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do ó decreto en el que se decía: «que sus miras é intencio · <nes benéficas y pacíficas son dirijidas solamente á promover la mayor felicidad de la Provincia y no ha tenido por causa y objeto entregar ó dejar esta Provincia al <mando, autoridad ó disposición de la de Buenos Aires «ni de otra alguna, y mucho menos, el sujetarla á ninguna «Potencia extraña; y todos los nominados, muy distantes de <semejantes ideas, no han tenido ni tienen otra que la de <continuar con todo esfuerzo haciendo los sacrificios que sean posibles á fin de sostener y conservar los fueros, libertad y dignidad de esta Provincia.. .que, <confederándose con Buenos Aires, no se tendría otra mi. <ra sinó la defensa comun.›

Se convocó la Asamblea General para el 17 de Junio del mismo año, la que habiéndose reunido confirmó las medidas tomadas, creó una Junta Gubernativa compuesta de un Presidente y cuatro vocales y tomó varias resoluciones, entre ellas: 1° «que la Provincia del Paraguay se gobernase por sí misma separada y sin intervención alguna de «Buenos Aires».

De esta manera el Paraguay nació á la vida de las naciones, y al independizarse de España, manifestó desde el primer momento que lo hacía de cualquier otro poder extraño y que no reconocía en Buenos Aires supremacia de ninguna clase.

La nueva Junta comunicó todo lo ocurrido á la de Buenos Aires, en nota de 20 de Julio de 1811, en que se lee este párrafo:

Este ha sido el modo como ella por sí misma y á es<fuerzos de su propia resolución se ha constituido en libertad y en el pleno goce de sus derechos; pero se engañaría <cualquiera que llegase á imaginar que su intención habia sido entregarse al arbitrio ageno y hacer dependiente su

«suerte de otra voluntad. En tal caso nada mas habia adelantado, ni reportado otro fruto de su sacrificio que el <cambiar unas cadenas por otras y mudar de amo. V. E. ni ningún apreciador justo y equitativo, extrañará que al <estado á que han llegado los negocios de la Nación sin <poderse aún divisar el éxito que puedan tener, el Pueblo <del Paraguay, desde ahora se muestre celoso de su naciente libertad, después que ha tenido valor para reco. brarla etc. (1)

En atención á estos sucesos que tan enérgicamente manifiestan la voluntad del pueblo paraguayo, de gobernarse por sí mismo, la Junta de Buenos Aires envió á la Asunción como Plenipotenciarios al General Belgrano y al Dr. Echeverría, á fin de tratar con la Junta Gubernativa del Paraguay.

Llegados á Corrientes, comunicaron sn misión al Gobierno Paraguayo y pidieron permiso para entrar en su territorio.

Pero, la Junta del Paraguay, en su contestación de Setiembre 9 de 1811, les hace notar que aún no ha recibido respuesta de la Junta de Buenos Aires, agregando: «Por «esto es que entretanto la Exma. Junta por sí misma no reconozca expresa y formalmente nuestra Independencia <en los términos propuestos y acordados por nuestra Pro<vincia: Cree esta Junta que, no obstante lo agradable que le sería la visita de V. V. S. S., no es llegado el caso de entrar oportunamente en tratado alguno relativo á <esta misma Provincia; pues que su indicada Independen«cia, como un derecho incontestable, debe asentarse por preliminar de toda ulterior determinación

(1) Véase sobre esto y lo anterior el Paraguayo Independiente, Tomo I Página 1 x siguientes.

Replican los Enviados Argentinos que la contestación exigida seguía para la Asunción.

Entonces la Junta Paraguaya les dice: «que si la con<testación que citan corresponde al carácter de justicia y <moderación de la Exma. Junta de Buenos Aires, reconociendo nuestra Independencia, podían seguir, desde luego, su marcha á esta Ciudad,.

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Así lo hicieron, y el Gobierno paraguayo recibió del de Buenos Aires la siguiente contestación que tiene la fecha de Agosto 28 de 1811: Con la mayor complacencia hemos recibido el oficio de V. S. del 20 del próximo pasa<do Julio en que nos dá parte del feliz resultado de los es <fuerzos de esa Provincia para recuperar los inestimables <derechos de su propia libertad civil....... y luego mas adelante: «Aunque deseamos eficazmente que el Diputado nombrado por la Ciudad de la Asunción y que pue<den nombrar, si gustan las villas subalternas de esa Pro<vincia, vinieran á tomar parte en el Gobierno Provisorio, <para que ella ejerciera en ella sus funciones, como en las <demás del Vireynato, por importar muchísimo la unifor<midad del sistema; no obstante, si es la voluntad decidi<da de esa Provincia gobernarse por sí y con independen<<cia del Gobierno Provisorio, no nos opondremos á ello, <con tal que estemos unidos y obremos de absoluta con<formidad para defendernos de cualquier agresión exte<rior......(1)

Estas transcripciones demuestran claramente que el Gobierno Provisorio de Buenos Aires se conformaba con las resoluciones de la Asamblea de patriotas paraguayos y que no se oponía á su independencia.

(1) Véase el «Paraguayo Independiente Tom. I Pág. 11 y 12.

En vista de esto se negoció las bases del Acuerdo y se firmó, en 12 de Octubre de 1811, un Tratado de Alianza y mútua protección entre ambos nuevos Gobiernos. (Véase el Anexo C. No 47).

Ese tratado en su artícnlo IV, á mas de lo que se refiere al Partido llamado Pedro González», que es especial, usa de las siguientes palabras: <debiendo, en lo demás <quedar también por ahora los límites de esta Provincial del Paraguay en la forma en que actualmente se hallan, «<encargándose consiguientemente su gobierno de custo<diar el Departamento de Candelaria».

Por estas estipulaciones, se ve que se le reconocían al Paraguay los límites que tenía y se respetaban consiguientemente sus posesiones sobre el Chaco Paraguayo, que estaban dentro de su jurisdicción formando parte de su terri torio, como siempre lo había estado, por la larga y continuada posesión que ejercía sobre él desde la Conquista y en virtud del mismo título que todo lo demás que poseía y posee hasta ahora.

El art. 5° dice: Por consecuencia de la indepen<dencia en que queda esta Provincia del Paraguay de la de Buenos Aires, conforme á lo convenido en la citada contestación oficial de 28 de Agosto último, tam. poco la mencionada Exma. Junta pondrá reparo en el <cumplimiento y ejecución de las demás deliberaciones to<madas por esta del Paraguay en Junta General, confor«mé á las declaraciones del presente Tratado; y bajo de restos artículos, deseando ambas Partes Contratantes estrechar mas y mas los vínculos y empeños que unen y de<ben unir ambas Provincias en una federación y alianza indisoluble, se obliga cada una por la suya no solo á con<servar y cultivar una sincera, sólida y perpétua amistad, <<sino también á auxiliarse y cooperar mútua y eficazmen

<te con todo género de auxilios, según permitan las cir<cunstancias de cada una, toda vez que los demande el sa<grado fin de aniquilar y destruir cualquier enemigo que <intente oponerse á los progresos de nuestra justa causa y común libertad,.

El Tratado de 1811 pues, reconoció solemnemente la Independencia de la nueva nación paraguaya que se había formado por los esfuerzos y unánime voluntad de sus hijos.

Apesar de la cordialidad manifestada por ambas Provincias en los documentos citados, sin embargo, la buena armonía no duró mucho tiempo á causa de la desinteligencia que surgió por cuestiones de auxilios que mútuamente se exigían en vista de la actitud agresora de los Portugueses, que por distintos puntos amenazaban á ambas Provincias y ponían en inminente riesgo la integridad de su territorio.

Puede considerarse pues, que ese Tratado fué roto el año siguiente; porque Buenos Aires en vez de cumplir los deberes de Aliado y protejer los intereses de la nueva Nación Paraguaya, los hostilizó de varias maneras, é bizo que las relaciones entre ambos Gobiernos se volviesen tirantes y quedara de hecho roto el Tratado de Alianza. (1)

Un segundo Congreso Nacional, compuesto de mil miembros se reunió el 1° de Octubre de 1813, el que en presencia de los sucesos pasados consideró roto el Pacto de Alianza con Buenos Aires, resolvió no deberse enviar Diputados al Congreso Unido, ratificó solemnemente la Independencia del Paraguay, nombró un nuevo Gobierno consular, adoptó para la Nación el título de República del Paraguay, y señaló sus armas y los colores de su bandera etc. (2)

(1) Véase el Paraguayo Independiente», Tomo I, desde la Pág. 20 á 54.

(2) Véase el Paraguayo Independiente. Tomo I, Pág. 58.

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