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1391.

Idem.

el

curador y dos sesmeros por cada una de ellas. Que cuando rey ó reina llamasen á Córtes, no pudiesen ir mas de dos diputados con sueldo por cada una; y si el negocio para que fuesen llamados, tuviese tal importancia que necesitasen asesores, no pudiesen acompañarlos mas que dos, uno nombrado por ellos y otro por los sesmeros. Que se llevase cuenta exacta de los gastos que hiciesen los procuradores de dichas aldeas. Que los oficios de la procuracion, escribanía y alcaldía de Peracen, fuesen anuales; y que el escribano nombrado anualmente, supiese leer y escribir, fuese letrado, natural de las mismas aldeas con vecindad en ellas por espacio de cinco años, é hijo de pechero. Señalábanse sueldos á los oficios, exigiendo fianzas á los agraciados, y se daban reglas de cómo habian de ser elegidos. Para gobernador del castillo de Monreal exigian las circunstancias de vecino y pechero. Los concejos ó sesmas se reservaban el derecho de separar libremente á los oficiales municipales asalariados. Los nombramientos de estos oficiales, que en contravencion á las ordenanzas, pu diesen hacer el rey, reina ó cualquier señor poderoso, se declaraban nulos, incurriendo además el que los impetrase, en la multa de diez mil sueldos jaqueses de irremisible exaccion para la cámara del rey. Consiguieron por último, la confirmacion de todos los privilegios que les favorecian, obtenidos de los reyes anteriores.

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En 44 de Febrero de 1391, confirmó el rey al monasterio de San Victoriano, las franquicias, privilegios y donaciones que tenia de los reyes Don Sancho, Don Pedro y Don Alfonso. Expidió en 1.o de Marzo del mismo año, tres privilegios á los vecinos del valle de Querol, para que pudiesen imponer arbitrios sobre el vino y la carne; para que en atencion á las dificultades materiales de nieves y tempestades, que tanto afligian al valle, pudiesen celebrar concejo, aunque no asistiesen todos los eonvocados; y facultándolos para nombrar anualmente por la fiesta de la Aparicion del Señor, tres hombres buenos que desempeñasen el oficio de cónsules del valle.

El mismo año, en 15 de Abril, confirmó á Calatayud el 1391. título de ciudad, concedido por el rey Don Pedro en las Córtes allí celebradas.

En 5 de Julio autorizó á su escudero Egidio Rodriguez de Idem. Lihori, para que formase en Mora, una puebla de cincuenta judíos, con tal que no los sacase de las aljamas reales, ni de los pueblos de realengo; concediéndole todas las pechas y contribuciones de estos y la jurisdiccion civil y criminal.

Considerando los graves perjuicios que se originaban á la ciudad de Huesca, por el modo con que los jurados y conselleres de los brazos de infanzones y caballeros interpretaban los privilegios de su abuelo el rey Don Alfonso, mandó el 1.° de Agosto, que los jurados y conselleres de los ciudadanos, no Idem. tuviesen necesidad de esperar la aprobacion ó asistencia de aquellos á las deliberaciones del concejo, para que sus acuerdos fuesen válidos; por representar ellos la mayor y mas sana parte de toda la ciudad.

En 4 de Agosto prometió á los habitantes de Tiermas, no Idem. enajenarlos nunca de la corona, en agradecimiento á los servicios que habian prestado á su padre Don Pedro en las guer ras con Castilla y Navarra. Decíales, que esta concesion se tuviese como ley paccionada, de la cual no se podrian apartar él ni sus sucesores: que no se enajenaria nunca el mero misto imperio ni la jurisdiccion civil y criminal, alta y baja: les concedia los fueros de Ejea, con las mismas libertades é infanzonía, á condicion de que cada uno tuviese en su casa un hombre armado para defender la villa en tiempo de guerra: quedaban exentos de expediciones y cabalgadas, excepto con el cuerpo del rey, debiendo concurrir entonces la tercera parte de los hombres de Tiermas. Confirmábales por último, los términos que les habia señalado el rey su padre, autorizándolos para resistir hasta con las armas, la infraccion de estos fueros, que serian confirmados de nuevo por el rey en las primeras Córtes generales.

Confirmó el 10 de Agosto á la cofradía de mercaderes de Idcm.

1391.

Idem.

Zaragoza, todos los privilegios que tenia de los reyes anteriores. Se facultaba entre otras cosas á la cofradía, para prohibir que los canales y azudes hechos en el Ebro, perjudicasen á la navegacion, y los autorizaba á que vigilasen y cuidasen estuviese siempre expedita, señalando la tramitacion que en esto habian de observar.

En 15 del mismo mes, otorgó tambien á los de Zaragoza y su término, el privilegio de no poder ser presos y custodiados sino en la cárcel de esta ciudad, aunque delinquiesen en cualquier otro punto, facultándolos para proponer cuatro personas entre las que el rey deberia elegir alcaide.

En igual dia, mes y año, formó importantes ordenanzas municipales para los mismos vecinos de Zaragoza. Habiendo ocurrido que por discordias y dificultades en la eleccion de jurados, se quedó algun año la ciudad sin administracion municipal, y destituida de todo régimen, propusieron muchos hombres buenos vecinos de ella al rey, varias medidas dirigidas á evitar esta falta. Eran las principales, que el dia de la Virgen de Agosto se deberian elegir anualmente doce jurados. Hé aquí la forma de eleccion. Cada una de las nueve parroquias, elegiria el dia citado, ocho hombres buenos, ó mas ó menos segun quisiese. Los nombres de estos ocho elegidos se colocarian dentro de teruelos ó bolitas de cera, que se meterian en una vasija llena de agua, y delante de todos los vecinos, deberia sacar dos bolas ó teruelos de la vasija, el primer hombre que pasase por la calle. Se leerian los nombres contenidos dentro de las bolas, y los dos vecinos de la parroquia incluidos en ellas, serian los dos electores por aquella parroquia. Acto contínuo, los dos vecinos favorecidos por la suerte, elegian un escribano que autorizase sus operaciones, y apartados los tres de la reunion, procedian los dos electores al nombramiento de las personas que creian mas á propósito para desempeñar el cargo de jurados. Escribíanse los nombres de estas, y envueltos en teruelos, se metian en la vasija llena de agua, y el primer advenedizo sacaba dos bolas de cera, se leian

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los nombres que dentro se hallaban escritos, y estos eran los candidatos definitivos que la parroquia presentaba para jurados. Los demás teruelos se quemaban para que no se supiesen los nombres que contenian.

Hecha así la eleccion en las nueve parroquias, se llevaban los diez y ocho nombres à las casas de la municipalidad ante los jurados del año anterior, quienes hacian pesar los nuevos teruelos que formaban los mismos comisionados de las parroquias, igualándolos en peso, y los echaban en una vasija cubierta de agua (1), de dos en dos por cada parroquia. El pri— mer advenedizo sacaba de la vasija uno de los teruelos; se leia el nombre que tenia dentro, y aquel era el designado para jurado el año próximo, en la parroquia sorteada. La misma operacion se repetia con las ocho parroquias restantes. Los tres jurados que faltaban para los doce, se elegian por las otras seis parroquias de San Lorenzo, San Nicolás, San Miguel de los Navarros, San Pedro, San Juan, y San Andrés el Viejo, siguiendo el mismo sistema. Igual ó parecido se adoptaba para la eleccion de los oficios de portero, procurador y obrero de los muros y fortalezas de la ciudad. El sorteo de jurados se ponia en conocimiento del rey, y no podian volver á ser sorteados ó elegidos sino pasados cuatro años. El oficio de almotacen debia sortearse de entre las quince parroquias; y todos los oficiales municipales podian ser reconvenidos por el desempeño de sus cargos ante el zalmedina de Zaragoza.

Además de la eleccion de los doce jurados, las quince parroquias nombraban entre todas, treinta y nueve consejeros, que debian asistir y aconsejar á los jurados. El cargo de consejero era forzoso, y el que lo renunciaba ó abandonaba, incurria en la multa de doscientos sueldos jaqueses. Los jurados no podian despachar negocio alguno, sin asistencia de todos los consejeros ó de la mayor parte de ellos, y debian seguir

(1) Meta aquellos publicament en una balansa é gite aquellos en un bacin, el cual publicament scubierto et con agua sia puesto en alto lugar.

su dictámen; pero los jurados podian entender como tales y sin asistencia de consejeros, de negocios civiles inferiores á doscientos sueldos. Los consejeros no podian ser reelegidos hasta pasado un año de cesar en el cargo. Los jurados disfru taban mil sueldos jaqueses de salario anual, con incompatibi lidad absoluta de otro destino municipal ó real.

Se tomaban numerosas precauciones, para que el mayordomo de Zaragoza y demás oficiales municipales, no pudiesen distraer ni estafar los fondos procedentes de los arbitrios, y para que se diesen excrupulosas cuentas de los atrasos de los últimos treinta años y de las corrientes, dominando la idea de señalar sueldos fijos á los oficiales municipales, y quitar los derechos como remuneracion. Los que debiesen rendir cuentas, quedaban privados de todo recurso de apelacion, inhibicion, manifestacion, firma de derecho ante el Justicia, y todo otro remedio. Los jurados durante su oficio, no podian comprar ni arrendar por sí ó por intermedia persona, ninguna finca ó renta de la municipalidad. Se daban instrucciones á los jurados sobre lo que habian de hacer, para asegurar los protocolos y minutas de los notarios que falleciesen, y lo mismo acerca de los que quisiesen vender ó renunciar sus oficios. Las villas y lugares propios de la ciudad, no tomarian parte en eleccion alguna, sino cuando lo considerasen oportuno los jurados y consejeros de la ciudad. Se sorteaba por medio de teruelos entre los doce jurados, cuál de ellos deberia tener durante el año los sellos de la ciudad. Los satélites ó vergueros de los jurados disfrutaban quinientos sueldos jaqueses de salario, y además las citas que hiciesen, sin poder utilizar ninguno de los derechos que cobraban, sino entregarlos á la municipalidad; pero si salian fuera de la ciudad, tenian dietas de cuatro sueldos jaqueses al dia. Nombrábanse además, dos pesadores para el almotacen, exigiéndoles fianzas, y cobraban para sí los derechos acostumbrados. Era de eleccion popular entre las quince parroquias, el cargo de veedor ó visitador de caminos y puentes.

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