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1336.

su hijo Don Luis á la edad de cinco años, bajo la regencia de su tio el infante Don Juan. La guerra civil afligió este reino. durante la vida del rey de Aragon.

ACTOS LEGALES DE DON PEDRO IV.

No se registran de este monarca tantos como parece debiera haber expedido, atendida la duracion de su reinado, porque el interés legal se concentra en las Córtes, pero daremos á conocer los mas principales, emanados de la autoridad sola del rey.

En 1336, y cuando el rey de Castilla tomó la defensa de la reina Doña Leonor, por las donaciones que habia recibido del rey Don Alonso, declaraba Don Pedro, que el oficio de Justicia de Calatayud, era electivo por los vecinos, segun los privilegios que tenian de los reyes predecesores.

Extinguida la Orden del Temple, confirmó el rey á Orta, 1340. en 1340, los estatutos que habia recibido de la Orden; los cuales eran anteriores al año 1191, en que el maestre Fray Guillermo Ponce de Rigaldo, se los habia otorgado á Gandesa como carta de poblacion.

1343.

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Cuando en 1343 quitó á su primo Don Jaime el reino de Mallorca, concedió á los mallorquines, siguiesen rigiéndose por las constituciones generales de Cataluña. Otorgóles además, la aprobacion y confirmacion de jurados, y á las universidades y particulares del reino, todas las gracias y franquezas que anteriormente les habia concedido Don Jaime I el Conquistador. Que los vegueres, bayles y oficiales fucsen naturales del reino de Mallorca y no extranjeros. Que estos crgos durasen solo dos años, cumplido cuyo plazo deberian sufrir juicio de residencia, conforme á lo dispuesto en las constituciones generales de Cataluña.-Mandó que para todos es os cargos públicos, alternasen bienalmente la clase de caballeros y los ciudadanos, exceptuando el de gobernador y procurador general, cuya eleccion seria del rey, sin mas li

mitacion que ser catalan el agraciado. Facultó á los jurados de Mallorca, para que en union de los navieros que se encontrasen presentes, pudiesen elegir cada año dos personas, que tomasen el título de cónsules de la mar, quienes juzgarian y terminarian todos los contratos y negocios marítimos, segun la costumbre de Valencia. Les otorgó por último, que él y sus sucesores estuviesen perpétuamente obligados á celebrar Córtes generales de aquel reino, de cinco en cinco, ó cuando mas, de seis en seis años. Hechas estas concesiones, tomó Don Pedro el título de rey de Mallorca, posponiéndole al de Valencia, de lo que se agraviaron los mallorquines, que deseaban antelacion en el título, sobre los valencianos. En 29 de Marzo de 1344, hallándose en el palacio de Barcelona, declaró con toda solemnidad ante los síndicos de la isla y los procuradores de las villas, que todo el reino de Mallorca y los condados de su señorío, quedaban anexionados al de Aragon, sin poderse fraccionar ni separar nunca; autorizando al reino á sublevarse si él ó los reyes posteriores, tratasen de romper dicha union; y que los reyes antes de subir al trono, y recibir del reino el homenaje de fidelidad, deberian confirmar y jurar públicamente la ley y estatuto de anexion.

En 17 de Noviembre de 1344, publicó las ordenanzas de 1314. su Casa Real, que han contribuido al sobrenombre de Ceremonioso con que se conoce á este rey. Añadió á estas ordenanzas, el ceremonial con que debian coronarse y consagrarse los reyes de Aragon; adoptando muchas de las fórmulas consignadas en el ritual del monasterio de Silos del año 1052, y de las que hemos consignado algunas en el cap.VII de nuestra tercera época, al tratar de Castilla. Obsérvase en estas ordenanzas, la aficion que siempre tuvo el rey á Cataluña, pues aunque hechas para el reino de Aragon, las mandó escribir

en catalan (1).

(2) Ordinacio feta per lo molt alt e molt excellent princep é senyor lo senyor en Pere Tere rey Daragó de la manera con que los Reys Daragó se farán

1345.

Resolvió en 24 de Junio de 1345, que todos los antiguos y nuevos pobladores de Peñas Albas, en el monte de Tarazodisfrutasen el mismo privilegio que los primitivos pobladores, de no contestar en los seis primeros años á demanda alguna que se les entablase por deudas á cristianos, judíos y

moros.

Para premiar á Teruel por su lealtad en no haber querido seguir los pendones de la Union, siguiendo los del rey, la 1348. concedió, en 1348, el privilegio de ciudad.

1350. En 46 de Diciembre de 1350, mandó quedase abolido el cómputo de los años por la Era del César, y que se observase la de la Encarnacion: abandonando tambien, el uso de los tres períodos mensuales de Kalendas, Nonas é Idus, y adoptandose en latin ó romance el número del dia del mes. Esta ley se confirmó en las Córtes de Perpiñan el 14 de Marzo de 1354El 12 de Abril de 1354, hallándose en Alcañiz, otorgó á Huesca estudios generales de artes y ciencias; tratando de imitar á Q. Sertorio, que los estableció en la misma ciudad.

1354.

1365 y 1366.

[1380.

Por los años 4365 y 1366, corrigió y ordenó los fueros generales, é instituyó los tribunales de justicia, audiencias y consejo supremo de Aragon.

Finalmente, el 3 de Marzo de 1380, publicó una ordenanza, imponiendo hasta la pena de horca, á las prostitutas que reincidiesen en la prostitucion, despues de haber salido de los lupanares con propósito de enmendarse.

CORTES DE DON PEDRO IV.

La historia parlamentaria de este monarca, es á nuestro juicio una de las mas importantes, ya por las muchas veces

consegrar é ells mateys se coronarán. Las ha impreso D. Próspero de Bofarull y Mascaró, en la Coleccion de documentos inéditos del archivo de la corona de Aragon, y ocupan todo el tomo V.

que durante su reinado se convocaron las Córtes de Aragon,
Cataluña y Valencia, ya por los graves asuntos que en ellas
se trataron. La frecuencia de convocatorias, no debe sin em-
bargo atribuirse á mucha aficion del rey al sistema parlamen-
tario, sino á las necesidades de que se vió siempre rodeado,
para
subvenir á las contínuas guerras que agitaron este pe-
riodo; á las frecuentes rebeliones que surgieron en los reinos,
y ya tambien á las juras y solemnidades indispensables en el
dilatado período de mas de cincuenta años.

Ya hemos indicado en la reseña histórica, que las primeras Córtes celebradas en este reinado, fueron, como debian. ser, las de la coronacion en Zaragoza el mismo año de 1336, 1336. en las que el rey juró la observancia de los fueros y privilegios del reino, y en que se puso por su mano la corona, no queriéndola recibir de ningun prelado. Además de las solemnidades para la coronacion, se trató en estas Córtes, de algunas pretensiones de la reina viuda Doña Leonor y de sus hijos los infantes Don Fernando y Don Juan. Compareció ante la corte, Lope Perez de Fontecha, dean de Valencia, procurador de la reina, como señora de las villas de Fraga y Ayerbe, y como tutora de las personas y bienes de los infantes sus hijos. Decia el dean, que autorizada la reina, por derecho propio y de los infantes sus hijos, para asistir si queria á las Córtes, aunque no fuese llamada, no le era posible hacerlo, por la muerte del rey, por su viudez, y por la menor edad de sus hijos; y que tampoco la convenia tratar sus negocios por procurador; en tal estado, protestaba, que aunque no habia sido llamada á Córtes, como debia haberse hecho y era costumbre, ni tampoco sus hijos los infantes, no se perjudicasen por esta causa las donaciones que á ella y á sus hijos habia otorgado su marido Don Alonso. El rey y D. Pedro Cornel contradijeron la protesta, pero el asunto por entonces no tuvo ulteriores resultados.

El mismo año de 4336 se reunieron las Córtes en Lérida para los catalanes, y en Valencia para los valencianos, con

igual objeto de juramento de fuero y otros asuntos, que expresaremos en su respectivo lugar.

El negocio de las donaciones á la reina y á sus hijos, cuya causa defendia con las armas en el reino de Valencia el rico-hombre D. Pedro de Egerica, dió orígen á la legislatura 1338. general de los tres reinos, convocada en Castellon el año 1338;

Idem.

y á la que concurrieron dos legados del Papa para intervenir,

y que no se rompiese con tal motivo la paz entre los reyes de Aragon y Castilla; porque este último defendia tenazmente la causa de Doña Leonor y de los infantes. Se trató además, de que el infante Don Pedro, á quien el rey Don Alonso habia dejado por tutor de sus hijos, entrase en la tutela; pero á esto se opuso tenazmente el arzobispo de Zaragoza, siguiéndole algunos, contra los parciales del infante, principalmente su sobrino D. Lope de Luna, que se presentó en las Cortes al frente de trescientos caballos, como si fuera á campaña. Imaginóse entonces por parte del infante Don Pedro, apartar al arzobispo de los consejos del rey, y á la negativa de este, se valió de los legados, quienes citaron al arzobispo de comparecencia personal ante el Papa, logrando de este modo su separacion. Mas el negocio principal por que se habian convocado las Cortes, no adelantaba para llegar á término, á pesar de las gestiones eficaces del infante Don Pedro y otros personajes que se interesaban por la reina viuda y sus hijos. Por último, ausentóse el rey y se disolvieron las Córtes de Castellon, sin resolver cosa alguna respecto á las donaciones, pero determinando que las Córtes se volviesen á congregar en

Gandesa.

Así se verificó por el mes de Junio, con asistencia de los nuncios del Papa, quienes por Julio pasaron á Castilla, con el fin de tranquilizar al rey Don Alonso, y que no preparase guerra. Tampoco se decidió nada definitivamente en Gandesa, prorogándose la legislatura á Daroca, en cuya ciudad se reunió á fines de Julio, durando hasta el mes de Noviembre. Concurrieron á este último punto, todos los prelados y ricos

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