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Prohibíanse en las ferias de la ciudad, los juegos y tafurerías, así como la presencia en ellas de instriones, fulbertos, vagabundos, alcahuetes, raynadores, tafures, etc., y solo se permitia jugar en las tabernas, pero no en las de revendedores de vino, sino en las de los que vendian vino propio. Se disponia que los nobles y caballeros no penetrasen en la ciudad con gentes armadas, ni causasen riñas, escándalos ó de cualquier modo perturbasen la tranquilidad; encargando á los jurados que si tal acontecia, los rechazasen con la fuerza y los arrojasen de Zaragoza.= Se confirmaba el privilegio del rey Don Jaime sobre nombramiento de zalmedina ó juez de la ciudad, y se decia cómo habia de elegir anualmente la parroquia que estuviese en turno, los seis candidatos que debian proponerse al rey, ó en su caso al gobernador general de Aragon, para que de entre ellos nombrase zalmedina. Marcábanse los derechos que cobrarian los carceleros y sayones, y algunas facultades del zalmedina.=Los jurados y consejeros debian nombrar un juez que acompañase al zalmedina, y que entenderia exclusivamente de todos los negocios menores de cincuenta sueldos jaqueses, pero con apelacion al zalmedina. Así este como su lugarteniente y el juez de menor cuantía, eran residenciables al concluir el año de su cargo, para lo cual otorgaban fianza prévia. Los jurados mandaban hacer pregon público por la ciudad, para que todo el que se considerase agraviado por los tres funcionarios durante el año anterior, se presentase en el término de treinta dias á deducir sus quejas ante los jueces de residencia. Estos los nombraba el rey á propuesta de los jurados y consejeros de Zaragoza, y eran dos, uno letrado y otro lego, quienes estaban libres de toda inquisicion posterior, por el desempeño del juzgado de residencia.

Tales aparecen en globo las célebres ordenanzas municipales de Zaragoza, que dieron allí inmensa preponderancia á la clase media, pues en su mano quedó desde entonces el gobierno y régimen de la ciudad principal del reino con sus villas y aldeas.

1393.

En 11 de Enero de 1393 confirmó Don Juan el privilegio de Don Jaime 11, para que no se pudiesen fraccionar nunca de la corona los reinos de Aragon y Valencia y el condado de Barcelona, con los demás estados que componian todo el reino.

Una arbitrariedad del rey Don Juan fué causa de viva disputa con el Justicia Mayor, que lo era entonces Juan Jimenez Cerdan. Al presentarse el rey en Zaragoza, mandó prender la mayor parte de los ciudadanos de la poblacion; firmaron estos de derecho, y sospechando el rey que Cerdan los pusiese en libertad, siendo evidente el contrafuero, le dió por juez adjunto á su vicecanciller Ramon de Francia, é intimó al mismo tiempo à Cerdan, no dictase providencia alguna respecto á la manifestacion de los presos, hasta que se discutiese en el consejo del rey lo que se habia de hacer. El Justicia aprovechó la noche; declaró el contrafuero; aplicó á los presos el beneficio de la manifestacion, y los mandó poner y fueron puestos en libertad. El dia siguiente se presentó en el consejo, y el vicecanciller, apoyado por el rey y todos los consejeros, reprendió agriamente á Cerdan, y le intimó dijese, por qué despues de la órden del rey habia dado providencia en el negocio de los presos. El Justicia con gran entereza y sequedad contestó, «que de sus actos como Justicia Mayor no tenia que dar cuenta al rey ni al consejo; que solo debia darla ante los cuatro estados del reino; que mandase el rey convocar las Córtes y allí manifestaria las razones que habia tenido para obrar así.» Hasta la noche duraron los debates, pero Cerdan no salió de tan estrecho círculo, por ruegos ni amenazas; y aunque al dia siguiente le convidó el rey á una partida de caza en Zuera, á pesar de que él mismo dice era el peor cazador del reino, no logró vencerle. Todos los ciudadanos de Zaragoza aconsejaron á Cerdan no asistiese á la cacería de Zuera, porque estaba preparada su muerte, pero Cerdan les contestó con gran dignidad, «que el Justicia Mayor de Aragon debia morir en defensa de la libertad del reino, como habia muerto

Santo Tomás de Cantorberi defendiendo los derechos de la Iglesia.» Tanto valor desconcertó al rey, y acordándose sin duda, de que á la institucion del Justicia, habia debido se declarase contrafuero el decreto de su padre privándole de la gobernacion general del reino, entró en cuentas, y con frecuencia decia luego á sus consejeros: «Que por poder que ellos hoviessen non le farian barallar con el Justicia de Aragon.»

De señorío particular encontramos, que el abad y convento de Montearagon otorgaron el 4. de Mayo de 1390 carta de 1390. poblacion, á favor de los que quisiesen poblar en Anguas, cuyo término estaba yermo. Tambien la Orden de San Juan en 1394, dió carta de poblacion á Alcaria.

CORTES DE DON JUAN I.

La crónica parlamentaria de Don Juan I, está reducida á dos legislaturas celebradas en Monzon. La de 1388, despues 1388. de varias prorogas, se reunió al fin, en 3 de Noviembre; estas Córtes fueron generales de todos los reinos, y no parece se hicieron en ella leyes algunas para Aragon. Sus acuerdos participan mas de carácter político, y aunque no faltó lucha entre el rey y las Córtes, se determinó lo que estas deseaban. Una camarilla, perjudicial como todas, á los intereses generales de la nacion, rodeaba á los reyes y tenia por principal personaje á la dama Doña Carroza de Villarragut. El brazo de las universidades de Cataluña y Mallorca, propuso á las Cortes se removiese del servicio de los reyes á Doña Carroza, porque era la causa de mercedes desordenadas que empobrecian el patrimonio real; de no observarse las leyes, y de hallarse al frente de la camarilla intrigante que explotaba al rey. Algunos prelados y nobles se unieron á las universidades en este deseo, pero el rey les prohibió asistir á las Córtes, y muchos salieron de Monzon y se instalaron en Calasanz. Harto obsti

nado se mostró el rey en defender su camarilla, negándose á oir la lectura de los capítulos de acusacion que las Cortes alegaban contra la favorita y sus parciales; sin embargo, ca— pitaneados los descontentos por el marqués de Villena, y vigorosamente sostenidos por las Córtes, arrancaron al monarca la órden de destierro contra la Carroza, formándose auto de Córtes. Tambien se acordó en esta legislatura, la reforma de la Casa Real. Tales aparecen los actos políticos mas importantes de las Córtes de Monzon de 1388 y 1389.

Si se lee detenidamente el proemio de las Córtes reunidas 1390. en Monzon el 25 de Noviembre de 1390, se conoce, que esta

legislatura fué de nueva convocatoria, y no prorogacion de la anterior. No parece se ocupase de otra cosa que de legislar, principalmente sobre la responsabilidad del Justicia y sus oficiales. Diez y ocho son los fueros que se hicieron, cuyo arreglo y version del vulgar al latin, se encargó al Justicia Cerdan, á Raimundo de Francia, Fernando Jimen de Galloz, Jaime del Hospital, Raimundo de Torrellas y Berenguer de Bardají.

De los diez y ocho fueros, la mitad se hallan esparcidos en los nueve libros primeros de la coleccion impresa, y los otros nueve, en la seccion de los que no están en uso. Aquellos trataban de los puntos siguientes: Si el Justicia por cualquier causa se inutilizaba, sus dos tenientes desempeñarian el oficio, pero el rey deberia nombrar otro á los treinta dias de saber la vacante. Se mandaba que todos los aragoneses obedeciesen las provisiones, mandamientos, inhibiciones y declaraciones decisorias del Justicia de Aragon ó de sus tenientes. Anuló el rey algunos nombramientos de alcaides y otros oficios servidos por extranjeros, declarando que conforme á fuero solo debian desempeñarlos personas naturales de Aragon. Sobre las contestaciones de los pleitos. Arreglando los aranceles de la curia. Declarando que las tinajas ó cubas de vino y aceite se considerasen bienes inmuebles no sujetos á particion, perteneciendo al que los hubiese llevado en matrimonio, ó al que

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probase la propiedad anterior. Habiéndose observado que por algunos viudos se descuidaba el sagrado deber de dar alimentos á los hijos mientras duraba el usufructo conyugal, se dictó una ley, que hacia eficaz el cumplimiento de tan religioso deber. Contra el libertinaje y los rufianes. Reclamaron los cuatro estados que se declarasen nulas las órdenes arbitrarias de destierro lanzadas por el rey y otros oficiales reales, contra prelados, ricos-hombres, caballeros y otras personas, por ser contra fuero, y que no se expidiesen en lo sucesivo. Don Juan reconoció estas arbitrariedades; temió sin duda la unanimidad que manifestaron los estados, y revocó las órdenes, anulando los procesos, y mandando, que en lo sucesivo no fuese válido ninguno formado contra las prescripciones de los fueros.

En la seccion de los que no están en uso se halla la otra mitad de los hechos en esta legislatura. Los siete primeros, tratan exclusivamente de la institucion del Justicia.-En atencion á que las providencias y sentencias del Justicia eran inapelables, y solo se le podia reconvenir ante las Córtes, se trató de formular un sistema de procedimiento, para residenciar á este alto funcionario, sus tenientes y vergueros. Establecióse que el rey eligiese cuatro personas, una por cada brazo de los que componian las Córtes, las que prévio juramento de cumplir bien su cometido, tuviesen facultades para recibir las quejas de parte, contra el Justicia, sus tenientes, notarios y vergueros. Estos cuatro jueces inquisidores podrian recibir en los tres meses de Marzo, Julio y Noviembre, las quejas por los excesos, crímenes, descuidos ó defectos del Justicia y sus oficiales. Los inquisidores no podian admitir denuncia escrita sino verbal, haciendo escribir á su notario el nombre del denunciador y la sustancia de la denuncia, procediendo á la simple averiguacion de los hechos denunciados. Reunidas las Córtes, los inquisidores debian dar cuenta de todos los expedientes de denuncia que hubiesen formado sobre quejas contra el Justicia y sus oficiales durante el interregno parla

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