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estos se detenían en el Río Paraguay, es no decir nada. -Pués, habiéndose fundado la Asunción, la primera de todas las Ciudades del Río de la Plata, sería muy peregrino suponer siquiera que solo por haberse fundado á la izquierda del Río Parag ay, sus términos no habíîn de extenderse también al Occidente, para comprender dentro de ello á un río navegable, propiedad que entre los pueblos es considerada como de inapreciable valor, y por consiguiente tal suposición chocaría hasta con el sentido comun; 3. Que aún admitiendo la interpretación argentina y consintiendo por un momento hipotéticamente que los términos de la Concepción de Buena Esperanza abrazaran todo el Chaco, es preciso tener presente que dicha Ciudad fué destruida en 1631, trece años después de la división, quedando ese vasto territorio completamente desierto, y que mas de un siglo después de estar así abandonado, el Paraguay con sus propios recursos estableció en él varias Reducciones ó pueblos de indios con expresa aprobación del Rey, entonces único dueño capaz de dar y quitar los territorios de su dominio. Lo que basta y sobra, aún siguiendo en el terreno de la hipótesis, para haberle sido devuelta la propiedad de ellas;

4.o Porque, según consta del Real Despacho (Documento del anexo C. No. 41) que crea la intendencia de la Provincia del Paraguay fijándole sus límites, ó la extensión de la jurisdicción del nuevo intendente, ese territorio del Chaco está dentro de ella, puesto que el Rey le dice que comprenderá todo el territorio del Obispado del Paraguay, á cuyo Obispado justamente pertenecían y de él dependían las varias Reducciones que existían en esa misma fecha en el Chaco, como mas adelante lo demostraré. Esta disposición del Rey, como posterior, tiene que destruir ó anular cualquiera otra anterior que á ella se opusiere; y su

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último Gobernador español, Don Bernardo de Velazco, tenía precisamente el título de Gobernador é Intendente de la Provincia del Paraguay. Luego, aún siguiendo bajo la presión de la hipótesis antes hecha, es otra vez indudable que el territorio del Chaco pertenece al Paraguay; pues este, al separarse de España, se emancipó, como es natural, con toda la extensión que tenía como tal Provincia é Intendencia.

Puesto que hasta ahora estoy batiendo al contrario con las mismas armas que ha creído conveniente esgrimir, creo llegada la oportunidad, antes de pasar adelante, de llamar la atención de V. E. sobre las piezas que se publican desde la página 729 á 733 de las antes citada Memoria Argentina de 1877 y que pongo á la disposición de V. E. Ellas constatan que, mucho después de la división, el Gobierno del Paraguay se ocupaba de Reducciones en el Chaco ó territorio ahora discutido, es decir, de formar pueblos de los Indios sus habitantes con sacerdotes paraguayos y á costa ó con donativos de los paraguayos, como mas adelante lo demostraré hasta la evidencia. El Gobierno de la Provincia del Paraguay tenía, pués, posesión de ese territorio y ejercía jurisdicción en él,

Estas Reducciones no son sinó el cumplimiento de lo que se había encargado al Gobierno de la Provinca del Guaira (Paraguay) en la antes citada Cédula de 1617, de que redujera á la fé á gran número de Indios que hay en ella; pués Reducción significa precisamente pueblos de indios, formados para, por medio de sacerdotes hábiles, ser reducidos á la religión católica y á la vida civilizada. Ade. más estas Reducciones, como esas piezas lo indican, eran hechas con conocimiento y aprobación del Rey y del ViRey residente en Buenos Aires, lo que por tanto destruye completamente las afirmaciones de los que sostienen que

los territorios en que se establecieron estaban bajo la dependencia de la nueva Provincia del Río de la Plata; pués, de otra manera, no solo no hubiera sido aprobada la fun dación de esas poblaciones, sino que el Gobierno de Buenos Aires se hubiera apresurado á reclamar contra un avance de lo que creía ser de su jurisdicción.

Llamo muy especialmente la atención de V. E. sobre el documento inserto en la página 733, suscrito por el Dr. Lorenzo Suares de Cantillana, cuyos términos demuestran claramente que el Chaco Paraguayo ó territorio discutido era de la Provincia del Paraguay y estaba bajo su jurisdicción, el que, como documento emanado del contrario, es muy importante para mi derecho.

En él, refiriéndose á una Reducción que el Gobernador del Paraguay Don Pedro Melo de Portugal estaba por fundar en el Chaco, en el paraje llamado «Los Remolinos›, algunas leguas mas abajo de la Asunción, y que estableció, como después lo demostraré, usa de estas textuales palabras reproduzco el informe que con esta fecha tengo <hecho en expediente separado relativo á otro igual intento del fundo de nueva Reducción en las fronteras de la «Provincia de Tucumán, de la propia nación Mocoví, sin <que esta pueda impedir la erección de la otra en la del Pa«raguay, pués esta nación es numerosa, anda dispersa por <todo el Chaco y tiene acometido en una y otra Provincia».

Como he dicho ya, la Reducción de Remolinos que eslaba entonces por establecer el Gobernador del Paraguay, Don Pedro Melo de Portugal, y que en efecto es'ableció, era en la parte del Chaco; y si como sostiene el Gobierno Argentino, aquel territorio no hubiera sido de la Provincia del Paraguay, no se comprende como el Dr. Cantillana, Canónigo de Córdoba (República Argentina) y hombre versado en esos negocios, puesto que el Vi-Rey Cevallos le

pedía informes al respecto, dice literalmente que esa erección iba á ser hecha en la Provincia del Paraguay. Luego no puede dejar de reconocerse que dicho territorio estaba dentro de su jurisdicción.

Como V. E sabe, el Chaco abraza una gran extensión de tierras y el Paraguay no ha poseido, ni jamás pretendido derecho, sinó á una parte de él, la que está situada al Norte del Río Bermejo, perteneciendo lo demás á las Repúblicas Argentina y Boliviana respectivamente.

IV.

Trataré ahora de demostrar á V. E., con documentos febacientes, la larga, pacífica y continuada posesión que el Paraguay ha tenido siempre y sin contradicción alguna sobre el Chaco Paraguayo, desde la conquista de aquellos paises, hasta su emancipación política realizada en 1811; así como desde esta fecha, hasta que en 1869 un General Argentino, valido de la victoria y en virtud de la razón del mas fuerte, tomó violenta posesión de aquellos territorios, á pesar de la digna oposición del Gobierno del Paraguay, que vencido y aniquilado por la Alianza, no podía hacer otra cosa para impedir el atropello cometido por uno de sus vencedores contra su legítima propiedad é in. contestables derechos.

Los Españoles que descubrieron aquellos vastos domi. nios estableciéndose en la Asunción, como Capital, no limitaron ciertamente su acción de conquista reduciendo á los indígenas que habitaban las tierras de la izquierda del Río Paraguay, sino que la extendieron á los que ocupaban la derecha ó territorio llamado El Chaco», fundando con paraguayos y á expensas de ellos en 1585 la Ciudad de la Concepción de Buena Esperanza al Sur del

Río Bermejo; y mas tarde, siempre á su propia costa y sin gravar en nada al Real Erario, las Reducciones de San Bernardo, Santiago de Cangayé y Nuestra Señora de Dolores, en la margen izquierda ó al Norte del mismo río Bermejo.

Si bien la índole suave de los indígenas guaranís que ocupaban la parte oriental del Río Paraguay, permitió á los conquistadores afianzarse en ella y reducirlos rápidamente á la vida civilizada, no por eso descuidaron, desde los primeros tiempos, la parte occidental, tratando por medio de poblaciones y de expediciones militares, costeadas por contribuciones voluntarias de los paraguayos, de someter á las distintas tríbus belicosas é indómitas que la poblaban y la pueblan aún.

Es cierto que muchas de estas Reducciones no pudieron permanecer mucho tiempo á causa de los repetidos ataques que las arruinaban; pero no por eso se prueba menos las tentativas y esfuerzos que los paraguayos hicieron en todos tiempos, con grandes sacrificios de sus vidas y fortunas, para poblar esas regiones desiertas.

El Anexo,C contiene cuarenta y siete documentos referentes todos á la posesión del Chaco por el Paraguay, antes, durante y después de su emancipación política de 1811.

Los del Anexo D demuestran también esas posesiones y no son sinó una parte de treinta deposiciones de testigos que se tomó en 1782 á solicicitud del Procurador de la Ciudad de la Asunción, Don Juan de Machaín, bajo el Gobierno de Don Pedro Melo de Portugal, con el objeto de pedir al Rey los recursos necesarios para sostener tan tas Reducciones que se habían fundado y mantenido siempre con los donativos de los paraguayos.

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