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verdad de cuanto decia, y que si algun baron ó caballero igual á él lo contradecia, estaba pronto á sostenerlo por juicio de batalla y cuerpo á cuerpo (4). No hay para qué demostrar la falsedad de todo lo referido por Luna en sus menores detalles. El arzobispo salió al camino por indicacion y á instancial del rico-hombre: él, sus familiares y criados, iban completamente desarmados; Luna y sus acompañantes, prevenidos con toda clase de armas; y por si esto no bastase, autor verídico asegura, tener ocultas doscientas lanzas en las inmediaciones, para que en ningun caso pudiera salvarse el desventurado arzobispo, cuya muerte fué el primer escalon del trono de Don Fernando I.

Quedó tan aborrecido y temido D. Antonio de Luna por este hecho, que fué por mucho tiempo en Aragon refran vulgar, «con D. Antonio te topes,» cuando alguno deseaba un gran mal à otro.

La impunidad mas escandalosa siguió al asesinato; y á no existir la sentencia eclesiástica pronunciada en 26 de Agosto de 1414 por el vicario de Zaragoza, pudiera creerse enteramente olvidado el crímen de D. Antonio, al menos en cuanto á sú castigo. La sentencia del vicario excomulgaba y anatematizaba como asesinos del arzobispo, á D. Antonio de Luna, Juan Jimenez de Salanova, García Lopez de Cabañas, Fortun Diaz Descoron, Juan Dordas, Miguel de Mazas, Jacobo Guillelmi y García Lopez de Sesé. Condenábaselos además á indemnizar á la iglesia de Zaragoza veinticinco mil florines de oro, por el atentado cometido contra ella en la persona del prelado, gastos y daños. Sé lanzaba entredicho contra todos los

(1) Vos significh qui dilims primer dia del mes de Juny daval scrit, larchabisbe de Zaragoza home de mala è deshonesta vida segons à Deu é á tot lo mon es assats clar é notori no tement Deus, etc..... Si alguna persona notable baró ó cavaller equivalent mi volen sostenir lo contrari, jassia ho puxa bastantement é legitima provar combatré mon cors al seu é ferli atorgar les dites coses esser veres é ab pura veritat posades.

pueblos que ocupasen los sujetos expresados; y despues de estas penas canónicas y civiles, venia la que nosotros consideramos mas importante, porque era la que real y positivamente afectaba á la situacion política, cuya idea dominaba mas ó menos en todos los actos de aquel tiempo, como dominó en el asesinato. Decia el vicario, que los expresados no pudiesen asistir á ningun acto judicial ni extrajudicial en el Parlamento que se estaba celebrando, por hallarse excomulgados y públicamente denunciados, segun lo requerian las constituciones provinciales y sinodales. Así se privaba indirectamente al conde de Urgel de sus mas celosos defensores en el Parlamento aragonés: de manera, que el arzobispo de Zaragoza, vivo ó muerto, estaba destinado á la ruina de la causa del conde; porque además de excluir del Parlamento de Alcañiz á los excomulgados, sirvió el hecho de pretexto al infante Don Fernando, para introducir tropas castellanas en Aragon, al mando de los capitanes que mas se habian distinguido en el cerco de Antequera, disculpándose siempre, con la necesidad de favorecer á los Heredias y Urreas, y proteger el país recorrido maltratado por los excomulgados.

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Con el temor general que inspiró el atentado de D. Antonio de Luna, toda la parte sensata de Aragon se agrupó, digámoslo así, al pequeño consejo formado por el gobernador general del reino, el Justicia Cerdan, Berenguer de Bardají y el Papa Benedicto; á cuyos cuatro personajes, abstraccion hecha de toda pasion política, debió mucho por aquel tiempo el reino. Con su influencia, el apoyo de los verdaderos amantes del país, y del Parlamento de Cataluña, que funcionaba libremente, y se presentaba en todos los conflictos como tabla de salvacion por el juicio y tacto que desplegó en tan difíciles circunstancias, logró el pequeño consejo de Zaragoza, convocar el Parlamento aragonés para el 2 de Setiembre de 1414, en Alcañiz, citando á los cuatro estados, menos á los caballeros excomulgados, que como veremos se reunieron luego en Mequinenza.

Algunas dificultades se presentaron en un principio, antes de conseguir que los diferentes estados se reuniesen en Alcañiz. Los ricos-hombres, caballeros y clero, retardaron bastante su presencia, acudiendo solamente los procuradores de las universidades, principalmente los de Zaragoza; retrasándose tambien los de Huesca, Jaca, Uncastillo, Sos, Fraga, San Estéban de Litera y Ejea, mas por ver venir, que por aficion al de Urgel. A su vez los parciales de este, viéndose excluidos en su mayor parte del Parlamento de Alcañiz, se reunieron como tal en Mequinenza, bajo la presidencia del Castellan de Amposta y D. Antonio de Luna, logrando atraer algunos eclesiásticos y caballeros, con cuyo refuerzo creyeron oponerse á los congregados en Alcañiz. El disfraz iba desapareciendo, y cada uno daba ya á entender bien á las claras sus intenciones y deseos en el asunto de la sucesion. Era evidente que los de Alcañiz sostenian las pretensiones del infante Don Fernando, y los de Mequinenza al conde de Urgel. No perdonaban estos medio de atraerse á los catalanes, en la seguridad de sobreponerse entonces á los de Alcañiz. Al efecto, ya D. Antonio de Luna habia procurado sublevar el espíritu público en el Parlamento catalan, con una carta en que se quejaba amargamente y apelaba al patriotismo de los catalanes, contra el gobernador de Aragon, suponiendo, que despues de la muerte del arzobispo, habia requerido al infante Don Fernando para que introdujese tropas castellanas en territorio aragonés. Mas tarde, el 9 de Noviembre de 1411, y de acuerdo con los de Mequinenza, mandó D. Antonio en union del Castellan de Amposta, una solemne embajada al Parlamento catalan reunido en Tortosa, diciendo, que ellos eran los verdaderos representantes de Aragon y no los reunidos y congregados en Alcañiz: que los catalanes los reconociesen como tales, y que esperaban una contestacion satisfactoria para comunicarla á Mequinenza y marchar de acuerdo en el asunto de la sucesion.

Hábiles aparecen los catalanes en su conducta con estos embajadores, porque aplazando la contestacion y mandando por

TOMO V.

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otra parte sus comisionados á Alcañiz, reconociendo implícitamente á los congregados en este punto, daban a entender, sin decirlo expresamente, que solo á los reunidos en Alcañiz reconocian como verdaderos representantes del reino aragonés. Eliminado pues del juego general de la política el Parlamento de Mequinenza, por la exclusion de sus embajadores en Tortosa, y por no contar en su seno con comision alguna catalana, el interés político se concentra en Alcañiz, ganando desde este momento la importancia que hasta entonces habia tenido el Parlamento catalan.

Los comisionados de Tortosa se presentaron en Alcañiz el 16 de Diciembre de 1411, y aunque sin facultades decisivas, pues solo estaban autorizados para oir y poner en conocimiento de su Parlamento las proposiciones y acuerdos del áragonés, era tal su prestigio y la confianza que inspiraban, que el Parlamento nombró una comision de doce individuos. de su seno, para entenderse con el arzobispo de Tarragona y demás embajadores catalanes, y empezasen á tratar y acordar los medios de concluir el negocio de la sucesion. Reunidas las dos comisiones, formando parte de la aragonesa Berenguer de Bardají, propuso entre otras cosas, que en vez de reunirse los tres Parlamentos de Aragon, Valencia y Cataluña en uno solo, para resolver tan grave negocio, expediente en extremo peligroso, se nombrase por todos cierto número de personas notables y de santà vida, que compétentemente autorizadas, decidiesen tan importante cuestion. Este proyectó dé Bardaji, debia hallarse préviamente discutidó y concertado con Benedicto XIII, porque el Papa exhortaba al mismo tiempo al Parlamento en idéntico sentido; y con visos de razon suponen algunos, que este sistema de eleccion, era la base de los proyectos de Benedicto para favorecer al infante Don Fernando, y sacar partido de la union que debiera résultar entre los reinos de Castilla, Aragon y Navarra, que defenderian entonces juntos, sus derechos al pontificado, muy combatidos por los reyes extranjeros en el cisma que dividia la Iglesia.

No debemos por tanto extrañar, que la comisión catalana aceptase la idea propuesta por Bardají, sostenida indirecta y sutilmente por el Papa; y vencidas algunas pequeñas dificultades que se suscitaron con motivo de la eleccion de nueva comision que se entendiese con los catalanes para aprobar las bases principales de eleccion de monarca, teniendo ya por punto de partida el aislamiento de los tres Parlamentos, se reunieron las dos comisiones, y en 15 de Febrero de 1412 acordaron las bases siguientes:

Primera. Que la eleccion de rey se sometiese â nueve personas divididas en grupos de tres por Aragon, Cataluña y Valencia, las cuales se reunirian al efecto en la villa de Caspe el 29 de Marzo de 1412. Estas personas solo podrian introducir dentro de la poblacion, noventa caballerías y ciento veinte criados para su servicio.

Segunda. Estos nueve personajes se habian de elegir en el término de veinte dias, y disfrutarian los poderes mas ámplios y generales de los respectivos Parlamentos, para inves– tigar, inquirir y declarar, quién seria obedecido por rey, debiendo existir unanimidad entre ellas, ó al menos reunirse seis votos, y haber necesariamente en este número, uno por ló menos de cada reino y principado.

Tercera. Dábase de plazo á estas personas para verificar la eleccion, los dos meses desde 29 de Marzo á 29 de Mayó, con facultad de poderle prorogar los mismos compromisarios, otros dos meses, hasta 29 de Julio.

Cuarta. Se les prescribia que admitiesen, oyesen y deliberasen, dentro del plazo anteriormente expresado, sobre todas las informaciones, alegaciones y defensas que se les prèsentasen o hubiesen sido ya presentadas por los competidores. Quinta. Se mandaba expresamente, no admitir excepcion alguna ni remedio contra la sentencia de los nueve jueces.

Sexta. Se autorizaba á estos, para que si alguno de entre ellos muriese ó se inutilizasé durante el cargo de compromisario, pudiesen los demás nombrar otro en su lugar, siempre

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