. Y para que conste donde convenga, á su instancia yo el infrascrito escribano de número de esta villa de Madrid pongo el presente que signo y firmo en ella á primero de abril de mil ochocientos treinta y siete. - DON CLAUDIO SANZ Y BAREA. Recibì el original. AGUSTIN ARGuelles. Legalizacion. -Los escribanos del número de esta M. H. villa de Madrid que aqui signamos y firmamos, damos fe que el doctor Don Claudio Sanz y Barea por quien va dado y signado el testimonio que antecede es tal escribano del número, nuestro compañero como se titula y nombra y en actual ejercicio de su destiño, y para que conste donde convenga damos la presente sellada con él de nuestro cabildo en Madrid, fecha ut supra. (Hay un sello.)

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