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hicieran inclinar en su favor la balanza de Aragon, en cuyo caso el triunfo era del conde, porque el Parlamento catalan es indudable que le preferia al infante de Castilla.

Así vemos, que ó por mentido respeto á Cataluña, ó con ánimo de entrar de buena fe en trámites de justicia, el conde de Urgel por medio de su embajador Pedro Ferrer, se presentó como competidor en el Parlamento de Tortosa, el 4 de Noviembre de 1444. Su apoderado entregó la demanda en que consignaba los títulos y razones fundamentales de su derecho á la sucesion del trono. Invocaba mas principalmente el principio absoluto de rigorosa agnacion, y descender por línea recta de los gloriosos príncipes y reyes de Aragon, que de los paganos habian conquistado la tierra é impedido la volviesen á ocupar ni ofender el terreno ganado por los cristianos. Establecíase en la demanda un curioso paralelo entre el rey Don Jaime I y el conde de Urgel. Decia su defensor, que no era extraño se pareciese el conde à dicho rey en amar la justicia y abominar la tiranía, porque se parecia á él en otras muchas cosas; que se llamaba Jaime como aquel; que su padre se llamaba Pedro como el de aquel; que debia suceder á un rey que no habia nombrado sucesor, como habia acontecido con aquel; que iba á suceder en el reino, siendo muy jóven, como le habia sucedido á aquel; que se le hacia oposicion para suceder, como se le habia hecho á aquel; que su principal competidor se llamaba Fernando, como se llamó el de aquel; que el conde era benigno como lo fué aquel; franco y liberal como aquel y hermoso de cuerpo y de gran estatura como lo fué aquel (1).

(1) Esi axi no lo faya no resemblaria als gloriosos prínceps é reys dels quals per vera é dreta linea devalla é es derivat: los quals han amado justicia é han abominado intrusió é tirannía, é assenyaladament aquell glorios rey qui de mans de infells conquistà los regnes de Valencia é de Mallorques, lo qual rey hac en gran amor dretura veritat é justicia, é en so biran oy é abominacio tirannia é intrusio: é per zo ab bo é sant titol

Al dia siguiente, ó sea el 5 de Noviembre, se leyó al mismo Parlamento de Tortosa una carta del marqués de Monferrat, en que recomendaba á los catalanes la eleccion de su nieto el conde de Urgel. Decia en ella, que habia oido y consultado á muy graves y eminentes doctores en todos los derechos, y que unánimemente le habian informado de la justicia que asistia á su nieto.

En sesion del 48 del mismo mes y año, presentó el procurador Pedro Ferrer nuevo escrito en favor de los derechos del conde. Trataba ya de combatir y refutar las pretensiones del infante Don Fernando, y decia ser doctrina enteramente desconocida en Aragon, que pudiese ocupar el trono de este reino, quien no hubiese sido engendrado, nacido y criado en Aragon, y educado y acostumbrado á vivir segun sus leyes, usos y fueros: que esta opinion derogaba la antigua é inveterada costumbre del reino, invocada y defendida por todos los monarcas anteriores en documentos oficiales y últimas voluntades: alegaba en defensa del conde Don Jaime, que era hijo legítimo y varon, y que habia desempeñado el oficio de gobernador general, que solo podia serlo por los primogénitos del monarca: que el condado de Urgel era de inmemorial la joya de los sucesores de la corona: que este condado le pertenecia en propiedad que estaba situado en el principado de Cataluña y no en Francia ni en Castilla; y que allí encontrarian los

conquistà gran terra de pagans la guerra de aquells james lexant per ocupar ni offendre terra de christians. E no es maravella si lo dit senyor Don Jayme resembla al dit glorios rey en amar justicia é abominar intrusio é tirannia car en moltes altres coses loy trop semblant. Zo es que ha nom Jayme axi com avie aquell: hi es fill de Pere axi com era aquell: é succeex á rey lo qual no ha nomenat cert successor axi com feu aquell: hi esli venguda la successio en gran juventut axi com feu á aquell : hi esli fet debat en sa clara é indubitada successio axi com feu à aquell: hi esli fet debat per Ferrando axi com feu à aquell: hi es benigne axi com era aquell: hi es franch é liberal axi com era aquell: hi es sanzer é verdader axi com era aquell: bi es de bona et de grant é bella statura axi com era aquel, etc.

aragoneses su verdadero y legítimo señor, protector y defensor (4).

(1) Item mes avant pens que les vostres reverencies nobleses é sobiranes savieses han plenament á memoria com á XVI del present mes de Noembre per mi fou feta é explicada en lo dit parlament una proposicio en la cual fou mencionat com lo infant de Castella ha en lo present parlament feyta proposar, affermar é explicar una oppinio molt novella é molt aspra é esquiva james oyda, pensada, cogitada ne sompniada: la qual oppinio es que lo dit infant senyor de altra gente é de altra casa engenrat nat é nodrit en Castella usitat é acostumat á viure segons les leys é practiques de aquella deu esser segons ell afferma vostre princep vostre regidor vostre gobernador é vostre senyor: é fouch per mi affermat com la dita novella oppinio es derogatoria, abrogatoria é de direccio contraria á la antiga é inveterada conclusio en los caps de vostres é de vostres pares antichs situada é imprentada é per vostres princeps é senyors naturals prehicada, afermada, publicada é manifestada segons es cosa notoria é por molts actes solempnes pesats é arduus manifests é notoris corroborada, confertada é confermada: é fou per mi tocat é demostrat com lo egregi comdat Durgell situat en aquest magnifich principat fou é es joya per tant de temps que no es memoria de homens en contrari singularment stojada als segons nats de vostres princeps é senyors naturals..... fill legitim é mascle..... primogenits exerciren offici de governador general é semblant actes á primogenits pertanyens..... notoriament.... en lo dit senyor Don Jayme apres mort del molt excellent senyor rey de Sicilia Don Martin lo dit senyor Don Jayme, governador general é teninc loc de primogenit tant com sobrevisque lo dit senyor rey qui derrerament falli exercintlo axi en actes jurisdiccionals com cerimonials: apres mort del qual fou indubitat é notori al dit senyor Don Jayme ell esser vostre ver é legitim princep é senyor natural..... Hoc mes es joya lo dit comdat en la cual tots temps es estat posat é carament estojat axi com á reliquia legitima é molt preciosa de vostres princeps é senyors naturals lo fill legitim segont nat de aquells perque el ab la sua vera legitima et dreta linea fos columpna escalo ó recolzador de la dita corona en lo cas que deffallis sen los primogenits dels dits princeps é la lur vera legitima é dreta linea; explicantvos com diversas vegadas la dita corona ses reposada en la dita columpna per deffalliment de la vera legittima é dreta linea dells primogenits dels dits vostres princeps é senyors naturals: explicant vos mes avant la magnificencia é excellencia que la dita joya havie tots temps demostrada é vuy demostra en aquest magnific principat com sie cosa

No por este aparente respeto á las decisiones del reino, descuidaba el de Urgel reforzar sus huestes, con toda la gente de accion, despreocupada, y si se quiere no muy honrada de Aragon, Cataluña y Valencia, con ánimo sin duda de apelar á la guerra civil, en caso de no verse favorecido por el voto del reino y pacífica via de justicia. Contribuye á esta opinion la conducta observada en Valencia por el gobernador Bellera, quien si como fué muerto en Murviedro, derrotara á sus contrarios, habria tal vez resuelto con las armas, lo que se intentaba decidir por el mejor derecho. No tiene á nuestro juicio otra explicacion, la tardanza con que el conde Don Jaime se presentó ante el tribunal de Caspe; porque constituido ya este el 29 de Marzo, no acudieron sus representantes hasta el de Mayo. Nombró por procuradores y defensores á Fray Juan Jimeno del Orden de Menores, obispo de Malta, y Fray Juan Nadal, del de Predicadores, maestros en teología: á D. Antonio de Cardona, Francés de Vilanova, y los famosos letrados Sperandeo de Cardona, Arnaldo Albertin y Bernardo Roch, quienes presentaron sus poderes al tribunal el mismo dia que este eligió á Pedro Beltran, en sustitucion de Ginés Rabaza. Todos estos Y los defensores de la pretendiente Doña Isabel, mujer del conde, Geraldo de Ardevol y Pedro Ferrer, alegaron de su derecho en los dias 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23 y 24 de Mayo. El 3 de Junio, informó ante el tribunal, Matias Vidal, nuevo defensor del conde, y en 8 y 11 alegaron nuevamente sus compañeros y presentaron por escrito las defensas; haciéndolo de los últimos alegatos y refutaciones á sus adversarios, el 22 de Junio.

certa que las molt insignes et molt nobles regions de Arago é de Valencia é de Mallorques é altres sotsmeses à la dita corona diversas vegadas han cercat é trobat lur ver é legitim princep rey é senyor natural en la dita joya situada en lo dit principat, é no en Franza ni en Castella, é allí han trobat lur ver é legitim senyor protector é deffenedor.

Consistian las principales razones de la defensa del conde, en que despues de la muerte del rey Don Martin era verdadero sucesor como pariente mas próximo por sucesion recta y legítima, como lo habian declarado los mas famosos letrados del reino de Francia y de Italia; quienes unánimemente afirmaban, que así por derecho divino como civil y canónico, en conformidad á los testamentos de los antiguos reyes y costumbre de la patria, pertenecia en el caso presente la sucesion á la casa de Urgel y no á otra alguna. Que esta doctrina fué la seguida, cuando no teniendo hijos varones el rey Don Pedro, intentó quedase reconocida por primogénita y sucesora del reino su hija Doña Constanza; pretension que sublevó todo el reino y le obligó á revocar sus provisiones como perjudiciales á los derechos del infante Don Jaime su hermano, abuelo del conde; sancionándose el principio de que en el reino de Aragon no podia suceder hembra. Que además y en apoyo de esta doctrina, venia el caso reciente de que muerto el rey Don Juan sin hijos varones, habia entrado á suceder su hermano Don Martin, siendo preferido para desempeñar el cargo de gobernador general de Aragon, como mas próximo y cercano á la Casa Real, el conde de Urgel Don Pedro su padre, armándose todo Aragon para rechazar al de Fox, marido de Doña Juana, hija primogénita de Don Juan. Que posteriormente, el rey Don Martin habia nombrado á su sobrino el conde de Urgel gobernador general del reino, cargo que solo podian desempeñar los hijos primogénitos, ó el que debiese suceder en el trono, y que tambien le habia hecho su condestable, dignidad que exigia las mismas circunstancias. Añadian ser incuestionable, que los reyes de Aragon siempre quisieron que la corona permaneciese en su linaje, prefiriendo los hijos legitimos, y despues de estos, sus demás descendientes varones tambien legítimos, por línea recta unos despues de otros. Que esta doctrina tradicional en Aragon, tenia por objeto sostener la memoria y dignidad de la familia real; que el reino estuviese siempre gobernado por naturales de la Casa Realde

TOMO V

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