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1367.

Estos fueros se publicaron el 22 de Abril, se mandaron unir al lib. X, y que los trasladase del romance al latin el Justicia Domingo Cerdan. Pero además encontramos en el registro de estas Cortes, que ofendido sin duda el estado noble, por la donacion á Francés de Perellós, y por otras que debió hacer Don Pedro, reclamó de este, que anulase y revocase todas las ventas y empeños de lugares y rentas que tuviesen asignadas caballerías, por haberse hecho tal cosa contra fuero y antigua observancia. El rey accedió á que todos los lugares que en lo sucesivo vendiere ó empeñare, pasasen á los compradores ó acreedores, con la carga de caballerías que tuviesen asignada, á no que pasasen á los hijos legitimos del rey: en este caso, el noble ó caballero que tuviese á la sazon las caballerías, las conservaria salvas durante su vida, ó le asistiria derecho para ser compensado en otros lugares. La misma reclamacion que contra las ventas y empeños de caballerías, hizo el estado noble contra las donaciones ó asignaciones de las caballerías vacantes ó primeras que vacasen, alegando ser fuero, que estas caballerías las heredasen los hijos legítimos de los que las disfrutaban, y si no tuviesen hijos legítimos, quedasen entonces las caballerías á disposicion del rey. No se conformaba Don Pedro, con que sobre este punto hubiese derecho para restringir su poder; pero dijo, otorgar por gracia, que los hijos legítimos sucediesen en las caballerías que disfrutasen sus padres; sin embargo el poscedor, no podria alegar exigencia para ello, ni pedir sucediese ningun otro, que no fuesen sus hijos; y si lo hiciese, perderia la donacion y el rey podria dar á otros las caballerías. No parece que estas reclamaciones se vertiesen al latin, porque en el registro están romanceadas.

Convocó el rey Córtes para los aragoneses en Tamarit de Litera el 20 de Febrero de 1367; pero las exigencias de la guerra con el rey de Castilla, le obligaron á prorogarlas hasta el 6 de Marzo, señalando á Zaragoza como punto de reunion, donde se celebraron el mes de Abril .Dióse entonces la célebre batalla de Nájera, en la que fué vencido por Don Pedro su

hermano Don Enrique, que volvió á refugiarse en Aragon. Grande fué el terror que la victoria de Nájera introdujo en el reino, pues las Córtes, á la sazon reunidas, trataron muy sériamente si convendria arrasar á Tarazona, por creer imposible defenderla contra el ejército de Don Pedro de Castilla, quien se suponia invadiria inmediatamente el reino. Las Córtes estuvieron reunidas hasta el 22 de Setiembre, en que el rey marchó á Lérida.

Segun el proemio de estas Córtes parece, que solo se hizo un fuero, acerca de que el rey no pudiese nombrar lugar-teniente alguno en Aragon, que usase de jurisdiccion, habiendo infante primogénito mayor de catorce años que desempeñase la gobernacion y procuracion general; pero encontramos en los Actos de Córtes, insertos en el lib. IX de las Observancias, que se hizo además otro fuero, para que en las ordenanzas municipales que formasen las universidades, fuesen parte los clérigos, cuando se les quisiese hacer contribuir. Respecto al primero de estos dos fueros, si bien el rey no podria despojar indirectamente á su hijo primogénito, de la jurisdiccion que le daba el cargo de gobernador, nombrando un lugar-teniente que representase al mismo rey, se exceptuaban los casos de ausencia forzada ó enfermedad de padre é hijo. En este mismo fuero se reservaba al rey, el derecho de nombrar en tiempo. de guerra, el general ó generales que la hubiesen de dirigir.

Despues de celebrar Córtes á los valencianos en Castellon el año 4367, y en San Mateo y Valencia en 1369, mandó Don Pedro convocar las de Aragon en Rubielos, para el 4.o de Julio; pero no habiendo asistido á ellas, sin duda por la guerra de Castilla, el Justicia ni Garci Lopez de Sesé, gobernador general del reino, ni otros personajes de los llamados, no se celebraron Córtes, ni se marcó dia fijo de reunion, dilatándolas indefinidamente hasta nueva convocatoria.

Catalanes y valencianos se reunieron en Córtes los años 1370 y 1371 en Tarragona, Momblanch, Tortosa y Valencia; y por el mes de Noviembre de este último año, los aragoneses en 1371.

Caspe; de donde á causa de la epidemia reinante, se trasladaron en Enero del año siguiente á la villa de Alcañiz, y poco despues á Zaragoza.

Ocho fueros hechos en estas Córtes se publicaron el 22 de Abril de 1372, que fueron trasladados al latin por el Justicia Cerdan. Dis oníase en ellos, que cuando los prelados ó clérigos con señorío de lugares y vasallos, fuesen emplazados y citados ante el Justicia Mayor, ó ante otros oficiales, por acusaciones relativas à temporalidades, pudiesen acudir por procurador, sin nota de contumacia. Se declararon nulas todas. las órdenes reales ó del infante primogénito, que tuviesen ó pudiesen tener por objeto, entorpecer ó privar al Justicia Mayor de sus legítimas atribuciones: el que impetrase tales órdenes, seria castigado en el duplo de daños y perjuicios: todos los procesos así formados se revocarian y anularian, y los jueces que hubiesen entendido en ellos contra fuero, recibirian el merecido castigo. Todos los comisarios, porteros, notarios y demás oficiales de justicia, serian naturales y domiciliados en Aragon, como todos los demás empleados: Don Pedro se reservó sin embargo, poder nombrar libremente tesorero general. Se prohibió que los prelados y jueces eclesiásticos procediesen de oficio contra los sospechosos de usura, y equi parando este delito à todos los demás, que no se pudiese proceder por él contra nadie, sin queja de parte y por los oficia les reales. Existiendo algunos abusos sobre exaccion de sisas y otros impuestos, se declaró, que segun fuero, estaban prohibidas las sisas é impuestos en Aragon, y que fuese castigado el que se atreviese á exigirlas. Debió ser muy frecuente el fraude de cnajenar ó donar simulada mente los bienes pccheros á los privilegiados que no pagaban pechas conservando la posesion los fingidos vendedores, cuando se mandó por ley, que mientras conservasen estos la posesion, pagasen las pechas y tributos á que los bienes estaban obligados; sin entender perjudicar por esto á los compradores ó donatarios.— Otra de las leyes hechas en esta legislatura é incluida en los

libros del fuero impreso, versa sobre acuñacion de moneda. El rey confesó haber acuñado sin expreso conocimiento de las Córtes, algunas monedas de oro, plata y otros metales: los estados reclamaron; pero teniendo el rey necesidad de ausentarse, nada se decidió por el pronto, ofreciendo sin embargo Don Pedro, que volveria á las Córtes, y que entonces decidiria el Justicia este asunto, conforme á fuero: convínose en ello, pero las Córtes protestaron, que tal convenio no perjudicase los derechos que sobre este punto competian á los cuatro estados, en virtud de los fueros, usos, privilegios y libertades del reino; y para dar sin duda una muestra de los referidos. derechos, prohibieron se batiese en Aragon, moneda de florines. Quejáronse al rey las Córtes, de que el gobernador general del reino, su teniente, y otros jueces reales, se negaban á obedecer las inhibitorias del Justicia de Aragon, en los negocios que era parte el rey, causando con ello desafuero. Don Pedro atendió la peticion, y se declaró, que en esta clase de negocios no conociese nadie mas que el Justicia; y la autoridad ó juez que se opusiese á sus inhibiciones, seria irremisiblemente castigada con arreglo á fuero.

En la seccion de fueros que no están en uso, se encuentra uno hecho en estas Córtes, que solo deberia tener fuerza de ley hasta las primeras que se reuniesen. El rey declaró en él, que no le competia nombrar tenientes á los sobrejunteros, siendo de estos la facultad de hacerlo; pero que si nombrasen tales tenientes, que no pudiesen responder con suficientes garantías á los excesos y daños que infiriesen en el desempeño de su oficio, fuesen responsables los sobrejunteros con sus bienes propios. Segun el texto del mismo fuero, esta medida se tomó por haber resultado insolventes algunos tenientes de sobrejuntería, que fueron condenados á pagar indemnizaciones y resarcimientos de daños y perjuicios á varios particulares.

En el registro original de estas Córtes, se encuentra la tenaz disputa que surgió entre el estado de las universidades,

por la prelacion de asientos, hasta el punto de que siendo imposible el arreglo, dejaron de comun acuerdo la cuestion en manos del rey, para que este la decidiese. Don Pedro mandó salir del salon á todos los procuradores de las universidades, y despues de consultar con los demás estados, tomar consejo de ellos, y oir el dictámen del Justicia, declaró y se notificó al estado popular, que el órden de asientos seria en esta forma:

DE LAS CIUDADES.

Primerament, Zaragoza.

Item, Huesca.

Item, Tarazona.

Item, Jaca.

Item, Albarracin.

Item, Barbastro.

Item, Calatayud.

Item, Daroca.

Item, Teruel.

DE LAS VILLAS Y OTRAS COMUNIDADES.

Primerament, Exea.

Item, aldeas de Calatayud.

Item, Alcañiz.

Item, aldeas de Daroca.

Item, Montalban.

Item, aldeas de Teruel.

La junta de ricos-hombres, prelados y procuradores, reunida en 1374 por el infante Don Martin en Zaragoza, para proveer á la defensa del reino, tanto por la parte de Castilla como del Rosellon, no se presenta con el carácter de Córtes que las reunidas por aquel mismo tiempo, para los catalanes en Barcelona, y para los valencianos en Villareal y Valencia;

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