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III

Como he dicho anteriormente, la Asunción, Capital del Paraguay, fué también la Capital de aquellos vastos dominios antes de la división de 1617, realizada en 1618. La nueva Provincia, con la denominación de Río de la Plata, fué, pues, separada del cuerpo principal y de consiguiente era de derecho que la antigua quedara, como quedó, en posesión de todos los territorios que expresamente no hubieran sido adjudicados á la que se le segregaba.

Si pudiera haber alguna duda respecto á que fué la Provincia de Buenos Aires la que se separó de la otra, no ha bría sino leer el acta de 17 de Noviembre de 1618, en que Don Diego de Góngora toma posesión del mando de la nueva provincia; en esa acta se usa de estas palabras: «Por <el cual se nombra é provee por su Gobernador é Capitán <General de estas Provincias del Río de la Plata, y Pueblos del Gobierno que se ha separado, é manda que sea recibi<do del dicho cargo &› (1), que confirman plenamente nuestra afirmación.

Si, pues, se adjudicó á la nueva Provincia hasta la Ciudad de la Concepción de Buena Esperanza del Río Bermejo, que tenía su asiento á la derecha de este Río, ó lo que es lo mismo, al Sur de él, es natural suponer que su jurisdicción espiraba en el Río Bermejo y que no atravesaba un río caudaloso para extenderse caprichosamente al Norte. Pero todavía quisiera admitir, aunque no fuera sino por mera hipótesis, que hubiera podido extenderse mas al Norte, ¿por qué razón, entonces, había de pasar el Pilcomayo, río también caudaloso y hasta donde hoy lle

(1) Recepción del Gobernador Don Diego de Góngora.-Acta del Cabildo de Buenos Aires de 17 de Noviembre de 1018. Véase Memoria Argentina de 1877.-Pág. 721.

gan los dominios argentinos por el artículo II del Tratado de Límites de 1876?

No hay, ni puede haber razón plausible para suponer semejante cosa. Por el contrario, el espíritu bien marcado del único documento (cédula divisoria de 1617) que la República Argentina ha exhibido en la Memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al año de 1877 y donde está incluida la Memoria que en defensa de los supuestos derechos argentinos debe ser presentada al Arbitro, es que el Chaco, del Río Bermejo al Norte, quedó siempre dentro de la jurisdicción de la Provincia del Paraguay.

Para hacerlo notar mejor, voy á trascribir algunos párrafos de ella, donde dice: «Por cuanto, habiendo enten<dido que algunas de las ciudades de las Provincias del «Río de la Plata, se hallaban en gran peligro de ser destruidas de los Indios Guicurús, Payaguás, naciones que <están rebeldes y aunadas y que hacen grandes daños y que para remedio y reparo desto convenía se dividiera aquel Gobierno &......y mas adelante: que siendo, <como era, cosa forzosa que el Gobernador asista lo mas <del tiempo en el Puerto de Buenos Aires para su guarda y <defensa, queda todo lo de arriba desamparado y que, respecto de lo sobredicho, es cosa conveniente y necesa<ria que la dicha Provincia del Guaírá (ó Paraguay) se haga Gobierno de por sí, para que el que la tuviere á cargo, procure reducir á la fé gran número de indios infieles que hay en ella &.

De esto se desprende rectamente que la causa ó razón de la división de la una Provincia en dos era, por una parte, el temor de que algunas de sus Ciudades fueran des. truidas por los Indios Guaicurús y Payaguás, lo que no podía remediarse en oportunidad por su Gobernador, no solo por la gran distancia que separaba unas Ciudades de

otras, sinó porque él mismo, (aún cuando la Asunción era la Capital) se veía obligado, entónces, á residir lo mas del tiempo en Buenos Aires para atender á su guarda y defensa; y por otra parte la conveniencia y necesidad de que la Provincia del Guairá (ó Paraguay) formando un Gobierno á parte, procurase reducir á la fé á gran número de indios infieles que había en ella.

Y yo pregunto ahora á una persona en posesión de la topografía de aquellos lugares: ¿podía haberse alcanzado el objeto de la división si el territorio del Chaco, hoy discutido, hubiera sido comprendido en la jurisdicción de la nueva Provincia del Río de la Plata, hoy República Argentina? Lógica y necesariamente tiene que responderme que nó, porque precisamente la mas amenazada de dichos Indios era la ciudad de la Asunción, puesto que los salvajes Guaicurús, sus enemigos, habitaban y habitan aún el Chaco, frente á dicha Capital, y los Payaguás todo el Río Paraguay, y que la única manera de amedrentarlos y sujetarlos era por medio de incursiones ó expediciones militares al interior de sus tierras, como se hizo después en repetidas ocasiones. De consiguiente, mal podía el Rey decir á la Provincia del Paraguay: os quito gran parte de vuestro territorio para disminuir vuestras atenciones y para que podaís así defender vuestras Ciudades; pero el territorio que ocupan vuestros enemigos los Guaicurús y que está muy cerca de vosotros, lo declaro fuera de vuestra jurisdicción y en tal virtud os impido el que penetreís á él á perseguirlos. Y hago este raciocinio, porque tal era la letra de las leyes españolas en vigencia, que prohibía la entrada á tierras de extraña jurisdicción, como muy bien lo hace notar la Memoria Argentina antes citada, en la referencia que hace de las Leyes de Indias Pág. 691 y á ella me remito.

Además, si, como se deduce de lo que sostiene el Gobierno Argentino, la vigilancia de los Guaicurús, que ha. bitan el Chaco frente á la Asunción, según puede verse en cualquier mapa y muy claramente en el de Mouchez y Olmedilla, hubiera sido encomendada al Gobernador de la nueva Provincia, cuya residencia iba á ser Buenos Aires, que se encuentra á tan gran distancia de estas tribus salvajes, resultaría que la división de la Provincia, léjos de curar el mal, como era su propósito, lo hubiera ahondado; pues el nuevo Gobernador que después de la separación se iba á encontrar léjos de los indios Guaicurús, muchos menos hubiera podido vigilarlos, sobre todo tratándose ya de amenazas y perjuicios que iban á inferirse á Ciudades de ajena jurisdicción. Sería, pués, sostener un absurdo y la cédula se contradiría consigo misma. La total destracción por los indios comarcanos de la ciudad de la Concepción de Buena Esperanza, que sucedió en 1631, es decir, trece años después de la división, tuvo precisamente por causa principal el error que cometió el Rey en haberla adjudicado á la nueva Provincia, y por que esa ciudad se encontraba á muy gran distancia de s' Gobernador.

Sostener que el Chaco Paraguayo, del que el territorio en cuestión es una parte (puesto que otra, la porción comprendida entre los Ríos Bermejo y Pilcomayo, ha sido ya cedida á la República Argentina, no por la fuerza de la razón sinó por la razón de la fuerza), fué adjudicado á la nueva Provincia, y que, al mismo tiempo, se aduzca como motivo de dicha división la conveniencia y necesidad que había en que el Gobierno de la Provincia del Paraguay se esforzara en reducir á la fé á gran número de indios infieles que la habitan (párrafos antes transcriptos), es también incurrir en una contradicción manifiesta, porque precisa

mente ese gran número de indios infieles que hay en ella, está en el territorió del Chaco. Y mal podía el Rey quitarle ese territorio y al mismo tiempo encargarle la reducción á la fé cristiana de los indios sus habitantes.

Pero estudiemos la razón que se aduce para sostener que, tolo el Chaco fué adjudicado á la nueva Provincia, hoy República Argentina.

Aún cuando el Rey nada dijo sobre territorio y solo adjudicó cuatro Ciudades á cada una de las dos Provincias, se arguye por la parte contraria que, habiéndose ad. judicado á Buenos Aires la Ciudad de la Concepción de Buena Esperanza, se debe entender que también le adjudicó su jurisdicción y que esta comprendía todo el Chaco, у de consiguiente lo que el Paraguay sostiene como suyo.

Contestamos: que las palabras la cual Ciudad y asien<to confina con todos los confines que son su comarca están de todo el Río Bermejo y por confines y términos los de la Ciudad de la Asunción y Santa-Fé y Santiago del «Estero &, usadas en el acta de fundación de la Ciudad de la Concepción, no prueban semejante derecho:

1. Porque esas palabras son tan vagas, tan intrincadas tan ininteligibles, que no solo no las entiendo, sino que di ficulto que alguien las entienda; y qué pretensión tán exorbitante por parte de la República Argentina en contradicción manifiesta con los hechos, como as ade lante lo demostraré, no puede basarse ni tener por único apoyo semejante ambigüedad, que se presta á taktas terpretaciones, que el autor de la Memoria Argentina hasta, les atribuye que significan abrazar dentro de su jurisdicción todo el Chaco;

2. Porque diciéndose en ellas que llegan hasta los términos de la Ciudad de la Asunción y no probándose que

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