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lanes heredados en ella, con castillos y villas en feudo, estuviesen obligados á fijar allí su domicilio, para proveer mas fácilmente á la defensa de la isla, conforme á lo prescrito en los usajes respecto á los ciudadanos de Barcelona. Tambien se establecieron en estas Córtes leyes y estatutos contra los rebeldes de Cerdeña.

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Zurita en el cap. XII, lib. IX de los Anales, dice, «que rey pasó la Navidad del año 1357 en Cariñena, y que despues de la fiesta se trasladó á la villa de Daroca, adonde tenia convocadas Córtes á los aragoneses, para proveer en ellas, lo que tocaba á la defensa del reino; y de allí se proveia lo necesario, así en la guerra que se habia de hacer por Aragon, como por el reino de Valencia.» Parece por estas palabras, y de no suponer error material en la fecha, que despues del 24 de Diciembre de 1357, fué cuando el rey pasó desde Cariñena á Daroca, en cuyo caso la legislatura de esta última villa se celebró en los últimos dias del 57 ó primeros del 58. De este modo se comprenderia el expresado pasaje de Zurita, si poco despues en el capítulo XIII, no fijara la celebracion de otra legislatura en Cariñena el mismo año de 1357; expresando que en Daroca, habia celebrado Córtes el año anterior; de cuyas palabras fundadamente se deduce, que las Córtes de Daroca debieron celebrarse en 4356; siendo error material la fecha 1356. de 1357. De todos modos, lo único que parece haberse tratado en las de Daroca, es la defensa del reino en la guerra con Castilla, pues no se encuentran fueros hechos en esta legislatura.

En las de Cariñena de 1357, se acordó levantar fuerzas 1357. considerables para la defensa del reino, contribuyendo á ellas el estado eclesiástico, no sin protestar, que las tropas formadas por él, solo sirviesen para la defensa del reino, pero no para invasion en tierras extrañas: concedieron tambien los eclesiásticos el recurso pecuniario de las primicias. No parece se trató de ningun otro extremo en esta legislatura, pues inmediatamente salió el rey de Cariñena, dirigiéndose á Zaragoza y proveer á su defensa.

Celebradas Cortes à los catalanes en Lérida el año 1887. pidiendo Don Pedro auxilios para la guerra con el rey do Castilla; para lo mismo en Barcelona el año 1358, y con igual objeto en Octubre de 1360 y en Valencia en los años 4357 y 4359, se reunieron los aragoneses en Zaragoza, por Enero 1360. de 1350. Pidió en ellas el rey auxilio para recobrar la ciudad de Tarazona, que habia caido en poder de los castellanos; y el reino le otorgó mil trescientos hombres de caballería. Concedido este subsidio, prorogó el rey las Córtes á Forja, como punto mas inmediato á Tarazona, en donde se hallaban reunidas á mediados de Marzo, existiendo tambien datos de haberse prorogado estas Cortes el 10 de Junio para el dia 1.o de Marzo de la cuaresma próxima de 4361, á no que el rey las convo

case antes.

Del registro de estas Cortes se han impreso en lengua vulgar, tres leyes, en la coleccion de fueros. Versaban sobre que el rey no encargase al Justicia Mayor, que lo era Juan Lopez de Sesé, comisiones que le distrajesen de su oficio, y que eran incompatibles con sus atrib: ciones de juez entre el rey y los aragoneses por el rey agraviados, invocando el siguiente principio, «quia non me debel impugnare, qui me defendere tenetur.» Se pidió y consiguió además, que Don Pedro revocase algunas órdenes que perjudicaban al comercio entre Aragon y Navarra, como opuestas á lo prescrito en el Privilegio General.

Reunidas las Cortes en Barcelona para los catalanes en demanda de auxilios por Agosto de 1362, y en Valencia por la misma época, se celebraron las de Monzon para catalanes, aragoneses, valencianos y mallorquines, por Noviembre del 1362. mismo año. El objeto principal era proveer á la defensa del reino contra el inonarca de Castilla. En ellas se incorporaron además los términos de Villareal á la villa de Sos, y se acordó por los procuradores pagar la gente de guerra que tenian los condes de Fox y Trastamara, á pesar de oponerse á ello los ricos-hombres.

Seis fueros se hicieron para los aragoneses en estas Cortes.

Sobre que los litigantes que una vez hubiesen presentado escritura ó documento en juicio con citacion contraria, no estuviesen obligados à exhibirle de nuevo, sino en los casos de publicacion de probanzas, ó que el instrumento se redarguyese de falso. Los juicios sobre cantidad menor de veinte sueldos jaqueses serian verbales, y se decidirian atendida sola la verdad. Los notarios generales deberian expresar su domicilio en las escrituras que otorgasen. Prohibíase cobrar carneraje ó sea derecho de tránsito por los rebaños, en los pueblos donde de muy antiguo no les asistiese tal derecho El juez, auditor ó relator que tomase de las partes el menor salario, quedaria privado de su oficio por un año, recordando lo que sobre este punto disponia el Privilegio General Y por último, el litigante que alegada una excepcion, fuese vencido en ella, deberia pagar todas las costas. Estos seis fueros se publicaron el 5 de Marzo, y los trasladó al latin el Justicia Domingo Cerdan.

Segun pragmática de Don Pedro, expedida en Barcelona el 15 de Mayo de 1373, debió hacerse tambien en estas Córtes de Monzon una ley castigando de muerte á los blasfemos; y si se blasfemare en riña ó motivo de ira, se marcase á los blasfemos la lengua con un hierro ardiendo, porque dice el rey: «In generalibus curiis quas in villa Montissoni celebravimus, constitucionem fecerimus subsequentem.» Pero esta ley pudo ser para catalanes y mallorquines, porque no se encuentra en los fueros impresos de Aragon. Tambien para los valencianos se hicieron algunas leyes.

Despues de celebrar Córtes à los catalanes en Barcelona por Abril de 1364, que estuvieron abiertas casi todo el año, pues fueron prorogadas á Lérida y Tortosa, se reunieron por Agosto las de Zaragoza para los aragoneses. Propuso en ellas 1364. el infante Don Juan, que siendo primogénito le correspondia la procuracion y gobierno de los reinos de su padre: contradijeron las Cortes tal pretension, alegando que conforme a lo acordado en las Córtes de 1348, la gobernacion del reino de

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bia ejercerse por persona que pudiese recibir pena corporal; habiéndose allí resuelto la desempeñase caballero natural del reino, que pudiese estar á juicio y ser residenciado; añadieron que el infante no habia cumplido aun catorce años. De estos debates entre el infante y las Córtes salieron las dos leyes impresas al final de las Observancias. Por la primera se declaraba, que la gobernacion del reino perteneceria á los primogé nitos jurados mayores de catorce años: pero leemos la clausula chocante y para nosotros inexplicable, de que cumplidos veinte y cinco años, el infante gobernador podria, si queria, nombrar canciller ó teniente canciller à un extranjero, sin diferencia alguna entre estos y los aragoneses. Por la segun— da, el reino se obligaba á jurar siempre al primogénito cuando cumplicse catorce años, si ya antes no lo hubiese hecho: y si por cualquier evento no pudiese esto verificarse, tomaria el primogénito la gobernacion del reino, sin mas que jurar la observancia de los fueros.

Adoptóse tambien en esta legislatura, la importantísima medida de nombrar una comision compuesta de diez y seis vocales, para que en union del Justicia formase la coleccion de leyes necesaria á la buena administracion de justicia en los reinos de Aragon; corrigiese les fueros que el uso reprobaba, y proveyese lo concerniente á la defensa del reino. La comision se componia de cuatro miembros por el estado eclesiástico; otros cuatro por el noble; cuatro por el de caballeros; dos por la universidad de Zaragoza, y uno por cada una de las de Huesca y Barbastro. Formó parte de ella por el estado noble el conde de Urgel, que tenia voz y voto en las Córtes de Aragon por las baronías de Antillon y Entenza. La guerra y defensa del reino ocupó bastante la atencion de estas Córtes.

Las necesidades de la guerra llamaron al monarca á Ca1365. taluña, cuando tenia convocadas Córtes en Zaragoza, para el mes de Noviembre de 1365, y no pudiendo asistir á ellas, dispuso las abriese el infante Don Juan, con facultad de poder

las continuar y prorogar. El objeto principal de esta convocatoria era asegurar el pago del ejército, y proveer al alojamiento y manutencion de las tropas que en auxilio de Aragon habian de entrar por la parte de Francia. Llamó el infante á Córtes á los cuatro estados, quienes obedecieron en efecto á la convocatoria; pero protestando despues de reunidos, que se hallaban alli como particulares, mas no como representantes de los estados, porque la reunion no podria considerarse como de Córtes estando el rey ausente Así es que no existe fuero alguno hecho en esta congregacion.

Sin embargo, vemos ya reunidas las Córtes con el rey en Zaragoza, á principios del año siguiente de 1366, po que en 1366. ellas donó á Francés de Perellos, para él y sus sucesores, las villas de Roda y Epila, con sus aldeas, términos, y el título de vizconde por los servicios que le habia prestado.

La misma legislatura se prorogó á Calatayud por el mes de Abril, declarando que esta villa y sus habitantes, así cristianos como judíos y moros, y tambien los vivos como los muertos, eran y habian sido buenos y leales vasallos, pues todos contribuyeron eficazmente á la defensa de la villa cuando estuvo cercada por los castellanos, y que si la rindieron fué por mandato del rey, imposibilitado entonces de socorrerla; por lo cual merecia y se le dió, el título de ciudad.

Varias leyes se hicieron en esta legislatura, de las cuales dos se hallan en el lib. I de los fueros, y versan', sobre que se observen los fueros hechos en las Córtes anteriores de Monzon, y que el infante primogénito pueda tomar la gobernacion y procuracion general del reino y usar de jurisdiccion civil y criminal, en cuanto cumpliese los catorce años, jurando préviamente guardar los fueros, privilegios, libertades, usos y costumbres del reino. En la seccion de los que no están en uso, se encuentra un fuero hecho en estas Cortes, sobre contestacion de los pleitos; mandando en sustancia y para abreviar los pleitos, que sin perjuicio de alegar artículos en la contestacion à la demanda, se conteste á ella subsidiariamente.

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