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F Por no ser demasiado extenso, no he creído conveniente incluir en ese Anexo todas las deposiciones; pero ellas constan del expediente original de aquel año que se me ha facilitado en el Archivó de la Asunción y que entrego también á V. E. para su estudio en caso necesario. Sin embargo, voy á tratar de ellas con alguna individualidad.

Destruida completamente por los Indios la Ciudad de la Concepción de Buena Esperanza del Río Bermejo en 1631, trece años después de la división de las Provincias del Río de la Plata en dos, como antes lo dije, quedó desierto el territorio que ocupaba, sin que entonces ni después hubiera el Gobierno de la nueva Provincia, á quien esta Ciudad había tocado, hecho tentativas de ningún género para repoblarla ó establecer algunas Reducciones, quedando así sin fruto alguno tantos sacrificios hechos anteriormente por la Provincia del Paraguay.

Cerca de un siglo y medio después de la división, el Gobernador del Paraguay, Don José Martínez Fontes, celebró en 1762 tratados de paz con los Indios Abipones del Chaco, que habitaban las márgenes del Río Bermejo, y convino con su cacique «Deguachis establecerles una Reducción, como la estableció en el paraje del Chaco llama. do <Timbó», sobre el Río Paraguay y á poca distancia de la desembocadura del Río Bermejo. Esta Reducción, con la denominación de Nuestra Señora del Rosario» y «San Carlos del Timbó, se fundó con los donativos de los Paraguayos y con sus esfuerzos exclusivos; fueron sus doctrineros los padres Jesuitas Don Lorenzo de la Torre y Don Martín Debruhoger. (Véase sobre este punto el Anexo C Nos. 2, 3, 4 y 5).

Para convencerse mejor de que el territorio del Chaco Paraguayo estaba comprendido dentro de la Provincia del Paraguay y sometido á su jurisdicción, véase en el Anexo

C. No. 4 lo que dispone á 20 de Marzo de 1763 su Gobernador Don José Martínez Fontes, en una parte dice: Y en cesta atención en consecuencia de lo que sobre las nuevas Reducciones disponen las Leyes de Indias, en nombre de Su Majestad, declara á dicha nueva Reducción de Indios Abipones y otros de otras naciones vecinas que á ella se agrega<ren, por incorporada en su Real Corona, juntamente con <todas las demás que de esa y otras naciones vecinas del Chaco se formaren dentro de esta Gobernación, á una y otra banda del Rio Paraguay, al cargo de los R. R. P. P. Jesuitas».

¿Puede, después de una declaración tan precisa y terminante, como la del párrafo transcripto, hecha en tiempo del Coloniaje, es decir, cuando no podía ni imaginarse siquiera cuestiones de territorio, ponerse en duda los derechos del Paraguay sobre el Chaco al Norte del Río Bermejo? ¿Acaso no son claras y terminantes las palabras se formaren dentro de esta Gobernación á una y otra banda del Rio Paraguay»? Lo dejo á la ilustrada y recta apreciación de V. E.

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En el Anexo C. No. 6, que es una Cédula del Rey al Gobernador del Paraguay, consta que esta Provincia, en común con la de Buenos Aires y la del Tucumán, habían realizado una importante expedición á los Indios con objeto de amedrentarlos, como se vé por las siguientes pala. bras y de lo mucho que había contribuido á ello el referido <vuestro anteces r› .

Pregunto: ¿Como, si la Provincia del Paraguay no tenía jurisdicción en el Chaco, se pedía, sin embargo, su cooperación para las expediciones á él y ella prestaba su concurso al efecto tan voluntariamente y á su propia costa? Pero mas adelante, en el mismo documento existe la siguiente frase: The resuelto entre otras cosas, que no se ha 'ga novedad en cuanto á la apertura del camino por el Río

Bermejo al de la Plata». Pregunto: ¿Si el Chaco no pertenecía al Paraguay, qué necesidad tenía el Rey de prevenir á su Gobernador que no hiciera novedad á la apertura del camino por el Río Bermejo? Estos son documentos concluyentes sobre los derechos del Paraguay que ahora se pretende negar.

Pido á V. E. tenga presente que el Chaco es un territorio vastísmo y que en él tenían su porción Buenos Aires, y Tucumán, ambas parte integrante de la República Argentina, aunque hoy subdivididas en otras Provincias,

Además, es preciso considerar que, aunque el Paraguay ha limitado la defensa de sus derechos al Chaco hasta el Río Bermejo, en aquel tiempo poseía ese territorio hasta la confluencia del Río Paraguay con el Paraná, que tiene lugar un poco más al Sur; de manera que el Bermejo entonces pertenecía de costa á costa á la Provincia del Paraguay.

Al fin del importante documento del Anexo C. No. 4, consta que el Gobernador del Paraguay había resuelto dar cuenta de todo á su M. el Rey, como efectivamente la dió; y su conducta fué aprobada según se desprende de la Cédula Real de 29 de Enero de 1765 (Anexo C. No. 7).

Pero si aún, después de lo expuesto, se necesitara mayor prueba para saber que las Reducciones establecidas en el Chaco por el Gobernador del Paraguay estaban dentro de su provincia, basta leer la suma de la Cédula citada al final del Anexo C. N°. 7, donde se usa de estas textuales palabras: «Al Gobernador del Paraguay con noti«cia de lo que se ha de observar para la subsistencia de las Reducciones de Indios Mbayás y Abipones establecidas en «aquella Província» ¿Cómo si las Reducciones de Indios Mbayás y Abipones establecidas en el Chaco no estaban en la Provincia del Paraguay, se había de usar en una

Cédula Real de las palabras establecidas en aquella Provincia?

Pero si se quiere mas, véase la cédula de 15 de Julio de 1769 (Anexo C. No. 8) en la que no solamente se aprueba el proceder del Gobernador del Paraguay en las citadas Reducciones, sinó donde consta que ellas se hicieron á espen. sas de los vecinos del Paraguay.

Los documentos del Anexo C. Nros, 9, 10 y 11 que son actas del Cabildo de la Asunción de los años 1762, 1766 y 1767, dan bastante luz sobre las Reducciones del Paraguay en su territorio del Chaco, así como que ellas se costearon con los donativos de sus habitantes.

Pasemos mas al Norte y tratemos sobre varias otras Reducciones en el Chaco Paraguayo.

En 1776, bajo el Gobierno de Don Agustin Fernando de Pinedo, se formó una Reducción de Indios Mbocobís, que no duró mucho tiempo; pues los Indios se dispersaron á la muerte de su principal cacique Etazurin Nazac. Esta fundación consta del documento C. No. 12.

Pero dos años mas tarde, en 1778, en ocasión que el nuevo Gobernador del Paraguay, Don Pedro Melo de Portugal, iba á tomar posesión de su puesto, le pidieron nuevamente Reducción los mismos Indios Mbocobis. El Señor Melo de Portugal hizo todos los esfuerzos deseables para lograr ese objeto; y en efecto les fundó una Reducción á la derecha del Río Paraguay en el Chaco, poco mas Ó menos á los 26° y 15' según Mouchez, frente á Remolinos, población que ya existía á la izquierda del mismo río. La Reducción de Mbocobis tenía una Iglesia con la advocación de San Francisco Solano, por cuya razóń era llamada Reducción de San Francisco Solano de Remolinos..

Tanto interés se tomaba en estas Reducciones el nuevo Gobernador Don Pedro Melo de Portugal, que pasó él en persona á establecerla, haciendo construir dentro de ella

un fuerte para su mayor seguridad. (Véanse sobre este nuevo establecimiento los documentos del anexo C. No. 13, 14, 15, 33, 34 y 35; como también los del anexo D).

Si aún después de esto se necesitara mayor esclarecimiento sobre la fundación y existencia de esta Reducción en el Chaco, bastaría leer el estado (1) presentado en 1782 por el Procurador General Don Juan de Machaín que, en la foja 14 del expediente original que entrego á V. E., dice al respecto lo siguiente: En frente de Remolinos á la <banda del Chaco se halla la población de la nueva Re<ducción de Indios Mbocobis, que fundó el presente Se<ñor: tiene un fuerte dentro de ella.

......

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Y mas adelante, refiriéndose a Ta misma Reducción, dice: que con ella se logra mediana amistad, mas por fuer«za que de grado, sin duda por haberseles cerrado las <puertas mas principales y aún perseguidoles en el Chaco; todo lo cual les ha obligado á sujetarse y buscar la paz, como lo acredita la experiencia, es nación Toba, una de las mas acérrimas perseguidoras de la Provincia, cha solicitado la paz Pedidose les haga su Reducción, <que desean convertirse nuestra fé que ha condescendido el Señor Gobernador presente, y se halla hoy por <disposición de Su Señoría en la costa de este Río Paraguay á la otra banda del Chaco, frente del fuerte de «Na<ranjay, cuyo sitio se les ha destinado para su población. ...&

Por no abusar de la atención de V. E., no transcribo otros pasajes del mismo expediente, pero pueden verse al respecto las declaraciones de los treinta testigos en sus respuestas á la 8a pregunta, y especialmente la del 2o testigo Don José Gregorio de Leon á fojas 37 vuelta y la del

(1) Descripción detallada de los pueblos, fuertes etc. que tenía la Provincia del Paraguay en 1782, hecha por el Procurador General Don Juan de Machaín. Véase el expediente original desde foja 9 hasta 22.

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