Ley de enjuiciamiento civil: de 3 de Febrero de 1881, concordada y anotada con gran extensión según la doctrina de los autores y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ...Hijos de Reus, 1908 |
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Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881: concordada y ..., Volumen2 Spain Vista completa - 1885 |
Ley De Enjuiciamiento Civil: De 3 De Febrero De 1881, Concordada Y Anotada ... Spain Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
1.º de Mayo 10 de Enero abintestato acreedor acto actuario administrador admitida alegación apelación apelante aplicación apreciación árbitros arreglo artículo que anotamos Audiencia autos casación causa ción citación citado comparecencia comparecer compromiso concede confesión conforme consignado contrario copia cosa juzgada cotejo cuestión debe declaración demanda derecho determina dictar difunto dili diligencia dispone disposición docu edictos efecto ejecución ejecutoria emplazamiento Enjuiciamiento civil escrito escritura establece estime exige expresa fallo fijar firme herederos herencia hubiera hubiere impugnar incidentes interesados inventario judicial Jueces Juez de primera Jurisprudencia Juzgado legal legatarios liquidación litigante mandará medios de prueba necesario Novísima Recopilación orden otorgarse párrafo peritos perjuicio persona pleito podrá práctica precepto presente prevenido primera instancia probatorio procedimiento providencia rebeldía recibimiento á prueba recurso recurso de casación refiere regla resolución respecto responsabilidad civil sean segunda instancia Sent sentencia señalado sición solicite sustanciación tencia término término probatorio testador testamentaría testigos tículo título trámites trata Tribunal
Pasajes populares
Página 858 - Los pleitos incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue; IV.
Página 696 - No habrá lugar al recurso de casación contra los autos que dicten las Audiencias en los procedimientos para la ejecución de sentencias, á no ser que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, ó se provea en contradicción con lo ejecutoriado.
Página 979 - Se formará además, con igual precisión, inventario especial de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. Art.
Página 804 - Los Promotores seguirán teniendo parte en estos juicios hasta que haya un heredero reconocido y declarado por ejecutoria. Desde que lo hubiere terminará su intervencion en ellos, y todas las cuestiones pendientes ó que puedan promoverse se entenderán y sustanciarán con el declarado heredero.
Página 366 - ... para que conteste concretamente sobre la cuestión incidental. Si fuesen varias las partes litigantes, se concederá dicho término á cada una de ellas por su crden.
Página 155 - El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique. A falta de estos medios, la parte á quien se atribuya el documento impugnado ó la firma que lo autorice podrá ser requerida á instancia de la contraria para que forme un cuerpo de escritura que en el acto le dictará el Juez. Si se negare á ello, se la podrá estimar por confesa en el reconocimiento del documento impugnado.
Página 631 - La responsabilidad civil en que puedan incurrir los Jueces y Magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia ó ignorancia inexcusables, solamente podrá exigirse á instancia de la parte perjudicada ó de sus causa-habientes, en juicio ordinario y ante el Tribunal superior inmediato al que hubiere incurrido en ella.
Página 824 - Los que comparezcan á consecuencia de dichos llamamientos deberán expresar por escrito el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos, acompañados del árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán á la pieza formada para la declaración de herederos por el orden en que se vayan presentando.
Página 278 - Los anteriores respecto de los cuales jure la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia. 3.° Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables á la parte interesada, siempre que se haya hecho oportunamente la designación expresada en el párrafo segundo del art.
Página 292 - ... necesario prepararlo, manifestando, dentro de los tres días siguientes al de la notificación del auto, el propósito de utilizar á su tiempo dicho recurso de nulidad. Si se declara que debe ventilarse la demanda en juicio verbal ante el Juez municipal competente, este auto será apelable en ambos efectos.