Imágenes de páginas
PDF
EPUB

este cargo en el órden de caballeros, y las demás disposiciones que dejamos mencionadas en favor de la libertad individual, de los derechos políticos y de las respectivas atribuciones entre las autoridades, fueron á nuestro juicio suficientes compensaciones, si bien no tan eficaces, de la destruccion de los privilegios.

Digno es tambien de observarse, que cuando hasta el año 1679, no consignaron establemente los ingleses en su bill de Habeas corpus, las garantías individuales en favor de la libertad, se hallaban universalmente consignadas en Aragon desde esta legislatura, es decir, trescientos treinta y un años antes. La traslacion exacta al Habeas corpus, de algunos fueros de esta legislatura, nos autoriza á creer que los ingleses tuvieron presentes las leyes de Aragon, al redactar su famoso bill. Por lo demás, las Córtes que nos ocupan no hicieron otra cosa al dar garantías en favor de la libertad individual, que aplicar á todos los aragoneses el principio de la fianza lata de derecho, muy extendido ya en el reino y en Navarra por los fueros municipales desde el siglo XII, y antes por el fuero de Sobrarbe. Puédese pues asegurar, que en ninguna nacion moderna ha existido antes que en España, la garantía de libertad individual consignada en las leyes mas antiguas de las monarquías, inclusas las de Sobrarbe. Nos han llevado sin embargo una ventaja los ingleses, cual es la de haber defendido y sostenido con teson, el principio consignado en su moderno bill, cuando nosotros hemos perdido hasta la memoria de nuestras antiguas leyes, prodigándose hoy de tal modo en España, para vergüenza del siglo, la prision corporal por cualquier causa, que uno de los autores de esta obra se vió, no há mucho, en peligro de ir á la cárcel, por haber dicho en informe y consulta dada por pedido, y fundada en documentos oficiales, que un contratista no cumplia con las obligaciones de la escritura, porque segun su conducta y los documentos presentados, debia considerársele en quiebra. Nosotros tenemos la antiguedad en las leyes protectoras de la libertad civil: esto honra mucho á

nuestros antepasados: los ingleses sostienen sus leyes modernas y no permiten su infraccion. De aquí la cita constante de Inglaterra cuando se habla de libertad civil, porque entre unos que olvidan y otros que defienden lo bueno que tienen, la eleccion no es dudosa. De recordar sobre este punto nuestras antiguas leyes, patentizariamos nuestra actual indiferencia, por no decir otra cosa, y es menos depresivo aparecer ignorantes que indiferentes.

Es un hecho que las leyes generales protectoras de los derechos individuales y políticos de los aragoneses, se formaron en esta legislatura de Zaragoza, cuando parecia no tener límites el poder de Don Pedro, despues del triunfo completo de Epila, y cuando la tiranía podia desembozadamente ostentarse. Si se atiende al carácter particular de este monarca, demostrado sin contradiccion en un reinado de cincuenta años, no es aventurado suponer, que las buenas leyes otorgadas durante la embriaguez de la victoria, no pueden atribuirse à sus ideas liberales y á sus deseos de respetar los antiguos fueros, libertades y costumbres. Don Pedro odiaba cordialmente á los aragoneses sus instintos eran arbitrarios y hasta tiranicos; dominábale con frecuencia la ira, y ni los vínculos mas próximos de parentesco moderaban su carácter cruel y vengativo. Hay pues que buscar otro origen al conjunto legal de esta legislatura, y ese origen ó causa eficiente redunda en prez y honra de los aragoneses. Creemos que si el amor á las libertades públicas, á las garantías civiles y á los usos y costumbres, no hubiese tenido hondas raíces en todas las clases de la sociedad, fácil fuera á Don Pedro establecer la tiranía inherente á su temperamento. Los mismos ricos-hombres y universidades que le ayudaron á vencer en Epila, le habrian inmediatamente abandonado, si al entrar triunfante en Zaragoza no hubiese jurado los fueros, y dado nuevas garantías á la libertad. Pudo, y en efecto hubo, division entre los aragoneses, sobre si eran ó no indispensables los preceptos incluidos en los privilegios de la Union, para sostener las libertades y ga

rantías del reino; es decir, en el modo de proteger y defender estos derechos; pero en la esencia, en la obligacion de respe tarlos, guardarlos y conservarlos, la opinion era unánime, y las mismas espadas que defendieron la causa del rey contra la Union, se habrian dirigido al pecho del monarca si osara establecer la tirania. No hay pues que ver en las concesiones de Don Pedro IV, despues de destruida la Union, instintos liberales y favorables à los derechos de los pueblos, sino el resultado de la opinion general, y la decision en todas las clases para sostener sus Ibertades, fueros, usos y costumbres.

Despues de haber celebrado Córtes en Valencia, donde tambien quedó anulada la Union valenciana, las reunió otra vez en Zaragoza el gobernador general del reino D. Miguel de 1349. Gurrea en 1349, para atender à la defensa del reino por la frontera de Requena, que amenazaba el infante Don Fernando con algunas fuerzas militares. Hiciéronse además en esta legislatura diez y siete fueros, que se agregaron al lib. X de la compilacion entonces existente.

Hé aquí las principales disposiciones de este pequeño Ordenamiento, que segun dice el rey en el preámbulo del registro, vertió el Justicia Juan Lopez de Sesé, del vulgar al latin. Se marcaron los casos en que eran ó no válidos los juramentos de los procuradores de pleitos, principalmente en las excepciones; y para que los hermanos ó parientes de un ausente que hubiese constituido procurador ó administrador de sus bienes, pudiesen conseguir la administracion, si pasados diez años del otorgamiento del poder y de la ausencia, no se hubiese vuelto á saber del poderdante. Dos leyes se dieron sobre caza de liebres, perdices y palomas, señalando la veda desde la fiesta de Resurreccion hasta fin de Junio. Respecto á los notarios, hay varias leyes, arreglando cómo habian de dar los traslados de las escrituras, algunas formalidades de las que debian observarse en los contratos, y mandando reformar la Era del César por la de la Natividad del Señor. El litigante vencido debia ser irremisiblemente condenado en cos

tas, si se justificaba que no habia tenido causa legitima para litigar. Se prohibia absolutamente el embargo de garañones, yeguas y buches, y solo podrian prendarse en el caso de dañar á los sembrados, viñas ó términos ajenos Formóse una ley para que los acreedores y agraviados que estaban cobrando pensiones por deudas y agravios reconocidos en los testamentos de los reyes Don Jaime y Don Alfonso, las cobrasen en los sitios mas convenientes con el menor perjuicio.=Castigábase con pena capital el adulterio probado de la mujer acusada por su marido, y el estupro de criado con su ama, hija, hermana ó nieta de su amo. Quedaba prohibido consultar á los hechiceros y adivinos, bajo la multa de cien sueldos: el juez procederia en este delito sin estrépito de juicio, atendida la verdad. Se mandó que los médicos, cirujanos y boticarios, usasen en sus cédulas ó recetas el idioma vulgar y no términos altisonantes, ininteligibles y campanudos, oscu— ros y desconocidos entre las gentes. Por último se estableció, que en la forma de desafio entre un aragonés y un extranjero, ó viceversa, se siguiese el fuero de Aragon.

Reuniéronse nuevamente las Cortes por el mes de Agosto de 1350 en Zaragoza, y el rey con acuerdo de los asistentes, 1350. confirmó el privilegio de ciudad que habia concedido á Teruel, en premio de su lealtad durante los disturbios anteriores. Hizose además en esta legislatura la ley «De augmento et cuditioné moneta.» Por ella se autorizaba al rey para aumentar la moneda jaquesa en cuatro compotos y medio, que deberian acuñarse en Zaragoza: reconoció el reino la obligacion de pagar el monedaje cada siete años, y que en los pueblos de señorío particular, le cobrasen los varones, caballeros y ciudadanos. Por una ley hecha en las Córtes posteriores de 4352, se sabe, que en la legislatura actual se hizo un fuero, tasando los jornales y trabajo de menestrales y artistas, imponiendo además penas á los jornaleros, braceros y obreros que no trabajasen con ahinco, defraudando los salarios; pero esta ley hubo que revocarla á los dos años, por los abusos á

que dió

1352.

lugar por parte de los amos, principalmente en los lugares de señorío, y por el clamor universal de las clases pobres.

Despues de celebrar Córtes en Perpiñan por Marzo de 1351, en las que se reiteró para los catalanes la variacion de la Era del César por la de la Encarnacion, reunió Don Pedro Cortes. á los aragoneses en Zaragoza, por el mes de Setiembre de 1352, para jurar sucesor y heredero de los reinos despues de su muerte al infante Don Juan, duque de Gerona. De esta legislatura salió tambien la paz con el rey de Castilla, Y el arreglo de las diferencias entre Don Pedro y sus hermanos los infantes Don Fernando y Don Juan. Segun el proemio de estas Córtes, inserto en la coleccion de fueros impresos, parece que el rey estuvo bastante enfermo mientras se celebraron, y que se hicieron muy pocos fueros.

En efecto, entre los nueve libros primeros de la compilacion solo se encuentra una ley, reformando en parte otra de que ya hemos hablado, respecto á las consultas que los jueces inferiores y sobrejunteros elevasen al Justicia Mayor: por la actual, si bien se autorizaba á las referidas autoridades, para que en la parte criminal pudiesen consultar al Justicia, se prohibia lo hiciesen en la parte civil, á no que los pleitos fuesen muy difíciles.

En la seccion de fueros que no están en uso, hay otras leyes hechas en estas Córtes, autorizando al Justicia para que pudiese nombrar dos tenientes ó asesores, reformando en esta parte la ley de las Córtes de 4348, que prohibia tuviese ningun juez mas de un teniente: y otra revocando la hecha en las Córtes próximas anteriores, sobre tasa de jornales de braceros, agricultores y menestrales.

Cuando en 1354 marchó el rey á Cerdeña para apaciguar por sí mismo las alteraciones y guerras con que estaba afligi da aquella isla por la rebelion del juez de Arborea, celebró Córtes á los sardos en el castillo de Cáller el año 1355, y en ellas se acordó, entre otros estatutos y leyes para la defensa y conservacion de la isla, que los caballeros aragoneses y cata

« AnteriorContinuar »