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1398.

ria los estatutos de los reyes Don Jaime II y Don Pedro su padre, concernientes al no fraccionamiento de los reinos y estados unidos á la corona.

Prestado el juramento en todas sus fórmulas, convocó el rey Córtes generales á los aragoneses el 6 de Marzo de 198 para 14 de Abril siguiente, que se prorogaron sucesivamente hasta 29 del mismo. En este dia ocupó el rey su trono delante del altar mayor en la iglesia de la Seo en Zaragoza, teniendo delante al Justicia y al procurador general del reino. Dirigió un discurso á las Córtes, recordando las glorias de los reyes sus antepasados, y concluyó pidiendo, se le hiciese el juramento de fidelidad, y que jurasen tambien por señor y rey para despues de sus dias, á su hijo el rey de Sicilia. El arzobispo de Zaragoza contestó al rey ofreciendo, que las Córtes deliberarian sobre la peticion: y en efecto; pocos dias despues se le contestó, que todos estaban dispuestos á jurarle como rey en la forma acostumbrada; pero que él debia jurar primero en el seno de las Córtes, sus fueros y privilegios á los del reino de Aragon, y lo mismo á los valencianos aforados á este fuero; asi como los suyos particulares á Teruel y Albarracin. Allanábanse tambien à jurar sucesor al rey de Sicilia, siempre que los procuradores y apoderados nombrados por él, jurasen guardaria los estatutos de la indivisibilidad de los reinos, y sust fueros y privilegios, obligándose y asegurando tambien estos á las Córtes, que el rey de Sicilia aprobaria lo que ellos habian jurado, y haria el mismo juramento personalmente en la ciudad de Zaragoza, delante del Justicia de Aragon. Aparte de esta contestacion á las proposiciones del rey, le suplicaron no se ausentase de Zaragoza, hasta que enmendase varios agravios que se le presentarian en aquella legislatura.

Prestó Don Martin el juramento exigido, pero con anuencia de las Córtes, exceptuó de él, las donaciones y permutas hechas por el rey Don Pedro su padre, y por su hermano el rey Don Juan. desde 1.° de Abril de 1375. A pocos dias, el 27 de Mayo, prestó el reino el juramento de fidelidad al rey, y

fué jurado tambien en manos de la reina por señor y rey, despues de los dias de su padre, el rey de Sicilia.

En las mismas Córtes se trató de un negocio árduo que venia debatiéndose de antemano, y que afectaba á las atribuciones y derechos del Justicia de Aragon. Era el caso, que á D. Pedro Ladron, vizconde de Vilano, señor de Manzanera y Chelva, pertenecian estos dos pueblos del reino de Valencia que se regian á fuero de Aragon, y que el gobernador y los jurados de Valencia habian procedido desaforadamente en cierto negocio contra él y contra sus vasallos. D. Pedro firmó de contrafuero ante el Justicia Cerdan, querellándose del gobernador, oficiales reales y jurados de Valencia, usando, con arreglo á fuero, de los remedios ordinarios. El Justicia habia expedido, como cuando de costumbre procedia, sus inhibitorias, y citó ante sí al gobernador y oficiales de Valencia; pero no habiéndose estos presentado, mandó proceder contra ellos y sus bienes; sin que por esto cesasen los desafueros en perjuicio del vizconde. No pararon aquí los valencianos, sino que determinando el Justicia que el portero real con un notario, secuestrase toda la baronía de Chelva y quedase en poder de su tribunal, prendieron al portero, al notario y á los testigos que los acompañaban.

Todo el reino de Aragon en sus cuatro brazos, se indignó con tal acontecimiento, que redundaba en desprestigio de las preeminencias y jurisdicciones del Justicia, y en tan gran lesion de los fueros y libertades. Habia pues reclamado al rey Don Juan, pusiese coto al desafuero, y fallecido este, hizo igual reclamacion á la reina Doña María, durante su regencia interina; mas como tampoco alcanzase remedio, se juramentaron públicamente los prelados, barones y caballeros, á fin de que en las primeras Córtes generales ó particulares que se celebrasen por el rey, despues que le prestasen juramento de fidelidad, no pasar á tratar de otro asunto, hasta que en este se hiciese justicia. Entablóse efectivamente la reclamacion,, requiriendo nuevamente el vizconde al Justicia, para que en

la demanda de Chelva procediese conforme à la costumbre antigua, echando mano de todo el poder y fuerzas del reino, conforme á fuero. El Justicia se excusó de poner en práctica este remedio extremo; mas en atencion á estar abiertas las Córtes, suplicó al rey y rogó y requirió á todos los asistentes, le diesen auxilio y favor necesario, para ejecutar sus providencias. Contestó el rey, que tambien habian acudido á él los mensajeros valencianos, y despues de tomar informes, se le habia dicho, que el proceso formado por el Justicia era muy perjudicial á Valencia y á los privilegios de la ciudad; que á él tocaba hacer justicia como rey, y que despues de oir á las partes, daria la providencia que creyese justa. No satisfizo la contestacion, y las Córtes acordaron suspender sus acuerdos y deliberaciones, hasta que se remediase el contrafuero.

Desagradó al rey tal conducta; hizo presente que por agravio que no partiese de rey ó de sus oficiales, nunca se habia acostumbrado suspender las deliberaciones, y que el actual agravio de Chelva se habia cometido por los de la ciudad de Valencia; que igual ó parecida contienda habia ya acaecido con el rey Don Jaime entre los reinos de Aragon y Valencia, y nunca las Córtes suspendieron sus tareas: que él deseaba se concluyese pronto el asunto; pero no que las Córtes suspendiesen los demás. Sin duda no le habian concedido aun los ciento sesenta mil florines que necesitaba y con que luego le sirvió la legislatura. Esta desavenencia entre el rey y las Córtes sobre el modo de considerar la cuestion de Chelva, duraba cuando se presentaron en Zaragoza los mensajeros de Valencia, que con gran boato y y acompañamiento fueron comisionados por aquella ciudad, para asistir á la coronacion del rey. El Justicia aprovechó la ocasion y embargó todos los cofres y efectos de los comisionados, aunque por respeto á la coronacion, les dió lo necesario para la fiesta, bajo fianza de volverlo. Mucho sintió el rey este paso del Justicia y lo desaprobó; pero las Córtes lo aprobaron y dieron por bueno el procedimiento. Parece en efecto, que el rey se incomodó mu

cho con el Justicia, y el mismo Jimenez Cerdan escribe: «Por esto el señor rey Don Martin fué muy sañoso é congoxado contra mi. E me dixeron los Medges suyos, que yo era el millor Medge de la tierra: que habia feyto tornar el dito señor rey de fleumático en colérico.» De este modo logró el Justicia defender sus prerogativas, puesto que en definitiva se respetaron sus providencias, y el mismo Jimenez Cerdan añade, que el vizconde de Vilano encontró defensa en la libertad del reino.

En las actas de esta legislatura se vé, que los cuatro inquisidores presididos por el arzobispo de Zaragoza y nombrados en la anterior para oir los agravios contra el Justicia y sus oficiales, é investigar sobre los hechos denunciados, dieron cuenta de las quejas entabladas y de algunas inquisiciones hechas contra el mismo Jimenez Cerdan, declarándose todas improcedentes y absueltos el Justicia y sus oficiales.

Numerosos son los agravios ó greuges presentados por los cuatro brazos, miembros aislados y aun personas particulares. La decision en la mayor parte se confirió al Justicia; otros negocios se aplazaron, y algunos se resolvieron ó no se admitieron. Los greuges de los ricos-hombres versaban principalmente, sobre haber sido defraudados en las asignaciones de las caballerías á que tenian derecho. Tambien llama la atencion el greuge de una viuda, en que reclamaba enérgicamente contra el gobernador general Lihori, de quien decia haber mandado ahogar á su marido, sin formacion de causa y con manifiesta infraccion de todas las leyes; pero en las copias que hemos visto de las actas, no aparece resolucion de las Córtes á este agravio. Por la autorizacion concedida en estas Córtes al Justicia, para entender en algunos pleitos entre particulares, se vé el gran prestigio que habia logrado la institucion, porque generalmente solo entendia hasta entonces en las causas y negocios de contrafuero, y cuando se sometian á su conocimiento. Los resultados demostraron la sabiduría de las Córtes y el respeto que en Aragon inspiraba el magistrado supremo, porque logró apaciguar los bandos de Martin Lopez

de Lanuza y de los caballeros de Zaragoza, que traian dividida y ensangrentada la ciudad, si bien no tuvo la misma suerte con los Urreas y Lunas, cuyas disensiones y discordias continuaron por algun tiempo.

Por lo demás, se hicieron muchas leyes, despues de haberse fallado los greuges. En los nueve primeros libros de la coleccion impresa hay cuarenta y dos: diez, en la seccion de los fueros que no están en uso, y dos actos de Córtes. De manera que el cuaderno legal impreso de esta legislatura, consta de cincuenta y cuatro leyes. Trataremos de ellas por su órden.

Importante es la ley en que sentando el principio general de haber lugar al derecho de firma contra señor, se mandaba, que los notarios otorgasen instrumento público de inhibicion, cuando para ello fuesen requeridos, al presentarles las inhi biciones decretadas por el Justicia sobre firma de derecho; por haberse observado que algunos que llegaban á obtenerlas, no se atrevian á presentarlas, ya por miedo al rey si las inhibiciones eran contra él, ya al primogénito, á los oficiales reales, ó á otras personas poderosas; no atreviéndose tampoco los notarios por el mismo temor, á extender los instrumentos de inhibicion: el notario que se negase á extender estos documentos en inhibicion decretada por el Justicia, perderia para siempre su oficio.

Se decretó, que todos cuantos pidiesen juez adjunto al competente para juzgarlos, dando este derecho de recusacion contra todos los jueces, incluso el primogénito, Justicia Mayor y gobernador general, expresase en la reclamacion bajo juramento, las causas de sospecha, y de esta peticion se extenderia instrumento público. Si probadas las causas de sospecha se debiese arrancar el conocimiento de los negocios á los jueces ordinarios de ciudades, villas ó lugares, deberia entender el juez de la ciudad, villa ó lugar mas inmediato. Respecto á los adjuntos del primogénito, Justicia de Aragon y demás jue ces ordinarios superiores, deberian estos requerirlos, para que en el término de diez dias se presentasen á juzgar en compa

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