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CAPÍTULO V.

Don ALONSO III.-Juramento y protestas del rey.-Desavenencias de Don Alonso con el reino.-Detalles históricos interesantes.-Reglamento á Huesca sobre administracion de justicia.-Ordenanzas para la Casa Real.-Pacto con los navarros.-Revocacion secreta de mercedes.-Carta de poblacion á Ginebrosa. Córtes de Don Alonso III.-Dudosa legislatura de 1285.-Cortes de 1286.-Acaloradas disputas en estas Córtes.-Retírase el rey de las Córtes. Comision de arreglo. Nuevas reclamaciones de los ricos-hombres.Amenazas al rey.- Precauciones adoptadas por los confederados de la Union. Córtes de Huesca.-Disturbios en estas Córtes.-Fuero de Aragon á todo el reino de Valencia.-La reunion de 1287 en Zaragoza no fueron Córtes.-Legislatura de Alagon de 1287.- Disputas con el rey.- Nuevos ataques de los confederados de la Union. - Lucha con el rey.- Cede el rey y sanciona las peticiones de los confederados.-Texto auténtico de los dos famosos privilegios de la Union.-Reflexiones sobre estos documentos.- Duda de si fueron ó no otorgados en Córtes.-Nuestra opinion negativa. - Córtes de Monzon de 1288.-Las reuniones de los confederados de la Union no deben considerarse Córtes del reino.-Córtes generales de aragoneses y catalanes en Monzon el año 1289.-Muerte del rey Don Alonso.

Al fallecimiento del rey Don Pedro, hallábase el infante Don Alonso, ocupado en reducir á la obediencia la isla de Mallorca; y logrado el objeto, tomó el título de rey de Aragon, Mallorca, Valencia y conde de Barcelona. Mucho disgustó este primer paso á los aragoneses, pues creian no debia haber tomado tal título antes de ser coronado en Zaragoza, y armado caballero; y para hacérselo entender, le mandaron una embajada cuando se hallaba en Alicante, à fin de que no siguiese titulándose interin no se coronase y prestase préviamen2

TOMO V.

rey,

te juramento de guardar los fueros, usos, costumbres, franquezas y privilegios de Aragon.

Los ricos-hombres embajadores encontraron al rey en Murviedro, y despues de manifestarle el objeto de la embajada, les contestó con gran mansedumbre, «que no entendia hacer por ello el menor perjuicio al reino de Aragon; que habia tomado el título de rey, porque ya se lo habian dado los nobles, clero y ciudades de Cataluña y Mallorca; y que no le habia parecido bien titularse rey de estos reinos, y llamarse al mismo tiempo infante de Aragon; pero que concluidas las exequias de su padre, iria á coronarse en Zaragoza.» Así lo hizo el 6 de Abril de 4286, declarando, que no recibia la corona de mano del obispo de Huesca, sustituto del arzobispo de Tarragona, ni tampoco era su intencion recibirla en nombre de la Iglesia romana, ni por ella, ni menos contra ella. De este modo no reconocia censo ni vasallaje al Papa. La satisfaccion que experimentó el reino al verle adoptar esta fórmula, se acibaró sin embargo, con la declaracion y protesta que hizo acto contínuo, de que por recibir la corona en Zaragoza, no entendia parase perjuicio á él ni á sus sucesores; y que estos pudiesen recibirla en el punto del reino de Aragon que tuviesen á bien elegir.

Celebradas Córtes en Zaragoza, donde el rey volvió á prestar juramento de guardar los fueros y privilegios, y con no poca contradiccion por parte de los ricos-hombres, envió una escuadra en favor del rey de Sicilia, que por entonces lo era el infante Don Jaime, y segun cierto autor siciliano, ya el almirante Roger de Lauria hacia uso de la aguja náutica. Concertó treguas con el rey de Navarra. Confirmó á los valencianos sus libertades y privilegios el 14 de Setiembre de 1286, y arregló el mismo año las desavenencias que surgieron entrc los asistentes á las Córtes de Huesca. Nuevos disturbios originados por los confederados de la Union, sobre el fuero aragonés y valenciano, desavinieron al monarca de los ricos-hombres, y pusieron al reino en gran anarquía; y como si no fuesen

bastantes tantas causas de perturbacion, aun se agravaron con haber revocado el rey desde Tarragona, las donaciones y mercedes otorgadas á muchos ricos-hombres catalanes, anulando los privilegios concedidos á Zaragoza, Valencia, Játiva y Murviedro; pues aunque tomó medidas para que estas revocaciones y anulaciones permaneciesen secretas, llegaron á traslucirse y aumentaron la animadversion al rey.

No se debe por tanto extrañar, que los confederados de la Union redoblasen sus precauciones y energía, hasta el punto de vencer toda resistencia y lograr en 4289, no solo que el fuero de Aragon se siguiese en los pueblos de Valencia. que quisiesen regirse por él, sino que se nombrase un Justicia Mayor especial para aquel reino, que conociese de las apelaciones de los pueblos aforados á fuero de Aragon, coartando al rey la libertad de nombrar Justicia de Valencia, pues los ricos-hombres valencianos le propusieron dos personas, de las que tuvo que elegir una.

Deseando Don Alonso el reposo y tranquilidad de su reino, al menos en el exterior, y concluir de una vez las empeñadas hostilidades con el rey de Francia y el Papa, en sostenimiento de intereses, que si bien de familia, no pertenecian al reino, se avino á tratar de paz, cuyos preliminares se habian en cierto modo comenzado, desde que puso en libertad á Don Carlos, príncipe de Palermo. Era para esto preciso sacrificar y abandonar completamente los intereses y defensa de su hermano Don Jaime, rey de Sicilia, y dejarle expuesto á la ira del Papa y á las armas de la Francia; pero las cosas habian llegado á tal punto, que hubo necesidad de hacerlo así, y aun valerse de cierta hipocresía para reconciliarse con la Santa Sede. El Papa exigia como condicion indispensable para revocar la donacion que habia hecho á Cárlos, hermano del rey de Francia, de los reinos y corona de Aragon, que Don Alonso por sí y sus sucesores, reconociese un censo de treinta onzas de oro anuales, á favor de la Sede Apostólica, conforme á lo reconocido y pagado, segun decia el Papa, por su padre el rey Don

1286.

Pedro y su bisabuelo. Exigió además el pontifice, que se pagase el importe del censo por todos los años vencidos desde el tiempo en que el rey Don Pedro habia cesado en el pago. Con estas condiciones cesó la guerra de Francia y se reconcilió Don Alonso con la Santa Sede.

ACTOS LEGALES.

En 4286, á fines de Mayo, hallándose en Huesca, de acuer do y consejo de los ricos-hombres y otras personas de su consejo, publicó un reglamento sobre administracion de justicia, cuyas principales disposiciones eran: que todos los lunes celebrase el rey audiencia pública, para oir peticiones y demandas, de donde se formó luego el fuero «Ut Dominus Rex in audientia diebus Veneris vel Sabbati audiat conquerentes,» en tiempo del rey Don Jaime II en las Córtes de 4300.—Que los martes y viernes tuviese el rey consejo por las mañanas, para resolver los negocios propios y los de su reino, no celebrándose consejo en los demás de la semana, si no lo exigia la necesidad de un negocio urgente. Los jueces deberian oir pleitos todas las mañanas, y los del consejo del rey juntarse todos los dias, para deliberar en los negocios que conviniese resolver. Se mandaba, que en los pleitos y casos dudosos se deputase una persona de las mas principales, con asistencia de un escribano, para ponerlos en conocimiento del rey. Se reiteraron las ordenanzas formadas por el predecesor rey Don Pedro, respecto á la Casa Real, determinando además, que todas las cuentas de la Casa, se diesen delante de tres personas nombradas por el rey; y para la liquidacion final, se exigia la presencia del rey y los de su consejo; adoptándose la precaucion, de que los empleados de la Real Casa, diesen cuenta diaria de todos los gastos al mayordomo y escribano que estuviesen en turno. Estas medidas económicas en los gastos de la Casa Real, con otras dirigidas al mismo fin, demuestran los desórdenes y despilfarros que en este punto se cometian, y el

derecho del reino á intervenir por medio del consejo, en el modo y forma de gastar el presupuesto de la Casa; pero no se dieron las Córtes por satisfechas con ellas, porque fueron adoptadas particularmente por el rey y su consejo, y no con acuerdo y deliberacion del reino.

El mismo año se celebraron treguas con los navarros, cu- 1286. yas principales condiciones eran, que los del un reino no entrasen en otro sin licencia de las autoridades; y que si no lo cumplian, pudiesen ser muertos impunemente. Tambien se nombraron dos caballeros, uno aragonés y otro navarro, encargados de enmendar los daños y males que se hiciesen durante las treguas.

Vivamente resentido Don Alonso con la hostilidad de los nobles de Cataluña y con los confederados de Aragon, revocó en 13 de Diciembre de 1287 desde Tarragona, todas las dona- 1287. ciones y mercedes que desde el principio de su reinado habia hecho á los condes de Urgel y Pallas; vizconde de Cardona; D. Pedro Fernandez, señor de Hijar; D. Blasco de Alagon, y á otros muchos caballeros catalanes y aragoneses. Anuló tambien los privilegios y mercedes otorgadas á Zaragoza, Valencia, Játiva, Murviedro, y en general á todos los pueblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, debiendo tomar el de Valencia. Mas estas anulaciones y revocaciones, que luego trascendieron al público, quedaron por entonces secretas entre Juan Zapata, notario que las extendió, y que luego fué Justicia de Aragon, y Pedro Marquet. Por fortuna para el rey y su dinastía, nunca se publicaron ni tuvieron efecto alguno.

De señorío particular, solo encontramos durante este reinado la carta de poblacion otorgada en 1291 á Ginebrosa por 1291. el rico-hombre D. Artal de Alagon, cuyo original se halla en el archivo de la Orden de San Juan en Zaragoza.

CORTES DE DON ALONSO III.

Créese generalmente, que las primeras Córtes de este mo

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